NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
http://www.nic.cl/cgi-bin/fallos

Fallo por Arbitraje de dominio "farmacovigilancia.cl"



Santiago, quince de septiembre de dos mil tres.

 

VISTOS:

 

PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el N° 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, en adelante e indistintamente el "Procedimiento", se notificó al infrascrito su nombramiento como Árbitro en el conflicto suscitado con motivo de la inscripción del nombre de dominio "farmacovigilancia.cl", siendo partes María Eugenia Alvarado Chávez, domiciliada en calle Aviador Acevedo 545, Bellota Norte, Quilpué, y Farmacias Ahumada S.A. representada por Estudio Transglobo Limitada, con domicilio en calle General del Canto 105, oficina 314, Providencia, Santiago.

 

SEGUNDO: Que, acepté el cargo y  fijé la fecha y lugar para la primera actuación, en calle Nueva York 17, oficina 201, Santiago Centro, en que se realizaría la audiencia de conciliación, lo que se notificó a las partes y a NIC Chile por carta certificada, según consta en autos a fojas 4 y siguientes.

 

TERCERO: Que, en la oportunidad de esa primera actuación asistieron ambos Solicitantes. El Primer solicitante asistió personalmente, mientras que el Segundo Solicitante asistió representado por Paulina Flores Prenafeta, quien exhibió los poderes respectivos. No se produjo conciliación y se fijaron las reglas del procedimiento arbitral.

 

CUARTO: Que, constando a fojas 19 que el Segundo Solicitante había cumplido las cargas procesales impuestas, este Tribunal ordenó a ambas partes que en un plazo fatal de 8 días formularan sus pretensiones, reclamaciones u observaciones sobre el nombre de dominio en disputa.

 

QUINTO: Que, dentro de plazo, a fs.22, el Segundo Solicitante deduce demanda de mejor derecho para asignación del nombre de dominio, y acompaña documentos, con citación.

 

Los argumentos en que funda sus pretensiones son los siguientes:

 

a)   En primer lugar, señala que Farmacias Ahumada S.A. tiene como principal giro el farmacéutico, encontrándose dentro de ese giro el prestar servicios de enfermería, y atención farmacéutica, entendiéndose como tales el recibir información referida a los medicamentos, cuidado y correcto uso de los mismos, prevención, detección y solución de malestares relacionados con medicamentos, etc. Todos estos servicios los presta a través de la página web "farmaciasahumada.cl".

 

b)   Además, los servicios prestados por Farmacias Ahumada S.A. demuestran un nivel de preocupación en la salud de la población. Es en atención a ello que ellos pretenden crear un portal que preste un servicio de vigilancia en relación a los fármacos, sin perjuicio de la que actualmente se presta a través del sitio "farmaciasahumada.cl".

 

c)   El Segundo Solicitante señala estar de buena fe en esta solicitud.

 

d)   El Segundo Solicitante acompañó los siguientes documentos: A) Tres documentos bajados de la página farmaciasahumada.cl donde se ofrecen servicios de enfermería y atención farmacéutica. B) Documento bajado del sitio de la Real Academia Española correspondiente al significado de los vocablos "farmacia", fármacos" y "medicamentos"

 

SEXTO: Que, también dentro de plazo, a fs. 36, el Primer Solicitante presenta Solicitud de asignación de nombre de dominio y acompaña documentos, señalando que el dominio "farmacovigilancia.cl" debe serle asignado por los siguientes argumentos:

 

a)   El primer solicitante ha investigado durante varios años temas asociados a la Farmacovigilancia, desde su óptica de ingeniero civil en informática. Desde ese punto de vista ha redefinido procedimientos asociados a tareas farmacéuticas que tienen por finalidad determinar los efectos de la ingestión de medicamentos en los pacientes. La farmacovigilancia es una disciplina que la primera Solicitante ha desarrollado de manera independiente y como actividad tendiente a informar a los paciente y público en general los efectos de la ingesta de medicamentos,

b)   El nombre de dominio "farmacovigilancia.cl" formaría parte de un proyecto que tiene como misión promover la salud de la población, y que estaría enmarcado dentro del Proyecto en que se encontraría la Primera Solicitante, en conjunto con el Instituto Internacional para la Innovación Empresarial perteneciente a la Universidad Técnica Federico Santa María. Este proyecto tiene como objetivo principal la creación de un Foro Internacional de Farmacovigilancia. El sitio web a instalarse con el nombre de dominio disputado apoyará la difusión del proyecto en cuestión.

