Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "euclid.cl"
En Santiago de Chile a 21 de julio de 2003.-
VISTOS
I.PARTE EXPOSITIVA.
I.1.- Constitución del arbitraje.
NIC Chile por oficio OFO2690 de fecha 17 de marzo de 2003 me notificó de la designación como árbitro arbitrador para resolver el conflicto por la inscripción del nombre de dominio "euclid.cl", designación que acepté con fecha 20 de marzo de 2003, y que fue notificada a las partes y a NIC Chile por carta certificada.
I.2.- Partes del arbitraje.
Son partes en este juicio: 1) S.A.C.I. Salinas y Fabres, rut 91.502.000-3, representada por don Rodrigo Espinosa C., con domicilio en ésta ciudad, Rondizzoni 2130 de la comuna de Santiago, correo electrónico respinosa@xxxxx. 2) La sociedad The Euclid Chemical Company, rut 78.169.860-1, representada por el Estudio Claro y Cía. y en autos por la abogado doña María Paulina Bardón Calvo, con domicilio en esta ciudad, Apoquindo 3721 piso 13º de la comuna de Las Condes, correos electrónicos pbardon@xxxxx y nic@xxxxx.-
I.3.Objeto del arbitraje.
El objeto del arbitraje es resolver la inscripción del nombre de dominio "euclid.cl", suscitado entre las partes antes individualizadas.
I.4.Procedimiento.-
Que a fojas 16 y siguientes de estos autos se encuentra el acta en el que constan las normas de procedimiento que se acordó para que rigiera la tramitación de esta instancia arbitral con la inasistencia de S.A.C.I. Salinas y Fabres, acta que le fue notificada por carta certificada según consta a fojas 17 de autos.
I.5.- Periodo de Planteamientos.-
I.5.1.- S.A.C.I. Salinas y Fabres. La parte S.A.C.I. Salinas y Fabres no presentó escrito de planteamientos.
I.5.2 The Euclid Chemical Company.-
Consta a fojas 21 y siguientes que doña Maria Paulina Bardon Calvo en representación The Euclid Chemical Company fundamenta su mejor derecho respecto del nombre de dominio "euclid.cl" en que es la creadora y legítima titular de la marca registrada "EUCLID". Agrega que The Euclid Chemical Company es empresa multinacional dedicada al rubro de materiales de construcción, específicamente a la industria del cemento y sus accesorios, con sede comercial en varios mercados mundiales, fabrica y comercializa desde el año 1966 una variedad de productos relacionados con la industria del cemento bajo la marca EUCLID, signo marcario bastamente conocido por los consumidores del rubro, y tras el cual existe toda una tradición de calidad y garantía que ha significado innumerables inversiones de tiempo y dinero. Señala que en el ámbito internacional su representada detenta derechos de propiedad industrial sobre la marca EUCLID desde el año 1992 (Registro número 1,712,869), año en el cual se obtuvo el registro de la marca en los Estados Unidos de América, acreditando su uso desde el año 1966. En el ámbito nacional, señala que The Euclid Chemical Company es titular en Chile de la marca EUCLID bajo el registro número 644.520, de fecha 8 de octubre de 2002. Agrega que su representada usa la expresión EUCLID en forma notoria para quienes participan del mercado del cemento, y quien se ha visto impedida de comenzar el desarrollo de su sitio en Internet debido al presente conflicto. Finalmente, señala que de acuerdo al artículo 14 del Reglamento de NIC Chile, la solicitud de su contraparte carece de la debida legitimidad siendo improcedente e injusta su concesión. Para acreditar su mejor derecho acompaña los siguientes documentos: Impresión de la página web de la Oficina de Marcas y Patentes de los EE.UU. en la cual se da cuenta del registro número 1,712,869, marca EUCLID del año 1992, remontándose su uso al año 1966; Impresión de la página web del Departamento de Propiedad Intelectual de Chile en la cual se da cuenta del registro número 644.520 de la marca EUCLID, en la clase 19; Impresión de la página web euclidchemical.com, operada por nuestra representada para el comercio de sus productos y servicios en los Estados Unidos.
I.6 Etapa de Respuestas.-
I.6.1 S.A.C.I. Salinas y Fabres.
S.A.C.I. Salinas y Fabres no evacuó respuesta alguna a los argumentos expuestos por The Euclid Chemical Company.-
16.2 The Euclid Chemical Company.
The Euclid Chemical Company no presentó escrito en el periodo de respuestas.-
I.7 Cierre del proceso y llamado a las partes a oír sentencia.-
A fojas 56 de autos, con fecha 25 de junio de 2003, encontrándose vencido la etapa de respuestas, se citó a las partes a oír sentencia, resolución que les fue notificada a las partes por carta certificada.-
II PARTE CONSIDERATIVA.
II.1 Se encuentra acreditado en autos, fojas 2, que S.A.C.I. Salinas y Fabres con fecha 31 de octubre de 2002 solicitó el nombre de dominio "euclid.cl". También, se encuentra acreditado en autos, fojas 1, que The Euclid Chemical Company lo solicitó con fecha 28 de noviembre de 2002.-
II.2 Que The Euclid Chemical Company solicitó se le asignara el nombre de dominio "euclid.cl" fundado en que es la credora y titular de la marca "euclid". Que se trata de una empresa internacional que fabrica y comercializa productos relacionados con el cemento, que goza de notoriedad y de prestigio en el rubro antes mencionado.
II.3 Por su parte, S.A.C.I. Salinas y Fabres no presentó argumento alguno para acreditar su mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa como tampoco contra argumentó los planteamientos presentados por The Euclid Chemical Company.-
II.4 Que éste sentenciador considera que de acuerdo con los documentos acompañados, y no objetados, The Euclid Chemical Company es dueña de la marca registrada "euclid", la que además se asemeja a su razón social.
II.5 Atendidos los antecedentes y fundamentos antes mencionados, éste sentenciador considera que el nombre de dominio en disputa, "euclid.cl" identifica a la parte The Euclid Chemical Company, ya que, es el dueño de la marca "euclid", de esta manera, el producto o servicio que se pretende distinguir con el nombre de dominio en disputa, se identifica con los productos y servicios de la parte antes mencionada.
III SE RESUELVE.
Considerando los argumentos antes referidos, se resuelve asignar el nombre de dominio en disputa "euclid.cl" a The Euclid Chemical Company.
Cada parte pagará sus costas.
Notifíquese a las partes y a NIC Chile.
Devuélvanse los antecedentes a NIC Chile para su cumplimiento.-
Sentencia pronunciada por el señor árbitro arbitrador, don Felipe Bahamondez Prieto.