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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "aureo.cl"



En Santiago de Chile a 10 de mayo de 2004.-

 

VISTOS

 

I.-        PARTE EXPOSITIVA.

 

I.1.-  Constitución del arbitraje.-

NIC Chile por oficio OFO3317 de fecha 16 de diciembre de 2003 me notificó de la designación  como árbitro arbitrador para resolver el conflicto por la inscripción del nombre de dominio "aureo.cl", designación que acepté con fecha 23 de diciembre de 2003, y que fue notificada a las partes y a NIC Chile por carta certificada.

 

I.2.-  Partes del arbitraje.-

Son partes en este juicio: 1) Aureogenomics Ltda., representada por don Juan Cristóbal Barros Luksic y don Juan Pablo Montes Mery, todos con domicilio en esta ciudad, Dr. Sótero del Río 514 oficina 912 de la comuna de Santiago; 2) Alpharma Luxembourg S.A.R.L.(cesionaria de la solicitud del nombre de dominio que hiciera F. Hoffmann-La Roche AG),  representada por el Estudio Federico Villaseca y en autos por los señores Bernardo Serrano Spoerer, Juan Cristóbal Guzmán y Oscar Rodríguez Baeza, todos con domicilio en esta ciudad, Av. Alonso de Córdova 5151 piso 8º de la comuna de Las Condes, correo electrónico orb@xxxxx.

 

I.3.-     Objeto del arbitraje.

El objeto del arbitraje es resolver la inscripción del nombre de dominio "aureo.cl", suscitado entre las partes antes individualizadas.

 

I.4.-     Procedimiento.-

Que a fojas 16 y siguientes de estos autos se encuentra el acta en el que constan las normas de procedimiento que se acordó para que rigiera la tramitación de esta instancia arbitral con la asistencia de ambas partes.

Cabe dejar constancia que a fojas 36 y siguientes de autos la solicitante F. Hoffmann-La Roche AG, cedió formalmente el nombre de dominio en disputa a la sociedad Alpharma Luxembourg S.A.R.L., quien lo aceptó, por cuyo motivo se la tiene a la cesionaria como parte del presente juicio arbitral.

 

I.5.-  Periodo de Planteamientos.-

 

I.5.1.-  Planteamientos de Aureogenomics Ltda.

En el periodo de planteamientos Aureogenomics Ltda.. no presentó escrito alguno, según consta en autos.-

 

I.5.2     Planteamientos de Alpharma Luxembourg S.A.R.L.-

Consta a fojas 30 que don Bernardo Serrano Spoerer en representación de Alpharma Luxembourg S.A.R.L. solicita se le asignara el nombre de dominio "aureo.cl", fundamentando su mejor derecho en que se trata de una firma con más de 100 años en los negocios farmacéuticos, que sus productos son líder y que se encuentran en más de 60 países.  Expresa que es uno de los mayores productores del mundo de importantes antibióticos especiales y que es reconocido mundialmente como proveedor de alimentos para la salud, aditivos para aves de corral y vacunas para peces de cultivo.  Además señala que la fama y notoriedad de su representado se debe al mucho tiempo de esfuerzo dedicado a la investigación, lo que conlleva cantidades de dinero invertido. Argumenta que la expresión Aureo se encuentra registrada en Chile en el Departamento de Propiedad Industrial con el número de registro 596.612, marca "Aureo Sulfathiazole" para la clase 5, la cual fue concedida sin protección a la palabrea "sulfathiazole" el 28 de mayo de 2000, proveniente del registro 367.279 del 15 de abril de 1991.  Además expresa que de esta manera Alpharma Luxembourg S.A.R.L. tiene protegido el signo  "Aureo" no así el elemento "sulfathiazole" el cual es una molécula que entre sus muchas finalidades es un antibacterial.  Agrega que su contradictor solo tiene protegida una etiqueta para servicios de la clase 42 consistente en servicios de biotecnología.  Concluye que su representado tiene la propiedad plena de la marca "Aureo Sulfathiazole" extendiéndose dicho privilegio hasta el 28 de mayo de 2011, por cuya razón corresponde que dicha protección se amplíe al dominio de internet solicitado.  Para acreditar su mejor derecho acompaña la siguiente documentación: Copia del certificado de registro de la marca "Aureo Sulfathiazole" nº 596.612 a nombre de su mandante; copias del certificado de registro de la marca "Aureo Sulfathiazole" nº367.279 a nombre de F. Hoffmann-La Roche A.G.; copia del certificado de registro de la marca "Aureogenomics" nº623.781 a nombre del contradictor; página web alpharma.com con su traducción privada.

 

 

I.6 Etapa de Respuestas.-

 

I.6.1     Respuesta de Aureogenomics

Aureogenomics no evacuó respuesta alguna a los argumentos expuestos por Alpharma Luxembourg S.A.R.L.-

 

16.2     Respuesta de Alpharma Luxembourg S.A.R.L.

La sociedad Alpharma Luxembourg S.A.R.L. no presentó escrito de respuesta atendido que el primer solicitante no presentó planteamientos.

 

 

I.7        Cierre del proceso y llamado a las partes a oír sentencia.-

A fojas 39 de autos, con fecha 26 de abril de 2004, encontrándose vencido la etapa de respuestas y  no existiendo diligencias pendientes, se citó a las partes a oír sentencia, resolución que les fue notificada a las partes por carta certificada.-

 

II PARTE CONSIDERATIVA.

 

II.1      Se encuentra acreditado en autos, fojas 2, que Aureogenomics con fecha 10 de septiembre de 2003 solicitó el nombre de dominio "aureo.cl".   También, se encuentra acreditado en autos, fojas 1, que la cedente a favor de Alpharma Luxembourg S.A.R.L. lo solicitó con fecha 29 de septiembre de 2003.-

 

II.2      Que Alpharma Luxembourg S.A.R.L. solicitó se le asignara el nombre de dominio "aureo.cl", fundamentando su mejor derecho en que se trata de una antigua empresa que se dedica a negocios farmacéuticos, que es uno de los mayores productores del mundo de importantes antibióticos especiales y que es reconocido mundialmente como proveedor de alimentos para la salud, aditivos para aves de corral y vacunas para peces de cultivo.  Además fundamenta su mejor derecho en que es dueña de la marca registrada "Aureo Sulfathiazole" para la clase 5, la cual fue concedida sin protección a la palabrea "sulfathiazole" el 28 de mayo de 2000, proveniente del registro 367.279 del 15 de abril de 1991, y acompañando al efecto una serie de documento que así lo acreditan.

 

II.3      Que Aureogenomics no presentó argumento alguno para acreditar su mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa, como tampoco contra argumentó los fundamentos dados por Alpharma Luxembourg S.A.R.L.- 

 

II.4      Atendidos los antecedentes y fundamentos antes mencionados, éste sentenciador considera que el nombre de dominio en disputa, "aureo.cl" identifica a la parte Alpharma Luxembourg S.A.R.L., ya que, es la dueña de la marca "Aureo Sulfathiazole", que se identifica con el nombre de dominio en disputa.

 

III        SE RESUELVE.

Considerando los argumentos antes referidos, se resuelve asignar el nombre de dominio en disputa "aureo.cl" a  la Alpharma Luxembourg S.A.R.L.

 

Cada parte pagará sus costas.

 

Notifíquese a las partes y a NIC Chile.

 

Devuélvanse los antecedentes a NIC Chile para su cumplimiento.-

 

 

 

 

Sentencia pronunciada por el señor árbitro arbitrador, don Felipe Bahamondez Prieto.