Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "epropiedades.cl"
Santiago, a 24 de septiembre de 2002.
Vistos:
Primero: Que por oficio OF01447 de 7 de Junio de 2002, el cual rola a fojas 1 de autos, el suscrito fue notificado de su designación como Arbitro en el conflicto trabado por la inscripción del nombre de dominio epropiedades.cl
Segundo: Que consta del mismo oficio, en hojas anexas, que son partes en dicho conflicto don Armando Loyola C., corredor de propiedades, representado por sí mismo, domiciliado en calle Colo Colo 736, comuna de La Serena, quien tiene la calidad de primer solicitante del nombre de dominio epropiedades.cl, el cual pidió a su favor el día 12 de marzo de 2001 a las 18:24:43 GMT y Editorial Desarrollo Limitada, del giro de su denominación, representada por don Luis Manuel Fuentes, ambos domiciliados en calle Hendaya 60, piso 4, comuna de Las Condes, quien tiene la calidad de segunda solicitante del mismo nombre de dominio epropiedades.cl, el cual pidió a su favor el día 10 de abril de 2001 a las 21:45:54 GMT.
Tercero: Que por resolución de fecha 14 de junio de 2002, la cual rola a fojas 4 de autos, el suscrito aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible, fijando acto seguido una audiencia para convenir las reglas de procedimiento para el día 5 de julio de 2002 a las 15:00 horas.
Cuarto: Que la resolución y la citación referidas precedentemente fueron notificadas por carta certificada a las partes y a NIC Chile, según consta de los comprobantes de envío por correo certificado que rolan a fojas 6, 7, 8 y 9 de autos.
Quinto: Que el día 5 de julio de 2002 tuvo lugar el comparendo decretado con la asistencia de la segunda solicitante del nombre de dominio, Editorial Desarrollo Limitada, y en rebeldía del primer solicitante, Armando Loyola C., procediendo el Arbitro a calificar la personería del compareciente y la consignación decretada, estimando ambas bastantes, y acto seguido a fijar las normas de procedimiento a las que se ceñiría la controversia, todo ello según consta del acta levantada al efecto y que rola a fojas 16 de autos.
Sexto: Que por resolución de fecha 5 de julio de 2002, la cual rola a fojas 18 de autos, se notificó a las partes el comparendo y las resoluciones dictadas en el.
Séptimo: Que por escrito de fecha 16 de julio de 2002, la parte de Editorial Desarrollo Ltda. solicitó la asignación del nombre de dominio epropiedades.cl a su favor aduciendo las siguientes razones: que es titular de la marca "propiedades" para distinguir productos de la clase 36, expresión que se encuentra registrada bajo el número 596.818, remontándose la solicitud al año 2000, la cual ha sido utilizada, publicitada y posicionada por ella desde entonces, de manera destacada en sus publicaciones; que la letra E se vincula a la internet y por tal motivo la actora tiene justo temor de que todo el capital de posicionamiento que ha hecho del concepto "propiedades" en el mundo real se pierda y diluya en el mundo virtual con su equivalente "epropiedades.cl" en manos de un titular distinto de ella; por cuanto el primer solicitante, de obtener el registro del nombre de dominio a su favor, capitalizaría para sí los beneficios de su registro marcario y afectaría derechos de terceros; por cuanto ella, la actora, ha hecho uso de la expresión "propiedades" y por cuanto el hecho de que un tercero capitalice el potencial identificatorio de una marca pervierte los fundamentos mismos del orden público económico y no se condice con la realidad actual de los reglamentos de administración de nombres de dominio ni menos con la abundante jurisprudencia que se ha recopilado sobre el tema. Por tales motivos, y por cuanto la segunda solicitante estima tener un mejor derecho al nombre de dominio "epropiedades.cl", solicita la asignación del mismo a su nombre.
Octavo: Que por resolución de fecha 17 de julio de 2002, notificada con la misma fecha, la cual rola a fojas 21 de autos, se tuvo por presentada demanda de asignación de nombre de dominio por la parte de Editorial Desarrollo Limitada y se confirió traslado al primer solicitante, Armando Loyola C., el cual fue evacuado en rebeldía.
