Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio http://www.nic.cl/normativa/fallos.html |
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En Santiago de Chile, a 25 de Enero de 2000.
VISTOS Y CONSIDERANDO: 1. Que, con fecha 12 de enero de1999, la Sociedad Anónima CAS-CHILE solicitó en el Registro de Nombres del Dominio CL, denominado NIC Chile, administrado por el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile (DCC) por delegación de la Internet Assigned Numbers Authority (IANA), la inscripción del Nombre de Dominio "cartagena" y, dentro del plazo dispuesto en la "Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL", don Alan Cortés D. solicitó el día 3 de febrero de 1999, la inscripción del mismo nombre de dominio para la Ilustre Municipalidad de Cartagena; 2. Que, con fecha 5 de abril de 1999, el Director del DCC y Contacto Administrativo del Dominio CL, don Patricio Poblete Olivares, comunicó al señor Juan Enrique Ruiz Silva que de acuerdo a las normas del Procedimiento de Arbitraje del Dominio CL se le había designado como Arbitro del conflicto entre CAS-Chile S.A: y la I. Municipalidad de Cartagena por la inscripción del nombre dominio "CARTAGENA CL.; 3. Que, el árbitro aceptó el procedimiento y llamó a los interesados a un comparendo en el cual los instó resolviesen el asunto amigable y directamente mediante un avenimiento, ocasión en la cual, las partes, luego de dar a conocer las razones o motivos por los cuales habían solicitado la referida inscripción para sus representadas, manifestaron su pleno acuerdo en lo siguiente:
4. Que, don Nelson Claudio Valdés Gómez, en nombre y representación de CAS-CHILE S.A. e I. solicitó al tribunal arbitral que se declarara que su representada tenía el mejor derecho de usar el vocablo "cartagena" como nombre de dominio o dirección de una de su computadoras, y por lo tanto, se le otorgare su uso, goce y disposición en la red Internet, fundamentando su petición en los siguientes argumentos:
5. Que, don Raúl Marcelo Devia Ilabaca, en representación de don Luis García Rojas, Alcalde de la I. Municipalidad de Cartagena, solicitó que se mantuviere la inscripción del nombre "CARTAGENA.CL" por el Nic-Chile, argumentando:
6. Puestos en conocimiento de las partes los escritos de la respectiva contraparte, argumentaron lo que a continuación se expresa; Cas Chile S.A., solicita que se falle de plano de acuerdo a lo por ella solicitado, pues tiene el mejor derecho a usar el vocablo cartagena, como nombre de dominio y que su contraria no ha efectuado una petición precisa y clara que deba someterse al fallo del tribunal. Por su lado, la I. Municipalidad de Cartagena argumenta que la contraria no logró demostrar su mejor derecho a mantener la inscripción del nombre de dominio en disputa ya que su petición sólo lo basa en el principio "first come, first served", y que es a su representada a quien corresponde un mejor derecho a usar, gozar y disponer del nombre de dominio "cartagena.cl.; 7. Que, un nombre de dominio es una dirección electrónica que permite que los distintos usuarios de la red puedan intercomunicarse, constituyéndose por tanto, en un identificador usado para designar a un computador o un conjunto de computadores en la red; 8. Que, las partes al solicitar, respectivamente, el nombre de dominio "cartagena.cl" no infringieron derecho de propiedad industrial y/intelectual alguno; 9. Que, los argumentos sostenidos por los litigantes para que se les asigne el nombre de dominio en disputa son igualmente válidos; 10. Que la Asociación Chilena de Municipalidades oportunamente registró en el Nic Chile 151 nombres de dominio correspondientes a diversas comunas del país, e incluso su diligencia la llevó a duplicar algunos nombres de comunas, como el caso de a) "punta-arenas.cl" y puntarenas.cl"; b) "rio-negro.cl" y rionegro.cl; c) san-carlos.cl y sancarlos.cl;, repitiéndose la situación respecto de las comunas de Curaco de Vélez, Los Alamos, Los Angeles, Quinta de Tilcoco, San Fernando, San Francisco de Mostazal, Villa Alemana, San Pedro y otras. Sin embargo, dicha Asociación de Municipalidades no solicitó ni incluyó el nombre de dominio "cartagena.cl"; 11. Que en el Nic Chile, figuran inscritos también los siguientes nombres de dominio, solicitados por quienes se señala: "coronel-municipalidad.cl", por la I. Municipalidad de Coronel; municipalidad-temuco.cl", por la Municipalidad de Temuco; municipalidadñuñoa-cl, por la I. Municipalidad de Ñuñoa; "municipalidad de puchuncavi.cl", por la I. Municipalidad de Puichuncaví; e "imunicipalidad-launion-daem-cl, por la I. Municipalidad de la Unión; y que, actualmente se encuentra en trámite "municipalidadcastro.cl", solicitado por la Ilustre Municipalidad de Castro; 12. Que, la Ilustre Municipalidad de Cartagena, inscribió el nombre de dominio"cartagena-chile.cl"; 13. Que, el vocablo "CARTAGENA", señala el nombre de una Comuna de nuestro país, y también un apellido que individualiza a muchos habitantes de esta nación; 14. Lo dispuesto en la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL"; y 15. El mérito de lo expuesto por las partes; la documentación que acompañaron al proceso y lo solicitado por ellas. RESUELVO: 1.- Asígnase el uso, goce y disposición del vocablo "cartagena", en el Registro de Nombres del Dominio CL al primer peticionario del mismo, es decir, la empresa CAS-CHILE S.A.e I. 2.- Fíjase como honorario del árbitro el equivalente a veinte unidades de fomento (U.F.20) que deberá ser pagado por iguales partes por los litigantes, por estimarse que ambos tuvieron motivo plausibles para sostener este proceso arbitral. Notifíquese a las partes. Comuníquese al Administrador del NIC Chile, el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile.
Juan
Enrique Ruiz Silva Carmen Salinas
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