NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "bonofarma.cl"



Santiago, 16 de julio de 2003.

 

VISTOS:

1. El correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2002, por el cual Nic Chile comunica que en el conflicto por la inscripción del nombre de dominio BONOFARMA.CL se ha designado como arbitro al suscrito que rola a fojas 1 de autos.

2. El oficio OF02361 de 25 de noviembre de 2002, mediante el cual Nic Chile designa al suscrito como arbitro del conflicto entre Pharma Benefits Chile S.A. representada por Albagli, Zaliasnik & Cia., y por la otra parte Farmacias Ahumada S.A representada por Estudio Transglobo Ltda., por la inscripción del nombre de dominio BONOFARMA.CL, agregado a fojas 2 del expediente.

3. La individualización de las partes que rolan a fojas 3 y 4 de autos.

4. La resolución de fojas 5 de fecha 06 de diciembre de 2002, donde el suscrito acepta la designación de arbitro arbitrador y jura desempeñar el cargo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible, citando a las partes a un comparendo con el objeto de fijar las normas de procedimiento que se envió con esta misma fecha, como consta en el ejemplar del correo electrónico que rola a fojas 6 del expediente, a Nic Chile y a cada una de las partes.

5. Formularios de admisión de envíos registrados de Correos de Chile que rola a fojas 7 y 8 de autos en los cuales consta que la notificación del número 4 anterior fue despachada a las partes con fecha 6 de diciembre de 2002, por correo certificado.

6. Correo electrónico recibido de parte de Nic Chile que rola a fojas 9 de fecha 6 de diciembre de 2002, por el cual se comunica que Nic Chile ha tomado conocimiento de la aceptación del suscrito como arbitro del presente caso.

7. Poder que rola a fojas 10, otorgado a doña Loreto Bresky Ruiz, para representar a Pharma Benefits Chile S.A. quien delega poder a la Sra. Ximena Rojas Pacini para actuar conjunta o separadamente e indistintamente en este arbitraje.

8. Resolución de fecha 23 de diciembre de 2002, que rola a fojas 11 y 12, donde se fijan las normas del procedimiento a seguir, en el cual constan las firmas de: don Alex Severin en representación de Farmacias Ahumada S.A., doña Ximena Rojas Pacini por Pharma Benefits Chile S.A. y la del árbitro.

9. Correo electrónico que rola a fojas 13 y 14 de fecha 23 de diciembre de 2002, donde se envío la resolución del número 8 anterior a cada una de las partes.

10. Escrito que rola a fojas 15 y siguientes, presentado por Loreto Bresky Ruiz, en representación de Pharma Benefits Chile S.A., argumentando su derecho para obtener el dominio BONOFARMA.CL.

11. Escrito y documentos que rola a fojas 19 y siguientes, presentado por Doña María Luisa Arregui en representación de Farmacias Ahumada S.A., en donde alega el mejor derecho para que se le asigne el nombre de dominio BONOFARMA.CL a su representada.

12. Correo electrónico de fecha 15 de enero de 2003 que rola a fojas 26, con el que se da traslado a los antecedentes presentados por cada una de las partes.

13. Escrito que rola a fojas 27 y siguientes de fecha 17 de enero de 2003, presentado por doña María Luisa Arregui L. en respuesta al traslado de la documentación presentada por la otra parte.

14. Escrito de fecha 21 de enero de 2003 que rola a fojas 47 de autos, presentado por la abogado doña Sharon Gottlieb Sabah en representación de Pharma Benefits Chile S.A. y que da respuesta a los antecedentes presentado por la otra parte.

15. Correo electrónico de fecha 25 de junio de 2003, enviado por el arbitro don Pablo Ruiz-Tagle a don Luis Arancibia, que rola a fojas 52.

16. Correo electrónico de fecha 26 de junio de 2003, enviado por don Luis Arancibia (Coordinador del Centro de Mediación de Nic Chile) en respuesta a información solicitada por don Pablo Ruiz-Tagle que rola a fojas 53 y 54.

Y TENIENDO PRESENTE:

I. Que a la audiencia del día 23 de diciembre de 2002 a las 17:30 horas, fijada en la resolución de fojas 5 y 6 para la realización del comparendo en el cual se acordaría el procedimiento del presente arbitraje asistió doña Ximena Rojas Pacini en representación de Pharma Benefits Chile S.A., y como segundo solicitante, Alex Severin en representación de Farmacias Ahumada S.A.

II. Que con fecha 2 de enero de 2003, doña Loreto Bresky Ruiz, en representación de Pharma Benefits Chile S.A., presentó escrito y documentos con los que expone el derecho de su representada a obtener el nombre de dominio en disputa, argumentando que con dicho dominio precisa dar existencia a un proyecto destinado a ofrecer servicios relacionados con el tema de la Salud. Que también argumentó haber solicitado con anterioridad los dominios BONOFARMA.CL y BONOPHARMA.CL y diversas solicitudes de marcas comerciales relacionadas que muestran su buena fe y mejor derecho al dominio en conflicto.

