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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "fonodrogas.cl"



Santiago, veinte de marzo de dos mil tres.-

 

            VISTOS:

I.            PARTE EXPOSITIVA.

 

I.1.-             Compromiso.

 

              Que con fecha 1º de octubre de 2002, fue entregada al Juez Arbitro la carpeta Oficio NIC OF02078 del año 2.002, denominada “Arbitraje dominio “fonodrogas.cl”, en la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del “Anexo 1 sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje” del Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL, se comunicó al suscrito su designación como Arbitro Arbitrador para resolver el conflicto surgido en relación con la inscripción del referido nombre de dominio. Dicha designación también fue notificada al Juez Arbitro vía e-mail con esa misma fecha. Lo anterior consta de fs. 1 a 4 del expediente arbitral.

 

            Que por carta de fecha 9 de octubre de 2002 dirigida a NIC Chile, atención doña Margarita Valdés Cortés, directora legal y comercial de NIC Chile, el suscrito manifestó su disposición y aceptación del cargo de Arbitro Arbitrador, y juró desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible. Asimismo, y por medio de dicha carta el Juez Arbitro citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 22 de octubre de 2002 a las 12:00 horas, en calle Agustinas Nº 1.291, piso 3, Oficina C, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. La citada carta y resolución rola a fs.5 del expediente arbitral, y los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha carta y resolución, rolan a fs. 6 y a fs. 7 de estos autos arbitrales.

                       

I.2.-     Partes de este juicio arbitral.

            Son partes en este proceso arbitral, don José Luis Rojas García, cédula nacional de identidad Nº 8.511.423-9,  domiciliado en calle Hernando de Aguirre Nº 11-A, comuna de Providencia, Santiago, Teléfono: 232-3646, e-mail: centrotirrenia@xxxxx en carácter de demandado, y la sociedad Farmacias Ahumada S.A., R.U.T. Nº 93.767.000-1, representada por doña María Luisa Arregui Landaberea, ambos domiciliados en Av. Vicuña Mackenna Nº 585, ciudad y comuna de Santiago, Teléfono: 365-1887, e-mail: aseverin@xxxxx y rubio@xxxxxx, en carácter de demandante. 

 

I.3.-            Comparendo de conciliación y fijación de procedimiento y poderes.

            Con fecha 22 de octubre del año dos mil dos, siendo las 12:05 horas, se llevó a efecto el comparendo de conciliación decretado en estos autos arbitrales, con asistencia de don Alex Severin Saavedra, como agente oficioso de Farmacias Ahumada, y del Juez árbitro don Felipe Barros Tocornal. No asistió el demandado don José Luis Rojas García. En dicho comparendo, no se llegó a conciliación por ausencia de la parte demandada, y se acordó el procedimiento al cual se sujetaría el juicio arbitral. La citada acta de comparendo rola de fs. 8 a fs. 13 del expediente arbitral, y el comprobante de notificación a la parte demandada rola a fs. 14 de autos.

 

I.4.-             Período de discusión.

 

I.4.1.- Demanda: De fs. 15 a fs.16 de estos autos arbitrales se encuentra la demanda que Farmacias Ahumada, R.U.T. Nº 93.767.000-1, representada por doña María Luisa Arregui Landaberea, dedujo en contra de don José Luis Rojas García, con el objeto que la asignación del nombre de dominio “fonodrogas.cl” recaiga en su favor, conforme a los argumentos en que se funda la demanda, y que dicen relación entre otros con los siguientes antecedentes de hecho y normas de derecho:

 

-         Que Farmacias Ahumada S.A. es titular del nombre de dominio “infodrugs.cl”, por lo cual si se asigna el nombre de dominio “fonodrogas.cl” a la parte demandada, puede producirse un error o confusión entre el público consumidor respecto de la persona que está detrás del nombre de dominio “fonodrogas.cl”, con el perjuicio que dicho error puede causar al usuario.

 

-         Que Farmacias Ahumada S.A. es una persona jurídica de conocido prestigio no sólo en el país sino que también en el ámbito latinoamericano, empresa que labora en la producción y comercialización de fármacos a través de más de 250 locales a lo largo del país.

