Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "harlistas.cl"
Santiago, 29 de diciembre de 2003.
VISTOS:
PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el N° 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, en adelante e indistintamente el "Procedimiento", se notificó al infrascrito su nombramiento como árbitro en el conflicto suscitado con motivo de la inscripción del nombre de dominio "harlistas.cl", siendo partes don Sergio Andrés Rademacher Lizana, quien no designó representante al no comparecer ante este tribunal arbitral y H.D. MICHIGAN, INC, representada por Silva y Compañía Patentes y Marcas Limitada, domiciliados en calle Hendaya 60, piso 4, Las Condes, Santiago.
SEGUNDO: Que acepté el cargo y fijé la fecha y lugar para la primera actuación, en calle Guardia Vieja 408, Providencia, en que se realizaría la audiencia de conciliación y fijación de Bases de Procedimiento, en su caso, lo que se notificó a las partes y a NIC Chile por carta certificada, según consta en autos a fojas 5 y siguientes.
TERCERO: Que en la oportunidad de esa primera actuación asistió el egresado de Derecho don Ricardo Montero Castillo por el segundo solicitante, quien exhibió el poder que lo facultaba para comparecer a nombre de su mandante. Realizado el trámite en rebeldía del primer solicitante, se fijaron las reglas del procedimiento arbitral, de todo lo cual se dejó constancia en el acta respectiva y se notificó por e-mail al primer solicitante, a quien se le envió copia digital de todo lo actuado.
CUARTO: Que cumplidas por el segundo solicitante las cargas procesales impuestas, este Tribunal ordenó a ambas partes que en un plazo fatal de 10 días formularan sus pretensiones, reclamaciones u observaciones sobre el nombre de dominio en disputa.
QUINTO: Que, dentro de plazo, a fojas 54, el segundo solicitante, representado por el abogado don Arturo Covarrubias Vargas, deduce demanda de mejor derecho para asignación del nombre de dominio, y acompaña documentos, con citación.
Que la argumentación para fundar su mejor derecho puede sintetizarse en las siguientes ideas:
a. Primero, establece los antecedentes de hecho que fundamentan su solicitud, basándose en la inaplicabilidad -para este caso concreto- del criterio "first come first served". Además de la notoriedad y fama que posee el signo "Harley Davidson", del cual la expresión "harlistas" es un derivado utilizado para distinguir a los usuarios de sus productos. Del signo antes mencionado -Harley Davidson- y de algunos de sus derivados, H. D. Michigan Inc. es titular tanto en los registros marcarios, como en los de nombres de dominio en NIC Chile, como se intenta demostrar en el libelo respectivo. Agrega a lo anterior la consideración de los perjuicios que causa su contraparte con la solicitud de inscripción del dominio motivo de esta contienda, el "cual ha sido un ataque frontal a sus activos de Propiedad Intelectual, diluyéndose su potencial de identificación y visibilidad comercial".
b. En segundo lugar, se refirió a los antecedentes de Derecho que fundan su postura, esgrimiendo como criterios aplicables los principios generales del derecho y demás normas especiales, no sólo las existentes en cuanto a la protección de marcas notorias y famosas, sino además la establecida en el artículo 22 del Reglamento para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio .CL, que consagra como "causal de revocación de un nombre de dominio el que su inscripción sea abusiva o que haya sido realizada de mala fe" enumerando dicho artículo los requisitos que deben cumplirse para considerar como abusiva una inscripción, cuya concurrencia se intenta demostrar en el libelo respectivo.
El segundo solicitante acompañó en el primer otrosí, con citación, los siguientes documentos:
1. Impresiones de la página Web del Departamento de Propiedad Industrial de algunas de las marcas propiedad de H. D. MICHIGAN INC.
2. Fotocopia simple de poder para comparecer en autos al Estudio Silva y Compañía Patentes y Marcas Limitada
3. Fotocopia simple de patente de abogado de don Arturo Covarrubias Vargas.
En el segundo otrosí Arturo Covarrubias Vargas asume patrocinio en la causa, solicitando tener en cuenta su personería, sin perjuicio de las actuaciones que realicen los demás abogados del Estudio Silva y Compañía Patentes y Marcas Limitada.