III. Que con fecha 2 de enero de 2003 doña María Luisa Arregui, en representación de Farmacias Ahumada S.A. presentó escrito y documentación defendiendo el mejor derecho de su representada a obtener el dominio BONOFARMA.CL, por ya ser propietaria de diversos dominios que contienen como prefijo o sufijo el termino FARMA que es parte integrante del dominio en conflicto y que si se concede a otra parte distinta a Farmacias Ahumadas S.A. producirá confusión.

IV. Que en respuesta al traslado de fecha 15 de enero de 2003 y de los antecedentes presentados en las oficinas del arbitro por cada una de las partes, doña María Luisa Arregui presentó escrito con fecha 17 de enero de 2003, respondiendo a los argumentos y documentos presentados por Pharma Benefits Chile S.A. en el que señaló que todas las solicitudes de marca mencionadas por el primer solicitante no se han resuelto y se encuentran pendientes con oposición de su mandante. También alega tener justo motivo o buena fe por ser dueño de varios dominios con prefijo o sufijo “FARMA” y que todos tienen un proyecto que se puede vincular a un nombre y a inversiones por lo que están en igualdad de condiciones ambos solicitantes a este respecto y que por eso en caso de otorgar a alguna persona distinta a Farmacias Ahumadas S.A. el nombre BONOFARMA.CL se producirá confusión

V. Que en respuesta al traslado mencionado en el número IV anterior, doña Sharon Gottlieb Sabah, presentó con fecha 21 de enero de 2003 un escrito en los que realizó observaciones a los argumentos de Farmacias Ahumada S.A., pidiendo que estos sean rechazados. Alega que a este respecto la marca BONOFARMA es novedosa y que dicha novedad la resolverá el Departamento de Propiedad Industrial cuando se dicte sentencia en relación con las solicitudes pedidas para el nombre BONOFARMA. También hace presente que diversas personas distintas a Farmacias Ahumada S.A. son titulares de dominios que llevan como prefijo o sufijo la sílabas FARMA O PHARMA. Entre ellas: FARMAX.CL de Sofocar S.A.; PHARMACOS.CL de Bestpharma S.A.; FONOFARMA.CL de Emilio Espínola Silva; FARMALATINA.CL de Farmalatina Ltda. y PHARMAFINA.CL de Pharmafina S.A., sin provocar confusión entre los consumidores.

VI. Que Farmacias Ahumada S.A., adicionalmente en su calidad de segundo solicitante, pide se rechace la solicitud de Pharma Benefits Chile S.A. ya que alega que estos solo han presentado solicitudes para registrar la marca comercial BONOFARMA, a las que ellos se han opuesto y que hasta la fecha no han sido resueltas, los que en todo caso son independientes del presente asunto referido a nombre de dominio.

VII. Que se ha probado en autos que fue Pharma Benefits Chile S.A. la primera en obtener nombres de dominio semejante al solicitado, los que ya han sido concedidos, tales como “BONOPHARMA.CL” según consta en la información acompañada que rola a fojas 52, 53 y 54 de autos, y que dicha titularidad no ha producido confusión alguna a la fecha.

VIII. Que el uso de la expresión BONOFARMA.CL se ha justificado por el giro que tiene Pharma Benefits Chile S.A. según consta a fojas 48, ya que esta empresa está dedicada a servicios de captación y administración de salud previsional, lo que no ha sido rebatido por Farmacias Ahumada S.A., que sólo ha alegado igualdad de condiciones a este respecto.

IX. Que luego de examinar los documentos acompañados por las partes y de ponderarlos debidamente con las argumentaciones que expone cada una de ellas según disponen los artículos 636, 637 y 640 del Código de Procedimiento Civil y los números 7 y 14 del Reglamento para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL y los números 3 al 10 inclusive del Procedimiento sobre Arbitraje contenido en el Anexo I del Procedimiento de Mediación y Arbitraje de NIC CHILE.

RESUELVO:

1.-Rechazar la solicitud de dominio BONOFARMA.CL, pedida por Farmacias Ahumada S.A.

2.- Aceptar la solicitud de dominio BONOFARMA.CL, pedida por Pharma Benefits Chile S.A.

NOTIFIQUESE a Nic Chile y cada una de las partes por correo electrónico y por carta certificada copia de esta resolución con esta misma fecha y se devuelven los autos de este arbitraje a Nic Chile con el objeto de dar cumplimiento a lo resuelto y proceder a su correspondiente archivo.

 

Pablo Ruiz-Tagle Vial
Arbitro.