 

-         Que en el campo que se destaca la actora, resulta necesario cuidar que el usuario o consumidor tenga el mejor acceso a una información certera, positiva, veraz y que no induzca a ninguna confusión, y por ello y atendido que el actor es titular del nombre de dominio “infodrugs.cl”, ello representaría un mejor derecho para la asignación del nombre de dominio en disputa.

 

 

I.4.2.-            Traslado y contestación de la demanda: A fs. 26 de autos figura la resolución que provee el escrito de demanda, y por la cual se confirió traslado de la misma por el término de quince días hábiles; se tuvo por acompañados los documentos con citación de la contraria por igual término y; se tuvo presente el patrocinio y poder conferido. Los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha resolución a las partes, rolan a fs.27 y a fs.28 de autos.

 

Por escrito que rola de fs.33 a fs.35 de autos, la parte demandada, don José Luis Rojas García, domiciliado en calle Hernando de Aguirre Nº 11-A, comuna de Providencia, Santiago, contestó la demanda de autos solicitando confirmar la asignación del nombre de dominio materia de autos a su nombre, por los argumentos de hecho y derecho expuestos en su escrito, que en resumen son los siguientes a saber:

 

-         Que don José Luis Rojas es psicólogo especializado en el tema de las adicciones, con más de 20 años de trabajo en la Prevención y Tratamiento de adicción severa, es miembro individual de la World Federation of the Therapeutics Communities (www.wftc.org), con sede en Nueva York - USA y de la Federación Latinoamericana de Comunidades Terapéuticas (www.flact.org) con sede en Medellín-Colombia. Forma parte del Directorio de la Asociación Chilena de Comunidades Terapéuticas (www.comunidadesterapeuticas.cl), ente que agrupa al 90% de las instituciones y profesionales que trabajan en el área del tratamiento de adicciones. Recientemente ha sido nombrado Coordinador de la “Alianza por un Chile libre de drogas” respaldado por la Embajada de los Estados Unidos. Asesora a diversos  Diputados y Senadores en el tema de las drogas. Nombrado en Enero de 2002 “Focal Point” para Chile por The Mentor Fundation   (www.mentorfundation.org )   Washington – USA, en Proyecto de Prevención Mundial de Prevención de Drogas en conjunto con la ONU. El demandado es reconocido como consultor internacional en el campo de las adicciones en calidad de “grandfathering” (www.icrcaoda.org), organismo de Certificaciones Internacionales.- Académicas: coordinador del Diplomado en Adicciones de la Universidad Arturo Prat( ver www.drogas.cl) y Profesor del Diplomado en Adicciones de la Universidad de Tarapacá-Arica. Además de lo anterior, participa como socio en un 95% del “Centro Tirrenia de Psicoterapia Ltda., ente privado reconocido por su dedicación a la Prevención y Tratamiento de Adicciones, todo lo cual acreditan la Buena Fe de la parte demandada y la necesidad imperiosa del dominio que por este acto defiende.

 

-         Que los argumentos esgrimidos por Farmacias Ahumada S.A. carecen de efectividad y consistencia, ya que de ser asignado a esta última el dominio fonodrogas.cl.- ¡Sí se prestaría a confusión- con otro proyecto de la parte demandada existente desde hace años con el dominio drogas.cl, que es de propiedad de la parte demandada. Por otra parte, el consumidor jamás será objeto de confusión puesto que al consultar en un buscador –drogas- indaga sobre drogas ilícitas que es justamente el tema que constituye la profesión y especialidad del demandado, en prevención y tratamiento, y no de fármacos o medicamentos lícitos prescritos por un facultativo médico. Todo ello, sin perjuicio de que los usuarios de fármacos pueden convertirse en adictos a ello.

