NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "innovasalud.cl"



Mat.:                      Sentencia definitiva innovasalud.cl.

Partes:                 PROJECTLAND LTDA.

                             NOVASALUD COM S.A.

Arbitro:              Lorena Donoso Abarca

 

En Santiago de Chile, a veinte de julio de dos mil cuatro, en el conflicto por la inscripción del nombre de dominio innovasalud.cl, suscitado entre PROJECTLAND LTDA., RUT: 78.909.970-7, representada por don William Arturo Rojas Zúñiga, domiciliados ambos en Serrano N° 63 oficina 41, Santiago, Santiago y  NOVASALUD COM S.A., RUT: 96.951.490-7, representada por doña Sharon Gottlieb, domiciliada en Miraflores 135, piso 25, Santiago, Santiago, vengo en dictar la siguiente SENTENCIA DEFINITIVA:

VISTOS:

1.- Que con fecha 02 de mayo de 2003, mediante oficio OF02774, doña Margarita Valdés Cortés, Directora Legal y Comercial de NIC Chile, comunica a la suscrita su designación como árbitro del conflicto por la inscripción del nombre de dominio innovasalud.cl, como consta a fojas 01.

2.- Que por resolución de fecha 13 de mayo de ese mismo año se aceptó la designación como árbitro arbitrador en la controversia señalada, jurando desempeñar fielmente el cargo y en el menor tiempo posible, citándose a las partes a una primera audiencia de conciliación y/o fijación del procedimiento, a realizarse el día lunes 19 de mayo de 2003, notificándose a las partes por carta certificada, como consta a fojas 05.

3.- Que en la fecha señalada se realizó la audiencia fijada, con la sola comparecencia del segundo solicitante, debidamente representado, como consta a fojas 08. No siendo posible el llamado a conciliación, se fijó el procedimiento arbitral el que fue notificado en ese mismo acto  al compareciente y por correo electrónico al primer solicitante.

4.- Que a fojas 08, consta consignación de honorarios provisionales.

5.- Que a fojas 55 la segunda solicitante presenta su demanda arbitral, en que pide el rechazo de la solicitud competitiva de la primera solicitante y que se consolide el dominio en disputa en su parte.

En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que NOVASALUD.COM S.A., nació de la unión de un grupo de profesionales de la salud de destacada trayectoria y OkSalud.com, portal de salud en español que fue lanzado en Agosto de 1999, transformándose en el primero de Chile y uno de los pioneros en Hispanoamérica.

Especifica que Novasalud.comofrece un amplio espectro de beneficios y diversos servicios para Médicos.  De éstos, el más importante es la posibilidad de mantener un contacto virtual permanente con sus pacientes, al poseer un sitio Web propio y un e-mail profesional, brindándoles de esta manera un servicio de alta calidad y optimizando su tiempo de consulta. Una vez que el profesional de la salud se suscribe accede a diversos servicios, como son: a)  E-mail para Médicos, b)  Creación Página Web del Médico, c)  Servicio de entrega de Muestras Médicas, d)  Despacho de Newsletter,  e)  Servicios DIF: Petición de Búsquedas y Presentaciones, f)  Médicas, g)  Foros, h) Encuestas. Agrega además, que  el sitio presenta los siguientes contenidos: a)  Home Page con destacados de todo lo que ocurre en el portal, b)  Selección de contenidos médicos específicos de nuestro país, c)  Selección de los mejores contenidos médicos de Internet, d)  Buscador de ambos contenidos para facilitar el acceso a ellos, e)  Calendario de actividades donde figuran congresos, eventos, etc., f)  Registro de Médicos, g) Páginas Corporativas.

En cuanto a la historia del Portal, señala que fue comprado por su representada a la empresa OKSALUD S.A., en el año 2000  y habiéndose propuesto ponerlo a disposición de la comunidad medica y el público en general, contrató los servicios de la empresa Ideal Concept, para su desarrollo.  Dado el éxito del mismo, el mismo año 2001, se hizo un convenio con la Clínica Las Condes, por el cual  Novasalud apoyaría con tecnología computacional al desarrollo del proyecto PACS del Departamento de Obstetricia y Ginecología, con 12 computadores más soporte. Enfatiza la segunda solicitante que esto sólo fue posible gracias a que  Novasalud es una empresa de Internet dedicada a actualización de información médica como también generadora de beneficios para el cuerpo médico. Finalmente agrega que para el desarrollo y dirección de estos proyectos Novasalud.com S.A., ha incluido dentro de su staff a profesionales de la salud y a otros tales como periodistas e Ingenieros en Computación, quienes entregan su esfuerzo y capacidad para lograr una actualización periódica de los contenidos y productos ofrecidos en el Portal .

