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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "bazar.cl"



RESOLUCIÓN

 

ARBITRAJE: BAZAR.CL

 

            En Santiago a 1 de Octubre del 2003, Gabriela Paiva Hantke, juez árbitro arbitrador, designada para resolver la disputa respecto del dominio bazar.cl, vengo en dictar la presente resolución con el fin de poner término al juicio arbitral que en mi carácter de árbitro arbitrador, en virtud de la Reglamentación de Nic Chile, he asumido.

Comparecen en autos por una parte Pascualina Producciones S.A., domiciliada en Apoquindo 3000, Oficina 901, Las Condes, Santiago, representada por la abogado Santiago Ortúzar Decombe; y por la otra Compañía Chilena de Televisión S.A. representada por el Estudio Silva & Cia., por quien comparece el abogado Arturo Covarrubias Vargas, domiciliado en Hendaya 60 Piso 4, Las Condes, Santiago.

 

VISTOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES:

 

1. Con fecha 07 de Enero de 2003, se recibió en mi oficina la carpeta Oficio Nº2558 materia solicita arbitraje dominio bazar.cl en el cual se me propone como Juez árbitro arbitrador del conflicto ya referido de acuerdo a la Reglamentación de NIC Chile que incluye la designación árbitro arbitrador y la renuncia de recursos procesales, entre otras reglas que las partes expresamente aceptaron.

2. Con fecha 09 de Enero de 2003, mediante carta certificada de acuerdo a la Reglamentación de NIC Chile este árbitro arbitrador declaró aceptar el cargo y notificó a las partes en conflicto, por medio de carta certificada, y las citó para una audiencia de conciliación y consignación para el día 27 de Enero de 2003 a las 15:00 hrs. lo cuál consta en autos.

3. Que con fecha 14 de Enero de 2003 y por imposibilidad del árbitro, se resolvió adelantar el comparendo fijado para el día 22 de Enero de 2003 a las 12:00 hrs.

4. Que con fecha 22 de Enero de 2003, doña Cristina Errázuriz Tortorelli, por Beuchat, Barros & Pfenninger asume el patrocinio y representación de la parte de Pascualina Producciones S.A.

5. Que, con fecha 22 de Enero de 2003, se llevó a efecto el comparendo decretado en autos con la asistencia de don Sergio Rubio Chacón, en representación de Pascualina Producciones S.A., y con la asistencia de don Arturo Covarrubias Vargas en representación de Compañía Chilena de Televisión S.A.

6. Que los poderes de los asistentes se estimaron conformes.

7. Que en esa ocasión, las partes solicitan se otorgue un plazo con el fin de explorar la posibilidad de un acuerdo y al mismo tiempo que se fijen las normas de procedimiento, por lo que el árbitro procedió a fijar las normas de procedimiento y al otorgamiento del plazo.

8. Que, con fecha 24 de Marzo de 2003, don Santiago Ortúzar Decombe, en representación de Pascualina Producciones S.A. acompañó documentos y solicitó tener presente ciertas consideraciones.

9. Que con la misma fecha 2 de Marzo de 2003, don Arturo Covarrubias Vargas, en representación de Compañía Chilena de Televisión S.A. solicitó la suspensión del procedimiento por 10 días hábiles.

10. Que con fecha 27 de Marzo de 2003, el árbitro resolvió tener por acompañados los documentos presentados por la solicitante Pascualina Producciones S.A., y previo a resolver la suspensión solicitada por Compañía Chilena de Televisión S.A., solicitó una consignación para garantizar la seriedad de la solicitud.

11. Que con fecha 15 de Abril de 2003, don Arturo Covarrubias Vargas en representación de Compañía Chilena de Televisión S.A. solicitó tener presente algunas observaciones a la resolución de fecha 27 de Marzo de 2003.

12. Que, con fecha 26 de Abril de 2003, don Arturo Covarrubias Vargas en representación de Compañía Chilena de Televisión S.A. solicitó la asignación del nombre de dominio disputado.

13. Que, con fecha 29 de Abril de 2003, se resolvió tener por presentada la demanda de asignación de nombre de dominio de la solicitante Compañóa Chilena de Televisión S.A., y se dio inicio al plazo de 10 días hábiles para observaciones recíprocas.

14. Que, con fecha 15 de Mayo de 2003, don Santiago Ortúzar Decombe en representación de Producciones Pascualinas S.A. efectuó observaciones y comentarios a los escritos y pruebas presentados.

15.Que, con fecha 15 de Mayo de 2003, don Arturo Covarrubias Vargas en representación de Compañía Chilena de Televisión solicitó tener presente sus observaciones.

16. Que, con fecha 20 de Mayo de 2003, se tuvieron presente las observaciones efectuadas y se citó a las partes a oir sentencia.

17. Que, los argumentos expuestos por don Santiago Ortúzar Decombe, en representación de Pascualina Producciones S.A., se pueden resumir en los siguientes:

a)      Significado e la palabra "bazar":Señala que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española "bazar" significa" En oriente, mercado público o lugar de comercio; tienda en que se venden productos de varias industrias, comúnmente a precio fijo.

b)      Uso en Internet: La página es usada para vender productos por lo que se podría señalar que es un bazar virtual, y que acreditaría el uso de buena fe de su representada.