 

-         El hecho que Farmacias Ahumadas S.A. goza de reconocido prestigio no sólo en el País sino que también a nivel Latinoamericano, empresa que labora en el Mercado de los Fármacos( nótese que no habla de drogas sino de fármacos) sea produciéndolo y/o comercializándolos, a través de sus más de 250 locales a lo largo del País, y que tuvo su origen hace ya casi de 30 años, no desvirtuá el prestigio que goza la parte demandada según se señala en su escrito y se acredita en su Curriculum, quien también gozaría de prestigio Nacional y Latinoamericano, al ser reconocido desde hace más de 20 años como experto Internacional en el Tema por Organismos como la ONU. Departamento de Estado Norteamericano; Federación Mundial de Comunidades Terapéuticas; CICAD- OEA y otros.-

 

-         Que la parte demandada goza de la presunción de buena fe  y quién debe probar lo contrario es la propia opositora.

 

-         Que asociado al nombre de dominio fonodrogas.cl existe un proyecto de más de 3 años que es “drogas.cl” de un Portal Web para Chile, al cual está direccionado  a “fonodrogas. cl”, el dominio en disputa, que sólo en este  mes de  Noviembre ha tenido 17.349 visitas.  Por ello Farmacias Ahumada S.A. con su dominio infodrugs.cl se encuentra lejos de tener el Mejor Derecho a Asignación del dominio en cuestión, ya que fonéticamente ni siquiera se acerca a fonodrogas, por el contrario el Mejor Derecho le corresponde a la parte demandada a la luz de los antecedentes entregados, ya que no se trata de un especulador en lo que a dominios del área se refiere, sino a un profesional reconocido en el ámbito de la Prevención y Tratamiento de Adicciones, no solo nacional sino también internacionalmente.

 

- I.5.-            Prueba

1.5.1.- Interlocutoria de Prueba: Por resolución de fs.73 de autos, se recibió la causa a prueba por el término de ocho días hábiles, y fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: - Efectividad de tener el actor mejor derecho para ser titular del nombre de dominio “fonodrogas.cl”.- La interlocutoria de prueba fue notificada a las partes por correo certificado, según consta a fs.”73 bis” y fs. “73 bis a” de este expediente arbitral.

 

1.5.2.- Prueba documental: Parte demandante.- La parte demandante acompañó en su escrito de demanda fecha 6 de noviembre del año 2.002, y con citación de la contraria, un documento probatorio no objetado por la parte demandada y que rola a fs. 24 y fs.25 de autos,:

 consistente en una fotocopia de la sección “I Ver información de inscripción de dominio” de la página informativa relativa al nombre de dominio “infodrugs.cl”, obtenida desde la URL www.nic.cl, y que señala al citado nombre de dominio como inscrito con fecha 18 de noviembre del año 2.001 a nombre del actor.

 

1.5.3.- Prueba documental: Parte demandada.- La parte demandada acompañó con su escrito de contestación de demanda de fecha 26 de noviembre del año 2.002, y con su escrito de fs. 79 de este expediente arbitral, los siguientes documentos probatorios, que se tuvieron por acompañados con citación de la contraria, y que no fueron objetados por el actor (fs 36 a fs. 69 y de fs. 80 a fs.84 de autos):

i)Currículum Vitae de don José Luis Rojas García que lo destacan como psicólogo experto en el tema del tratamiento de adicciones severas y miembro de diversos organismos que persiguen dicho fin; ii) Copia simple de la escritura pública de modificación de estatutos de “Centro Tirrenia de Psicoterapia Limitada”, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Gonzalo Hurtado Morales, con fecha 12 Junio de 2000, y escritura de protocolización otorgada ante el citado Notario con fecha 20 de Julio del año 2.000, que da cuenta de la legalización de dicha modificación estatutaria, donde aparece la parte demandada como dueño del 95% de los derechos sociales de dicha compañía; iii) Copia impresa del informe sobre visitas y otras estadísticas de la URL www.drogas.cl generado por el programa “Webalizer Versión 2.01; iv) copia simple de página informativa relativa a los nombres de dominio “adicciones.cl”,   sicología.cl, alcoholismo.cl, drogadicción.cl, drogas.cl, droga.cl, comunidadesterapeutica.cl, comunidadesterapeuticas.cl, isd.cl, y droganet.cl, obtenida desde la URL “www.nic.cl”, los que figuran inscritos a nombre de “Centro Tirrenia de Psicoterapia”, y las dos últimas a nombre de la parte demandada; vi) Carta original enviada al suscrito, por doña Sol Letelier en carácter de Presidente de la Comisión de Drogas de la Asociación Chilena de Municipios, Consejala de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, que reitera el carácter de experto que tiene el demandado en el tema del tratamiento de adicciones severas; vii) Copia legalizada del Certificado de membresía otorgado por The World Federation Of Therapeutic Communities, Inc. a don José Luis Rojas; viii) Copia legalizada de la carta enviada por doña Beatriz Carlini Marlatt, PhD, Señor Technical Advisor, Mentor International, a don José Luis Rojas, con fecha 5 de Febrero del año 2.002, y que destaca la labor que ejecuta el demandado y; ix) Publicación del Ministerio de Salud sobre “Normas de Calidad de Atención a Personas con Dependencia a Sustancias”, emitido el año 1999,  que en su página 32 figura don José Luis Rojas, como psicólogo, director técnico Comunidad Terapéutica Centro Tirrenia”, y colaborador en la elaboración de dichas normas.

