NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Revocación de dominio "24horas.cl"



En Santiago, 28 de Noviembre de 2001.


VISTOS


1.- El oficio OF01577, de 25 de Septiembre de 2001, mediante el cual Nic Chile designa al suscrito para conocer de la demanda de revocación del nombre de dominio 24horas.cl, presentada por Televisión Nacional de Chile, contra su titular Vincentius Heemskerk.


2.- Las individualizaciones de las partes que rolan a fojas 3 y 4 del expediente.


3.- El examen de admisibilidad de la solicitud de revocación, de fojas 5, en el cual la señora Gabriela Paiva Hantke, actuando como árbitro designada al efecto por Nic Chile, declaró admisible la revocación del dominio 24horas.cl presentada por Televisión Nacional de Chile.


4.- El escrito de fojas 8, mediante el cual Televisión Nacional de Chile solicita la revocación del dominio 24horas.cl.


5.- El documento de fojas 16, consistente en una fotocopia del registro No. 410.714 de la marca “24 HORAS”  registrada por Televisión Nacional de Chile, para distinguir programas hablados, radiados y televisados de la clase 38; con vigencia desde el 16 de Agosto de 1993, el cual corresponde a una renovación del registro No.279.150.


6.- El documento de fojas 17 en el cual consta la personería de quienes actúan en representación de Televisión Nacional de Chile.


7.- La resolución de fojas 20, de 27 de Septiembre de 2001, donde el suscrito acepta la designación de árbitro arbitrador y jura desempeñar el cargo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible, citando a las partes a un comparendo con el objeto de fijar las normas de procedimiento.


8.- Copia de la notificación despachada a las partes, por correo certificado, conteniendo la resolución de que trata el número anterior.


9.- Formularios de Admisión Envíos Registrados de Correos de Chile, que rolan a fojas 22, 23 y 24, en los cuales consta que la carta de notificación de que trata el número anterior, fue despachada a las partes y a Nic Chile, por correo certificado, el día 28 de Septiembre de 2001.


10.- Copia del mensaje de correo electrónico que rola a fojas 25, en el que consta que, con fecha 1º de Octubre de 2001, se envió a las partes y a Nic Chile, información vía correo electrónico del despacho por carta certificada de la resolución de aceptación del arbitraje y citación a la audiencia para fijar procedimiento, con copia de los mismos.


11.- Copia del mensaje de correo electrónico dirigido por Nic Chile a las partes y al árbitro, de fecha 2 de Octubre de 2001, informándoles que ha tomado conocimiento de la aceptación del suscrito a su designación como árbitro.


12.- Acta del comparendo celebrado con fecha 17 de Octubre de 2001, con la sola asistencia de la parte de Televisión Nacional de Chile, en el cual el árbitro fijó las normas de procedimiento.


13.- Copia del mensaje de correo electrónico, de 17 de Octubre de 2001, en el cual se notifica a las partes de lo dispuesto en el comparendo de 17 de Octubre de 2001.


14.- Copias del poder y patentes profesionales de los representantes de Televisión Nacional de Chile, que rolan de fojas 31 a 35.

15.- Copia de la demanda de revocación del dominio 24horas.cl, de fojas 36.


16.- Copia de los siguientes documentos acompañados por Televisión Nacional de Chile, con los cuales -dado su volumen- se ordenó formar un cuaderno separado:


Fotocopia del certificado de dominio de Televisión Nacional de Chile sobre la marca “24 Horas”, registro No. 410.714, en la clase 38, para distinguir “programas hablados, radiados y televisados”, en Registro de Marcas Comerciales del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.


Fotocopias de recortes de prensa del año 1990 en los que se da cuenta del inicio del programa “24 Horas” en las pantallas de TVN.


Cinta VHS que contiene la noticia de inicio del primer capítulo del programa “24 Horas”, emitido con fecha 1º de Octubre de 1990.


Documento que contiene la programación de los auspicios regionales de TVN y para el año 1995 y en los que, consta, la presencia el programa “24 Horas”, en la parrilla programática de TVN.


Documento que contiene los auspicios para el año 1998, en especial del Noticiero Central “24 Horas”.


Tríptico que contiene la programación del mes de Noviembre de 1994 de TVN y en los que aparece el programa “24 Horas” en la parrilla programática de TVN.


