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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "ellesse.cl"



            En Santiago a 18 de Enero del 2005, Gabriela Paiva Hantke, juez árbitro designada para resolver la disputa respecto del dominio ellesse.cl, vengo en dictar la presente resolución con el fin de poner término al juicio arbitral que en mi carácter de árbitro arbitrador, en virtud de la Reglamentación de NIC Chile, he asumido.

Son solicitantes en autos por una parte don Alejandro Ramón Aguad Figueroa como primer solicitante, quien no compareció en autos, para estos efectos domiciliado en Las Arañas 5805, comuna de La Reina, Santiago; y por la otra Ellesse International S.p.A, como segunda solicitante, representado por el Estudio Clarke, Modet & Co., por quien comparece doña Paulina Andrade Palma, abogado, para estos efectos ambos con domicilio en calle Huérfanos Nº 835, Oficina 1001, comuna de Santiago.

 

VISTOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES:

 

1. Con fecha 04 de Agosto de 2004, se recibió en mi oficina la carpeta Oficio Nº 03993 materia solicita arbitraje dominio ellesse.cl en el cual se me proponía como Juez Arbitro Arbitrador del conflicto ya referido de acuerdo a la reglamentación de NIC Chile que incluye la designación Arbitro y la renuncia de otros recursos procesales, entre otras reglas que las partes expresamente aceptaron.

2. Con fecha 05 de Agosto de 2004, mediante carta certificada de acuerdo a la Reglamentación de NIC Chile este Arbitro Arbitrador declaró aceptar el cargo y notificó a las partes en conflicto por medio de carta certificada y las citó para una audiencia de conciliación y consignación para el día 24 de Agosto de 2004 a las 15:00 hrs. lo cuál consta en autos.

3. Que, con fecha 24 de Agosto de 2004, se llevó a efecto el comparendo decretado en autos con la inasistencia del primer solicitante don Alejandro Ramón Aguad Figueroa, y con la asistencia de doña Paulina Andrade Palma en representación de Ellesse Intenational S.p.A., representante que acreditó poder mediante delegación.

4. Que, en esa ocasión, atendido a que concurre una sola de las partes, la conciliación no fue posible, y el árbitro debió continuar con el juicio arbitral y procedió a fijar las normas de procedimiento. El segundo solicitante Ellesse International S.P.A. consignó la primera cuota de honorarios arbitrales de 20 UF.

5. Que, con fecha 21 de Septiembre de 2004, doña Paulina Andrade Palma, en representación de Ellesse International S.P.A, presentó demanda de asignación de nombre de dominio que contenía sus argumentos sobre su mejor derecho y acompañó documentos probatorios y segunda cuota de honorarios arbitrales por 20 UF.

6. Que, con fecha 28 de Septiembre de 2004, se tuvo por presentada demanda de asignación de nombre de dominio de Ellesse International S.P.A.y por acompañados los documentos, con citación y por pagados los honorarios arbitrales solicitados.

7. Que en esa misma resolución, se dio inicio al plazo de 5 días hábiles para observaciones recíprocas.

8. Que, con fecha 31 de Diciembre del presente, se citó a las partes a oír sentencia.

9. Que, los argumentos expuestos por doña Paulina Andrade Palma, en representación de Ellesse International S.P.A., se pueden resumir en los siguientes:

a)      Solicitante y su giro:  Señala que su representada es una consolidada sociedad que por muchos años ha confeccionado y comercializado sus productos en Chile y en todo el mundo. Agrega que la marca ELLESSE corresponde a las iniciales del fundador de la compañía LEONARDO SERVADIO (L S), las que pronunciadas en idioma inglés fonéticamente son idénticas a la expresión ELLESSE, la cual comenzó a ser utilizada por el fundador en la industria de la manufactura desde el año 1959. Señala que de la misma manera la expresión ELLESSE coincide con la razón social de su representada, En tal sentido prosigue, su representada ha sido la primera en utilizar, explotar y prestigiar dicha expresión.

b)      Relación con el ámbito marcario: Señala que su representada posee una multiplicidad de registros de marcas en diferentes países del mundo, y es dueña de los registros ELLESSE en Chile en clases 25, 3, 9, 18, 22, 24 y 28, las frases de propaganda FOR THE BEAUTY OF THE SPORT ELLESSE en clase 25, y FOR THE BEAUTY IN SPORT, ELLESSE también en clase 25. Hacer ver que los productos de su representada son y siempre han sido conocidos en el mercado bajo la denominación ELLESSE y que dicha expresión se ha protegido adecuadamente y conforme a derecho de acuerdo a una política mundial de protección.