 

I.6.- Observaciones a la prueba: Por resolución de fecha 9 de enero del año 2.002, el tribunal confirió a las partes un plazo de cinco días, a fin de que formulasen observaciones a la prueba.  Los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha resolución a las partes, rolan a fs. 76 y a fs. 77 de estos autos arbitrales.

 

Por escrito de fs. 78 de autos, el actor formuló observaciones a la prueba rendida en autos, destacando que solo dos de los nombres de dominio invocados por la parte demandada, esto es, isd.cl y droganet.cl le pertenecen, figurando los otros inscritos a nombre de Centro Tirrenia de Psicoterapia Ltda., y reiterando los argumentos ya esgrimidos que fundamentarían el mejor derecho del actor para ser titular del nombre de dominio por sí solo.

 

I.7.- Medidas para mejor resolver y citación para oír sentencia

 

            Por resolución de fecha 28 de enero del año en curso, y atendido que se encontraba vencido el plazo para formular observaciones a la prueba, habiéndolo hecho solo la parte demandante, y sin decretarse medidas para mejor resolver, el tribunal dictó una resolución citando a las partes para oír sentencia. Los informes de confirmación que acreditan la notificación por fax de dicha resolución a las partes, rolan a fs. 90, 91 y 92 de este expediente arbitral.

 

II.            PARTE CONSIDERATIVA

 

1.-       Que atendida la naturaleza del conflicto de autos, esto es, por pluralidad de solicitudes y no por revocación, este juicio arbitral ha tenido por objeto, determinar el mejor derecho que tendrían los solicitantes (partes) para ser titulares del nombre de dominio “fonodrogas.cl”.

 

2.-       Que en este proceso arbitral, don José Luis Rojas García ha tenido el carácter de parte demandada, y la sociedad “Farmacias Ahumada S.A.” ha tenido el carácter de parte demandante. Que consecuentemente con lo anterior, ha correspondido a la demandante probar su mejor derecho para ser titular del nombre de dominio en disputa, y a la parte demandada desvirtuar lo anterior o probar que sus derechos son de mayor jerarquía que los de su contraparte. 

 

3.-     Que el actor ha esgrimido en su demanda, como fundamento esencial de la misma, el hecho que Farmacias Ahumada S.A. es titular del nombre de dominio “infodrugs.cl”, por lo cual si se asigna el nombre de dominio “fonodrogas.cl” a la parte demandada, puede producirse un error o confusión entre el público consumidor, y que “Farmacias Ahumada S.A. es una persona jurídica de conocido prestigio no sólo en el país sino que también en el ámbito latinoamericano, empresa que labora en la producción y comercialización de fármacos a través de más de 250 locales a lo largo del país, todo lo cual constituirá un mejor derecho para ser titular del nombre de dominio en disputa. 