Al efecto acompaña los siguientes documentos:

i.                     Copias impresas de la página en Internet identificada con el nombre de dominio bazar.cl.

ii.                   3 Factura de Chilexpress S.A. en la cual constan productos vendidos a través de la página identificada con el nombre de domino bazar.cl

iii.                  2 Orden de Transporte de Chilexpress en el cual consta el envío de productos vendidos por medio de la página bazar.cl.

iv.                 6 copias de comunicación vía correo electrónico relativa la distribución de productos vendidos por la página bazar.cl

c)      Uso común: Señala que por su significado "bazar" es un término comúnmente usado por los comerciantes, por lo que no podría el segundo solicitante evitar que otros comerciantes usen este término para distinguir productos o servicios distintos a aquellos protegidos por su marca BAZAR que distingue productos radiados y televisados de la clase 38.

d)      Aplicación en autos del principio "first come, first served"

18. Que los argumentos expuestos por don Arturo Covarrubias Vargas, en representación de Compañía Chilena de Televisión S.A., pueden ser resumidos en los siguientes:

a)      Utilización del concepto "El Bazar":señala que su mandante es quien ha utilizado el concepto para ininterrumpidamente distinguir, desde septiembre del año 2000, uno de sus programas de concursos televisivos.

Al efecto acompaña los siguientes documentos:

i. Casete de video que contienen varios programas "BAZAR".

b)      Marca comercial EL BAZAR: Agrega que su representada es titular de la marca EL BAZAR Registro N° 633.502 para distinguir servicios de programas hablados, radiados y televisados de la clase 38.

Al efecto, acompaña los siguientes documentos:

i. Copias de la página web del Departamento de Propiedad Industrial de la marca  EL BAZAR, Registro N° 633.502, CLASE 38 para programas hablados, radiados y televisados.

 

CONSIDERANDO:

1)      Que, la Reglamentación de NIC Chile en su artículo 14 señala que será responsabilidad exclusiva de cada solicitante el que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y que no vulnere derechos de terceros.

2)      Que, en consecuencia en autos corresponde determinar cual de las partes posee un mejor derecho sobre el dominio solicitado bazar.cl, y si eventualmente la solicitud del primer solicitante, presentada para tal dominio, vulnera derechos adquiridos por el segundo solicitante.

3)      Que, no cabe duda que la palabra "bazar" posee un significado en nuestro lenguaje anterior a las solicitudes competitivas de autos, que dicen relación con "mercado público o lugar de comercio; tienda en que se venden productos de varias industrias", lo que es un hecho notorio que no requiere de prueba.

4)      Que con los dichos de la primera solicitante Pascualina Producciones S.A., así como de los documentos acompañados y de la inspección personal del sitio al cual se accede por el nombre de dominio bazar.cl, ha quedado acreditado que la primera solicitante realiza sus actividades dentro del giro de la venta de diversos productos, que en nada tienen relación con la cobertura de la marca registraba EL BAZAR de titularidad del segundo solicitante.

5)      Que, ha quedado acreditado que la segunda solicitante posee derechos de propiedades intelectual sobre la expresión EL Bazar para distinguir servicios de programas radiados, hablados y televisados de la clase 38.

6)      Que, no obstante lo anterior, mal podría la segunda solicitante alegar que la asignación del dominio bazar.cl a la primera solicitante vulnera sus derechos marcarios válidamente adquiridos puesto que el área comercial del primer solicitante difiere del todo y es absolutamente distinta al rubro y clase del clasificador marcario para el cual se encuentra registrada su marca El Bazar.

7)      Que, a mayor abundamiento, la segunda solicitante acreditó mediante abundante material que su marca El Bazar es utilizada en el ámbito de la clase 38 específicamente en un programa de televisión.

8)      Que, adicionalmente existen diferencias entre la marca registrada El Bazar y el nombre solicitado bajo .CL  cual es Bazar. Dichas diferencias están constituidas por la expresión "El". De tal manera que si el nombre utilizado por el programa de televisión y marca es El Bazar, la diferencia de rubros en los que operan el primer y segundo solicitante, unido a las diferencias gráficas que existen entre ambos signos, es que se aprecia con claridad que el dominio bazar.cl no vulnera derechos adquiridos por el segundo solicitante, ni puede este demostrar un mejor derecho sobre tal dominio.

9)      Que, lo anterior lleva a concluir al árbitro que los derechos de la segunda solicitante no resultan vulnerados por el hecho de que el primer solicitante, del rubro indicado, haya solicitado el nombre de dominio bazar.cl y que por tanto no existen argumentos en autos que permitan alejarse del principio general del "first come, first served".

 

SE RESUELVE:

1) Se da a lugar a los argumentos señalados por el primer solicitante Pascualina Producciones S.A. y se rechaza la petición y argumentos del segundo solicitante Compañía Chilena de Televisión S.A., por lo cual,

2) Se asigna el dominio BAZAR.CL  a PASCULAINA PRODUCCIONES S.A..

3) Se designa a la abogada habilitada Srta. Carla Pacheco Morales, de mi mismo domicilio, como secretaria abogado para los efectos de actuar como ministro de fe autorizando la presente resolución, quien firma en señal de aceptación.

Notifíquese a las partes y a NIC Chile por carta certificada pudiendo el árbitro enviar copia por correo electrónico a las partes si lo estima pertinente, para fines informativos.

 

 

 

Secretaria
CARLA PACHECO MORALES

 

 

GABRIELA PAIVA HANTKE
Juez Arbitro Arbitrador