Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "farma-med.cl"
RESOLUCIÓN
ARBITRAJE: FARMA-MED.CL
En Santiago a 27 de Agosto del año 2003, Gabriela Paiva Hantke, juez árbitro designada para resolver la disputa respecto del dominio farma-med.cl, vengo en dictar la presente resolución con el fin de poner término al juicio arbitral que en mi carácter de árbitro arbitrador, en virtud de la Reglamentación de NIC Chile, he asumido.
Comparecen en autos por una parte Farmamed S.A., representado por don Luis Iván Darrigrandi, para estos efectos domiciliados en Av. Vicuña Mackenna N° 585, Santiago, Santiago; y por la otra Farmacias Ahumada S.A., representada por la abogado María Luisa Arregui Landaberea, domiciliada en General del Canto N° 105, Ofcina 314, Providencia, Santiago.
VISTOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES:
1. Con fecha 07 de Enero de 2003, se recibió en mi oficina la carpeta Oficio Nº NIC 2559 materia solicita arbitraje dominio farma-med.cl, en el cual se me propone como Juez árbitro arbitrador del conflicto ya referido de acuerdo a la reglamentación de NIC Chile que incluye la designación árbitro arbitrador y la renuncia de otros recursos procesales, entre otras reglas que las partes expresamente aceptaron.
2. Con fecha 09 de Enero de 2003, mediante carta certificada de acuerdo a la reglamentación de NIC Chile este árbitro arbitrador declaró aceptar el cargo y notificó a las partes en conflicto por medio de carta certificada y las citó para una audiencia de conciliación y consignación para el día 27 de Enero de 2003 a las 16:00 hrs., lo cuál consta en autos.
3. Que con fecha 14 de Enero de 2003 y por imposibilidad del árbitro, se adelantó el comparendo, fijándose como nueva fecha el día 22 de Enero de 2003 a las 11:00 hrs.
4. Que con fecha 22 de Enero de 2003, se llevó a efecto el comparendo decretado en autos con la asistencia de don Luis Iván Darrigrandi Lazo, en representación de Farmamed S.A., y de doña María Luisa Arregui Landaberea, en representación de Farmacias Ahumada S.A.
5. Que don Luis Iván Darrigrandi Lazo acompañó copia de escritura pública en donde figuraba como director y señaló que fue nombrado gerente general de la sociedad, por lo que se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para acompañar el documento en que conste su calidad de gerente general.
6. Que doña María Luisa Arregui Landaberea acompañó copia de poder otorgado por Farmacias Ahumada S.A. entre otros, a su persona, el que se tuvo por acompañado y conforme.
7. Que en esa misma oportunidad doña María Luisa Arregui Landaberea, en representación de Farmacias Ahumada S.A., consignó los honorarios arbitrales provisorios solicitados.
8. Que en esa ocasión, y efectuado el llamado a conciliación, las partes conversan y en vista de estas solicitan se otorgue un plazo con el fin de explorar un posible acuerdo, motivo por el cual se otorgó un plazo hasta el 21 de Marzo inclusive con el fin que las partes hicieran llegar al árbitro un eventual avenimiento, el que si no era presentado dentro de dicho plazo, cualquiera de las partes podría solicitar se fijaran las normas de procedimiento o bien podría fijarlas de oficio el árbitro.
9. Que con fecha 22 de Enero de 2001, don Luis Iván Darrigrandi Lazo, en representación de Farmamed S.A. acompañó vía fax copia de escritura pública de fecha 22 de Febrero de 2001, en la cual constaba su personería para representar a Farmamed S.A.
10. Que con fecha 23 de Enero de 2003 se tuvo por cumplido lo ordenado y por acreditado el poder de don Luis Iván Darrigrandi Lazo para representar a Farmamed S.A.
11. Que con fecha 19 de Marzo de 2003, se recibió e-mail de doña María Luisa Arregui Landaberea en representación de Farmacias Ahumada S.A. por el cual reenvió e-mail recibido de don Luis Iván Darrigrandi en representación de Farmamed S.A., por el cual se concluyó que las partes en conflicto no llegaron a acuerdo alguno.
12. Que con fecha 02 de Abril de 2003, el árbitro procedió a fijar las reglas por las cuales se regiría el presente procedimiento.
13. Que con fecha 25 de Abril de 2003 el árbitro informó a los solicitantes el cambio de domicilio del tribunal.
14. Que con fecha 14 de Abril de 2003, doña María Luisa Arregui Landaberea, en representación de Farmacias Ahumada S.A., demandó de mejor derecho para la asignación del nombre de dominio farma-med.cl.
