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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "calvinklein.cl"



Arbitraje CALVINKLEIN

Santiago, 15 de marzo  de  2002

Vistos:

Por oficio NIC 035/1999 el Departamento de Ciencias de la Computación de la

Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile se designó al

suscrito en calidad de Juez Árbitro para conocer del conflicto entre CALVIN KLEIN

TRADEMARK TRUST y MICHELANGELO S.A.C.I. por el registro del Nombre de

Dominio calvinklein o calvinklein.cl


       CONSIDERANDO:


       Primero: Que la parte de Michelangelo S.A. C. e I.  presentó demanda en contra de

Calvin Klein Trademark Trust a fin de que se reconociera su mejor derecho sobre el

nombre de dominio materia de autos. Fundamentó su petición en el hecho de haberse

registrado a su nombre la marca comercial "Calvin Klein" con fecha 30 de Enero de 1979

bajo el N/ 219.713, siendo esa firma, además, titular de otros cuatro registros marcarios, y

que han transcurrido más de 20 años desde el registro de su marca, en el cual Michelangelo

S.A.C.e I. Ha logrado una importante presencia en el mercado nacional. Agrega que los

registros mencionados fueron objeto de demandas de nulidad por parte de Calvin Klein

Trademark Trust ante el Departamento de Propiedad Industrial, instancia que acogió la

excepción de prescripción de la acción deducida.  Agrega en fundamento de su petición

los siguientes antecedentes de derecho: 1.-  garantía constitucional a la propiedad

industrial del artículo 19 N/ 25 de la Constitución Política de la República, así como la

garantía constitucional sobre el dominio en general de los incisos 2, 3, 4 y 5 del artículo 19

N/ 24 de la Constitución; 2.- La posesión  de la marca Calvin Klein, adquirida mediante

justo título y buena fe en la posesión del registro marcario según el artículo 715 del Código

Civil; 3.- La posesión como institución para adquirir el dominio mediante la prescripción

adquisitiva conforme el artículo 2517 del Código Civil; 4.- El derecho exclusivo de uso de

la marca que a su titular le confiere el artículo 33 del Reglamento de la Ley 19.039.  Señala

este demandante que existe un paralelo  entre nombres de dominio y marcas comerciales,

en el sentido de que la protección ocurre a niveles distintos pero ambos persiguen objetivos

comunes cuales son otorgar protección a sus titulares sobre un determinado concepto o

denominación, capaz de distinguir ciertos productos o servicios dentro del mercado,

siendo ese el punto donde se produce una identidad entre ambos conceptos, siendo difícil

provocar una separación absoluta toda vez que están conectados. Agrega que no existe

posibilidad de confusión entre los consumidores o usuarios de la red, porque en la medida

que los usuarios de Calvin Klein asocien el concepto con los Estados Unidos de

Norteamérica, necesariamente ingresarán a la red por CALVINKLEIN.COM, nombre

registrado y asignado a Calvin Klein Trademark Trust en dicho país, pero que el nombre

de dominio CALVINKLEIN.CL ya le ha sido asignado a este demandante, el cual es

prácticamente idéntico al nombre CALVINKLEIN. Habiéndose resuelto a nivel marcario

el derecho de este demandante sobre la propiedad intelectual de la denominación materia

de la controversia, solicita se asigne el nombre de dominio CALVINKLEIN.CL a

Michelangelo S.A.C. e I.


       SEGUNDO:  Que la parte de Calvin Klein Trademark Trust presentó demanda en

contra  Michelangelo S.A. C. e I. a fin de que se asigne el nombre de dominio

"calvinklein.cl" a ese demandante. Fundamenta su petición señalando que el concepto de

nombre de dominio lleva implícita la idea de poder identificar a cada usuario en internet

de forma tal que quien se identifique como Coca Cola, Sony y/Universidad de Chile,

efectivamente corresponda a dicha entidad, organización o empresa. De lo contrario el

concepto de la red mundial internet carecería de sentido y se transformaría en una red

confusa y caótica. Agrega que Calvin Klein es el nombre de uno de los más famosos

diseñadores de ropa de todo el mundo, cuyo nombre ha ocupado portadas y páginas

principales de numerosísimas revistas y publicaciones sobre moda, siendo por ende

mundialmente famoso, incluso dándole su propio nombre a varias empresas que tiene en

participación societaria. En este orden de cosas, la marca "Calvin Klein" está en uso y ha

sido publicada en los Estados Unidos desde el año 1968, iniciándose el registro de las

marcas Calvin Klein y los logos "CK" Y "CK Calvin Klein" en los Estados Unidos en el año

