Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "emap.cl"
En Santiago a 14 de Enero del 2005, Gabriela Paiva Hantke, juez árbitro arbitrador, designada para resolver la disputa respecto del dominio emap.cl, vengo en dictar la presente resolución con el fin de poner término al juicio arbitral que en mi carácter de árbitro arbitrador, en virtud de la Reglamentación de Nic Chile, he asumido.
Comparecen en autos por una parte don Vinko Juan Vrsalovic Bolte, domiciliado para estos efectos en Tomás Guevara 2972, departamento 603, Providencia; y por la otra Empresa Nacional del Petróleo, representada por el Estudio Alessandri, por quien comparecen los abogados don Sebastián Palacios Cobo y don Juan Alberto Díaz Wiechers, todos domiciliados para estos efectos en Amunátegui 277, piso 3º, Santiago Centro, Santiago.
VISTOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES:
1. Con fecha 03 de Mayo de 2004, se recibió en mi oficina la carpeta Oficio Nº03698 materia solicita arbitraje dominio emap.cl en el cual se me propone como Juez árbitro arbitrador del conflicto ya referido de acuerdo a la Reglamentación de NIC Chile que incluye la designación árbitro arbitrador y la renuncia de recursos procesales, entre otras reglas que las partes expresamente aceptaron.
2. Con fecha 18 de Mayo de 2004, mediante carta certificada de acuerdo a la Reglamentación de NIC Chile, este árbitro arbitrador declaró aceptar el cargo y notificó a las partes en conflicto por medio de carta certificada y las citó para una audiencia de conciliación y consignación para el día 01 de Junio de 2004 a las 15:00 hrs., todo lo cuál consta en autos.
3. Que con fecha 01 de Junio de 2004, doña Alejandra Espinoza de Alessandri & Cia. en representación de Empresa Nacional del Petróleo solicitó suspender la audiencia de conciliación fijada para ese día, resolviéndose por la árbitro suspender y citar a una nueva audiencia para el día 15 de Julio de las 16 hrs.
4. Que, con fecha 15 de Julio de 2004, se llevó a efecto el comparendo decretado en autos con la inasistencia de don Vinko Juan Vrsalovic Bolte, primer solicitante, y con la asistencia de don Sebastián Palacios Cobo, en representación de Empresa Nacional del Petróleo, cuyo poder se estimó conforme, y quien acreditó la consignación solicitada.
5. Que, en esa ocasión, y atendido a no hubo conciliación por concurrir una sola de las partes, el árbitro debió continuar con el juicio arbitral y procedió a fijar las normas de procedimiento.
6. Que, con fecha 29 de Julio de 2004, don Juan Alberto Díaz, en representación de Empresa Nacional del Petróleo, interpuso oposición que contenía los argumentos por los cuales el nombre de dominio en disputa debía asignarse a su representado Empresa Nacional del Petróleo.
7. Que en síntesis los argumentos de la parte de Empresa Nacional del Petróleo, segundo solicitante en autos, son los siguientes:
a) Ser titular su mandante titular de la marca ENAP en clases 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 11, 17, 18, 19 y 22 para productos, y 35, 37, 39 y 40 para servicios, además de tenerla registrada para establecimiento industrial y comercial.
b) Señala que el nombre de dominio solicitado es exactamente la misma marca ENAP a la cual sólo se le ha reemplazado una "N" por una "M", como si fuera el nombre de una variante de la marca ENAP, lo que induciría a error a los consumidores.
c) Fama y notoriedad a nivel nacional de la marca ENAP.
8. Que, con fecha 30 de Julio se tuvo por presentada, dentro de plazo, oposición a la solicitud del primer solicitante y se dio inicio al plazo de 10 días hábiles para observaciones recíprocas.
9. Que con fecha 04 de Agosto de 2004 don Vinko Vrsalovic Bolte, primer solicitante, presentó argumentos y pruebas sobre su mejor derecho al nombre de dominio enap.cl.
10. Que, en síntesis, los argumentos de la parte de don Vinko Juan Vrsalovic Bolte, primer solicitante de autos, son los siguientes:
a) "eMap" es el nombre de un producto de soluciones de mapas en Internet. Su origen se encuentra en el concepto de mapa electrónico, como las palabras email, ebussiness, entre otras.
Al efecto adjunta los siguientes documentos:
i. Descripción del producto.
ii. Imagen del sitio de demostración www.emap.cl
b) Señala que el producto ya ha sido vendido y esta en uso en la Ilustre Municipalidad de La Florida y se está negociando en otras municipalidades.
Al efecto acompaña los siguientes documentos:
i. Imágenes de su sitio en el cual el navegador corresponde al nombre de dominio laflorida.cl, de la Municipalidad.
c) Rubro diferente al de Empresa Nacional del Petróleo.
d) Aplicación del principio "First come, first served".
11. Que con fecha 13 de Agosto de 2004, se aceptó el escrito del primer solicitante en carácter de observaciones, se declaró cerrado el término para hacer observaciones y no existiendo diligencias pendientes, se citó a las partes a oír sentencia.
12. Que con esta fecha el árbitro ha visitado el sito web existente bajo el nombre de dominio www.emap.cl comprobando que efectivamente se trata de un sitio que contiene la información cuya copia en papel del homepage ha sido aportadas por el primer solicitante y forman parte de autos. Se inicia el sitio con el título: Sistema de Gestión de Rentas Municipales, Municipalidad de la Florida, no pudiéndose ver el resto del sitio por requerir un password.
CONSIDERANDO
1) Que las disposiciones de la Reglamentación de NIC Chile en su artículo 14 señala que será responsabilidad exclusiva de cada solicitante el que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y que no vulnere derechos de terceros.
2) Que, en consecuencia en autos corresponde determinar cual de las partes posee un mejor derecho sobre el dominio solicitado emap.cl, y si eventualmente una de las solicitudes competitivas presentadas para tal dominio vulnera derechos adquiridos por el otro solicitante.
3) Que según lo señalado ENAP es una conocida marca y nombre de fantasía de una empresa identificada con el rubro del petróleo.
4) Que el rubro del primer solicitante no tiene relación alguna con el rubro ya indicado del segundo solicitante sino que se refiere a temas de municipalidades, sus rentas y mapas.
5) Que en este sentido la expresión "MAP" del dominio en disputa será entendida por el público como relativa al producto o servicio mismo para el cual se ha solicitado y se usa el nombre en disputa y que la expresión "E" se utiliza para significar electrónico, en tanto la expresión ENAP corresponde a una sigla, lo que aleja al nombre de la marca de la oponente ENAP.
6) Que en adición a lo señalado, existe una letra de diferencia entre las palabras ENAP y EMAP, lo que en Internet, unido a la diferencia de rubros y al significado de la expresión MAP, resulta relevante.
7) Que lo anterior demuestra que la solicitud de nombre de dominio emap.cl no vulnera derechos adquiridos de terceros y que en consecuencia procede el principio "first come, first served"
Se acogen los argumentos del primer solicitante en todas sus partes y en consecuencia se asigna el dominio en disputa EMAP.CL al primer solicitante VINKO JUAN VRSALOVIC BOLTE.
Se designa a la abogada habilitada Srta. Carla Pacheco Morales de mí mismo domicilio como secretaria abogado para los efectos de actuar como ministro de fe autorizando la presente resolución, quien firma en señal de aceptación.
Notifíquese a las partes y a NIC Chile por carta certificada pudiendo el árbitro enviar copia por correo electrónico a las partes si lo estima pertinente, para fines informativos.
Secretaria
CARLA PACHECO MORALES
Arbitro Arbitrador
GABRIELA PAIVA HANTKE