15. Que con fecha 28 de Abril de 2003, y previo a resolver la presentación de Farmacias Ahumada S. A., se solicitó a esa parte acreditar, dentro de 5 días hábiles contados a partir de la notificación de la resolución, el pago de los honorarios arbitrales solicitados, bajo apercibimiento de quedar esa parte en rebeldía y facultando al árbitro a asignar el dominio disputado derechamente al primer solicitante.
16. Que con fecha 05 de Mayo de 2003, doña María Luisa Arregui Landaberea, acompañó copia de comprobante de depósito de honorarios arbitrales por la suma solicitada.
17. Que con fecha 23 de Mayo de 2003, se tuvo por cumplido lo ordenado respecto de la solicitante Farmacias Ahumada S.A., y se tuvo por alegado, dentro de plazo, el mejor derecho de esa solicitante al nombre de dominio en disputa, dejándose constancia que no se había recibido presentación alguna respecto de la parte de Farmamed S.A.
18. Que en esa misma resolución, se dio inicio al plazo de 10 días hábiles para observaciones y comentarios a los escritos presentados.
19. Que los argumentos expuestos por don Luis Iván Darrigrandi, en representación de Farmamed S.A., se pueden resumir en los siguientes:
a) Nombre de dominio es equivalente a la razón social de su representado Farmamed S.A.
b) Distinto giro comercial: Alega que el giro y objeto social de su representada es y será la importación y comercialización en Chile de instrumental de especialidad quirúrgica médica y odontológica.
20. Que los argumentos expuestos por doña María Luisa Arregui Landaberea, en representación de Farmacias Ahumada S.A., pueden ser resumidos en los siguientes:
a) Actividad de Farmacias Ahumada S.A.: Alega que su representada se estableció en Chile desde el año 1969 abarcando no sólo el mercado nacional, sino que también el latinoamericano, productos de su constante dedicación especializada no sólo en lo que dice relación con los establecimientos farmacéuticos, sino que también en rubros relacionados como publicidad, atención al cliente, atención farmacéutica, desarrollo de productos con marcas propias y otros.
b) Titularidad del nombre de dominio farmamed.cl: Señala que Farmacias Ahumada S.A. es titular del nombre de dominio mencionado, el cual presentaría cuasi identidad con el dominio de autos, sin que el guión pueda considerarse como un elemento distintivo de carácter relevante.
c) Falta de interés del primer solicitante en el nombre de dominio farmamed.cl:Alega que el primer solicitante fue asignatario del nombre de dominio farmamed.cl desde el 05 de Marzo del año 2000, solicitando su renovación el 04 de Enero de 2002, pero no cumplió con el requisito del pago en la oportunidad establecida. Posteriormente, habría vuelto a solicitar el nombre de dominio, pero contando con la de Farmacias Ahumada S.A., y tampoco habría cumplido con el requisito del pago por lo que fue asignado a su mandante. Con fecha 04 de Octubre de 2002, habría solicitado la revocación del dominio farmamed.cl, pero tampoco habría cumplido con el requisito del pago dentro del plazo establecido.
d) Giro farmacéutico: agrega que su mandante comprende el giro farmacéutico por lo que este dominio le sería esencial ya que se compondría por "farma" relativo a farmacia y "med" relativo a medicamentos o médicos.
e) Nombres de dominio relacionados: agrega que su mandante sería titular de una serie de nombres de dominios que incluyen el término "farma", dentro de los cuales se podría citar farma.cl, farmamed.cl, farmaweb.cl, farmastore.cl y farmanet.cl. Por lo anterior, señala que en el caso de adjudicársele a un tercero un nombre de dominio que no presenta diferencias fonéticas, ni gramaticales en relación a un dominio ya asignado, farmamed.cl, sin que el guión pueda considerarse un elemento distintivo, conllevaría consecuencias nefastas para su representada y si público, puestos que estos últimos por error o confusión asociarían el término farma-med.cl a su representada, perjudicándose éstos y beneficiándose terceros.
Al efecto acompaña los siguientes documentos:
i. Documentos bajados de NIC Chile que acreditan que su mandante es asignatario de los nombres de dominio farma.cl, farmamed.cl, farmaweb.cl, farmastore.cl y farmanet.cl.
f) Fundamento de asignación de dominio farmschile.cl: Alega que el fundamento por parte del Tribunal Arbitral para asignar el dominio farmschile.cl a su representado fue la titularidad y el uso previo de los nombres de dominio farm.cl, farma.cl, farmachile.cl, y e-farm.cl, los cuales son semejantes para el nombre de dominio farmschile.cl, que para evitar confusión entre los usuarios de Internet y consumidores chilenos debe considerarse especialmente que de todos los nombres existentes en el dominio .cl el más semejante al que es motivo de este arbitraje es el que ha inscrito el segundo solicitante a su nombre, esto es, farmachile.cl, que se diferencia del dominio en conflicto en una sola letra y considera además que la inscripción de este nombre fue obtenido por Farmacias Ahumada con fecha 13 de Junio de 2001, es decir, por lo menos 10 días antes de la fecha de la constitución de la sociedad del primer solicitante. Señala que este mismo criterio debe aplicarse al caso de autos.
