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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "degestion.cl"



 En Santiago  a  29 de julio de 2004

 

VISTOS :

 

1.- Que por oficio NºOF03559 de fecha 05 de abril de 2004 el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile (NIC Chile), notificó a la suscrita su designación como Juez Arbitro para resolver el conflicto planteado por la solicitud de inscripción del nombre de dominio degestion.cl

 

2.- Que según expresa el mencionado Oficio son partes en este conflicto    GESTION Y SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA RUT Nº96.873.490-3, como primer solicitante y EDITORIAL GESTION LIMITADA RUT Nº84.335.100-K, como segundo solicitante.

 

3.- Que con fecha 15 de abril de 2004 la suscrita aceptó el cargo de Juez Arbitro y juró desempeñarlo fielmente, en el menor tiempo posible, citando a las partes a una audiencia de conciliación y/o fijación del procedimiento arbitral para el día  29 de abril de 2004 a las 15:00.

 

4.- Que se llevó a efecto la mencionada audiencia el día y hora fijados para tal efecto, con la asistencia de doña Pamela Raquel Andrea Escobedo Figueroa, en su calidad de representante legal del primer solicitante y de doña María Angélica Aguilar Larraín, habilitada de derecho, debidamente facultada, en representación del segundo solicitante.

 

5.- Que en cuanto a los honorarios previamente fijados para la asistencia a esta audiencia se dio cumplimiento a esta obligación en tiempo y forma, por el segundo solicitante, adjuntándose a los autos copia del comprobante  de depósito bancario.

 

6.- Que  conforme a lo establecido en el artículo 8, inciso 3, del Anexo I, de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL,  este Tribunal  procedió a  llamar a las partes a conciliación, la cual no se produjo, fijándose las normas del procedimiento a seguir y el monto de los honorarios involucrados, de todo lo cual se levantó acta, la cual se encuentra debidamente firmada por la partes asistentes a dicha audiencia.

 

7-      Que con fecha 13 de mayo de 2004 el apoderado del segundo solicitante en tiempo y forma, dentro de la etapa de discusión de este procedimiento arbitral, presentó escrito solicitando asignación del nombre de dominio en disputa, acompañando, con citación, diversos documentos en los cuales se fundamenta su pretensión. Que dichos argumentos son:

 

7.1) Editorial Gestión Limitada es el legítimo creador y dueño de las marcas registradas "GESTION", Nº 440.498, clase 16; "GESTION", Nº 508.685, clase 3, 14, 18, 25,  28, 30 y 34; "GESTION", Nº 505.703, clases 35, 36, 38, 39, 41, 42; "GESTION", Nº 527.233, establecimiento comercial de compra y venta de toda clase de artículos y productos de las clases 03, 14, 16, 18, 25, 28, 30 y 34 y asimismo es propietario, entre otros, de los nombres de dominio "gestion", "e-gestion", "edgestion".

 

7.2)         Que según su criterio sería imposible una coexistencia entre el nombre de dominio "gestion.cl" con el nombre de dominio en conflicto "degestion.cl" sin desviar a los usuarios que legítimamente quieren acceder al sitio de su representado, puesto que estos nombres de dominio son prácticamente idénticos.

 

7.3)         Continúa señalando que con anterioridad al nacimiento de la presente controversia, registró el nombre de dominio "edgestion.cl", siendo la única diferencia entre este nombre de dominio y la solicitud efectuada por el primer solicitante el orden de las letras "e" y  "d", produciendo lógicamente en el usuario de Internet una confusión, que lo llevaría a pensar que este nuevo dominio pertenece a un mismo dueño, pues este orden inverso de las letras "e" y "d", no logra dotar al nombre solicitado de una identidad propia como para desvincularse de los nombres de dominio y marcas comerciales registrados por su representado, creando por el contrario un vinculo tal que tiende a asociarlos.