c)   El solicitante señala que, para la realización de este proyecto, se encuentra asociada con un equipo multidisciplinario integrado principalmente por Químico-Farmacéuticos.

d)   El nombre de dominio solicitado está asociado a la marca comercial que se encuentra actualmente en tramitación a nombre del Primer Solicitante, denominado TECNO-FARMACOVIGILANCIA.

e)   Señala que el dominio en disputa no tiene ninguna relación con la actividad comercial desarrollada por Farmacias Ahumada S.A, toda vez que la comercialización y distribución de medicamentos no incluye la información clasificada y calificada de los efectos que ingerirlos causa a nivel biológico y químico en los seres humanos.

f)    El primer Solicitante acompañó los siguientes documentos: A) Carta del Director del Instituto Internacional para la Innovación Empresarial, don Adolfo Arata Andreani, el que da cuenta de uno de los proyectos en los cuales está involucrado el Primer Solicitante. B) Formulario 10 de Ingresos Fiscales, el que da cuenta de la solicitud del registro como marca comercial de que está siendo objeto la denominación TECNO FARMACOVIGILANCIA. C) Factura y recibo del pago por la solicitud del Registro de nombre de dominio "farmacovigilancia.cl" hecha en NIC Chile

 

SÉPTIMO: Que, a fojas 53 este Tribunal da traslado de las presentaciones de ambos solicitantes a sus contrapartes respectivas. El Segundo Solicitante evacuó el traslado a fojas 55, esgrimiendo los siguientes argumentos:

a)           Que, dentro del giro de Farmacias Ahumada S.A. se encuentra la prestación de servicios de enfermería, junto con la atención farmacéutica. Esto estaría estrechamente ligado con la actividad comercial desarrollada por el Segundo Solicitante.

b)          Que sería peligroso otorgar el nombre de dominio farmacovigilancia.cl a una persona natural cuya especialidad es ajena a lo que indica el nombre del dominio.

c)           El segundo solicitante objeta el documento acompañado por el Primer Solicitante correspondiente a una carta de 3 de junio de 2003, por falta de integridad, de acuerdo a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, atendido el hecho que se trata de un documento privado por lo que no le consta su autenticidad ni integridad.

d)          Se acompañó por parte del segundo solicitante documento bajado de la página web del Departamento de Propiedad intelectual correspondiente a la solicitud N° 617.818, de la marca TECNO_FARMACOVIGILANCIA.

 

OCTAVO:Que, a fojas  59 el Primer solicitante evacuó el traslado conferido, señalando los siguientes argumentos:

a)     La farmacovigilancia es una disciplina, una actividad de investigación consistente en el seguimiento por períodos de tiempo prolongado de los efectos que producen en las personas el uso de medicamentos. Persigue obtener resultados estadísticamente representativos de determinados segmentos de la población, lo que implica una atención permanente de laboratorio.

b)        Farmacias Ahumada no desarrolla farmacovigilancia , ya que solo se trata de una mera expectativa al pretender crear un portal que responda consultas de parte de los consumidores. El sitio "farmacovigilancia.cl" que ha elaborado el primer solicitante no solo contesta preguntas de los consumidores sino que también proporciona determinados índices reconocidos por la Organización Mundial de Salud, tales como las RAM (Reacciones Adversas a Medicamentos).

c)     El Primer Solicitante acompaña imágenes del sitio de farmacovigilancia.cl

 

A fs. 70, y no existiendo, a juicio de este Tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se citó a las partes a oír sentencia.

