NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
http://www.nic.cl/cgi-bin/fallos

Fallo por Arbitraje de dominio "enersisplc.cl"



ARBITRAJE: ENERSISPLC.CL

 

En Santiago a  30 de Mayo del 2003, Gabriela Paiva Hantke, Juez Arbitro designada para resolver la disputa respecto del dominio enersisplc.cl vengo en dictar la presente resolución con el fin de poner término al juicio arbitral que en mi carácter de árbitro arbitrador, en virtud de la Reglamentación, de NIC Chile he asumido.

            Comparecen en autos por una parte Synapsis S.A. representada por el abogado don Diego Perales Roehrs, para estos efectos domiciliados en Santa Rosa 76, 7° piso, Santiago; y don Rodrigo Huerta Grossi representado por el Estudio Beuchat, Barros & Pfenninger, por quien comparece el abogado don Andrés Melossi Jiménez, para estos efectos domiciliados en Europa 2035, Comuna de Providencia, Santiago.

VISTOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES

1.      Con fecha 04 de Octubre de 2002, se recibió en mi oficina la carpeta Oficio Nº2133 materia solicita arbitraje dominio enersisplc.cl el cual seme propone como Juez Arbitro Arbitrador de conflicto ya referido de acuerdo a la reglamentación  de NIC Chile que incluye la designación Arbitro y la renuncia de otros recursos procesales, entre otras reglas que las partes expresamente aceptaron.

2.      Con fecha 09 de Octubre de 2002, mediante carta certificada de acuerdo a la reglamentación de NIC Chile este Arbitro Arbitrador declaro aceptar el cargo y notificó  a las tres partes en conflicto por medio de carta certificada y las citó para una audiencia de conciliación y consignación para el día 22 de Octubre de 2002 a las 16:30 hrs. Lo cuál consta en autos.

3.      Que con fecha 22 de Octubre de 2002, el abogado Andrés Melossi Jiménez, en representación de don Rodrigo Huerta Grossi, solicitó la suspensión de la audiencia fijada en atención a que las partes en conflicto deseaban negociar un posible acuerdo.

4.      Que con esa misma fecha 22 de Octubre de 2002, este árbitro resolvió acceder a lo solicitado y suspendió la audiencia fijada, por única vez y por un plazo de 30 días, la que se celebraría el día 22 de Noviembre de 2002 a las 16:30 horas, si es que el árbitro no recibía el acuerdo al que llegasen las partes. En esa misma resolución, se tuvo por acompañado cheque por la suma de $50.000.- por costo y garantía de seriedad en la suspensión.

5.      Que con fecha 28 de Octubre de 2002, don Andrés Melossi Jiménez, asumió el patrocinio y poder en autos, sin perjuicio de la actuación de otros abogados con poder para actuar a nombre de Beuchat, Barros & Pfenninger, para lo cual acompañó los documentos justificativos, y ratificó lo obrado en autos en representación de don Rodrigo Huerta Grossi, especialmente el escrito presentado con fecha 22 de Octubre de 2002.

6.      Que por resolución de fecha 07 de Noviembre de 2002, se tuvo presente el patrocinio y poder de autos, por acompañados los documentos justificativos y por ratificado lo obrado en autos en representación de don Rodrigo Huerta Grossi.

7.      Que con fecha 22 de Noviembre de 2002, se llevó a efecto el comparendo decretado en autos con la asistencia de don Sergio Rubio Chacón, abogado, en representación de don Rodrigo Huerta, y de don José Gaspar de la Fuente de la Carrera, en representación de Sinapsis S.A.

8.      Que el poder de don Sergio Rubio se acreditó mediante delegación efectuada por don Andrés Melossi, en tanto que el poder de don Gaspar de la Fuente de la Carrera, se acreditó mediante escrito patrocinio y poder, escrito de delegación adjuntando personerías con facultades necesarias para el arbitraje.

9.      Que en esa ocasión, y atendido a que luego de llamar a conciliación ésta no fue posible, se procedió a fijar las reglas de procedimiento por el cual se regiría el presente juicio.

10. Que con fecha 20 de Diciembre de 2002, dentro de plazo, don Diego Perales Roehrs presentó sus argumentos en relación al dominio enersisplc.cl.

11. Que con fecha 26 de Diciembre de 2002, se tuvo por presentados, dentro de plazo dichos argumentos y se dejó constancia que no se recibió presentación ni consignación alguna proveniente de la parte de don Rodrigo Huerta Grossi, razón por la cual se declaró a esa parte en rebeldía, y se ordenó que para cualquier presentación o comparecencia de esa parte ante el árbitro, debería consignar previamente los honorarios fijados en autos.

12.En esa misma ocasión se inició el plazo de 10 días hábiles para observaciones y comentarios a los escritos presentados.