 

7.4)         Otra potencial confusión entre los nombres de dominio de su representado y "degestion" es que los usuarios de Internet al verse enfrentados a estos nombres de dominio pensaran que en el caso de "gestion.cl", éste es el general o paraguas que daría acceso a las demás direcciones que conforman la gran familia de nombres de dominio de su representado, a través de los cuales se puede acceder a información de las empresas del mismo y a los servicios y productos ofrecidos por ellas. De esta forma, los usuarios creerán que el dominio en conflicto corresponde a la especie, por medio de los cuales se prestan servicios o se provee información más específica dentro de la generalidad que significa la palabra "gestión".

7.5) Que, por consiguiente, los usuarios de Internet irremediablemente pensaran que si el nombre de dominio "gestion.cl" pertenece a su representado y que éste siendo además propietario de una cantidad considerable de nombres de dominio que contienen la palabra "gestión", también creerán que "degestion.cl" pertenece a Editorial Gestión Limitada, para proveer información y  prestar los mismos servicios de su Revista Gestión.

 

7.6) En Internet cuando se registra un nombre de dominio el registro es universal, es decir, no hay diferenciación alguna de clase, como sucede en el caso de las marcas comerciales, por lo tanto, si se le concede el registro al otro solicitante se producirá, reitera, irremediablemente confusión en el público consumidor aunque la información que se provea y los servicios que se presten sean totalmente distintos.

 

 7.7.) La solicitud en conflicto presentada por el primer solicitante no es capaz de diferenciarse con los nombres de dominio de sus representados, los que están constituidos en torno a sus marcas registradas "GESTION", cuyas copias de inscripciones acompaña como medios de prueba.

 

 7.8) Al existir conflicto entre dos solicitantes de un nombre de dominio, la doctrina y jurisprudencia tanto nacional como internacional, han señalado que se deberá privilegiar a aquél que solicitó con anterioridad el nombre de dominio. Principio conocido como el "first to file system" o "first come, first served", pero este principio cede ante aquel solicitante que, sin ser el primero en solicitar la inscripción de un nombre de dominio en disputa, sea capaz de demostrar que posee un mejor derecho sobre la misma.

 

7.9) Que su representado, a pesar de ser segundo solicitante, tiene un mejor derecho fundado en la titularidad de una serie de registros marcarios y nombres de dominio, que se basan en la palabra GESTION - como es el caso del nombre de dominio "gestion.cl"- los cuales enumera detalladamente, adjuntando además copia de cada una de las mencionadas inscripciones.

 

 7.10)  De esta manera, una realidad como la Internet no puede, so pretexto de deficiencias de concepción y regulación de dicha realidad, quebrar o negar principios esenciales del actuar económico, como es caso de la iniciativa y esfuerzo de las personas en la producción de un bien o servicio que beneficia a la comunidad. En este sentido, considera que es inapropiado aplicar simplistamente el principio "first come, first served".

 

 7.11) Expresa también, que no resultaría justo que se otorgara el dominio disputado a la contraparte ya que sus mandantes han invertido grandes sumas de dinero y tiempo en hacer conocida y famosa su marca GESTIÓN en todos los ámbitos, especialmente en el de la información. Por lo tanto, el primer solicitante, se aprovecharía de una palabra que ya goza en el mercado de una fama y notoriedad, que se relaciona inmediatamente con alta calidad y seriedad, todo lo cual supone un esfuerzo de sus representados que no podemos dejar que se pasen a llevar.

 

 7.12) Que se produciría lo que se llama "passing off", ya que cuando los usuarios de Internet utilicen un buscador para encontrar la página "degestion.cl", se producirá un desvío que los llevará a la página "gestion.cl", lo que sin duda, a su vez, producirá error y confusión respecto de los servicios que ambas partes prestan, ya que pensarán que esta página se relaciona con "GESTION" y que corresponde a las empresas del grupo.

 

 7.13)  Por otra parte, manifiesta además que cuenta con un mejor derecho para adjudicarse el nombre de dominio en disputa en virtud de las diversas marcas registradas de las cuales es titular, toda vez que los nombres de dominio, al igual que éstas, son utilizados como un identificador más, pero, expresa textualmente "con la agravante que son de carácter 'universal' dado que se desenvuelven en "Internet", donde una persona, en cualquier región, o en cualquier país pueden acceder a ella."

