Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "infotravel.cl"
Arbitraje asignación nombre de dominio “infotravel.cl”
Santiago, 21 de Febrero de 2002
Vistos:
1. Que mediante oficio N° NIC332/2000 de NIC Chile, de fecha 28 de Agosto de 2000 fue comunicada la designación de Arbitro y remitidos los antecedentes relativos al conflicto de asignación del nombre de dominio “infotravel.cl”
2. Que con fecha 7 de Septiembre de 2000 fue aceptado el cargo de Arbitro y enviadas las respectivas cartas certificadas para notificar dicha circunstancia.
3. Que el 5 de Enero de 2001 tuvo lugar la audiencia de fijación del procedimiento con asistencia de los representantes de ambos solicitantes, Comercial Promociones y Turismo S.A. y Cristián Marcelo López Ugalde.
4. Que las partes tuvieron plazo hasta el 19 de Enero de 2001 para acreditar el pago de los honorarios arbitrales, previamente acordados en la audiencia que fijó el procedimiento, actuación que practicaron ambas partes.
5. Que el 6 de Febrero de 2001 los Sres. Comercial Promociones y Turismo S.A. presentaron demanda de asignación del dominio “infotravel.cl”, exponiendo como fundamento de su demanda la titularidad que le cabe respecto de los registros Nos. 534.943 y 534.944 de la marca INFOTRAVEL para distinguir servicios de información y telefonía en general, medios comunicacionales, televisivos y radiales, clase 38 y servicios para viajeros prestados por agencias de viajes, incluyendo informaciones relativas a tarifas, horarios, reserva de pasajes y medios de transporte en la clase 39, respectivamente. A su vez agrega que la denominación que le pertenece como marca comercial ha sido profusamente utilizada en el mercado respecto de los servicios mencionados, lo cual demostraría el mejor derecho que le asiste para obtener el nombre de dominio objeto de estos autos.
Asimismo, indica que de ser asignado el nombre de dominio en disputa en favor del primer peticionario, el público consumidor se verá inducido a error por cuanto el contenido de la información que proporcionará el sitio web que éste desarrolle, no guarda relación con los servicios que se prestan con las marca INFOTRAVEL, antes indicadas.
Tanto el derecho que nace a propósito de la titularidad de la marca INFOTRAVEL como los perjuicios que se producirían a Comercial Promociones y Turismo S.A. de asignarse el nombre de dominio en conflicto a su contraparte, se encuentran a juicio de esa demandante, reconocidos en los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de Registro de Nombres de Dominio.cl y en la Política Uniforme de Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy “UDRP”), que se refieren a diversos criterios de resolución de este tipo de conflictos que a su juicio confirmarían que Comercial Promociones y Turismo S.A. detenta mejor derecho para obtener el nombre de dominio “infotravel.cl". Finalmente solicita que el tribunal así lo declare con expresa condenación en constas a su contraria. Al efecto, se acompaña abundante material probatorio.
6. Que por resolución de 6 de Marzo de 2001 se dejó constancia de los depósitos efectuados, y se resolvió tener por presentada la demanda de los Sres. Comercial Promociones y Turismo S.A. y por acompañados sus documentos, dando traslado a don Cristián Marcelo López Ugalde por 10 días hábiles.
7. Que el 16 de Marzo de 2001 don Cristián Marcelo López Ugalde presentó demanda de asignación del dominio “infotravel.cl”, exponiendo como fundamento de su demanda que solicitó la inscripción del nombre de dominio citado con el objeto de desarrollar un proyecto de Internet relacionado con materias de transporte y desarrollo urbano, a saber, crear una página web que contenga la mayor cantidad de información que personas o empresas requieran para la toma de decisiones en temas de transporte, mercado inmobiliario y de suelo urbano, proyectos de infraestructura, vías y flujos de tránsito, demanda de transporte y tiempos de viaje, operadores, costos de traslado, etc.
A su vez señala que la puesta en marcha de este proyecto, en el cual se había trabajado hasta entonces 14 meses, implicó la realización de una serie de estudios de factibilidad y viabilidad. Para sustentar su pretensión invoca el principio de “asignación al primer solicitante”, el documento RFC 1951, y los artículos 1, 9, 10 y 14 del Reglamento de Registro de Nombres de Dominio .cl; en la existencia de un proyecto de internet serio y concreto y que bajo ningún respecto infringe el ámbito de protección marcario; la concurrencia de buena fe en el desarrollo del proyecto y solicitud de nombre de dominio; y el hecho de no haberse vulnerado alguno de los principios y derechos establecidos en el Reglamento de Asignación de Nombres de Dominio .cl.