Refiriéndose a la titularidad de marcas y nombres de dominio en Chile y en el extranjero, señala que Novasalud.com S.A., actualmente posee intereses reales, efectivos y serios que se manifiestan a través del establecimiento de inversiones en el mundo de Internet, tanto en nuestro país, como en el extranjero, las que se demuestran a través de la titularidad de las siguientes dominios: Novasalud.cl, Novasalud.com, Novasalud.net, Novasalud.org, Novaslud.com.pe, Novasalud.com.ar, Novasalud.com.mx, Novasalud.com.ve y universidadnovasalud.com.

Agrega que, el interés en proteger la denominación y potenciarla a través de su desarrollo real y efectivo se ha manifestado también, a través de la titularidad de la marca NOVASALUD.COM, registro Nº 590.559, que distingue servicios de la clase 38, cuyo titular es Asesorías e Inversiones Inver Az Limitada, razón social con que actúa el estudio jurídico Albagli, Zaliasnik & Cia., pero actualmente se encuentra realizándose el traspaso a nombre de Novasalud.com S.A., faltando solamente el pago de los derechos correspondientes.

Además, es titular de las siguientes solicitudes marcarias: marca NOVASALUD.COM DRUGSTORE,  Registro N° 518756, clase 3; marca NOVASALUD.COM DRUGSTORE, Registro N°518757, clase 5; marca NOVASALUD.COM DRUGSTORE, Registro 518758, clase 10; marca NOVASALUD.COM DRUGSTORE, Registro N° 518759, clase 16; marca NOVASALUD.COM DRUGSTORE, Registro N° 518760, clase 29; marca NOVASALUD.COM DRUGSTORE, Registro N° 518762, establecimiento Industrial de fabricación de productos de todas las clases; marca NOVASALUD.COM DRUGSTORE, Registro N° 518763, clase 42; marca NOVASALUD PHARMASTORE, Registro N° 538595, clases 3, 5 y 10; y , marca NOVASALUD PHARMASTORE, Registro N° 538594, establecimiento Comercial de venta de toda clase de productos, en todas las regiones del país. En todo caso, todas las solicitudes individualizadas se encuentran actualmente pendientes de examen por parte del Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial desde enero del año 2003.

En cuanto a los antecedentes de Derecho, señala que el  artículo 22 del Reglamento del NIC Chile, establece una serie de requisitos para solicitar la revocación de un dominio ya inscrito, estableciendo que  se considerará abusiva la inscripción de un nombre de dominio, cuando concurran las siguientes circunstancias: que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio sobre la que tiene derechos  el reclamante, o a un nombre por el cual el reclamante es reconocido; que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos  o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio; que el nombre de dominio haya sido inscrito y se utilice de mala fe.

Al respecto el representante del segundo solicitante sostiene que el primer requisito copulativo, se encuentra plenamente acreditado, ya que, el dominio es exacto a la marca por la cual es reconocida su mandante, a la cual solamente se le ha agregado el prefijo "IN", y que de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española "equivale a en", y que no logra dar distinción gráfica ni fonética alguna a la denominación creada y utilizada hace varios años por su representado, lo que debe constituir un hecho irrefutable de la causa.

En lo que respecta al uso legítimo del dominio, enfatiza que resulta claro que falta este interés legitimo en el uso del nombre de dominio, por ser esta denominación una marca que goza de gran fama y notoriedad en el mercado de portales dirigidos a la salud. Ello que importa que cualquier clase de uso, incluso en áreas diferentes a las de su representada se relacionarán con ésta y representarán en definitiva un uso ilegítimo.  En esta parte, especifica, se debe tener presente el artículo 16.2 del Convenio TRIPS, que consagra,  al igual que el Convenio de París, la protección de marca notoria, señalando que "tratándose de ésta clase de marcas  el "ius prohibendi" tiene un aplicación amplia por cuanto en éstos casos, puede producirse lo que se denomina el riesgo de asociación o riesgo de confusión, por lo que cualquier uso que dé a dicha denominación será objeto de engaño para los consumidores o usuarios". Esta conducta tendiente a  apropiarse de un identificador dentro de la red, que es una marca comercial o un nombre comercial, debe catalogarse como inmoral y contraria a la buena fe. Sostiene además que el que un tercero profite por este uso de la fama y reconocimiento que ha logrado desarrollar su mandante en el transcurso del tiempo le produce un daño real en su patrimonio.