1976, y que la marca Calvin Klein y los logos antes mencionados se encuentran registrados

en Chile a nombre de Calvin Klein Trademark Trust, empresa que vigila los derechos de

propiedad industrial de la marca.  Acompaña copia de registros en Chile. Agrega que la

fama y notoriedad de la marca y logos han sido reconocidos explícitamente por diversas

sentencias tanto del Departamento de Propiedad chileno como del Tribunal Arbitral de

Propiedad Industrial, confirmadas al resolver recursos de queja por la Exma. Corte

Suprema, citados en la demanda.  Agrega que el nombre Calvin Klein corresponde a una

persona viva que ha fundado varias empresas, por lo que el nombre de dominio

CALVINKLEIN.CL debe necesariamente ser asignado a este demandante, en caso

contrario se estaría induciendo a error o confusión al público consumidor toda vez que éste

relacionaría indebidamente al titular de dicho dominio con el afamado diseñador, lo que

significaría permitir que un tercero sin autorización y de mala fe se adueñe de un signo

ajeno, en suma, que la situación de autos se reduce a un intento de la parte contraria para

obtener una denominación respecto de la cual no tiene ningún derecho legítimo. Agrega

que esa firma se ha hecho pasar por Calvin Klein de Estados Unidos en nuestro país, en los

casos que se citan en la demanda. En apoyo de su petición, este demandante invoca 1.- La

relación entre los nombres de dominio y las marcas comerciales, consistente en la estrecha

relación existente entre los nombres de dominio y las marcas comerciales, toda vez que

ambos signos cumplen a estas alturas funciones muy similares y comparten elementos de

su naturaleza jurídica, siendo el titular de un registro marcario quien tiene el mejor

derecho para obtener un nombre de dominio en disputa; 2.- El criterio del Primer

Solicitante, mediante el cual existiendo más de un titular para un registro marcario, la

asignación se rija por la fecha de presentación de la solicitud respectiva, cuya aplicación

al caso sub-lite le asigna un mejor derecho a este demandante, con la salvedad de que esta

tesis se aplica a aquellos casos en que ambas partes son titulares legítimos de las marcas

comerciales; 3.- El criterio de la Notoriedad del signo pedido, que le asigna a este

demandante mejor derecho por la notoriedad antes referida. Invoca la protección de la Ley

de Propiedad Industrial N/ 19.039 a las marcas registradas, quedando prohibido el uso de

la marca a un tercero que no cuente con un registro para el mismo signo, mismo criterio

que se encuentra en el Convenio de Paris; 4.- El Derecho al Nombre como atributo de la

personalidad, consagrado en la Ley 17.344 artículo 1/ y su complementación en el Código

Penal bajo el delito de usurpación de nombre. Solicita en consecuencia que los usuarios de

la red se identifiquen adecuadamente, por lo que el nombre de dominio materia de este

juicio por este demandante le permitirá a dichos usuarios una identificación verídica del

mismo, y solicita se le asigne el nombre de dominio.


       TERCERO: Contestando la demanda de Michelangelo S.A.C. e I, la parte de Calvin

Klein Trademark Trust, señalando que en autos no se discute la aplicación o no de la

institución de la prescripción ni los procedimientos de nulidad,   insistiendo en el mejor

derecho de este demandante y formulando consideraciones respecto de los nombres de

dominio.  La parte de Michelangelo S.A.C.I. no contestó la demanda de Calvin Klein

Trademark Trust en su contra.


       CUARTO: La parte de Calvin Klein Trademark Trust acompañó copia de la

Sentencia recaída en causa N/ 3689-99 de l Excma. Corte Suprema de fecha 5 Abril 2000.

       Dicha sentencia disciplinaria recayó en recurso de queja interpuesto por la parte de

Michelangelo S.A.C.I. en contra de sentencia del Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial

que, en apelación en juicio sobre  nulidad del registro 330.239 para la marca Calvin Klein

a nombre de Michelangelo S.A.C.I., revocó el rechazo a la excepción de prescripción

dictado en primera instancia, y por consiguiente  acogió la demanda de nulidad del citado

registro intentada por Calvin Klein Trademark trust en contra de Michelangelo S.A.C. e

I.,  ordenando la cancelación del registro N/ 330.239 de la Marca "Calvin Klein" inscrita a

nombre de Confecciones Michelangelo S.A.C. e I para distinguir "productos de vestir de

la clase 25, establecimiento industrial de dichos artículos y establecimiento comercial de

los mismos en la Región Metropolitana", copia del fallo revocatorio de segunda instancia

que también se encuentra acompañado.