13. Que con fecha 10 de Enero de 2003, don Diego Perales Roehrs, en representación de Synapsis Limitada, acompañó como medios de prueba 6 documentos consistentes entre otros, en impresiones de información obtenida desde internet, y solicitó se tuvieran presente ciertas consideraciones.

14.Que con fecha 14 de Enero de 2003, se tuvieron por acompañados dichos documentos, y en vista del estado del proceso y según el mérito del proceso, se declaró cerrado el término para efectuar observaciones a los argumentos por ambas partes presentados, y en consecuencia, se citó a las partes a oír sentencia.

15. Que los argumentos expuestos por don Diego Perales Roehrs, en representación de Synapsis S.A., se pueden resumir en los siguientes:

a)     Powerline Comunication: Señala que la sigla PLC corresponde a la expresión inglesa Powerline Comunications, tecnología que se caracteriza por utilizar los cables eléctricos de baja tensión como medio de transmisión de datos y de conexión entre el usuario y las redes de telecomunicaciones tradicionales, y que ya se está utilizando en un proyecto piloto, el que cuenta con permiso provisorio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Al efecto, al efecto acompaña los siguientes documentos:

i.-  Carpeta de promoción de la tecnología Power Line Communication PLC.

b)     Filial del grupo Enersis: Señala que Synapsis Ltda. es una sociedad filial de Enersis S.A desde 1988, a la que se le ha encargado administrar todos los servicios informáticos de las empresas del grupo, dentro de los cuales se incluye la Internet corporativa, sus dominios y sus sitios de Internet. En este sentido, solicitó la inscripción del dominio enersisplc.cl con el objeto de hacer operativo un sitio que describa las ventajas y promueva la utilización de dicha tecnología.

c)      Marcas comerciales ENERSIS: Señala que Enersis S.A. tiene inscrito a su nombre diversos registros marcarios ENERSIS en casi todas las clases y que según reiterados fallos del Departamento de Propiedad Industrial se habrían establecido que ENERSIS corresponde a una marca famosa y notoria. Agrega que un eventual uso del segundo solicitante de la marca ENERSIS, con el objeto de ofrecer productos bajo dicha denominación constituiría una infracción a la legislación vigente. Agrega que es evidente que el signo característico en el nombre de dominio solicitado es ENERSIS y no plc, ya que  dicha sigla formaría parte de distintas inscripciones marcarias y porque corresponde a la sigla inglesa antes mencionada y que por tanto no puede ser objeto de apropiación. Además, señala dicha sigla también denota otro tipo de expresiones como Public Limited Company, y que en el Nic Chile esas letras son de utilización común.

Al efecto, acompaña los siguientes documentos:

i.                    Impresión de 50 resultados del buscador Google de las palabras "plc" y "power line communication".

ii.                  Impresión de los dominios inscritos en Nic Chile que utilizan las letras "plc".

iii.                Impresión de los dominios inscritos en Nic Chile que utilizan las letras "pcs".

iv.                 Impresión de los dominios inscritos en Nic Chile que utilizan las letras "gps".

v.                   Impresión de los dominios inscritos en Nic Chile que utilizan la expresión "enersis".

d)     Actuación de buena fe: De acuerdo a las circunstancias señaladas por Nic Chile para evidenciar la buena fe, Sinapsis Ltda. estaría actuando en tal carácter, toda vez que para el presente caso, Synapsis y Enersis, estarían haciendo uso del dominio con la intención de ofrecer y promocionar las ventajas de la tecnología PLC. Señala que basta abrir el sitio para demostrar el esfuerzo y recursos económicos utilizados en su implementación, por lo que resultaría absurdo pensar que la construcción de dicho sitio en Internet hubiese tenido por objeto perjudicar los derechos del Señor, Huerta.

CONSIDERANDO:

1)     Que las disposiciones de la Reglamentación NIC Chile que en su artículo 14 señala, entre otras cosas, que será responsabilidad exclusiva de cada solicitante el que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y que no vulnere derechos de terceros.

2)     Que el segundo solicitante de autos don Rodrigo Huerta Grossi no presentó argumentación ni prueba, y por tanto y recayendo en él la carga de la prueba no se acreditó ningún derecho vulnerado.

SE RESUELVE:

Se da lugar a los argumentos señalados por la parte de Synapsis S.A., y se rechaza la petición del solicitante don Rodrigo Huerta Grossi, por lo cual,

Se asigna el dominio ENERSISPLC.CL a SYNAPSIS S.A.

Se designa a la abogada habilitada Srta. Carla Pacheco Morales de mi mismo domicilio como secretaria abogado para los efectos de actuar como ministro de fe autorizando la presente resolución, quien firma en señal de aceptación.

Notifíquese a las partes y a NIC Chile por carta certificada pudiendo el árbitro enviar copia  por correo electrónico a las partes si lo estima pertinente, para fines informativos.

 

___________________                            _______________

Juez Arbitro Arbitrador                                Secretaria

GABRIELA PAIVA HANTKE                       CARLA PACHECO MORALES