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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "asa-chile.cl"



Santiago,  6 de octubre de dos mil tres. 

 

VISTOS:

 

PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el N° 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, en adelante e indistintamente el "Procedimiento", se notificó al infrascrito su nombramiento como Árbitro en el conflicto suscitado con motivo de la inscripción del nombre de dominio "asa-chile.cl", siendo partes Transportes Nacionales e Inter Austral Shipping Agency Limitada, representada por don Jorge Newman Lahsen, con domicilio en calle Agustinas 1.442, of. 601-A, Santiago, y FARMACIAS AHUMADA S. A.representada por doña María Luisa Arregui Landaberea, abogada, con domicilio en calle General del Canto 105, oficina 314, Providencia, Santiago

SEGUNDO: Que, acepté el cargo y  fijé la fecha y lugar para la primera actuación, en calle Guardia Vieja 408, Providencia, en que se realizaría la audiencia de conciliación, lo que se notificó a las partes y a NIC Chile por carta certificada, según consta en autos a fojas 5 y siguientes.

TERCERO: Que, en la oportunidad de esa primera actuación asistió don Jorge Newman Lahsen, en representación de  Transportes Nacionales e Inter Austral Shipping Agency Limitada, y doña María Luisa Arregui Landaberea, representantes que exhibieron los poderes que los facultaron para comparecer a nombre de sus mandantes.

CUARTO: Que, constando a este Tribunal que el  segundo solicitante había cumplido las cargas procesales impuestas,  se ordenó a las partes que en un plazo fatal de 10 días formularan sus pretensiones, reclamaciones u observaciones sobre el nombre de dominio en disputa, contados desde el día 5 de julio de 2003.

QUINTO: Que, dentro de plazo, a fojas 36, el segundo solicitante deduce demanda de mejor derecho para asignación del nombre de dominio, y acompaña documentos, con citación.

Que la argumentación realizada por el segundo solicitante para fundar su mejor derecho puede sintetizarse en las siguientes ideas:

a.     En primer lugar, señala la calidad de asignatario de una serie de dominios, los cuales han sido solicitados en razón de la similitud que poseen con otros y que, en su mayor parte, corresponden a las marcas por ella registradas.

b.     En segundo lugar, señala que su representada tiene inscrito para sí, el nombre de dominio "fasachile.cl", el cual presenta grandes similitudes con el que motiva esta disputa. Así, con la finalidad de obtener una efectiva protección a sus derechos, esta parte solicita la inscripción de nombres semejantes a los que ya posee, para evitar perjuicios, a ella y a sus clientes, quienes ya la distinguen de esta forma en la red.

c.     Además, entrega a la consideración de este tribunal una serie de criterios:

i)        La buena fe de Farmacias Ahumada S.A.

ii)       Existencia de marcas comerciales previas, las que se detallan en el escrito respectivo.

iii)     Localización Geográfica, debido a que Farmacias Ahumada S. A. se encuentra ubicada en Chile, territorio nacional, además consigna el hecho de que sus registros marcarios también son chilenos.

iv)   Relación entre el solicitante y el dominio, aduciéndose para fundamentar este punto, por esta parte, el dominio ya existente sobre sitios similares al disputado, además de los registros marcarios que posee a su nombre.

v)     Inversiones o Proyectos, los cuales según se expresa, se han realizado por su mandante para alcanzar el prestigio que hoy tiene y que son por todos conocidos, además de serlo la concreción de los mismos .

El segundo solicitante acompañó en un otrosí, con citación, los siguientes documentos:

Títulos de la marca FASA: 

FASA                        registro N° 499.235

FASA                        registro N° 451.564

FASA                        registro N° 450.908

FASA                                     registro N° 450.907

FASA                        registro N° 569.590

FASA                        registro N° 569.589

 

1.      Documentos bajados de Internet correspondiente a los nombres de dominio: "fasachile.cl", "phasa.cl", "fasa.cl",  "fa-sa.cl",  "faza.cl",  "fsa.cl" y "ffasa.cl".

2.      Copia de fallo de fecha 9 de Enero de 2003 correspondiente a la asignación del nombre de dominio "farmschile.cl".

3.      Copia de fallo de fecha 13 de diciembre de 2002 correspondiente a la asignación  de nombre de dominio "ffsa.cl". C-.29.163 

 

SEXTO: Que con fecha 23 de Julio de 2003, a fojas 39 se declaró abierto el periodo de respuestas, por el plazo fatal de 5 días hábiles, según numeral 2 del acta de Bases del Procedimiento

 

SÉPTIMO:Que, el día 5 de Agosto de 2003 el primer solicitante presenta, sólo en su modalidad papel, ante este tribunal los fundamentos esgrimidos para sostener su posición en la litis. Así, con fecha 11 de Agosto de 2003 y a fojas 84, se cita a las partes a oír sentencia.

