Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "casasegura.cl"
CASASEGURA.CL
Santiago, dieciséis de Septiembre de dos mil dos.-
VISTOS:
I. PARTE EXPOSITIVA.
I.1.- Compromiso.
Que con fecha 12 de Junio de 2002, fue entregada al Juez Arbitro la carpeta Oficio NIC OF01334/2002 denominada "Arbitraje dominio casasegura.cl", en la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del "Anexo 1 sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje" del Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL, se comunicó al suscrito su designación como Arbitro Arbitrador para resolver el conflicto surgido en relación con la inscripción del nombre de dominio casasegura.cl. Dicha designación también fue notificada al Juez Arbitro vía e-mail con fecha 7 de junio del año en curso. Lo anterior consta de fs. 1 a 4 del expediente arbitral.
Que por carta de fecha 14 de Junio de 2002 dirigida a NIC Chile, atención doña Margarita Valdés Cortés, directora legal y comercial de NIC Chile, el suscrito manifestó su disposición y aceptación del cargo de Arbitro Arbitrador, y juró desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible. Asimismo, y por medio de dicha carta el Juez Arbitro citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 24 de Junio de 2002 a las 13:00 horas, en calle Agustinas No 1.291, piso 3, Oficina C, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. La citada carta y resolución rola a fs.5 del expediente arbitral, y los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha carta y resolución, rolan a fs. 6 y 7 de estos autos arbitrales.
I.2.- Partes de este juicio arbitral.
Son partes en este proceso arbitral don Hernán Benavente Cerda, cédula nacional de identidad No 10.116.001-7, Teléfono: 34-428670, e-mail: hbena@xxxxx, domiciliado en calle Esmeralda No 1.415, Condominio El Retiro, casa 9, Los Andes, Chile, en carácter de demandado, y la persona jurídica Banco del Estado de Chile, R.U.T. No 97.030.000-7, representado por don Domingo Cuadra Gazmuri, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins No 1.111, Santiago, Teléfono: 231-5780, e-mail: enriquetaverne@xxxxx, en carácter de demandante.
I.3.- Comparendo de conciliación y fijación de procedimiento.
Con fecha 24 de junio del año dos mil dos, siendo las 13:10 horas, se llevó a efecto el comparendo de conciliación decretado en estos autos arbitrales, con asistencia de don Enrique Taverne Panatt, en representación del Banco del Estado de Chile y en carácter de agente oficioso, y del Juez árbitro don Felipe Barros Tocornal. Dicho comparendo se llevó a efecto en rebeldía del demandado don Hernán Benavente Cerda, por lo cual no se produjo conciliación, y en el mismo, se fijó el procedimiento al cual se sujetaría el juicio arbitral, que tenía por objeto resolver las dificultades surgidas entre las partes con ocasión de la inscripción del nombre de dominio "casasegura.cl", y que dice relación con el mejor derecho que tendrían los solicitantes para ser titulares del citado nombre de dominio. La citada acta de comparendo rola de fs. 9 a 12 del expediente arbitral, y el certificado de correos que acredita la notificación por correo certificado de dicha acta a la parte demandada, rola a fs. 15 de autos.
I.4.- Período de discusión.
I.4.1.- Demanda: De fs. 16 a fs.18 de estos autos arbitrales se encuentra la demanda que el Banco del Estado de Chile, R.U.T. No 97.030.000-7, representada por don Domingo Cuadra Gazmuri, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins No 1111, Santiago, dedujo en contra de Hernán Benavente Cerda, cédula nacional de identidad No 10.116.001-7, domiciliado en calle Esmeralda No 1.415, Condominio El Retiro, casa 9, Los Andes, a fin de que, en definitiva, se asigne el nombre de dominio casasegura.cl a favor de Banco del Estado de Chile, de acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho que se señalan en la demanda, de los cuales se consignan los siguientes:
- Que con fecha 19 de enero de 2001, el actor se opuso a solicitud de inscripción del nombre de dominio en Internet presentada por la parte demandada, inscribiendo el mismo nombre de dominio ante las autoridades de NIC Chile, lo que se fundó en el hecho que Banco del Estado de Chile era titular, a esa época, de la marca comercial "CUENTA DE AHORRO CASA SEGURA DEL BANCO DEL ESTADO", pedida bajo solicitud No. 464.491, ante el Departamento de Propiedad Industrial con fecha 19 de octubre de 1999, para distinguir "servicios bancarios, financieros y de inversión en general; servicios de agencia inmobiliaria, de alquiler, de crédito, de seguros, de ahorro, de cobro de deudas; servicios de operaciones de cambio, tasación de bienes inmuebles, servicios de administración de tarjetas de crédito, cheques de viajero y otros medios de pagos; servicios de corredores de valores, depósitos de títulos; de valores en caja fuerte; servicios de agencias de cambio, previsión, Clase 36". Dicha solicitud fue concedida a registro con fecha 18 de diciembre de 2001, asignándosele el número de registro N o.613.328.-
- Que el Banco del Estado de Chile tiene mejor derecho sobre la expresión CASASEGURA puesto que es dueña de la marca "CUENTA DE AHORRO CASA SEGURA DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE", que distingue los servicios de la Clase 36 mencionados, de modo que goza de un derecho de propiedad exclusiva y excluyente sobre esta denominación al amparo de lo establecido en el artículo 19 No. 24 de nuestra Constitución Política.