 

7.14)     El conflicto de autos, debe encuadrarse en la hipótesis de "logical choice", esto es, un conflicto fortuito surgido entre legítimos solicitantes, derivado más bien, de la necesaria exclusividad de los nombre de dominio, condición técnica que los diferencia substancialmente de las marcas comerciales, en las que un signo distintivo idéntico puede subsistir, sin colisionar, en la medida que sea inscrito en distintas clases.

 

 7.15) Que debe tenerse presente a este respecto el principio de la "dilución marcaria", en cuanto a, que si en el mercado y en la publicidad comenzara a circular una expresión identificatoria muy similar a las marcas comerciales  de su representado, como eventualmente podría ocurrir, que identificara determinados servicios o productos que no correspondan a Editorial Gestión, se produciría o generaría un debilitamiento del capital comercial y marcario asociado al solicitado por su representada. Situación que además de ser injusta resultaría contraria a derecho ya que se estaría afectando el derecho de propiedad que su representado tiene sobre sus signos y respecto de los cuales posee protección de rango legal y constitucional.

 

7.16) Que el argumento anterior, se traduciría en un atentado a la identidad comercial, concepto que ha sido reconocido como uno de los más importantes de la empresa y que exige la máxima protección jurídica.

 

7.17) Que al otorgar, o más bien, asignar el nombre de dominio al primer solicitante, se generaría todo tipo de confusiones  y errores en el mercado y todo el capital de posicionamiento honestamente adquirido en virtud de un trabajo serio y profesional se perdería, toda vez que su representada no podría proyectar sus productos y servicios del mundo real al virtual, avalándose además un aprovechamiento injusto e ilegal del prestigio y fama  que actualmente gozan  su mandante y  sus empresas en el mercado.

 

7.18) No existe ningún elemento que justifique que el nombre de dominio "degestion.cl", sea adjudicado a la contraparte, por cuanto ha quedado demostrado que este nombre de dominio, es cuasi idéntico a otros nombres de dominio de mi representada lo que producirá sin duda el desvío de los usuarios de las páginas Web de mis mandantes a una página que no es de su propiedad.

 

 En cuanto a  los documentos acompañados, estos son:

 

  a) Impresiones obtenidas de la pagina Web del Departamento de Propiedad Industrial, que da cuenta de los siguientes registros:

 

1.    Marca "GESTION", registrada bajo el número 440.498, que da cuenta de la propiedad de mi representada sobre la misma.

 

2.     Marca "GESTION", registrada bajo el número 508.685, que da cuenta de la propiedad de mi representada sobre la misma.

 

3.     Marca "GESTION", registrada bajo el número 505.703, que da cuenta de la propiedad de mi representada sobre la misma.

 

4.    Marca "GESTION", registro Nº527.233, que da cuenta de la propiedad de mi representada sobre la misma.

 

5.    Marca "GESTION", registro Nº527.234, que da cuenta de la propiedad de mi representada.

 

6.    Marca "GESTION", registro Nº514.092, que da cuenta de la propiedad de mi representada.

 

b) Impresiones de la pagina Web de NIC Chile, que da cuenta de los siguientes nombres de dominio:

 

1.    Nombre de dominio "gestion.cl", que acredita la titularidad de una de las empresas de Víctor Manuel Ojeda Méndez, Editorial Gestion Limitada.

 

2.    Nombre de dominio "cgestion.cl", que acredita la titularidad Víctor Manuel Ojeda Méndez.

 

3.    Nombre de dominio "gestionet.cl", que acredita la titularidad de Víctor Manuel Ojeda Méndez.

 

4.    Nombre de dominio "gestiondelnuevomilenio.cl, que acredita la titularidad de Víctor Manuel Ojeda Méndez.

 

5.    Nombre de dominio "gestioninmobiliaria.cl", que acredita la titularidad de Víctor Manuel Ojeda Méndez.

 

6.    Nombre de dominio "gestiona.cl", que acredita la titularidad de Víctor Manuel Ojeda Méndez.

 

7.    Nombre de dominio "gestion2000.cl", que acredita la titularidad de Víctor Manuel Ojeda Méndez.

 

8.    Nombre de dominio "gestion-integral.cl", que acredita la titularidad de una de las empresas de Víctor Manuel Ojeda Méndez, Editorial Gestion Limitada.

