NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "asachile.cl"



Santiago, a 23 de diciembre de 2003.

Vistos:

PRIMERO:Que por Oficio Nº 0F02733 de fecha 2 de mayo de 2003, el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile (NIC Chile), el cual rola a fojas 1 de autos, el suscrito fue notificado de su designación como Arbitro en el conflicto trabado por la inscripción del nombre de dominio "asachile.cl";

SEGUNDO: Que consta del oficio referido precedentemente, en hojas anexas, que son partes en dicho conflicto TRANSPORTES NACIONALES E INTERNACIONALES AUSTRAL SHIPPING AGENCY LIMITADA, del giro de su denominación, representada por don Wilson Bogl Borja Martínez, ambos con domicilio en Américo Vespucio 1309 oficina 513, Pudahuel, Santiago, la cual inscribió dicho nombre de dominio con fecha 18 de noviembre de 2002 a las 17:34:52 GMT y FARMACIAS AHUMADA S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Alex Severín Saavedra, con domicilio en General del Canto N° 105, oficina N° 314, Providencia, Santiago, la cual inscribió dicho nombre de dominio con fecha 03 de diciembre de 2002, a las 15:29:37 GMT.

TERCERO: Que por resolución de fecha 08 de mayo de 2003, la cual rola a fojas 4 de autos, el suscrito aceptó el cargo para el conflicto por el nombre de dominio asachile.cl, y juró desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible, fijando acto seguido una audiencia para convenir las reglas de procedimiento para el día 19 de mayo de 2003, a las 9:30 horas.

CUARTO: Que las resolución y citación referidas precedentemente fueron notificadas por carta certificada a las partes y a NIC Chile con fecha 9 de mayo de 2003, respectivamente, según consta de los comprobantes de envío por correo certificado que rolan a fojas 7, 8, y 9 de autos.

QUINTO: Que el día 19 de mayo de 2003, a las 9:30 horas, tuvo lugar el comparendo decretado, con la asistencia de la abogado Paulina Flores Prenafeta, quien compareció por Farmacias Ahumada S.A. y en rebeldía de la demandada y primera solicitante, procediendo el Tribunal a fijar el procedimiento.

SEXTO: Que por escrito de fecha 27 de mayo de 2003, el cual rola a fojas 16 de autos, la parte de Farmacias Ahumada S.A. dedujo demanda de mejor derecho para la asignación del nombre de dominio "asachile.cl" invocando los siguientes argumentos: Farmacias Ahumada se estableció en Chile desde 1969 y se ha mantenido durante todos estos años, abarcando no sólo el mercado nacional sino también el latinoamericano. Al ingresar al nuevo mundo de los dominios, Farmacias Ahumada lo ha hecho con dos finalidades a) facilitarle el acceso a sus consumidores y b) protegerlos, para que al navegar y entrar a un dominio que diga relación con el rubro farmacéutico, tengan la certeza de que van a encontrar también el dominio de Farmacias Ahumada y de ese modo evitar que tercero ajenos, valiéndose de la fama y notoriedad de otros establecimientos, adquieran dominios con nombres semejantes.  Farmacias Ahumada es asignataria de una serie de dominios, muchos de los cuales fueron solicitados por la similitud que presentan con otros que en su mayoría corresponden a las marcas por ella registradas, como por ejemplo "fasa.cl", que corresponde a la marca más importante de Farmacias Ahumada, la cual tiene registrada bajo los N° 499.235 clase 16, N° 451.564 establecimiento comercial, N° 450.908 para distinguir establecimiento industrial., N° 450.907 clases 3 y 5, N° 560.590 y 569.589 ambos para amparar productos de las clases 3 y 5, respectivamente, así como otros más.  Señala la parte que con la finalidad de obtener la efectiva protección que ha señalado, solicita nombres semejantes a los ya inscritos por ella, para evitar que terceros pidan nombres de dominio similares. Además, manifiesta ser dueña del nombre de dominio "Fasachile.cl", el cual presenta sólo una letra de diferencia con el dominio impugnado "asachile.cl". Invoca jurisprudencia a su favor, aduce buena fe de su parte y ser titular de varias marcas comerciales previas, así como tener subordinados a sus registros marcarios varios proyectos e inversiones. En mérito de todo lo anterior, y puesto que estima asistirle un mejor derecho al nombre de dominio en disputa, lo solicita para sí.