 

Que por su parte el demandado ha esgrimido como fundamento esencial de su defensa, que don José Luis Rojas es un psicólogo experto en el tema del tratamiento de adicciones severas y miembro de diversos organismos que colaboran con dicho fin, lo que desarrolla a nombre personal y como director técnico de la “Comunidad Terapéutica Centro Tirrenia”. Que tanto el demandado como la sociedad de que es socio, esto es, “Centro Tirrenia de Psicoterapia Limitada” son dueños de diversos nombres de dominio relacionados con drogas, y que ha solicitado el nombre de dominio en disputa de buena fe.

 4.-      Que la parte demandante acompañó documentos probatorios en estos autos, no objetados por la contraria, según se detallan en el punto 1.5.2 de la parte expositiva de este fallo, que debidamente ponderados, acreditan a juicio de este sentenciador, que el actor es titular del nombre de dominio “infodrugs.cl”.

 

Que la parte demandada acompañó documentos probatorios en estos autos, no objetados por el actor, según se detallan en el punto 1.5.3 de la parte expositiva de este fallo, que acreditan a juicio de este sentenciador, que i) la parte demandada es un reconocido profesional en el tema del tratamiento de adicciones severas y miembro de los más diversos organismos que persiguen dicho fin, habiendo colaborado en el establecimiento de las normas contenidas en la Publicación del Ministerio de Salud del año 1999, denominada “Normas de Calidad de Atención a Personas con Dependencia a Sustancias” y; ii) Que el demandado es dueño del 95% de los derechos sociales del “Centro Tirrenia de Psicoterapia Limitada”, ente privado reconocido por su dedicación a la Prevención y Tratamiento de Adicciones, y dueña de una serie de nombres de dominio, entre los que destaca “drogas.cl” como un portal de gran utilidad para quienes colaboran en el tratamiento de adicciones severas. 

 

5.- Que la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL dispone expresamente en su cláusula Décimo Cuarta que: “14. Será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre abuso de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros.”. Que a la luz de la probanza rendida en autos, este sentenciador puede sostener que no existen antecedentes que permitan determinar que la solicitud de inscripción del nombre de dominio objeto de autos, presentada por la parte demandada, vulnere la normativa antes citada, sino que por el contrario, se encuentra debidamente acreditada la existencia y desarrollo de un proyecto real asociado a diversos nombres de dominio, incluyendo el que es materia de autos, todo lo cual, refuerza la presunción de buena fe consagrada por nuestra legislación.

 

Que por otra parte, los argumentos y prueba esgrimidos por el actor, representan a juicio de este sentenciador elementos aislados, que por sí solos no configuran un mejor derecho que el demostrado por la parte demandada. En efecto, el hecho que el actor sea titular del nombre de dominio “infodrugs” y asimismo una cadena farmacéutica de reconocida importancia y trayectoria en el país, no constituye un impedimento legal a que otras personas naturales o jurídicas, puedan inscribir y utilizar un nombre de dominio que guarde relación con el concepto “drogas”, para desarrollar iniciativas y acciones, ya sean lucrativas o gratuitas, tendientes a la prevención o tratamiento de adicciones severas.   

 

6.-        Que de acuerdo con los fundamentos expuestos y consideraciones precedentes, necesariamente este sentenciador debe rechazar la demanda de autos, y asignar el nombre de dominio en disputa a don José Luis Rojas García, en virtud del principio “First come first served” o “Primer declarante primer ocupante.

 

 

 

  III.            PARTE RESOLUTIVA

 

            Que de acuerdo con lo expuesto en las partes expositiva y considerativa precedentes, lo que disponen los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio .CL de NIC Chile y su Anexo I, los principios de prudencia y equidad, y las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, SE RESUELVE:

 

1.-        Asígnese el nombre de dominio “fonodrogas.cl” a don José Luis Rojas García, R.U.T.  Nº 8.511.423-9.

 

2.-        Que en uso de las facultades propias del Juez Arbitro, se estima pertinente no condenar a la parte demandante en costas, y en cuanto a las del arbitraje, serán pagadas conforme a los acuerdos ya adoptados sobre el particular y;

 

3.-            Notifíquese esta sentencia definitiva a las partes por correo certificado y remítase el expediente a NIC Chile.

 

 

 

Sentencia pronunciada por el Juez Arbitro Arbitrador don Felipe Barros Tocornal.