NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "daniellacampos.cl"



Santiago, 16 de abril de 2004.

VISTOS:

1.         El correo electrónico de fecha 1 de marzo de 2004, por el cual Nic Chile comunica que en el conflicto por la inscripción del nombre de dominio DANIELLACAMPOS.CL se ha designado como arbitro al suscrito que rola a fojas 1 de autos.


2.         El oficio OF03488 de fecha 1 de marzo de 2004, mediante el cual Nic Chile designa al suscrito como arbitro del conflicto entre don Rodolfo Félix Garrido; y por la otra parte NameAction Chile S.A. en representación de Daniella Campos, que rola a fojas 2 del expediente.


3.         La individualización de las partes que rola a fojas 3 y 4 de autos.


4.         La resolución de fojas 5 de fecha 11 de marzo de 2004, donde el suscrito acepta la designación de arbitro arbitrador y jura desempeñar el cargo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible, citando a las partes a un comparendo con el objeto de fijar las normas de procedimiento, que se envió con esta misma fecha, como consta en el ejemplar de la misma por correo electrónico que rola a fojas 6 y 7,  a Nic Chile y a cada una de las partes.

 

5.       Formulario de admisión de envíos registrados de Correos de Chile que rola a fojas 8 y 9 de autos en los cuales consta que la notificación del número 4 anterior fue despachada a las partes con fecha 12 de marzo de 2004, por correo certificado.


6.         Correo electrónico recibido de parte de Nic Chile que rola a fojas 10 del expediente, por el cual se comunica que Nic Chile ha tomado conocimiento con fecha 12 de marzo de 2004 de la aceptación del suscrito como arbitro del presente caso.

 

 

Y TENIENDO PRESENTE:


I.          Que la resolución de fecha 11 de marzo de 2004 de fojas 5 que oportunamente se notificó a cada una de las partes dispuso de acuerdo al inciso 4 del N°8 del Anexo 1 sobre "Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL" que: "Para el caso que ninguna de las partes en conflicto comparezca a la audiencia, el árbitro emitirá una resolución que ordene que el dominio en disputa se asigne al primer solicitante, o que se mantenga su actual asignación, en caso de solicitud de revocación".

 

II.         Que a la audiencia del día 18 de marzo de 2004 a las 16:00 horas fijada en la resolución que rola a fojas 5 para la realización del comparendo en el que se acordaría el procedimiento del presente arbitraje, no asistieron las partes ni a la fecha han hecho presentación alguna a esta causa.

 

 

RESUELVO:

 

1.                  Rechazar la solicitud de nombre de dominio DANIELLACAMPOS.CL, pedida por NameAction Chile S.A.

2. Aceptar la solicitud de nombre de dominio DANIELLACAMPOS.CL, pedida por don Rodolfo Garrido Cisternas.

 

 

NOTIFIQUESE a Nic Chile y cada una de las partes por correo electrónico y por carta certificada copia de esta resolución con esta misma fecha y se devuelven los autos de este arbitraje a Nic Chile con el objeto de dar cumplimiento a lo resuelto y proceder a su correspondiente archivo

 

Pablo Ruiz-Tagle Vial
Arbitro.