VISTOS Y CONSIDERANDO:


UNO: Que, a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, atendido el carácter arbitral del

presente procedimiento, y siendo que a juicio del árbitro que suscribe no se hace necesario

recibir  la causa a prueba;


DOS: Que ambas partes vincularon el resultado de este juicio a la circunstancia de ser,

ambas, titulares de registros por la marca Calvin Klein ante las autoridades pertinentes de

la República de Chile; mismos registros que se encontraban controvertidos por las

demandas de nulidad de Calvin Klein Trademark Trust en contra de Michelangelo S.A.C.e

I. a la época de iniciarse este juicio;


TRES: Que, conforme la circunstancia anotada en el punto anterior, resulta evidente que

ambas partes, al establecer como similitud entre marcas comerciales y nombres de dominio

el carácter de "otorgar protección a sus titulares sobre un determinado concepto o

denominación, capaz de distinguir ciertos productos o servicios dentro del mercado,

siendo ese el punto donde se produce una identidad entre ambos conceptos, siendo difícil

provocar una separación absoluta toda vez que están conectados" (Michelangelo S.A.C.e

I.)   y la  "estrecha relación existente entre los nombres de dominio y las marcas

comerciales, toda vez que ambos signos cumplen a estas alturas funciones muy similares

y comparten elementos de su naturaleza jurídica, siendo el titular de un registro marcario

quien tiene el mejor derecho para obtener un nombre de dominio en disputa" (Calvin

Klein Trademark Trust) ,      ambas  implícitamente vincularon su mejor derecho al nombre

de dominio CALVINKLEIN.CL a quien, en definitiva, tuviese el carácter de titular del

registro de la correspondiente marca comercial.


CUATRO: Que, de haberse mantenido la situación existente previa a la dictación de la

sentencia  disciplinaria recaída en Recurso de Queja Rol / 3689-99 de l Excma. Corte

Suprema de fecha 5 Abril 2000, forzoso habría sido tener que ponderar en autos los méritos

materiales de ambas partes, ambas titulares de sendas marcas comerciales "Calvin Klein",

para asignársele a una u otra el nombre de dominio "calvinklein.cl".  Siendo que la

sentencia disciplinaria en referencia zanjó para siempre la actual disputa marcaria en favor

de Calvin Klein Trademark Trust, teniendo como resultado que Michelangelo S.A.C. e I.

perdió o vio cancelarse su registro marcario "Calvin Klein" para distinguir  productos de

vestir de la clase 25, establecimiento industrial de dichos artículos y establecimiento

comercial de los mismos en la Región Metropolitana, ya no estamos en presencia de dos

partes con iguales derechos marcarios y distintas pretensiones a un mismo nombre de

dominio, sino ante una sola parte que posee registro marcario y la otra no, en

circunstancias que ambas partes hicieron de la existencia de dichos registros en su favor

una condición primordial para que se les asignase el nombre de dominio.


CINCO: Que fue primer solicitante del nombre de dominio materia de autos la parte de

Calvin Klein Trademark Trust, con fecha 22 de Abril de 1999  contra el 27 de Abril de 1999

de la parte de Michelangelo S.A.C. e I.


SEIS: Dicho lo anterior, y sin perjuicio de los argumentos de orden  material que pudiese

mantener la parte de Michelangelo S.A.C. e I. para pretender la asignación del nombre de

dominio sub-lite, y sólo considerando que ése litigante perdió el registro de su marca

comercial  Calvin Klein y además fue el segundo solicitante del nombre de dominio

calvinklein.cl, RESUELVO:


       - Se acoge la demanda de Calvin Klein Trademark Trust de fojas 63 en contra de

Michelangelo S.A.C.e I., en todas sus partes, debiendo el Departamento de Ciencias de la

Computación de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile,

en su calidad de administrador del dominio cl, registrar y habilitar en la medida en que no

lo estuviese, el nombre de dominio calvinklein.cl a nombre de su solicitante Calvin Klein

Trademark Trust o quien sus derechos represente, eliminándose cualquier otro registro

y/o gestión a nombre de terceros.


       - Se declaran suficientes las costas consignadas por ambas partes al iniciarse el

arbitraje. No se condena en costas a la parte de Michelangelo S.A.C.e I. por estimar este

juez árbitro que tuvo motivo plausible para litigar.



Notifíquese la presente sentencia por carta certificada a las partes y al Departamento de

Ciencias de la Computación, sin perjuicio de notificarse a ese último por correo electrónico

a fin de que de cumplimiento inmediato a lo resuelto en este fallo.


Resolvió el Juez Árbitro abogado sr. Javier Díaz López