- Que el Banco del Estado de Chile hace un uso efectivo de su marca comercial, la cual incluye la expresión CASASEGURA, según se desprende de los folletos, libretas de ahorros y publicidad que se acompañan en el Primer Otrosí de la demanda, lo cual demuestra su intención real y efectiva de usar el nombre de dominio en cuestión, puesto que a través de éste podrá publicar y promover adecuadamente sus diversos productos financieros relacionados con CASASEGURA.
- Que de inscribirse este nombre de dominio a favor del demandado se inducirá indefectiblemente a los consumidores a todo tipo de errores y confusiones, puesto que el mercado pensará inequívocamente que este sitio es de propiedad del actor, o bien, que se opera bajo su asesoría y licencia, supuestos falsos e inductivos a errores, de modo tal que deberá revertirse esta situación concediéndose en definitiva CASASEGURA.CL al actor.
- Que la jurisprudencia sobre solución de controversias de los .COM, .NET, .ORG, ha sentado precedente en el sentido que el no uso de una página o sitio web por parte de quien ha requerido el nombre de dominio constituye mala fe, por cuanto su no uso limita y coarta el legítimo derecho que podrían hacer titulares de marcas sobre los mismos atendida la saturación y limitación de nombres de dominio que se pueden inscribir en cualquiera de las extensiones disponibles.
- Que en síntesis, se desprende claramente que el actor tiene registrada una marca comercial que incluye el término CASASEGURA, que hace uso de la misma como asimismo, que el demandado no tiene marca solicitada ni inscrita para esta expresión, que este no es su nombre legal, que no ha hecho uso ni ha demostrado preparación de uso del mismo ni negocio alguno bajo esta denominación y, por último, no es conocido en el ámbito de los nombre de dominio como individuo, comerciante o como cualquier otra organización.
I.4.2.- Traslado y contestación de la demanda: A fs. 31 de estos autos arbitrales figura la resolución recaída al escrito de demanda, y por la cual, se confirió traslado de la misma por el término de quince días hábiles; se tuvo por acompañados con citación los documentos por igual término y; se tuvo presente el patrocinio conferido en la causa y el poder conferido por el actor al abogado don Enrique Taverne Panatt. Los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha resolución a las partes, rolan a fs. 32 y 33 de autos.
Por resoluciones de fecha ocho de Agosto del año 2.002, y que rolan a fs. 35 de estos autos arbitrales, se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte demandada el traslado que le fuera conferido a fs. 31 del expediente arbitral, y se proveyó al escrito del actor de fs.34 de estos autos arbitrales, Téngase Presente. Los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dichas resoluciones a las partes, rolan a fs. 36 y 37 de autos.
I.5.- Prueba
1.5.1.- Interlocutoria de Prueba: Con fecha ocho de Agosto del año 2.002, se recibió la causa a prueba en este expediente arbitral, por el término de ocho días hábiles, y se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido, el siguiente: "Efectividad de tener el actor mejor derecho para ser titular del nombre de dominio casasegura.cl". Tal como se señaló precedentemente, dicha resolución fue notificada a las partes por correo certificado, según consta a fs. 36 y 37 de autos.
1.5.2.- Prueba documental: La parte demandante acompañó en el Primer Otrosí de su escrito de demanda y con citación de la contraria, los siguientes documentos probatorios no objetados por la parte demandada y que rolan de fs. 19 a 25 de este expediente arbitral: i) Copia del documento denominado Carátula obtenido del sitio de Internet del Departamento de Propiedad Industrial, que señala al Banco del Estado de Chile como titular de la marca comercial "CUENTA DE AHORRO CASA SEGURA DEL BANCO DEL ESTADO", para distinguir "servicios bancarios, financieros y de inversión en general; servicios de agencia inmobiliaria, de alquiler, de crédito, de seguros, de ahorro, de cobro de deudas; servicios de operaciones de cambio, tasación de bienes, todos de la Clase 36", según Registro No 613.328; ii) Libreta de ahorro del Banco del Estado de Chile que utiliza la expresión "casasegura"; iii) Folleto del Banco del Estado de Chile relativo a cuenta de ahorro con seguro de vida que utiliza la expresión "casasegura", iv) Folleto del Banco del Estado de Chile relativo a cuenta de ahorro para la vivienda que utiliza la expresión "casasegura"; iv) Fotografía y Logo en la cual aparece la expresión "casasegura" para promover la cuenta de ahorro para la vivienda del Banco del Estado de Chile. Asimismo a fs. 26 a 28 de estos autos arbitrales, figura la personería de don Domingo Cuadra Gazmuri por el Banco del Estado de Chile, y a fs. 29 y 30 copia de las patentes de abogado de este último y de don Enrique Taverne Panatt.
