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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "cofradianauticadelpacifico.cl"



JUICIO ARBITRAL

"CORPORACION COFRADIA NAUTICA DEL PACIFICO vs. SERVOGAV LTDA."

 

Santiago, a 13 de Junio de 2003.

 

MAT: Asignación de nombre de dominio "cofradianauticadelpacifico.cl".

 

Antecedentes:

 

1)      Se envió por NIC CHILE la carpeta Oficio OF01094 denominada "Arbitraje dominio COFRADIANAUTICADELPACIFICO.CL", con la correspondiente designación de Árbitro para resolver el conflicto originado por las solicitudes de inscripción de nombre de dominio "cofradianauticadelpacifico.cl" presentadas por: 1) CORPORACION COFRADIA NAUTICA DEL PACIFICO; y 2) SERVOGAV LTDA.

 

2)      Se notificó a las partes y a NIC CHILE, vía carta certificada y correo electrónico, la declaración jurada de aceptación del cargo y citación a las partes a una audiencia de conciliación.

 

3)      El día 4 de Diciembre de 2001 se verificó el comparendo de consignación y conciliación, con la asistencia de don Hernán Ríos Díaz, en representación de CORPORACIÓN COFRADÍA NAUTICA DEL PACIFICO, apoderado con poder suficiente; y de don Renato Souper U., en representación de SERVOGAV LTDA., apoderado con poder suficiente. La conciliación no se produjo y se citó a un nuevo comparendo de conciliación.

 

4)      El día 9 de Mayo de 2002 se verificó el nuevo comparendo de conciliación, con la asistencia de don Hernán Ríos Díaz, en representación de CORPORACIÓN COFRADÍA NAUTICA DEL PACIFICO; y de don Renato Souper U., en representación de SERVOGAV LTDA. La conciliación no se produjo y se fijó procedimiento.

 

5)      Con fecha 11 de Mayo de 2001 CORPORACION COFRADÍA NAUTICA DEL PACIFICO presentó su demanda y SERVOGAV LTDA. no presentó la suya.

 

6)      Con fecha 22 de Julio de 2002 SERVOGAV LTDA. fue notificada de la demanda presentada por la contraparte, concediéndose traslado por el término de 20 días hábiles.

 

7)      Las partes no hicieron presentaciones adicionales, con lo cual la causa quedó en estado de ser fallada. A tal efecto, con fecha 24 de Octubre de 2002 se citó a las partes a oír sentencia.

 

Peticiones y Fundamentos de las partes:

 

En su escrito de demanda CORPORACION COFRADÍA NAUTICA DEL PACIFICO expone como fundamentos los siguientes: a) El nombre pedido corresponde desde hace muchos años a su razón social, b) El nombre pedido identifica a un grupo de personas que desde hace muchos años navega en Algarrobo, c) Posee la marca COFRADÍA NAUTICA DEL PACIFICO en las clases 39, 41 y 42, d) Posee otros nombres de dominio similares al solicitado en esta oportunidad, e) Servogav Ltda. tuvo relación en el pasado con la COFRADÍA NÁUTICA DEL PACÍFICO, por lo que sabe perfectamente que el nombre no le pertenece.

 

Normas y Criterios relevantes para el fallo:

 

El fallo arbitral estará regulado por la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL de NIC CHILE, la prudencia, la equidad y la sana crítica del árbitro.

 

Consideraciones de Hecho y de Derecho:

 

La cuestión controvertida puede resumirse en el hecho de existir un solicitante (SERVOGAV LTDA.), que solicitó primero el nombre de dominio "cofradianauticadelpacifico.cl", y un segundo solicitante (CORPORACION COFRADÍA NAUTICA DEL PACIFICO), que solicitó el mismo nombre con posterioridad, pero que alega tener un mejor derecho sobre el nombre por las razones expuestas anteriormente.

 

Como aspecto fundamental en temas de Internet, cabe hacer presente que la regla general es que el primer solicitante de un nombre de dominio tiene un mejor derecho a adjudicárselo, salvo que el segundo solicitante demuestre un aún mejor derecho para quedarse con el nombre de dominio pedido.

 

El segundo solicitante ha demostrado ampliamente los derechos que posee sobre el nombre en disputa, respaldados por una importante actividad náutica en la bahía de Algarrobo y por la existencia de una marca comercial idéntica al nombre pedido, a lo cual se suma el hecho de ser el primer solicitante un ex empleado de la CORPORACIÓN COFRADÍA NAUTICA DEL PACIFICO.

 

Por el conocimiento que este árbitro tiene del término COFRADIANAUTICADELPACIFICO, éste constituye una expresión creada por el segundo solicitante, por lo que sólo corresponde proteger la identidad de su actividad deportiva y evitar que terceros usurpen indebidamente su nombre.

 

Decisión del Asunto Controvertido:

 

 

Notifíquese por correo electrónico y carta certificada, devuélvanse los antecedentes a Nic Chile y regístrese.

 

Sentencia pronunciada por el Árbitro Luis Felipe Claro Swinburn.