Finalmente solicita que el tribunal así lo declare con expresa condenación en costas a la contraria. Al efecto, se acompaña abundante material probatorio.
8. Que el 20 de Marzo de 2001, Cristián Marcelo López Ugalde evacuó el traslado conferido, dando por reproducidos los argumentos indicados en su demanda y señalando que el conflicto de autos guarda directa relación con el uso de “infotravel.cl” y que la marca INFOTRAVEL de los Sres. Comercial Promociones y Turismo S.A. ha sido utilizada para un servicio de información telefónica solamente, como lo probarían los documentos acompañados en autos, de modo tal que el criterio de la marca y de la notoriedad de ésta perdería toda fortaleza frente a criterios tales como primera solicitud, buena fe, existencia de un proyecto serio que no podría de manera alguna colisionar con las clases en que se encuentra inscrita la marca INFOTRAVEL y la no concurrencia de excepciones contempladas en el artículo 14 del Reglamento de Asignación de Nombres de Dominio .cl, lo que demostraría claramente su mejor derecho al nombre de dominio de autos.
9. Que por resolución de 11 de Abril de 2001 se resolvió tener por presentada la demanda de don Cristián Marcelo López Ugalde y sus documentos, dando traslado a los Sres. Comercial Promociones y Turismo S.A. por 10 días hábiles.
10. Que el 25 de Abril de 2001 los Sres. Comercial Promociones y Turismo S.A. evacuaron el traslado conferido, señalando que tenían derechos válidamente adquiridos pues detentaban la calidad de dueños de las marcas INFOTRAVEL al tiempo de solicitar el registro del nombre de dominio de autos, y que en el comparendo de mediación en NIC Chile de 11 de Mayo de 2000 se le ofreció a don Cristián Marcelo López Ugalde registrar el nombre de dominio “infoviaje.cl”, por lo que el Sr. López estaría de mala fe al saber que los Sres. Comercial Promociones y Turismo S.A. tendrían derechos adquiridos respecto de la denominación INFOTRAVEL.
11. Que por resolución de 11 de Mayo de 2001 se resolvió tener por evacuado el traslado conferido a los Sres. Comercial Promociones y Turismo S.A. y se recibió la causa prueba por el término de 10 días hábiles.
12. Que el 17 de Mayo de 2001 los Sres. Comercial Promociones y Turismo S.A. acompañaron documentos.
13. Que el 25 y el 28 de Mayo de 2001 don Cristián Marcelo López Ugalde acompañó documentos.
14. Que por resolución de 21 de Junio de 2001 se resolvió tener por acompañados los documentos presentados por las partes y se citó a éstas a oír sentencia.
15. Que por resolución de 22 de Junio de 2001 se citó a las partes para el 27 de Junio de 2001 a las 11:00 horas en las oficinas del árbitro a fin de realizar gestión de inspección personal del tribunal solicitada por el primer solicitante, la que fue realizada en el día y hora indicados.
Considerando:
Que de las presentaciones y documentos acompañados en el expediente y de la inspección personal del tribunal efectuada en autos, es posible dar por acreditadas las siguientes circunstancias:
1. La sociedad Comercial Promociones y Turismo S.A. es titular de los registros Nos. 534.943 y 534.944 de la marca INFOTRAVEL para distinguir servicios de información y comunicación telefónica en la clase 38 y servicios para viajeros prestados por agencias de viajes, incluyendo informaciones relativas a tarifas, horarios, reserva de pasajes y medios de transporte en la clase 39.
2. Que INFOTRAVEL ha sido utilizada para un servicio de información telefónica de la agencia de viajes Travel Club en la publicidad de ésta.
3. Que don Cristián Marcelo López Ugalde ha desarrollado un proyecto de internet relacionado con materias de transporte y desarrollo urbano, a saber, crear una página web que contenga la mayor cantidad de información que personas o empresas requieran para la toma de decisiones en temas de transporte, mercado inmobiliario y de suelo urbano, proyectos de infraestructura, vías y flujos de tránsito, demanda de transporte y tiempos de viaje, operadores, costos de traslado, etc.
4. Que como parte del proyecto desarrollado por el primer solicitante se ha tomado conocimiento que dentro de la plataforma de servicios que se pondrían a disposición de los clientes del sitio web que sería identificado con el nombre de dominio en disputa, es posible identificar claramente actividades que no se encuentran comprendidas en aquellas a que se refieren las marcas de Comercial Promociones y Turismo S.A., tales como la entrega de información sobre delincuencia, ubicación de los servicios comunales y plusvalía de bienes raíces.