 

OCTAVO:Que, este Tribunal Arbitral al tomar conocimiento de la presentación realizada por el primer solicitante, resuelve, con fecha 11 de Septiembre, lo que consta fojas 85, solicitar al mismo la copia en formato electrónico que obligatoriamente se debe acompañar con la modalidad papel, según lo dispuesto en el punto 4 letra e), del Acta que fija las Bases del Procedimiento. Todo lo anterior, debidamente notificado a las partes por correo electrónico, en la misma fecha.

 

NOVENO:Que, con fecha 15 de Septiembre de 2003 a fojas 86, el segundo solicitante, presenta escrito para que se tengan por no presentados los fundamentos de su contraparte, por encontrarse fuera del plazo establecido en las Bases del Procedimiento y no remitir por correo electrónico, a este Tribunal Arbitral el escrito presentado materialmente -en su modalidad papel- en la oficina del mismo. Así, a fojas 88 y con fecha 23 de Septiembre de 2003, se resuelve tener por presentado fuera de plazo, tanto en su modalidad papel como electrónica, el escrito de fecha 5 de Agosto de 2003 -papel-, presentado por don Edison Meléndez Méndez, en representación de la empresa TRANSPORTES NACIONALES E INTERNACIONALES AUSTRAL SHIPPING AGENCY LTDA, para todo efecto procesal y, especialmente, para los previstos en la sección 4.b de las Bases del Procedimiento. Por esta misma resolución se deja sin efecto la pronunciada con fecha 11 de Septiembre de 2003 a fojas 85 y se cita a las partes a oír sentencia. Todo lo anterior notificado válidamente, por correo electrónico,  a las partes con fecha 23 de Septiembre de 2003.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO:Que, la parte de FARMACIAS AHUMADA S. A.señala la calidad de asignatario de una serie de dominios, los cuales han sido solicitados en razón de la similitud que poseen con otros y que, en su mayor parte, corresponden a las marcas por ella registradas. Señala además, que es titular del nombre de dominio "fasachile.cl", el cual presenta gran similitud con el que motiva esta disputa. Así, con la finalidad de obtener una efectiva protección a sus derechos solicita la inscripción de nombres semejantes a los que ya posee, para evitar perjuicios, a ella y a sus clientes, quienes ya la distinguen de esta forma en la red, práctica que, por lo demás, es habitual en la protección de las marcas comerciales, y a través de ellas, de los intereses comerciales con ellas protegidos.

SEGUNDO:Que efectivamente el segundo solicitante acreditó ser titular de numerosas marcas y dominios bajo la denominación FASA o similares, la que guarda gran similitud con el nombre de dominio en disputa ASA-CHILE.CL, y especialmente, con el dominio de la cual es titular FASACHILE.CL, situación que podría llevar a confusión a los usuarios de Internet.

TERCERO:Que, el primer solicitante no allegó sus argumentos ni pruebas en tiempo y forma, lo que se acreditó en autos con la resolución de este Tribunal en que declaró el único escrito de argumentación y prueba de tal parte como presentado fuera de plazo, tanto del período de planteamiento como del período de respuestas, por lo que por elementales razones de seguridad jurídica, y por ser tal situación de la exclusiva responsabilidad procesal de la parte, constando en el proceso su correcta notificación y su participación en el comparendo de conciliación y fijación de bases, tal escrito no puede ni debe ser considerado en la resolución del asunto de fondo, sin comprometer gravemente las reglas procesales acordadas, especialmente la regla 4 b) de las Bases que prescribe que: "Todos los plazos serán fatales y se entenderán extinguidos por su solo transcurso", y la regla 4 e), que dispone que los escritos además de presentarse en formato papel, deberán ser enviados al correo electrónico del árbitro, cuestión que en la especie no sucedió.

 

 

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Asígnase el nombre de dominio en disputa asa-chile.cl, al segundo solicitante, esto es, a la firma Farmacias Ahumada S. A.

 

SEGUNDO: Cada parte responderá de sus costas.

 

TERCERO: Determínanse los honorarios arbitrales en la suma ya pagada por el segundo solicitante fijada provisionalmente antes del comparendo de conciliación y bases y, por los cuales se ha emitido la correspondiente boleta de honorarios profesionales.

 

Comuníquese a NIC Chile por carta certificada, para su inmediato cumplimiento.

 

Notifíquese a los solicitantes por carta certificada y por correo electrónico.

 

Practicadas las notificaciones, devuélvanse los autos a NIC Chile para su archivo.

 

 

 

Resolvió don RUPERTO PINOCHET OLAVE, Juez Árbitro NIC-Chile. Autorizan las testigos CARLOS OYARZÚN SELAIVE Y CLAUDIA CORNEJO KOCK.