 

9.    Nombre de dominio "gestion-de-documentos.cl", que acredita la titularidad de una de las empresas de Víctor Manuel Ojeda Méndez, Editorial Gestion Limitada.

 

10.Nombre de dominio "bypgestion.cl", que acredita la titularidad de Víctor Manuel Ojeda Méndez.

 

11.Nombre de dominio "e-gestion.cl", que acredita la titularidad de una de las empresas de Víctor Manuel Ojeda Méndez, Editorial Gestion Limitada.

 

12.Nombre de dominio "edgestion", que acredita la titularidad de una de las empresas de Víctor Manuel Ojeda Méndez, Editorial Gestion Limitada.

 

8.- Que con fecha 14 de mayo de 2004 proveyendo el escrito presentado por el segundo solicitante, se le confirió traslado al primer solicitante por el término de seis días. Se tuvieron los documentos por acompañados,  quedando los mismos, al igual que copia de la demanda arbitral a disposición de la contraparte, en la oficina de esta Juez Arbitro para su consulta.

 

9.- Que el primer solicitante no presentó escrito ni documento alguno en el período de discusión establecido para tal efecto.

 

10.- Que  habiendo finalizado el período de discusión se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos sustanciales pertinentes y controvertidos.

 

11.- Que en dicho período probatorio el primer solicitante no presentó prueba alguna.

 

12.- Que el segundo solicitante presentó escrito en el cual reiteró los argumentos que fundamentan su demanda arbitral acompañando nuevos medios de prueba:

 

a)Impresiones de página web  del Departamento de propiedad Industrial, que da cuenta de los siguientes registros:

 

a.1)GESTION CENTER, REGISTRO Nº542.386, establecimiento comercial para la compra y venta de toda clase de artículos y productos de las clases 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,1,5,16,1,7,18,19,20,21,22,23,2,42,5,26,27,28,29,30,31,32,33,y 34

 

a.2) GESTION DE COMERCIO EXTERIOR, registro Nº647821, clase 16.

 

a.3) GESTION DE ECONOMIA, registro Nº662.396, clase 16

 

a.4)GESTION DE FINANZAS Y MERCADO DE CAPITALES, registro Nº641.121, clase 16.

 

a.5)GESTION DE MARKETING, registro Nº647.822, clase 16.

 

a.6)GESTION DE TRIBUTACION, registro Nº662.396, clase 16.

 

a.7)GESTION INTELIGENTE,  registro Nº584.920, clase 16.

 

a.8) REVISTA GESTION ,  registro Nº584.929, clase 16

 

a.9) REVISTA GESTION, registro Nº584.928, clase 15

 

a.10) REVISTA GESTION, registro Nº584.928, clase 35

 

a.11) REVISTA GESTION, registro Nº584.927, clase 36

 

a.12) REVISTA GESTION, registro Nº584.926, clase 38

 

a.13) REVISTA GESTION, registro Nº584.925, clase 41

 

a.14) REVISTA GESTION, registro Nº674.616, clases 39,40,42,43 y 44.

 

a.15) BIBLIOTECA GESTION DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS, registro Nº607.079, clase 16.

 

b)Impresiones de la página web de Nic Chile, que da cuenta de los siguientes nombre de dominio:

 

b.1)Nombre de dominio "autogestion.cl",  inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada.

 

b.2) Nombre de dominio "autogestioninmobiliaria.cl", inscrito a nombre de Editorial Desarrollo Limitada, una de las empresas de don Víctor Manuel Ojeda Méndez, dueño de  Editorial Gestión Limitada.

 

b.3)Nombre de dominio "desarolloygestion.cl", inscrita a nombre de Víctor Manuel Ojeda Méndez, propietario de Editorial Gestion Limitada.

 

b.4) Nombre de dominio "editorialgestion.cl", inscrito a nombre de Inversiones Gestión Limitada, una de las empresas de don Víctor Manuel Ojeda Méndez, dueño de  Editorial Gestión Limitada.