SEXTO: Que, con fecha 5 de Noviembre de 2003, a fojas 59, y sin que el primer solicitante hubiere presentado su demanda de mejor derecho, se dio por abierto el periodo de respuestas.
SÉPTIMO: Con fecha 27 de noviembre de 2003, a fojas 60, se cerró el periodo de respuestas -en el cual las partes no presentaron escritos- y se citó a las partes a oír sentencia, resolución que fue notificada en la misma fecha por correo electrónico a las partes.
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que este tribunal considera que la expresión harlistas es una locución pública y notoriamente vinculada a los motociclistas que utilizan las motocicletas Harley Davidson tanto a nivel nacional e internacional, circunstancia que puede darse por acreditada por constituir un hecho notorio constatado directamente por la experiencia de este juez árbitro.
SEGUNDO: Que, además de la protección marcaria que H. D. MICHIGAN INC. detenta en Chile de las marcas Harley Davidson y Harley, tal compañía posee inscrita específicamente la marca harlistas, registros 667.973, 667.974, 667.975 destinadas a distinguir y proteger los productos de las clases 41, 25 y 18 respectivamente, circunstancia que puede darse por probada a través de los certificados marcarios acompañados en autos con citación, los que no han sido objetados en el proceso.
TERCERO:Que, el primer solicitante a pesar de haber sido válidamente emplazado, no se hizo parte en el juicio ni allegó sus argumentos y pruebas en tiempo no obstante, habérsele explícitamente formulado llamados en el proceso para tal objeto, así a fs. 59 se lo apercibió para que en el período de respuestas presentare los argumentos que pudieren acreditar su mejor derecho.
CUARTO: Que, de todos modos el primer solicitante se encuentra amparado por el principio first come first served, el que no puede ser considerado como criterio único o principal para la decisión de esta clase de conflictos, pues si así fuera el conocimiento de los mismos por esta justicia arbitral carecería de sentido.
QUINTO: Que, a juicio de este Tribunal la actitud de silencio mantenida por el primer solicitante y el no cumplimiento de las cargas procesales impuestas evidentemente ha impedido el conocimiento de las razones que han llevado a solicitar la inscripción del nombre en disputa.
SEXTO: Que, este Tribunal considera que existen en el proceso suficientes pruebas que acreditan legítimo interés de H.D. MICHIGAN INC. para detentar el dominio harlistas.cl y habiéndose logrado formarse íntima convicción de la pertinencia y justicia del interés del segundo solicitante por detentar el dominio harlistas.cl.
RESUELVO:
PRIMERO: Asígnese el nombre de dominio en disputa harlistas.cl al segundo solicitante, esto es, a H. D. MICHIGAN INC.
SEGUNDO: Determínense los honorarios arbitrales en la suma pagada por el segundo solicitante antes de la Audiencia de Conciliación y Fijación de las Bases del Procedimiento y, por los cuales se ha emitido la correspondiente boleta de honorarios profesionales.
TERCERO: Que en lo relativo al pago de las costas la Reglamentación Nic-Chile prescribe que éstas serán compartidas por las partes que hayan participado en el proceso y, como se ha dicho el primer solicitante no se apersonó en el juicio, por lo que corresponde aplicar la regla general establecida en la citada Reglamentación declarando que no puede condenársele en costas.
Comuníquese a NIC-Chile por carta certificada para su inmediato cumplimiento.
Notifíquese a los solicitantes por carta certificada y por correo electrónico.
Practicadas las notificaciones, devuélvanse los autos a NIC Chile para su archivo.
Resolvió don RUPERTO PINOCHET OLAVE, Juez Árbitro NIC-Chile.
Autorizan los testigos: Constanza Sofía Hidalgo Ferrer y Carlos Oyarzún Selaive.