SEPTIMO: Que por escrito de fecha 3 de junio de 2003, el cual rola a fojas 38 de autos, la parte de Transportes Nacionales e Internacionales Austral Shipping Agency Ltda. presentó los siguientes argumentos de mejor derecho: con fecha 31 de Agosto de 1998, constituyó una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es "Transportes Nacionales e Internacionales Austral Shipping Agency Limitada", sociedad que puede utilizar el nombre de fantasía ASA COMPAÑÍA LIMITADA. Esa sociedad, desde su constitución hasta la fecha, ha prestado y presta servicios relacionados con el transporte, tal cual lo indica su razón social. Con el objeto de evitar una eventual usurpación de su marca comercial, procedió a requerir desde sus inicios las siguientes expresiones:

* Sol. N° 524.147 AUSTRAL SHIPPING AGENCY ASA  Clase 16

* Sol. N° 524.148 ASA                    Clase 16

* Sol. N° 524.149 ASA                    Clase 39

* Sol. N° 524.150 AUSTRAL SHIPPING AGENCY ASA  Clase 39

* Sol. N° 524.151 AUSTRAL SHIPPING AGENCY ASA  Clase 38

* Sol. N° 524.152 ASA                    Clase 38

* Sol. N° 602.551 ASACHILE               Clase 16

* Sol. N° 602.552 ASACHILE               Clase 38

* Sol. N° 602.553 ASACHILE               Clase 39

* Sol. N° 602.554 ASACHILE               Clase 16

* Sol. N° 602.555 ASACHILE               Clase 38

* Sol. N° 602.556 ASACHILE               Clase 39

En mérito de todo lo anterior, estima asistirle un mejor derecho al nombre de dominio en disputa, el cual solicita se declare en su favor.

OCTAVO: Que por resolución de fecha 2 de septiembre de 2003,  notificada a las partes con esa misma fecha, la cual rola a fojas 76 de autos, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales y pertinentes controvertidos los siguientes: 1.- derecho y/o interés de las partes en el nombre de dominio asachile. 2.- Utilización efectiva que las partes han hecho del nombre de dominio asachile.

NOVENO:Que durante el curso del juicio las partes rindieron las siguientes pruebas:

Por la parte demandante, la prueba instrumental constituida por los siguientes instrumentos::

a)  Títulos de la marca FASA:

FASA          Registro N° 449.325 

FASA          Registro N° 451.564 

FASA          Registro N° 450.908 

FASA          Registro N° 450.907

FASA          Registro N° 569.590 

FASA          Registro N° 569.589 

b)  Documentos bajados de internet correspondiente a los nombres de dominio "fasachile.cl", "Pasa.cl", "fasa.cl", "fa-sa.cl", "fa-za.cl", "fsa.cl" y "ffasa.cl".

c)  Copia de fallo de fecha 9 de Enero de 2003 correspondiente a la asignación del nombre de dominio "farmschile.cl"

d)  Copia de fallo de fecha 13 de diciembre de 2002 correspondiente a la asignación de nombre de dominio "ffasa.cl".

e)  Documentos bajados de la base de datos del Departamento de Propiedad Industrial correspondiente al estado actual de las siguientes solicitudes; N° 524.147, 524.148, 524.149, 524.150, 524.151 y 524.152.

f)  Copia del fallo de 6 de octubre de 2003, por arbitraje de dominio "ASA-CHILE.CL", dictado por el S.J.A. don Ruperto Pinochet Olave.

Por la parte demandada, la prueba intrumental constituida por los siguientes instrumentos:

* Copia simple de la Escritura Social y su modificación.

*Copia de extracto de Publicación de solicitud N° 602.552 de la clase 38 que dice relación con comunicación a través de internet y página web.

*Copia de la carta del Banco BBVA BHIF el cual acredita que al empresa "Transportes Nacionales e Internacionales Austral Shipping Agency Limitada" conocida como ASA LTDA., tiene cuenta corriente en dicho Banco.

* Copia de carta de Sociedad Inversiones Agrícolas S.A. dirigida a ASA LTDA:.

*Copia de un Comprobante de Ingreso de la Comunidad Edificio Forestal de Gastos Comunes de ASA LTDA.

* Copia de carta de Entel 123 a Transportes ASA LTDA.

* Copia de Contrato de Arriendo entre Inversiones Forestal S.A. y ASA LTDA.

* copia de Fallo N° 122488 de fecha 21.03.2003 del SubDepartamento Jurídico de Marcas Comerciales, relativo a la marca ASA solicitud N° 524.152 de la clase 38, el cual propone conceder la marca.

* Revista de fecha 23 de Abril del 2002 de la Cámara de Comercio de Santiago, donde en la tapa posterior se visualiza una publicidad de Austral Shipping Agency ASA.

* Revista de fecha 15 de Abril del 2002 de la Cámara de Comercio de Santiago, donde en la tapa posterior se visualiza una publicidad de Austral Shipping Agency ASA.