Tríptico que contiene la programación del mes de Julio de 1995 de TVN y en el que aparece el programa “24 Horas”, en la parrilla programática de TVN.


Informes de programación Enero-Febrero-Marzo-Abril-Mayo-Junio-Septiembre de 1996, en los que consta la presencia de un programa denominado “24 Horas” en la parrilla programática de TVN.


Fotocopias de recorte de prensa de los años 1996, 1997. 1998, 1999, en las que se mencionó el programa “24 Horas”.


Informe de programación Mayo de 1997, en el que consta la presencia de un programa denominado “24 Horas”, en la parrilla programática de TVN.


Informe de programación Enero de 1998, en el que consta la presencia de un programa denominado “24 Horas” en la parrilla programática de TVN.


Fotocopia de recorte del diario “El Mercurio” de Viernes 28 de Septiembre de 1990, que anuncia el nuevo noticiero “24 Horas” de TVN, y del aviso publicitario promocional en el mismo diario.


17.- Resolución de 30 de Octubre de 2001, mediante la cual se da traslado de la demanda al demandado, por el término de 10 días hábiles.


18.- Copia del mensaje de correo electrónico mediante el cual se notifica el traslado de la demanda al demandado, con fecha 30 de Octubre de 2001.


19.- Resolución de fojas 42, de 19 de Noviembre de 2001, mediante la cual se ordenó tener por contestada la demanda en rebeldía del demandado y se trajeron los autos para fallo.


20.- Copia del mensaje de correo electrónico de fecha 19 de Octubre de 2001, mediante la cual se notifica la resolución anterior a las partes.


Y TENIENDO PRESENTE:


I.- Que con fecha 25 de Noviembre de 2000, el señor Vincentius Heemskerk, RUT  No. 14.623.481-K, domiciliado en La Pastora 181, Departamento 161, Las Condes, solicitó la inscripción del nombre de dominio 24horas.cl.


II.- Que con fecha 5 de Julio de 2001, Televisión Nacional de Chile RUT No. 81.689.800-5, domiciliado en Inés Matte Urrejola 0940, Providencia, Santiago inició el procedimiento de revocación del nombre de dominio 24horas.cl.


III.- Que en su demanda de fojas 36, Televisión Nacional de Chile solicita la revocación de la inscripción del dominio “24horas.cl” pedido por el señor Vincentius Heemskerk, fundado en las normas contenidas en el Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, y en particular lo dispuesto en los Artículos 14, 20, 21 y 22 de dicho Reglamento.


IV.- En la demanda se señala que Televisión Nacional de Chile es una empresa líder en la industria de la televisión y desde el año 1990 transmite en Chile a través de sus pantallas un programa noticioso denominado “24 Horas”, que gracias a su elevado nivel y calidad, se ha transformado en el noticiero central más visto de la televisión chilena, con altos índices de audiencia y con el más amplio reconocimiento de todos los actores de la sociedad chilena.


Agrega que el mismo éxito han tenido las otras tres ediciones diarias del noticiero: Matinal, Tarde y Vespertina.


Adicionalmente, señala, TVN ha realizado una importante inversión en recursos para posicionar en el mercado la denominación “24 Horas”, que hoy se identifica claramente con Televisión Nacional de Chile y sus programas de noticias.


En la demanda se argumenta que Televisión Nacional de Chile desde el 16 de Agosto de 1993 es titular de la marca comercial “24 Horas”, registro No. 410.714, en la clase 38, para distinguir “programas hablados, radiados y televisados”, del Registro de Marcas Comerciales del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.


Argumenta también la demandante que el programa “24 Horas” puede ser visto en todo el mundo a través de señal internacional “TV.CHILE” y, desde hace algunos años, las noticias de este noticiero pueden ser vistas en Internet en el web site “tvn.cl”.


En razón de lo anterior, Televisión Nacional de Chile estima que la inscripción del dominio “24horas.cl” por parte del señor Vincentius Heemskerk, es abusiva en los términos del Artículo 22 del citado Reglamento, además de infringir lo dispuesto en el Artículo14 que establece que es de responsabilidad del solicitante que su inscripción no contraríe los derechos válidamente adquiridos por terceros, como por ejemplo: marcas comerciales debidamente registradas.


