Sentencias Arbitrales
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Fallo por Revocación de dominio "cross.cl"
Juicio Arbitral
"Corretajes Marítimos del Pacífico Limitada. vs.
Corretajes y Servicios Marítimos S.A."
MAT: Revocación del nombre de dominio cross.cl
Antecedentes:
Se envió por NIC CHILE la carpeta Oficio OF01467 denominada "Arbitraje dominio cross.cl", con la correspondiente designación de Árbitro para resolver el conflicto originado por la revocación del nombre de dominio "cross.cl".
Se notificó a las partes y a NIC CHILE, vía carta certificada y correo electrónico, la declaración jurada de aceptación del cargo y citación a las partes a una audiencia de conciliación.
El día 7 de Agosto de 2002 se verificó el comparendo de conciliación, con la asistencia de doña Jeannette Cherit Abuabad, en representación de CORRETAJES MARÍTIMOS DEL PACÍFICO LIMITADA, apoderada con poderes suficientes. No asistió el demandado, por lo que la conciliación no se produjo y se fijó procedimiento.
Con fecha 4 de Septiembre de 2002 CORRETAJES MARÍTIMOS DEL PACÍFICO LIMITADA presentó su demanda. CORRETAJES Y SERVICIOS MARÍTIMOS S.A. presentó la suya con fecha 5 de Septiembre de 2002.
Con fecha 25 de Octubre de 2002 se confirió traslado de las demandas presentadas a la respectiva contraparte.
Con fecha 21 de Noviembre de 2002 CORRETAJES Y SERVICIOS MARÍTIMOS S.A. evacuó el traslado conferido.
Con fecha 25 de Noviembre de 2002 CORRETAJES MARÍTIMOS DEL PACIFICO LIMITADA evacuó el traslado conferido.
La causa quedó en estado de ser fallada al vencer el término del traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el acta del comparendo de 7 de Agosto de 2002.
Peticiones y Fundamentos de las partes:
En sus escritos de demanda y contestación CORRETAJES MARÍTIMOS DEL PACÍFICO LIMITADA expone como fundamentos los siguientes:
Tienen un mejor derecho al uso del nombre de dominio "cross.cl" por las siguientes razones:
i) La sociedad demandante existe desde 1989 y puede usar nombres de fantasía que contienen la palabra Cross;
ii) Su objeto se relaciona con el corretaje y transporte marítimo;
iii) Es dueña de diversas marcas comerciales, en distintas clases, relativas a la palabra CROSS o similar.
iv) Necesita el nombre de dominio en disputa para comunicarse con sus clientes;
v) Por una inadvertencia no se registró el nombre de dominio cross.cl, lo cual fue aprovechado indebidamente por el demandado;
vi) La inscripción impugnada es abusiva y se efectuó de mala fe;
vii) El demandado trató de registrar la marca CROSS en la clase 39, lo cual fue impedido por el Departamento de Propiedad Industrial y confirmado por el tribunal de alzada;
viii) El demandado pretende crear confusión en el mercado.
En sus escritos de demanda y contestación CORRETAJES Y SERVICIOS MARÍTIMOS S.A. expone como fundamentos los siguientes:
Tienen un mejor derecho al uso del nombre de dominio "cross.cl" por las siguientes razones:
i) Tiene inscrita la marca CROSS en la clase 16, desde 1990;
ii) El demandante no se opuso a su solicitud de nombre de dominio;
iii) Las marcas CROSS de ambas partes coexisten pacíficamente;
iv) El nombre de dominio se pidió y se usa de buena fe;
v) Tiene derechos e intereses legítimos sobre el nombre;
vi) Los nombres del demandante no corresponden al nombre de dominio en disputa;
vii) Debe imperar el principio "first come first served";
Normas y Criterios relevantes para el fallo:
El fallo arbitral estará regulado por la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL de NIC CHILE, la prudencia, la equidad y la sana crítica del árbitro.
Consideraciones de Hecho y de Derecho:
La cuestión controvertida puede resumirse en el hecho de existir un titular de registro (CORRETAJES Y SERVICIOS MARÍTIMOS S.A.), que inscribió el nombre de dominio "cross.cl", y unos revocantes (CORRETAJES MARÍTIMOS DEL PACÍFICO LIMITADA), que alegan tener un mejor derecho sobre ese nombre por las razones expuestas anteriormente.
Como aspecto fundamental en temas de revocación, cabe hacer presente que la regla general adoptada por Nic Chile es que todo registro de nombre de dominio debe permanecer protegido, salvo que el demandante de revocación demuestre que ha sido inscrito en forma abusiva o de mala fe.
La inscripción de un nombre de dominio se considerará abusiva cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
Que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio sobre la que tiene derechos el reclamante, o a un nombre por el cual el reclamante es reconocido.
Que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio, y
Que el nombre de dominio haya sido inscrito y se utilice de mala fe.
El demandado tiene registrada la marca CROSS en las clases 16 y 36, desde varios años antes que solicitara el nombre de dominio cross.cl. Estos registros marcarios dan legitimidad a la petición del nombre de dominio y la revisten de una presunción de buena fe.
De acuerdo a la documentación probatoria aportada por ambas partes, se puede apreciar que los servicios de corretaje marítimo inscritos por el demandado en la clase 36 estarían eventualmente mal clasificados en dicha clase, ya que los servicios de corretaje de fletes y corretajes marítimos corresponden a la clase 39, de acuerdo al Clasificador Internacional de Productos y Servicios (Niza). Ello explicaría la disputa sobre el uso que se hace en la práctica del nombre CROSS, disputa que puede derivar en diversas situaciones, las que deberán discutirse en otro foro y que exceden el objeto de este arbitraje.
El hecho que exista un registro ambiguo para el nombre CROSS a nombre del demandado (respecto de la clase o servicios cubiertos por el registro de la clase 36), no es suficiente para impugnar el nombre de dominio cross.cl, mientras el demandado cuente con registros marcarios vigentes para tal nombre.
En la página web del demandado http://iantaylorgroup.com/group/group_serv_11.html, copia de la cual se acompaña a esta sentencia, se usa la marca CROSS en relación con servicios de corretaje de carga que son propios de la clase 39, lo que podría eventualmente constituir una infracción de la marca CROSS inscrita en la clase 39 a nombre del demandante, pero en ningún caso ese uso puede servir para revocar el nombre de dominio cross.cl, debido a que la vigencia del ambiguo registro CROSS de la clase 36 extiende un velo de duda sobre la licitud del uso de ese nombre en relación con los servicios referidos.
En vista de lo anterior, no podrá prosperar la acción de revocación deducida, al no configurarse las condiciones exigidas por el Reglamento de Nic Chile para dar paso a la revocación de un nombre de dominio.
Decisión del Asunto Controvertido:
Manténgase el registro para el nombre de dominio "cross.cl", a nombre de CORRETAJES Y SERVICIOS MARÍTIMOS S.A.
Cada parte pagará sus costas.
Notifíquese por correo electrónico y carta certificada, devuélvanse los antecedentes a Nic Chile.
Devuélvase a las partes la documentación probatoria acompañada al expediente.
Sentencia pronunciada por el Árbitro Luis Felipe Claro Swinburn.