 

b.5)Nombre de dominio "gestion-de-documentos.cl", inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada

 

b.6)Nombre de dominio "gestion2000.cl", inscrito a nombre de Víctor Manuel Ojeda Méndez, dueño de Editorial Gestion Limitada

 

b.7) Nombre de dominio "gestion3a.cl", inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada

 

b.8)Nombre de dominio "gestiona3.cl", inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada.

 

b.9)Nombre de dominio "gestioneficiente.cl", inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada

 

b.10) Nombre de dominio "gestiones.cl", inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada

 

b.11)Nombre de dominio "gestionfinanciera.cl", inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada

 

b.12)Nombre de dominio "gestionfinanzaspersonales.cl", inscrito a nombre de Inversiones Gestion Limitada

 

b.13)Nombre de dominio "gestionidesarrollo.cl", inscrito a nombre de Víctor Manuel Ojeda Méndez, dueño de Editorial Gestion Limitada

 

b.14)Nombre de dominio "gestioninformatica.cl", inscrito a nombre de Inversiones Gestión Limitada, una de las empresas de don Víctor Manuel Ojeda Méndez, dueño de  Editorial Gestión Limitada.

 

b.15)Nombre de dominio "gestioninteligente.cl", inscrito a nombre de Inversiones Gestión Limitada, una de las empresas de don Víctor Manuel Ojeda Méndez, dueño de  Editorial Gestión Limitada.

 

b.16)Nombre de dominio "gestionjudicial.cl", inscrito a nombre de Jaime Esteban Villagra Coll.

 

b.17)Nombre de dominio "gestionltda.cl" inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada

 

b.18)Nombre de dominio "gestionpyme.cl", inscrito a nombre de Víctor Manuel Ojeda Méndez, dueño de Editorial Gestion Limitada

 

b.19)Nombre de dominio "gestiontransportes.cl", inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada.

 

b.20)Nombre de dominio "gestiontresa.cl", inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada.

 

b.21)Nombre de dominio "gestionycapacitación.cl", inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada.

 

b.22)Nombre de dominio "gestionydesarrollo.cl", inscrito a nombre de Víctor Manuel Ojeda Méndez, dueño de Editorial Gestion Limitada

 

b.23)Nombre de dominio "gestionynegocios.cl", inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada.

 

b.24)Nombre de dominio "gestionyturismo.cl", inscrito a nombre de Víctor Manuel Ojeda Méndez, dueño de Editorial Gestion Limitada

 

b.25)Nombre de dominio "infogestion.cl", inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada.

 

b.26)Nombre de dominio "jgestioncomercial.cl", inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada.

 

b.27)Nombre de dominio "masgestion.cl", inscrito a nombre de Víctor Manuel Ojeda Méndez, dueño de Editorial Gestion Limitada

 

b.28)Nombre de dominio "revistagestion.cl", inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada.

 

b.29)Nombre de dominio "revista-gestion.cl", inscrito a nombre de Editorial Gestion Limitada.

 

b.30)Nombre de dominio "t-gestion.cl", inscrito a nombre de Víctor Manuel Ojeda Méndez, dueño de Editorial Gestion Limitada

 

b.31)Nombre de dominio "webgestion.cl", inscrito a nombre de Inversiones Gestión Limitada, una de las empresas de don Víctor Manuel Ojeda Méndez, dueño de  Editorial Gestión Limitada.

 

13.- Finalmente,  una vez concluido el período probatorio con fecha  22 de junio de 2004 se citó a  las partes a oír sentencia,  no decretándose medidas para mejor resolver en atención al mérito del proceso.