Refiriéndose a los criterios Doctrinales y Jurisprudenciales aplicables a la solución de conflictos por asignación de nombres de dominio que son aplicables al caso concreto, cita en primer término, el de las Marcas comerciales y  su relación con los nombres de dominio, señalando que los nombres de dominio comparten un sin número de aspectos, características y propósitos con las marcas comerciales de tal entidad que permiten sostener que los dominios, además de la función técnica que cumplen, tienen un rol fundamental como identificadores del origen de los diversos bienes y/o servicios que se ofrecen vía Internet. Agrega que en razón de lo anterior debe aplicarse el principio doctrinal que considera "que la relación entre nombres de dominio y marcas comerciales es estrecha y, por ende, la resolución de los conflictos por asignación de nombres de dominio debe ser resuelta, entre otros, en atención a la titularidad de las solicitudes y registros marcarios para el signo pedido como dominio". Reitera, entonces, que su representado es titular de la marca registrada NOVASALUD.COM, y de las solicitudes ya indicadas con anterioridad de las marcas NOVASALUD.COM DRUGSTORE y NOVASALUD PHARMASTORE, las cuales se encuentran en proceso de asignación en el Departamento de Propiedad Industrial.

Concluye señalando que el criterio que reconoce la relación existente entre nombres de dominio y marcas comerciales, es un hecho universalmente aceptado y por tanto, corresponde su aplicación a la resolución del conflicto suscitado en estos autos y que en particular en este caso debe aplicarse la denominada Política Uniforme de Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy "UDRP") desarrollada por ICANN, en cuanto establece como aspecto fundamental para la resolución de dichos conflictos, la titularidad de registros o solicitudes de registros marcarios del signo en cuestión, que considera como fundamentos para iniciar un procedimiento de disputa de dominios si el nombre de dominio otorgado es "idéntico o confusamente similar a una marca de productos  respecto de la cual la parte demandante tiene derechos".

En segundo término, cita el criterio de la fama y  notoriedad del signo pedido; señalando que la denominación NOVASALUD es una de las más reconocidas en el mundo médico en general, siendo hoy en día sinónimo de calidad, confianza, estudios y credibilidad, lo que se ha logrado a través de la integridad y honestidad de todas las actividades que realiza. Agrega que la tecnología ha sido el elemento principal que explica el desarrollo y fama de los servicios que brinda su representado,  especialmente a través del desarrollo de Internet, lo que se manifiesta en la realización de grandes inversiones, principalmente en el área del desarrollo de su página Web, que se caracteriza por ser interactiva, informativa y dinámica.

En tercer término, aduce el criterio del Mejor Derecho - Buena Fe o Justo motivo, en el sentido de que la marca NOVASALUD.COM, es una marca creada, desarrollada y publicitada por su mandante, a la cual le ha dado fama y notoriedad. Invoca, en cuarto lugar, el Principio del daño efectivo causado al oponente, argumentando que si se otorga el nombre de dominio a la primera solicitante, y ésta en el futuro lo cede, vende o transfiere de cualquier forma a un competidor de Novasalud.com S.A., ese tercero podría utilizar el nombre de dominio para perturbar o afectar los negocios de dicha empresa y causar una probable confusión en los consumidores. El uso del nombre de dominio "INNOVASALUD.CL" por cualquier otra compañía, o su venta o arriendo, podría perturbar y perjudicar la actividad de su representado.Hace referencia también al criterio de las Inversiones o Proyectos desarrollados, señalando  que tras los proyectos e inversiones realizadas por su  mandante en Internet no existe un mero fin de lucro, sino que al contrario corresponde a un proyecto de envergadura que hace evidente el mejor derecho al nombre de dominio en conflicto.

Por último, hace hincapié en la relación entre el dominio y el solicitante y razón social de la empresa, especificando que en este caso la razón social de su representado y el dominio en disputa son casi exactamente el mismo, lo que debe ser considerado como un argumento base de la oposición y posterior asignación del dominio a su representada.

Como conclusión final señala que el hecho que exista en la Red una página Web, que tenga la misma denominación que la marca registrada, causa un perjuicio irreparable a su representado, ya que será identificada con los servicios que presta su mandante y por lo tanto confundidos con los que presta la empresa de la contraparte, por lo que pide que  en definitiva se resuelva el conflicto asignándole el nombre de dominio NOVASALD.COM S.A., con expresa condena en costas a la contraria.

6.- Que de su parte, el segundo solicitante en parte de prueba de sus argumentos y pretensiones acompañó los siguientes documentos, no objetados de contrario:

a)       Impresión de información de Internet obtenidas de la página web www.novasalud.com y www.hugo.com, que rola de fojas 10 y 11.

b)       Fotocopia de Factura Nºs 00030 emitida por OKSALUD S.A. a ESPRIT DE VIE, que rola a fojas 12;  y Nº 0047864 emitidas por  ESPIRIT DE VIE S.A. a NOVASALUD.COM S.A,. que rola a fojas 13.

c)       Copia simple del Contrato de suministro de servicios de Ingeniería, consultoría, diseño, procesamiento de datos y otros de Internet, suscritos entre  Sociedad Comercial Idel Concept S.A. y Novasalud.com S.A., que rola de fojas 14 a 24.

d)       Detalle del activo fijo contable de la empresa novasalud.com, que rola a fojas 25.

e)       Seis folletos publicitarios de Novasalud.com. y CD de regalo que se adjunta en uno de ellos, que rola de fojas 27 a 32.

f)         Papelería con la denominación NOVASALUD.COM, que rola a fojas 33 y 34.