Al efecto, acompaña los siguientes documentos:
i. Copia de fallo arbitral de 09 de Enero de 2003, nombre de dominio farmschile.cl.
CONSIDERANDO:
1) Que las disposiciones de la Reglamentación de Nic Chile en su artículo 14 señala, entre otras cosas, que será responsabilidad exclusiva de cada solicitante el que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y que no vulnere derechos de terceros.
2) Que, en consecuencia en autos corresponde determinar cual de las partes posee un mejor derecho sobre el dominio solicitado farmamed.cl, y si eventualmente una de las solicitudes competitivas presentadas para tal dominio vulnera derechos adquiridos por el otro solicitante.
3) Que ha quedado acreditado en autos que el nombre de dominio equivale a la razón social de la primera solicitante, Farmamed S.A., con la sola diferencia del guión contenido en el nombre de dominio, el cual fue adicionado para diferenciarlo del nombre de dominio farmamed.cl, a nombre de la segunda solicitante, puesto que por la imposibilidad técnica de Internet, el sistema no permite que una mimsa denominación corresponda a nombres de dominios a nombre de distintas personas, no obstante que fuera de Internet es perfectamente posible que coexistan dos o incluso varias empresas en distintos rubros con un mismo e idéntico nombre.
4) Que el giro de la primera solicitante es la importación y exportación de instrumental de especialidad quirúrgico médico y odontológico, y que por tanto no coincide, esto es que es diferente del giro primordialmente farmacéutico, de la segunda solicitante, el cual, empresa ampliamente conocida por los consumidores del rubro.
5) Que luego de intentar varias veces ingresar a los sitios a los cuales se debiera acceder por medio de los nombres de dominio farma.cl, farmaweb.cl, farmastore.cl y farmanet.cl aludidos por la segunda solicitante y de los cuales es titular, se puede concluir que éstos no se encuentran operativos u objeto de un uso visible a los consumidores. En efecto, al intentar ingresar a dichos sitios constantemente se arrojó como resultado un error, siendo imposible acceder a sitio alguno. Más aun, se encontró en dicha situación el citado nombre farmamed.cl, razón por la cual el segundo solicitante no puede alegar que la asignación del nombre de dominio a Farmamed S.A. produciría errores o confusiones en los consumidores, ya que estos difícilmente podrían asociar el nombre de dominio farma.cl e incluso farmemed.cl, así como los otros que contienen dicha denominación con Farmacias Ahumada S.A. toda vez que no hay información alguna en dichos sitios que permita conocer el giro, actividad, o funciones que identifiquen a dichos nombres o a su titular Farmacias Ahumada S.A.
6) Que a mayor abundamiento, y al ser el nombre de dominio disputado coincidente con la razón social de la primera solicitante Farmamed S.A., quien utiliza tal denominación en su giro de negocios identificado, es que se concluye que dicha solicitante tiene también el derecho a utilizar su nombre en Internet y reflejar su identidad en ella, como un medio más en el cual actúa, a fin de ser encontrado por sus clientes, también en dicho medio.
7) Que lo anterior, sumada a las consideraciones antes efectuadas llevan a la árbitro a concluir que los derechos de la segunda solicitante no resultan vulnerados por el hecho que el primer solicitante, del rubro indicado que difiere de aquel de Farmacias Ahumada S.A., haya solicitado el nombre de dominio FARMA-MED.CL, y que por tanto no existen argumentos en autos que permitan alejarse del principio general del "first come, first served".
SE RESUELVE:
Se da a lugar a los argumentos señalados por la primera solicitante Farmamed S.A., y se rechazan la petición del segundo solicitante Farmacias Ahumada S.A, por lo cual,
Se asigna el dominio FARMA-MED.CL a FARMAMED S.A.
Se designa abogada habilitada Srta. Carla Pacheco Morales de mi mismo domicilio como secretaria abogado para los efectos de actuar como ministro de fe autorizando la presente resolución, quien firma en señal de aceptación.
Notifíquese a las partes y a Nic Chile por carta certificada pudiendo el árbitro enviar copia por correo electrónico a las partes si lo estima pertinente, para fines informativos.
Secretaria Juez árbitro arbitrador
CARLA PACHECO MORALES GABRIELA PAIVA HANTKE