 

 Y CONSIDERANDO

 

PRIMERO: Que respecto a las normas aplicables a la resolución del presente  conflicto, se hace necesario tener presente que, el anexo I, de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, que fija el procedimiento de arbitraje, en su artículo 7, determina el carácter de "arbitrador", de los árbitros competentes para la resolución de conflictos de esta naturaleza, lo que significa que, de acuerdo a nuestra legislación  procesal civil, el juez árbitro deberá resolver de acuerdo a  lo que su prudencia y equidad le dictaren;

 

SEGUNDO: Que, el primer solicitante no obstante haber sido válidamente emplazado y notificado de todas y cada una de las actuaciones y resoluciones de estos autos, no se hizo parte en este procedimiento arbitral ni esgrimió sus argumentos y pruebas en tiempo y forma para desvirtuar la prueba rendida por el segundo solicitante o para probar o acreditar que sus derechos y/o pretensiones sobre el nombre de dominio materia de autos, tienen preponderancia sobre los de la contraria.

 

TERCERO: Que el primer solicitante como tal, tiene prioridad sobre el nombre de dominio que solicita y sólo en virtud de su mala fe o de un mejor derecho de un solicitante posterior, podría no otorgársele.

 

CUARTO: Que de esta forma le corresponde al segundo solicitante acreditar  y demostrar un mejor derecho  sobre el nombre de dominio que disputa o la existencia de mala fe de parte del primer solicitante.

 

QUINTO: Que el segundo solicitante de acuerdo al procedimiento fijado en autos, hizo valer sus derechos y solicitó el rechazo de las pretensiones del primer solicitante y en consecuencia, la asignación definitiva del dominio en disputa "degestion.cl" a su favor en razón del mejor derecho que expresa tener, acompañando a su demanda arbitral, como se ha dejado claramente detallado en la parte expositiva de la presente resolución, diversos documentos probatorios, todos los cuales no fueron objetados por la contraria.

 

SEXTO: Que, a mayor abundamiento, según el criterio de este Tribunal el silencio mantenido por el primer solicitante a lo largo de este procedimiento ha impedido e imposibilitado a esta Juez Arbitro conocer las razones y/o motivos que lo llevaron en su oportunidad a solicitar la inscripción del nombre  de dominio materia de estos autos. De igual forma, tal como se ha señalado en los considerandos anteriores, no obstante encontrarse amparado por el principio "first come first served", este principio no puede ser  aplicado única y exclusivamente, sin consideración de los demás elementos de convicción que cada una de las partes aporte para probar su mejor derecho.

 

 SEPTIMO: Que lo anterior, en consecuencia,  permite concluir a este sentenciadora, que no se configura en la especie el principio doctrinario aplicable en este tipo de conflictos "first come, first served", por haber acreditado el segundo solicitante poseer un mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa

 

 OCTAVO:  Que, como conclusión final este Tribunal  ha considerado y estimado  que existen en autos pruebas suficientes que demuestran el legítimo interés del segundo solicitante por obtener a su favor, la inscripción del nombre de  dominio degestion.cl

 

Y TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Art. 8, del Procedimiento de Mediación y Arbitraje, contenido en el Anexo I de la Reglamentación para el Funcionamiento de Registro de nombres de dominio.CL y artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como el 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.

 

 

RESUELVO,

 

I.- Que se acoge la demanda deducida por el segundo solicitante EDITORIAL GESTION LIMITADA. en contra del primer solicitante GESTION Y SISTEMAS SOCIEDAD ANONIMA .

Asígnese el nombre de dominio "degestion.cl" al segundo solicitante.

 

II.- Que en lo relativo al pago de las costas aplíquese lo dispuesto  en el artículo 8º del Anexo 1 sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de Nic Chile, ya que, al no haber comparecido a este juicio el primer solicitante corresponde aplicar la regla general establecida en la citada Reglamentación, no pudiendo condenársele en costas.

 

III.- Notifíquese la presente resolución por carta certificada a las partes y a la Secretaría de NIC Chile. Fírmese por el Árbitro y por dos testigos de actuación.

Asimismo, comuníquese a las partes y a Nic Chile esta sentencia por correo electrónico solo para fines informativos.

          Devuélvase el expediente a NIC Chile.

 

 

CAROLINA VALENZUELA AZOCAR

JUEZ ARBITRO

 

Sentencia dictada ante los testigos de actuación:

 

 

Pablo Arturo Seguel Ramírez             Soledad Ellen García Nannig

           Abogado                                                        Abogado

          7.931.350-5                                            12.073.566-7