NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "aquagen.cl"



Arbitraje nombre de dominio aquagen.cl

Oficio NIC No1047-2001

Santiago, 26 de Agosto de 2002


En Santiago de Chile a 26 de Agosto de 2002,  Patricio de la Barra Gili, Juez Arbitro, designado para resolver el conflicto suscitado respecto al  dominio “aquagen.cl”, Oficio NIC No1047-2002, viene en  resolver lo siguiente:

Teniendo presente:

Que, con fecha 2 de Noviembre de 2000, Aquagen S.A., domiciliada en Polpaico 037, Parque Industrial, Puerto Montt, X Región,  solicitó el nombre de dominio “aquagen.cl”

Que, con fecha 30 de Noviembre de 2000, Aqua gen AS, representada por Estudio F. Villaseca, ambos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova 5151, Piso 8, Las Condes , Santiago, se opuso a la solicitud de nombre de dominio “aquagen.cl”.


Y en atención a los siguientes antecedentes:


  1. Que, con fecha 5 de Septiembre de 2001, se recibió  la carpeta legal oficio NIC No1047-2001 en la que se me proponía como juez árbitro en el conflicto antes señalado.

  2. Que, con fecha 22 de Noviembre de 2001, mediante carta certificada este árbitro arbitrador aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente, citando a las partes para una audiencia de conciliación y/o fijación del procedimiento para el día 3 de Diciembre de 2001.

  3. Que, con fecha 3 de Diciembre de 2001, a la hora establecida se efectuó el comparendo de conciliación y/o de fijación del procedimiento al que asiste don Alvaro Varela W en representación de Aquagen S.A  y Oscar Rodríguez en representación de Aqua Gen As . En esta audiencia se fijó el procedimiento arbitral a seguir.

  4. Que, con fecha 5 de Diciembre de 2001 don Bernardo Serrano en representación de Aqua Gen As consigna el honorario del Señor Arbitro.

  5. Que, con fecha 10 de Diciembre de 2001 don Alvaro Varela en representación de Aquagen S.A consigna el honorario del Señor Arbitro.

  6. Que, con fecha 13 de Diciembre de 2001 y conforme a lo establecido en el Procedimiento Arbitral, Aqua Gen AS efectúa  su presentación en la que señala lo siguiente:

    1. Que, su representada es una empresa noruega  que se dedica hace más de 30 años a las actividades de piscicultura, especialmente centrada en el cultivo del salmón y la trucha.

    2. Que, producto de esta actividad se han desarrollado productos que son distinguidos mundialmente con la marca AQUAGEN.

    3. Que, en Chile dicha marca se encuentra inscrita bajo el número 608.930 en la clase 42 y solicitada bajo los números 463.029, 463.027 y 463028 en las clases 1, 5, 10, 29, 31 y 42.

    4. Que, con lo anterior se demuestra que se ha actuado de buena fe.

    5. Que, el presente conflicto no es mas que la derivación de una sostenida disputa con Aquachile S.A .

    6. Que, en este sentido es relevante tener presente que Aquachile S.A y Aquagen S.A son empresas relacionadas, pues la primera es accionista de la segunda, según consta de publicación en el Diario Oficial de fecha 19 de Enero de 1998, que se acompaña.

    7. Que, dichas empresas han desarrollado un sin fin de actividades tendientes a apropiarse de la expresión AQUAGEN.

    8. Que, en el ámbito de las marcas, Aquachile S.A presentó oposición en contra de la solicitud de inscripción No463.027, oposición que fue totalmente rechazada por la autoridad de Propiedad Industrial. Que, AQUA GEN AS se opuso a todas las solicitudes de la marca “aquagen” en las clases 1, 29 y 31 pedidas por Aquachile S.A obteniendo siempre sentencias favorables, pues en todas ellas se reconoce que AQUA GEN AS es el verdadero creador de la expresión “aquagen”, la  que tiene la calidad de famosa y notoria para distinguir productos de las clases 1, 5, 10, 29, 31.

    9. Que, Aqua Gen As ha demostrado en forma continua que es el verdadero creador de la marca comercial “aquagen”.

    10. Que, producto de los sucesivos fracasos, Aquagen S.A ha intentado inscribir el nombre de dominio en conflicto, lo que constituye una clara infracción al “fair use”.

    11. Que, la contraparte tiene pleno conocimiento de la preeminencia de los derechos de AQUA GEN AS sobre la expresión AQUAGEN.

    12. Que, en un otrosí de su presentación Aqua Gen AS acompañó los siguientes documentos:

      • Copias de las solicitudes de inscripción de la marca comercial aquagen y aqua gen con sus respectivos fallos
      • Copia de las sentencias en que AQUA GEN AS presentó oposición en contra de las solicitudes de marca presentadas por AQUACHILE S.A.
      • Copias simples de la impresión de las hojas Web aquagen.no y aquagen.as
      • Copia de los extracto de constitución de Aquachile S.A y Aquagen S.A.


  7. Que, con fecha 17 de Diciembre de 2001 Aquagen S.A, representada por Alvaro Varela efectúa su presentación en la que señala:

    1. Que, en caso de existir más de una solicitud de inscripción en trámite debe privilegiarse a quien la haya solicitado primero, cuestión que en este caso corresponde a su mandante.