La actora reiteró la prueba documental acompañada en autos, por escrito presentado dentro del término probatorio que rola a fs. 38 de este expediente arbitral, la cual se tuvo por reiterada por resolución de fs. 39 de autos.
I.6.- Observaciones a la prueba: Por resolución de fecha 27 de agosto del año en curso, el tribunal confirió a las partes un plazo de cinco días, a fin de que formulasen observaciones a la prueba. Dicha resolución rola a fs.40 del expediente arbitral, y los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha resolución y de la que rola a fs. 39, rolan a fs. 41 y 42 de estos autos arbitrales.
I.7.- Medidas para mejor resolver y citación para oír sentencia.
Por resolución de fecha 10 de septiembre del año en curso, el tribunal decretó como medida para mejor resolver, agregar materialmente al proceso copia del e-mail enviado por la parte demandada a don Luis Arancibia de NIC Chile y la respuesta de este último, y atendido que se encontraba vencido el plazo para formular observaciones se citó a las partes para oír sentencia. Dicho documento se agregó a fs. 44 y 45 de estos autos. Las referidas resoluciones rolan a fs.43 del expediente arbitral, y los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dichas resoluciones rolan a fs. 46 y 47 de este expediente arbitral.
II. PARTE CONSIDERATIVA
1.- Que atendida la naturaleza del conflicto de autos, esto es, por pluralidad de solicitudes y no por revocación, este juicio arbitral ha tenido como objeto, tal como se consignó en el acta del comparendo de conciliación de autos, determinar el mejor derecho que tendrían los solicitantes (partes) para ser titulares del nombre de dominio casasegura.cl.
2.- Que en este proceso arbitral, don Hernán Benavente Cerda ha tenido el carácter de demandado y el Banco del Estado de Chile ha tenido el carácter de demandante. Consecuentemente con lo anterior, ha correspondido al demandante probar su mejor derecho para ser titular del nombre de dominio en disputa, y al demandado desvirtuar lo anterior o probar que sus derechos son de mayor valor que los de su contraparte.
3.- Que la parte demandante acompañó documentos probatorios no objetados por la contraria, que debidamente ponderados, acreditan a juicio de este sentenciador, lo siguiente: i) que el Banco del Estado de Chile es titular de la marca comercial para productos de la clase 36 denominada "CUENTA DE AHORRO CASA SEGURA DEL BANCO DEL ESTADO", la que fuera concedida a registro el 18 de diciembre de 2001, con el número No 613.328; ii) que el actor comercializa un producto denominado cuenta de ahorro para la vivienda, en que se destaca la expresión "casasegura" y publicita dicho producto a través de folletos y carteles que destacan la expresión o Logo "casasegura" y; iii) que la parte demandante se encuentra haciendo un uso real, efectivo y legítimo de la expresión "casasegura" y de la marca comercial que comprende dicha expresión.
4.- Que la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL establece en su cláusula Sexta que "6. Por el hecho de solicitar la inscripción de un nombre de dominio bajo el Dominio CL, se entiende que el solicitante... - acepta expresamente, suscribe y se compromete a acatar y regirse por todas las normas contenidas en el presente documento, sin reserva de ninguna especie.". Que asimismo, la citada Reglamentación dispone expresamente en su cláusula Décimo Cuarta que "14. Será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre abuso de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros.".
5.- Que este juicio arbitral se ha tramitado en rebeldía de la parte demandada, y que el único antecedente que obra en autos respecto del mismo, lo constituye una fotocopia de un e-mail, que contienen expresiones poco claras sobre su real intención o interés respecto del nombre de dominio "casasegura.cl".
6.- Atendido lo expuesto en el escrito de demanda, la prueba documental rendida por la parte demandante, que acredita entre otras cosas, estar haciendo un uso real, efectivo y legítimo de la expresión "casasegura" y de la marca comercial que comprende dicha expresión, y en especial, la actitud pasiva de la parte demandada y su indiferencia para con las resultas de este juicio arbitral, llevan a este sentenciador al convencimiento que el Banco del Estado de Chile tiene un mejor derecho para ser titular del nombre de dominio "casasegura.cl".
III. PARTE RESOLUTIVA
Que de acuerdo con lo expuesto en las partes expositiva y considerativa precedentes, lo que disponen los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL de NIC Chile y su Anexo I, los principios de prudencia y equidad, y las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, SE RESUELVE:
1.- Asígnese el nombre de dominio casasegura.cl al Banco del Estado de Chile, R.U.T No 97.030.000-7.
2.- Que en uso de las facultades propias del Juez Arbitro, no se estima pertinente condenar a la parte demandada en costas, y en cuanto a las del arbitraje, serán pagadas conforme a los acuerdos ya adoptados sobre el particular.
3.- Notifíquese esta sentencia definitiva a las partes por correo certificado y remítase el expediente a NIC Chile.
Sentencia pronunciada por el Juez Arbitro Arbitrador don Felipe Barros Tocornal.