Noveno: Que con fecha 12 de agosto de 2002, mediante resolución que rola a fojas 23 de autos, notificada con esa misma fecha, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando como hechos substanciales y pertinentes controvertidos los siguientes: "Derechos y/o interés de las partes en el nombre epropiedades" y "utilización efectiva que las partes han hecho del nombre epropiedades".
Décimo: Que por resolución de fecha 13 de agosto de 2002, la cual rola a fojas 24 de autos, se ordenó notificar el auto de prueba ese día, lo cual tuvo lugar efectivamente.
Décimo primero: Que durante el término probatorio no se rindieron pruebas por las partes.
Duodécimo: Que por resolución de fecha 6 de septiembre de 2002, notificada a las partes ese mismo día, la cual rola a fojas 25 de autos, se citó a las partes a oir sentencia.
CONSIDERANDO:
Primero: Que los dichos de la actora contenidos en su demanda, en el sentido de que posee la marca inscrita "propiedades" para distinguir productos de la clase 16, la cual se encuentra registrada bajo el número 596.818 del Registro de Propiedad Industrial, y en su solicitud de fecha 10 de abril de 2001 ante Nic Chile, en la cual adujo tener registrada la marca "propiedades" en diciembre de 1990 bajo el número 362.950, dichos ambos que no han sido controvertidos, permiten considerar razonablemente que la segunda solicitante, Editorial Desarrollo Limitada, tiene derechos marcarios a su favor sobre el nombre "propiedades".
Segundo: Que, con el mismo raciocinio anterior, puede considerarse que el primer solicitante, don Armando Loyola C., con domicilio en la ciudad de La Serena, tiene la calidad de corredor de propiedades, puesto que ella no ha sido controvertida en autos.
Tercero: Que, recibida la causa a prueba, las partes no rindieron probanzas adicionales sobre sus derechos y/o interés sobre el nombre "epropiedades", ni rindieron pruebas sobre la utilización efectiva que han hecho del mismo.
Cuarto: Por consiguiente, cabe a este sentenciador dilucidar si los derechos marcarios de Editorial Desarrollo Limitada sobre el nombre "propiedades" constituyen por sí mismos un mejor derecho al nombre de dominio "epropiedades.cl".
Quinto: Para resolver lo anterior, el sentenciador tiene presente el principio resumido en la expresión inglesa "First come, first served" el cual significa que, a falta de prueba de mala fé del primer solicitante, o de un mejor derecho del segundo, el derecho al nombre de dominio por parte del primer solicitante debe prevalecer, y en el caso sub lite se adiciona a ese argumento la presunción de buena fé que obra a favor del primer solicitante, quien, al tener la calidad de corredor de propiedades, tiene un interés legítimo sobre el nombre genérico que describe el objeto de su actividad profesional.
Sexto: Adicionalmente, no le parece a este sentenciador que la inscripción del nombre de dominio "epropiedades.cl" por parte del primer solicitante constituya una amenaza a los derechos de la segunda solicitante sobre dicho nombre, y si así ocurriera, el párrafo "De las revocaciones de dominios", artículos 20 a 22 del Reglamento para el funcionamiento del Registro de Nombres de dominio CL, provee una acción especial para solicitar la revocación de un nombre de dominio cuando su inscripción ha sido abusiva o de mala fé, la cual no ha sido objeto de este proceso.
Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del anexo 1, sobre procedimiento de mediación y Arbitaje, de Nic Chile,
RESUELVO:
Primero: Que se asigna el nombre de dominio epropiedades.cl al primer solicitante, don Armando Loyola C.
Segundo: Que no se condena en costas a la demandante, por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Notifíquese por carta certificada a las partes y a la Secretaría de NIC Chile; fírmese la presente resolución por el Árbitro y por un Notario Público en su calidad de Ministro de Fé designado para estos efectos, y remítase el expediente a NIC Chile.
Juan Agustín Castellón Munita
Juez Arbitro