Al efecto, acompaña los siguientes documentos:

i.                     Copias de los certificados de registro de la marca ELLESSE en Chile, Uruguay, Paraguay, Panamá, Ecuador, Brasil, Estados Unidos, Argentina, Venezuela, Costa Rica, Méjico, Honduras, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Italia, Reino Unido e Irlanda;

ii.                   Copia del certificado de registro de Marca Comunitaria ELLESSE,

iii.                  Copia del certificado de registro Internacional que comprende Austria, Belarus, Benelux, Bosnia & Herzegovina, República Checa, Francia, Alemania, Hungría, Kazakhastan, Liechtenstein, Mónaco, Marruecos, Portugal, Eslovaquia, España, Suiza, Uzbekistán y Yugoeslavia.

c)      Calidad de legítimo creador: Agrega que Ellesse International S.P.A. es la legítima creadora de la expresión ELESSE, la cual resultaría evidente al tener en cuenta las fechas originales de los registros de la marca en Chile del año 1982. Señala que su representada es también titular de del nombre de dominio ellesse.com.

d)      Implantación Comercial: Alega que sería un hecho público y notorio que el segundo solicitante es conocido se ha identificado y se le ha relacionado directamente con el público bajo el signo ELLESSE, y por tanto no cabría duda alguna que su utilización por terceros induciría a error y confusión.

Al efecto, acompaña los siguiente documentos:

i.                     Copia de la Edición THE WORLD'S GREATES BRANDS,

ii.                   Folletos publicitarios de distribución nacional en diarios y revistas de grandes tiendas,

iii.                  Catálogo de productos y artículos ELLESSE correspondiente al año 2002.

CONSIDERANDO:

1)      Que las disposiciones de la Reglamentación de Nic Chile en su artículo 14 señala que será responsabilidad exclusiva de cada solicitante el que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y que no vulnere derechos de terceros.

2)      Que, en consecuencia en autos corresponde determinar cual de las partes posee un mejor derecho sobre el dominio solicitado ellesse.cl, y si eventualmente una de las solicitudes competitivas presentadas para tal dominio vulnera derechos adquiridos por el otro solicitante.

3)      Atendido que se desconoce cuales serían los argumentos que tendría el primer solicitante para alegar un mejor derecho sobre el nombre en disputa y que no presentó argumento alguno quedando en rebeldía durante todo el procedimiento.

4)      Teniendo presente que las alegaciones sobre el mejor derecho de Ellesse International S.P.A. se fundan en registros marcarios en Chile y en el mundo que fueron acreditados en autos y que de acuerdo a las pruebas acompañadas en autos así como de la propia percepción de esta juez arbitro se puede concluir que la marca ELLESSE es de aquellas conocidas a nivel mundial incluyendo Chile, y cuyos derechos marcarios pertenecen en exclusiva a Ellesse International, es que dicho solicitante ha acreditado feacientemente un mejor derecho sobre el nombre de dominio ellesse.cl, a mayor abundamiento  en ausencia de argumento alguno por parte del primer solicitante.

5)      SE RESUELVE:

Se acogen los argumentos del segundo solicitante en todas sus partes y en consecuencia se asigna el dominio en disputa ELLESSE.CL al segundo solicitante, ELLESSE INTERNATIONAL S.P.A.

Se designa a la abogada habilitada Srta. Carla Pacheco Morales de mí mismo domicilio como secretaria abogado para los efectos de actuar como ministro de fe autorizando la presente resolución, quien firma en señal de aceptación.

 

Notifíquese a las partes y a NIC Chile por carta certificada pudiendo el árbitro enviar copia por correo electrónico a las partes si lo estima pertinente, para fines informativos.

 

Secretaria

CARLA PACHECO MORALES       

 

Arbitro Arbitrador

GABRIELA PAIVA HANTKE