*Revista de fecha 08 de Abril del 2002 de la Cámara de Comercio de Santiago, donde en la tapa posterior se visualiza una publicidad de Austral Shipping Agency ASA.

 *Informes computacionales extraídos de WWW.DPI.CL relativos a la marca Asachile.

DECIMO: Que por resolución de fecha 29 de octubre de 2003, notificada a las partes con esa misma fecha, se citó a las partes a oír sentencia.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO: Que la parte de Farmacias Ahumada S.A. impugnó por falta de autenticidad los documentos acompañados por la primera solicitante, habida consideración a que se trataba de copias simples cuya autenticidad no consta.

SEGUNDO: Que, en lo relativo a la impugnación de documentos referida en el considerando primero, este Tribunal la rechazará por las siguientes razones: a) por cuanto se trata de una impugnación genérica, referida a los títulos mismos por la sola circunstancia de ser acompañados por la parte contraria, sin que en ella se contengan motivos concretos para dudar de su fiabilidad, lo cual contrasta con el principio de la buena fe procesal y con la aparente bondad de los instrumentos en cuestión; b) en cuanto a los instrumentos privados impugnados, las causales de impugnación existentes para los mismos son la falta de integridad y la falsedad, ninguna de las cuales se adujo en la especie.

TERCERO: En mérito de las consideraciones anteriores, el Tribunal tendrá a la totalidad de los instrumentos acompañados por las partes por reconocidos, sin perjuicio del valor probatorio que se les asignará en definitiva y de tomarse en consideración las observaciones efectuados por las partes y que les atañen.

CUARTO:El objeto de este proceso consiste en determinarcual de las partes tiene un mejor derecho al nombre de dominio en disputa, y sobre el punto, debe establecerse cual es la posición de las partes a su respecto, a la luz de sus argumentos y pruebas rendidas:

QUINTO: La parte de Austral Shipping Agency Ltda. solicitó  el nombre de dominio en primer lugar y con anterioridad a cualquier otro solicitante. Además, ha probado ser su nombre de fantasía ASA COMPAÑÍA LIMITADA (documento de fojas 50), ser conocida en el mercado con el nombre ASA (según consta en la publicidad de diversas revistas acompañadas e instrumentos de fojas 54, 55, 56, 57, 58 y 59) y comerciar activamente con él, tener numerosos registros marcarios con los nombres ASA y ASACHILE y decisiones de propiedad industrial a su favor.

SEXTO: la parte de Farmacias Ahumada S.A. ha probado tener un indudable interés en el nombre FASA y en todos sus aspectos, así como el haber obtenido decisiones jurisdiccionales a su favor, inclusive con la misma contraparte de este juicio. Sin embargo, su motivo principal para litigar lo constituye, según ella misma lo manifiesta, la finalidad de obtener una efectiva protección de sus nombres semejantes (libelo de fojas 16) y no un interés activo en el nombre en conflicto. Por otra parte, atendido el rubro de la demandada, de transportes nacionales e internacionales, el Tribunal no estima amenazados sus derechos a la denominación FASA ni a sus intereses en general.

SÉPTIMO: Los razonamientos anteriores llevan a este Tribunal a concluir que, no obstante el interés y derechos de la demandante en el nombre de dominio en disputa, aquellos ceden en importancia a los que ha demostrado tener la demandada y primera solicitante.

OCTAVO: Desde el punto de vista del Derecho a aplicar, el Tribunal arbitral goza de competencia para fallar de acuerdo a lo que su prudencia y equidad le dicten. Sin embargo, invoca, además de las normas legales mencionadas en las partes precedentes de esta sentencia, los artículos 10, 12 y 14 del Reglamento para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio .CL de NIC Chile.

 

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del anexo 1, sobre procedimiento de mediación y Arbitraje, de Nic Chile,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Que se rechaza la demanda deducida por parte de Farmacias Ahumada S.A. en contra de Transportes Nacionales e Internacionales Austral Shipping Agency Limitada, y se asigna el nombre de dominio asachile.cl al primer  solicitante, Transportes Nacionales e Internacionales Austral Shipping Agency Limitada    

SEGUNDO: Que no se condena en costas a la parte vencida, por estimarse que tuvo motivos plausibles para litigar.

 

Notifíquese por carta certificada a las partes y a la Secretaría de NIC Chile;  fírmese la presente resolución por el Árbitro y por un Notario Público, en su calidad de Ministro de Fé, designado para estos efectos, o por dos testigos de actuación, y remítase el expediente a NIC Chile.  

 

 

 

Juan Agustín Castellón Munita

    Juez Arbitro