Por último, la demanda hace referencia también a algunos aspectos contenidos en la jurisprudencia, en relación con los criterios posibles de considerar a fin de determinar qué constituye un mejor derecho a un cierto nombre de dominio, los que también solicita sean considerados en este caso; tales como actuación de buena fe, creación intelectual, tiempo de uso, derechos preexistentes legalmente constituidos y protección a los signos famosos y notorios.


V.- El Artículo 14 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL que en su parte pertinente señala que “será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre uso de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros”.


VI.- De la copia del título de registro de la marca “24 Horas”, registro No. 410.714; de la totalidad de los documentos, ya relacionados, que rolan en el cuaderno de documentos y de al propia experiencia y conocimientos del sentenciador, se desprende que la denominación “24 Horas”es un signo distintivo que reviste caracteres de fama y notoriedad en Chile, y se identifica como creado y perteneciente a Televisión Nacional de Chile; entidad que, por lo demás es un hecho público y notorio, hace uso del mismo diariamente en sus programas de noticias.


VII.- Dado lo anterior, sólo cabe concluir que Televisión Nacional de Chile tiene derechos válidamente adquiridos sobre la denominación “24 Horas” y la inscripción de la misma, como nombre de dominio por un tercero, vulnera y contraría dichos derechos.


VIII.- Siendo responsabilidad exclusiva del solicitante de un dominio que su inscripción no contraríe los derechos válidamente adquiridos por terceros con respecto a la misma denominación, de acuerdo a lo que señala el Artículo 14 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, respecto del solicitante en cuya inscripción no se respeta esta norma, en circunstancias que no pudo sino saber que el nombre de dominio pedido constituía un signo distintivo que goza de fama y notoriedad en el país, no puede sino concluirse que en la petición del nombre de dominio ha obrado de mala fe.


IX.- El Artículo 22 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL establece dos causales alternativas para la revocación de un nombre de dominio; a saber: que la inscripción sea abusiva, o que ella haya sido realizada de mala fe.


De acuerdo con la misma norma, se considera abusiva una inscripción cuando se cumplen las tres condiciones que en ella se indican.


Sin embargo, la misma norma no establece las circunstancias en las cuales se considera que una inscripción ha sido realizada de mala fe sino, solamente, se establece con carácter meramente enunciativo y no taxativo, una serie de circunstancias que son indicativas de mala fe; así como otras que permitirían evidenciar y demostrar que el asignatario del dominio objetado no ha actuado de mala fe.


En consecuencia, las causales que constituyen mala fe en la presentación de una solicitud de inscripción de nombre de dominio, no se encuentran taxativamente enumeradas en el Artículo 22 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, en consecuencia, corresponde al sentenciador determinar si de las circunstancias que han sido puestas en su conocimiento y acreditadas en el expediente, se puede concluir o no tal conducta.


X.- La mala fe, de acuerdo con la definición que proporciona el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, es la “malicia o temeridad con que se hace una cosa o se posee o detenta algún bien”.


XI.- Habida consideración de la notoriedad del signo distintivo “24 Horas”, de propiedad de Televisión Nacional de Chile, no cabe sino concluir que si un tercero solicita la inscripción del mismo a su nombre como nombre de dominio, ha actuado con malicia o temeridad tanto en el acto de solicitar el registro como al poseer o detentar el dominio inscrito a su nombre.


XII.- En autos no se ha rendido prueba alguna tendiente a acreditar un legítimo interés del demandado sobre el nombre de dominio en disputa; así como tampoco se ha acreditado la concurrencia de alguna de las causales establecidas en el penúltimo inciso del Artículo 22 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, que pudieran servir para evidenciar o demostrar que el asignatario del dominio objetado no ha actuado de mala fe.


XIII.- El inciso final del Artículo 22  de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, que establece que “si el resultado del procedimiento de mediación y arbitraje respecto de una solicitud de revocación fuere favorable al reclamante, Nic Chile procederá a transferir el dominio a éste, quien deberá cumplir con los requisitos de asignación, esto es, el pago de la tarifa y el envío de la documentación respectiva, dentro del plazo de 30 días. Si así no lo hiciere, el dominio será eliminado.


RESUELVO


Se acoge la demanda presentada por Televisión Nacional de Chile y se ordena a Nic Chile transferir a dicha empresa el nombre de dominio “24horas.cl”, debiendo la demandante cumplir con los requisitos de asignación respectivos.




Andrés Echeverría Bunster