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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "casinos.cl"


En Santiago de Chile a 24 de Mayo de 2002,  Patricio de la Barra Gili, Juez Arbitro, designado para resolver el conflicto suscitado respecto al  dominio “casinos.cl”, viene en  resolver lo siguiente:


Teniendo presente:


Que con fecha 31 de Enero de 2000 (16:31), Financial Software S.A., representada por don Luitzen Beiboer, ambos domiciliados en La Pastora 181, Departamento 161, Las Condes,  solicitó el nombre de dominio “casinos.cl”


Que con fecha 31 de Enero de 2000 (21:10), Isabel Nazer domiciliada en Las Verbenas 8648, Santiago, se opuso a la solicitud de nombre de dominio “casinos.cl”,


Y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:


Que, con fecha 30 de Agosto de 2000, se recibió  la carpeta legal oficio NIC Nº347-2000 en la que se me proponía como juez árbitro en el conflicto antes señalado.


Que, con fecha 15 de Septiembre de 2000, mediante carta certificada este árbitro arbitrador aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente, citando a las partes para una audiencia de conciliación y/o de fijación de procedimiento para el día 4 de Octubre de 2000 a las 19:00 horas, en su oficina.



Que, con fecha 4 de Octubre de 2000, a la hora establecida se efectuó el comparendo de conciliación al que sólo compareció don Christopher Doxrud en representación de Isabel Nazer. No compareció nadie en representación de Financial Software S.A.. En esta audiencia se fijó  el procedimiento arbitral a seguir.


Que, con fecha 16 de Octubre de 2000 doña Isabel Nazer Rodríguez y Financial Software S.A consignan el honorario arbitral.



Que, con fecha  25 de Octubre de 2000, Financial Software S.A y conforme a lo establecido en el Procedimiento arbitral hace su presentación en la que señala lo siguiente:


Que, Financial Software S.A  solicitó el dominio casinos.cl con anterioridad, y por lo tanto es plenamente aplicable el principio de internet del “First come, first served”.

Que, la expresión Casinos corresponde a una palabra genérica y que está definida como: Local donde mediante el pago, puede asistirse a espectáculos, conciertos, bailes y otras diversiones. Es propio de playas, balnearios etc.; generalmente esta destinado a juegos de azar”.

Que, así las cosas, nadie puede sostener tener un derecho preferente sobre él, ni una relación directa o indirecta.

Que, a mayor abundamiento  la contraparte no cuenta con ningún registro marcario de la expresión casino o casinos.

Que, esta solicitud fue presentada de buena fe.

Que, en este caso en particular, la asignación a nombre de Financial Software no producirá ningún daño a tercero pues se trata de una expresión genérica y de uso común. .


Que, con fecha 17 de Noviembre de 2000 se dio traslado a la otra parte.


Que, doña Isabel Nazer  no evacuó el traslado dentro de plazo.



Que, con fecha 23 de Mayo de 2002 se citó a las partes a oír sentencia.



CONSIDERANDO,



Que, las disposiciones del Reglamento del NIC Chile, puntualmente en su artículo 14 señala, entre otras cosas, que será responsabilidad exclusiva de cada solicitante el que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y que no vulnere derechos de terceros.


Que, por otra parte, el mismo Reglamento en su artículo 10 establece un término  para que los terceros que vean afectados sus derechos por la presentación de una solicitud de nombre de dominio puedan presentar una idéntica dando inicio a un procedimiento arbitral, término dentro del cual  Isabel Nazer Rodríguez presentó su solicitud para el dominio en disputa casinos.cl.


Que, ninguna de las partes ha podido acreditar tener un mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa, pues no se han acompañado ningún documento en que se pueda constatar dichas circunstancias.



Que, doña Isabel Nazer Rodríguez no efectúo ninguna presentación ni acompañó ningún documento en que se acreditara su mejor derecho.



Que, de los antecedentes acompañados a este expediente ha quedado someramente demostrado que a lo menos en la  “creación intelectual”, ha precedido a doña Isabel Nazer Rodríguez la  sociedad Financial Software S.A.


Que, según consta de los antecedentes de este arbitraje, Financial Software S.A solicitó el dominio con fecha  31 de Enero de 2000 (16:31) y doña Isabel Nazer Rodríguez, con fecha 31 de Enero de 2000 (21:10), por lo que de acuerdo al principio del First to file system la primera sociedad gozaría de la prioridad para su asignación.



Que, asi las cosas y en atención a que doña Isabel Nazer no aportó ningún antecedente que acreditará un mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa, este árbitro se inclina lisa y llanamente por aplicar el derecho que tiene el primer solicitante.

Que, a juicio de este Arbitro la asignación a Financial Software S.A no vulnera ningún derecho de tercero.


Que, frente a todas estas circunstancias a juicio del Señor Arbitro corresponde aceptar los argumentos de Financial Software S.A.


SE RESUELVE,

Asígnese el nombre de dominio “casinos.cl” a Financial Software S.A.


Que, respecto a las costas, cada una de ellas se hará cargo de sus respectivas costas.


Santiago, 24 de Mayo de 2002.


Notifíquese a las partes y al NIC Chile por carta certificada.




Patricio de la Barra

Arbitro asignado