NIC Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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RESOLUCIÓN QUE INDICA

En Santiago, a 27 de marzo de 2000, Gabriela Paiva Hantke, juez árbitro designada para resolver la disputa respecto del dominio arroba.cl. se tienen a la vista los siguientes considerandos:

1) Que oportunamente este árbitro aceptó el arbirtaje dentro del plazo estipulado en el Anexo 1 Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la Reglamentación sobre Nombres de Dominio de Nic Chile.

2) Que oportunamente y según queda constancia en autos se envió carta certificada de aceptación y de citación al primer comparendo a ambos solicitantes de acuerdo a dicha reglamentación.

3) Que en relación al solicitante ON TIME S.A. dicha carta fue devuelta, según consta en autos con sobre respectivo con leyenda "se cambió" no obstante haberse enviado al domicilio señalado por el propio solicitante ON TIME S.A

4) Que se celebró el primer comparendo y según consta de acta en autos no concurrió ninguna de las partes.

5) Que se solicitó informe de correo que se recibió, confirmando el cambio de domicilio y devolución de la carta que se encuentra archivada en autos.

6) Que con posterioridad a los hechos descritos se recibió una comunicación vía e-mail de ON TIME S.A señalando que otra empresa habría adquirido los dominios de su propiedad e indicando el domicilio de esa empresa Av. El Bosque Norte 0440 of. 501 y señala que su abogado es don Guillermo Carey.

7) Que de acuerdo a la Reglamentación de Nic Chile la notificación practicada de aceptación y citación al primer comparendo es perfectamente válida por cuanto se efectuó con apego a lo indicado en el Reglamento, esto es por carta certificada y en el domicilio indicado por el solicitante en cuestión, ON TIME S.A.

8) Que es responsabilidad del solicitante el cumplir a cabalidad con la reglamentación del Nic Chile y mantener al día sus datos, ya que la información allí publicada de acuerdo al artículo inicial de dicha reglamentación se entiende conocida por todos, y debe en consecuencia bajo su responsabilidad informar los cambios de dirección.

9) Que en el caso de autos, en consecuencia queda demostrado que ambas partes fueron debidamente notificadas con apego al reglamento y que es de responsabilidad de los solicitantes informar cualquier cambio de domicilio.

10) Que en un caso como el indicado, el artículo 9 del Anexo I citado indica que si ninguna de las dos partes asiste al primer comparendo el árbitro emitirá una resolución que ordene que el dominio en disputa se asigne al primer solicitante.

11) considerando que ON TIME S.A solicitó el dominio con fecha 18 de agosto de 1999 y Juan Enrique Sánchez Serrano lo solicitó con fecha 9 de Agosto de 1999.

SE RESUELVE:
Asignar el dominio arroba.cl al primer solicitante Sr. Juan Enrique Sánchez.

Notifíquese por fax o por e-mail a las partes y por carta certificada a NIC CHILE.

 

Gloria Paiva Hantke
Juez Arbitro