5. Que la existencia del proyecto desarrollado por el primer solicitante y el hecho de que los servicios que se intentan prestar a través de la implementación del mismo no coinciden necesariamente con aquellos comprendidos en las marcas comerciales que pertenecen a Comercial Promociones y Turismo S.A., permiten suponer que don Cristián Marcelo López Ugalde posee intereses legítimos en relación al nombre de dominio en disputa aun cuando este resulte idéntico a las marcas de propiedad del segundo solicitante
6. Que la existencia de dicho proyecto permiten descartar que el primer solicitante no ha requerido la inscripción del nombre de dominio con la intención de venderlo al segundo solicitante. Asimismo, impiden sostener inequívocamente que éste haya sido solicitado por don Cristián Marcelo López Ugalde con el fin de perturbar o afectar de algún modo los negocios del segundo solicitante.
En este orden de ideas, cabe agregar que tampoco existen evidencias para sostener que la solicitud de don Cristián Marcelo López Ugalde se ha orientado a atraer a los consumidores por la vía de crear confusión con respecto a la marca del segundo solicitante, toda vez que de acuerdo a la prueba rendida en autos, aparece que el signo principal de éste corresponde a la expresión TRAVEL CLUB, y no a aquella que se discute en autos. Asimismo, la falta de identidad respecto de la naturaleza de los servicios a que se dirige cada una de las partes de autos, ha sido reconocida incluso por el segundo solicitante, lo cual permite descartar los supuestos de mala fe que a este respecto pudieran haber concurrido en relación a don Cristián Marcelo López Ugalde al tiempo de solicitar el nombre de dominio en disputa.
7. Que la propiedad sobre una marca comercial idéntica al nombre de dominio en disputa, no habilitan al segundo solicitante para alegar que por ese solo hecho se estarían lesionando los derechos derivados de esa marca, toda vez que éstos se encuentran limitados exclusivamente a los servicios comprendidos en los respectivos registros, considerando el carácter específico de las prerrogativas que derivan de la propiedad marcaria. Que en opinión de este árbitro, el registro de un nombre de dominio constituiría una forma de hacer uso de una denominación en internet, con el objeto que terceros sean capaces de identificar servicios y productos de su titular en el mundo virtual. Por lo tanto, para que efectivamente se produzca la infracción a dicho derecho exclusivo, y por lo tanto, se pueda romper el principio de “first come, first served” el nombre de dominio en cuestión debería infringir en forma necesaria e inequívoca a la marca comercial respecto de todo el ámbito de protección de dicha marca, cosa que por la información acompañada y debidamente acreditada en el expediente, no se produce en la especie. Sostener lo contrario sería otorgar a un nombre de dominio derechos más extensos que aquellos otorgados por los registros marcarios.
8. Que las afirmaciones contenidas en el numeral anterior no significan desconocer los derechos que asisten al titular de una marca comercial, toda vez que el hecho de no haberse verificado en el presente caso los supuestos que habilitan a dar por alterado el principio de “first come, first served”, no impiden al titular de una marca comercial el ejercicio las acciones que le pertenecen en contra de todo aquel que invada el ámbito de protección comprendido en el título respectivo. En efecto, los principios que gobiernan el sistema de asignación de nombres de dominio, no se encuentran regidos por un sistema de clasificación de actividades comerciales que permitan su otorgamiento en forma restringida para un determinado giro, al igual que la legislación aplicable a las marcas comerciales. En razón de ello, la asignación al primer solicitante en virtud del principio de “first come, first served”, no habilitan a éste a usar el nombre de dominio en cuestión en desmedro de los derechos de un titular de marca comercial registrada, supuesto que de verificarse, excede la materia de autos y la competencia de este tribunal.
9- Que ante solicitantes que detentan derechos legítimos sobre las denominaciones que pretenden usar como localizadores en internet, la reglamentación vigente, la doctrina nacional y comparada, y la gran cantidad de fallos dictados bajo el sistema de la Uniform Dispute Resolution Policy de ICANN, resuelve esta disyuntiva aplicando el principio del “first come, first served” consagrando un mejor derecho al primer solicitante de un nombre de dominio;
Se Resuelve:
En vista de los considerandos anteriores, asígnese el nombre de dominio infotravel.cl a favor don Cristián Marcelo López Ugalde.
Notifíquese a las partes mediante correo electrónico.
Guillermo Carey Claro
Juez Arbitro
c.c.
Cristián Marcelo López Ugalde
Comercial Promociones y Turismo S.A.