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

NOVENO: Que, los documentos acompañados por las partes, presentados en tiempo y forma, y con excepción del documento acompañado por el Primer Solicitado en su presentación de fojas 43 y siguientes, no fueron objetados, por lo cual se los tendrá por reconocidos para efectos probatorios en esta causa. En cuanto al documento acompañado por el Primer Solicitante, y objetado por el Segundo Solicitante a fojas 55, el Tribunal no hará lugar a la objeción interpuesta, dado que el documento acompañado se encuentra materialmente íntegro y, después del análisis de rigor, no es lógico ni dable concluir que se trate de documentos alterados o fraudulentos

 

DÉCIMO: Que, la materia del conflicto de autos se encuentra circunscrita a decidir cuál de las partes solicitantes tiene mejor derecho a la asignación del nombre de dominio en disputa, esto es, "farmacovigilancia.cl".

 

DÉCIMO PRIMERO: Que, los Tribunales Arbitrales son los llamados a resolver contiendas en materia de nombres de dominio , y en primer lugar deben analizar y establecer el derecho o grupo normativo afectado, pudiendo configurarse, a grandes rasgos, tres principales categorías de conflictos: aquellos que dicen relación con signos distintivos empresariales, lo que deberá ser resuelto teniendo presente, entre otras, la legislación marcaria y, eventualmente, de defensa de la competencia; las contiendas relativas a derechos de propiedad intelectual, tales como libros, obras de arte u otras de naturaleza análoga y, por último, aquellas relacionadas con derechos de la personalidad y otros similares, entre los que cabe destacar los nombres de personas naturales, localidades, regiones, entre otros.

 

DECIMO SEGUNDO: Que, la clasificación anterior debe ser complementada en el sentido de entender el alcance subjetivo de las conductas atribuidas a un solicitante en la disputa en cuestión. Así las cosas, podemos establecer un primer grupo en que un solicitante pretende, ostensiblemente, sacar partido del buen nombre o reputación de una marca, ya sea por la fama de ésta o por la proximidad competitiva con la empresa afectada. Un segundo grupo estaría constituido por aquellas disputas relativas a personas que registran nombres de dominio, generalmente ligados a marcas comerciales, con el objeto de, posteriormente, venderlas a los titulares de éstas. Un tercero, que estaría vinculado a aquellos que pretenden ridiculizar u obstaculizar deliberadamente la comercialización de los productos de la marca en cuestión y, por último, encontramos aquellas contiendas, como es el caso de autos en que, dos o más personas tienen, en principio, el interés de utilizar una denominación sin un ánimo especulativo, lo que atañe generalmente a nombres genéricos u otros de naturaleza híbrida. Esto últimos casos ha sido denominado por la doctrina como "string conflicts".

 

DÉCIMO TERCERO: Que, este sentenciador considera que atendida la clasificación expuesta, como se ha esbozado, nos encontramos frente al último de los grupos descritos, ya que se está en presencia de un conflicto de aquellos en que ambas partes aparentan tener un interés y finalidad legítima en la asignación del nombre de dominio. En consecuencia, corresponderá a este Tribunal determinar cuál de estos intereses legítimos, pero contradictorios, resulta de mayor entidad y envergadura y deberá tenerse por preponderante en la resolución del conflicto.

 

DECIMO CUARTO: Que, mediante los documentos acompañados por el Primer Solicitante a fojas 36 y siguientes, ha quedado suficientemente acreditado en autos no sólo su interés en el uso del nombre de dominio, sino también el natural y legítimo derecho que le asiste para su utilización, puesto que desarrolla una actividad específica, cual es la farmacovigilancia. A mayor abundamiento y, consta de autos que la expresión "farmacovigilancia" constituye una disciplina compleja, que no significa solamente responder consultas respecto del uso de medicamentos sino también el análisis científico y estadístico de datos relacionados con la ingesta y efectos de fármacos en los seres humanos.