    2. Que, Aquagen S.A se creo para explotar toda clase de recursos hidrobiológicos , mediante cultivos, la producción, comercialización, industrialización, extracción, importación y exportación, especialmente en el área de desarrollo genético de las especies salmonídeas.

    3. Que, lo anterior sirve de fundamento para que se asigne el dominio a su representada.


  8. Que, con fecha 17 de Diciembre de 2001 se dio traslado a ambas partes de sus respectivas presentaciones.

  9. Que, ninguna de las partes evacuó el traslado.

  10. Que, con fecha 26 de Julio, y en atención al estado del juicio se citó a las partes a oír sentencia.

  11. Que, con fecha 31 de julio de 2002, se deja sin efecto la resolución que citó a las partes a oír sentencia y en su lugar se recibió la causa a prueba.

  12. Que, con fecha 5 de Agosto 2002, Aqua Gen As solicita una prorroga para acompañar los medios de prueba, prorroga que es otorgada.

  13. Que, con fecha 14 de Agosto de 2002, Aqua Gen As acompaña material probatorio.

  14. Que, con fecha 21 de Agosto se cita a las partes a oír sentencia.



CONSIDERANDO,



  1. Que, las disposiciones del Reglamento del NIC Chile, puntualmente en su artículo 14 señala, entre otras cosas, que será responsabilidad exclusiva de cada solicitante el que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y que no vulnere derechos de terceros.

  2. Que, por otra parte, el mismo Reglamento en su artículo 10 establece un término  para que los terceros que vean afectados sus derechos por la presentación de una solicitud de nombre de dominio puedan presentar una idéntica dando inicio a un procedimiento arbitral, término dentro del cual Aqua Gen AS presentó su solicitud para el dominio en disputa aquagen.cl.


  3. Que, en este caso puntual ambas partes tienen como razón social el nombre de dominio en disputa.

  4. Que, además ambas partes corresponden a empresas cuyos giros son semejantes.

  5. Que, por lo tanto, se trata de empresas competidoras que emplean semejante razón social.

  6. Que, en estas circunstancias, es de suma relevancia determinar quien goza de anterior y mejor derecho sobre la expresión solicitada.

  7. Que, en este sentido, Aqua Gen AS ha demostrado existir como sociedad a lo menos hace 30 años, desarrollando actividades principalmente en su país de origen, Noruega.

  8. Que, tal como consta de los documentos aportados por el segundo solicitante, y no impugnados por Aquagen S.A, ésta sociedad sólo se constituyó como tal a partir del año 1998.

  9. Que, por otra parte, de los antecedentes aportados por Aqua Gen AS no es posible concluir que  su marca comercial “aqua gen” sea de aquellas denominadas notorias y famosas.

  10. Que, sin perjuicio de lo anterior, los primeros registros marcarios datan del año 1992, esto es seis años antes de la fecha de constitución social de la primera solicitante.

  11. Que, desde ese punto de vista, es posible concluir que el creador y primer adoptante en el mundo y también en Chile de la expresión, es Aqua Gen As.

  12. Que, la existencia de la firma Aqua Gen AS no podía ser ignorada por Aquagen S.A, pues además de tratarse de empresas competidoras, Chile y Noruega constituyen los mayores productores y exportadores de Salmón a nivel mundial.


  13. Que, Aquagen S.A no es titular de ningún derecho sobre dicha expresión, salvo la circunstancia que se trata de su razón social.

  14. Que,  si bien Aquagen S.A es el primer solicitante, el artículo 14 del Reglamento establece “Será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre abusos de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros.”

  15. Que, por lo anterior, y en consideración a lo establecido en el considerando anterior, la circunstancia de haber solicitado el dominio primero, no constituye en este caso un factor determinante.

  16. Que, para determinar cual de las partes goza de un  mejor derecho sobre el nombre de      dominio, es menester determinar el origen de cada uno de los derechos invocados.

  17. Que, según establece en su presentación Aquagen S.A, el nombre de dominio en disputa, aquagen.cl  será utilizado con fines comerciales.

  18. Que, de lo anterior, se puede deducir que el proyecto de Aquagen S.A se contrapone con los derechos e intereses del segundo solicitante AQUA GEN AS, quien de acuerdo a lo señalado en el considerando No11 anterior, es el creador y primer adoptante en el mundo y también en Chile de la expresión AQUAGEN.

  19. Que, en este sentido no cabe duda que desde este punto de vista goza de preferencia para la asignación del dominio la empresa AQUA GEN AS. 

  20. Que, a juicio de este Arbitro la asignación del nombre de dominio a AQUA GEN AS no vulnera ningún derecho de tercero.

  21. Que, frente a todas estas circunstancias a juicio del Señor Arbitro corresponde aceptar los argumentos de AQUA GEN AS.






VISTOS SE RESUELVE,

Asígnese el nombre de dominio “AQUAGEN.CL”  a AQUA GEN AS.


Que, respecto a las costas, cada una de ellas se hará cargo de sus respectivas costas.


Santiago, 26 de Agosto de 2002.


Notifíquese a las partes y al NIC Chile por carta certificada.




Patricio de la Barra

Arbitro asignado