 

DECIMO QUINTO: Que, en cuanto al Primer Solicitante, el Tribunal tiene presente que ha alegado en su favor el legítimo interés que le asiste para  la utilización y asignación del nombre en disputa, aduciendo en su favor la realización de un proyecto Internet destinado a velar por la seguridad en el consumo de los diferentes  químicos y medicamentos ofrecidos por la industria de los remedios. Además, este sitio va en relación con el desarrollo de un proyecto de Foro Internacional de farmacovigilancia, para cuyo desarrollo ha solicitado la inscripción del nombre.

 

DECIMO SEXTO: Que, por su parte, el Segundo Solicitante señaló que la presentación de su solicitud competitiva obedecía a la necesidad de proteger a sus clientes, ampliando la cantidad de servicios que presta como portal dedicado a la salud. Asimismo, afirma que pretende crear un portal donde los consumidores puedan realizar las consultas pertinentes en relación a algún fármaco que necesiten, así como las dificultades que experimenten al consumir un medicamento,  es decir,  realizar un servicio de vigilancia en relación a los fármacos, portal cuya entrada sería "farmacovigilancia.cl". Sin embargo, este Sentenciador no tuvo a la vista instrumento probatorio alguno que pudiere dar alguna luz respecto de la veracidad y actual etapa de desarrollo del proyecto Internet que señaló el Segundo Solicitante. Por ello, ante el Juez que suscribe, no se ha probado ni puede sostener que se divise con exactitud el interés ni, menos aún, el derecho que pudiere tener el Segundo Solicitante para requerir el nombre de dominio disputado. Ha de tomarse en consideración, además, que la asesoría que pretende prestar el Segundo Solicitante a través de la página "farmacovigilancia.cl" se realiza actualmente a través del sitio "farmaciasahumada.cl", según los asertos vertidos por el propio solicitante.

 

DECIMO SÉPTIMO: Que, con lo relacionado en los considerandos anteriores, este Tribunal se ha formado el convencimiento de que el Segundo Solicitante ha efectuado su requerimiento sin poseer una interés comercial digno de protección para el nombre de dominio disputado ya que, como se expresó no ha exhibido inversiones materiales o negocios reales que se conecten con la expresión contenida en el nombre de dominio y, por consiguiente, no ha probado un interés comercial real ni un derecho susceptible de protección por la vía de la sentencia arbitral. Cabe, por último y en este orden de ideas, entender que con la asignación del nombre de dominio al primero de los solicitantes no se causará un  perjuicio, siquiera una amenaza en el giro comercial del segundo de ellos el cual, como ya se ha expresado, goza de protección en la red a través de su sitio web "farmaciasahumada.cl".

 

DECIMO OCTAVO: Que, de este modo, ha quedado establecido y suficientemente acreditado en autos que el Primer Solicitante posee derechos de consistencia jurídica legítima y sólida que el Segundo no posee para la asignación y utilización de la expresión "farmacovigilancia.cl" y que dichos derechos no se contraponen a intereses comerciales eventuales o derechos adquiridos del Segundo Solicitante.

 

Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil y 7 y siguientes del procedimiento arbitral fijado por las partes,

 

RESUELVO:

 

1)   Se rechaza la objeción interpuesta en contra del documento acompañado por el Primer Solicitante, y objetado por el Segundo Solicitante a fojas 55.

 

2)   Se asigna el nombre de dominio "farmacovigilancia.cl" al Primer Solicitante, María Eugenia Alvarado Chávez, domiciliada en calle Aviador Acevedo 545, Bellota Norte, Quilpué.

 

Cada parte responderá de sus costas.

 

Comuníquese a NIC Chile por carta certificada, para su inmediato cumplimiento.

 

Notifíquese a los solicitantes por carta certificada y por correo electrónico.

 

Practicadas las notificaciones, devuélvanse los autos a NIC Chile para su archivo.

 

Rol N° 94-2003.

 

Resolvió don Cristián Saieh Mena, Juez Árbitro. Autorizan los testigos Francisca Morales Labbé y Claudia Fernández Pizarro.