7.- Que, en cuanto a los documentos en que consta la impresión de consultas al Registro Marcario, que rolan de fojas 35 a 54, y que no fueron individualizados en el escrito de la segunda solicitante, se tuvieron igualmente por agregados a los autos.

8.- Que en orden a acreditar sus pretensiones, la primera solicitante no se apersonó en autos, no presentó escrito de alegación de mejor derecho, no evacuó contra argumentaciones, no acompañó documentos ni objetó los de la contraria.

9.- Que a fojas 62 se fijaron los honorarios arbitrales definitivos y a fojas 63 se citó a las partes a oír sentencia, lo que se notificó por correo electrónico a ambas partes.

CONSIDERANDO:

PRIMERO:Que el conflicto de autos estriba en la determinación de cual de las partes en competencia tiene un mejor derecho a la consolidación del nombre de dominio en disputa bajo su esfera de protección. A estos efectos habrá que considerar que siendo la buena fe la regla general en nuestro derecho, y no habiéndose acreditado por el segundo solicitante la mala fe del primer solicitante, habrá de entenderse que el conflicto que nos ocupa se encuadra constituye un conflicto fortuitoo "logical choice", que se suscita entre legítimos solicitantes, derivado más bien de las condiciones técnicas que imponen exclusividad del uso del signo como nombre de dominio bajo un determinado registro.

SEGUNDO:  Que no habiéndose apersonado el primer solicitante pese a haber sido debidamente emplazado, el impulso procesal, la aportación de pruebas y formulación de alegaciones fueron realizadas por la segunda solicitante, la que funda sus pretensiones, en la siguiente prueba documental:

a) Documentos impresos de información de Internet obtenida del sitio web http://www.novasalud.com, de fojas 10,  que da cuenta de las secciones y servicios con contenido médico que ofrece este portal y que fue cotejada por esta árbitro a través de análisis de dicho sitio realizado con fecha 29.01.04.

b) Documentos impresos de información de Internet obtenida del sitio web http://www.hugoo.com, portal en donde se hace referencia a sitios web de salud y su contenido, de fojas 11, que fue cotejada por esta arbitro y encontrada específicamente en la dirección http://www.hugoo.com/store/comersus_listcategoriesandproducts.asp?idcategory=576&curPage=2, en visita a dicho sitio con fecha 29.01.04, en donde efectivamente se menciona a Novasalud como un sitio web que ofrece un amplio espectro de beneficios y diversos servicios médicos.

c) Fotocopia de la Factura Nº  00030 emitida por OKSALUD S.A. a ESPRIT DE VIE, de fojas 12, y fotocopia de Factura Nº 0047864 emitida por  ESPIRIT DE VIE S.A. a NOVASALUD.COM S.A,  de fojas 13, las que dan cuenta de la venta de los sitios NOVASALUD.CL, COM, NET, .COM.VE y COM.AR, entre otros.

d) Copia simple del Contrato de suministro de servicios de Ingeniería, consultoría, diseño, procesamiento de datos y otros de Internet, suscritos entre  Sociedad Comercial Idel Concept S.A. y Novasalud.com S.A., de fojas 14 y siguientes, acompañado por la segunda solicitante como prueba de la historia del portal, en tanto el mismo fue comprado a la empresa OKSALUD S.A., en el año 2000  y luego se puso a disposición de la comunidad medica y el público en general, a través de su implementación virtual, para lo que se  contrataron los servicios de dicha empresa, para su desarrollo.

e) Detalle del activo fijo contable de la empresa Novasalud.com, actualizado al 30.09.2003, de fojas 25, el que da cuenta de la titularidad de dominios en Internet. Dichos sitios son: novasalud.com, novasalud.net, novasalud.org, novasalud.com.ar, novasalud.com.mx, novasalud.com.ve, novasalud.cl, sudoctor.cl, medmail.cl, broncopulmonar.com, didetologo.com, infectologo.com, universidadnovasalud.com, gynolab.cl, sobremisalud.cl, cardiopharm.cl, mediderm.cl, traumalab.cl, universidadnovasalud.cl, medmail.cl, dif.cl, lrepresentaciones.cl, rinternacional.cl, institutoschilkrut.cl, infectologos.cl.

f) Folletos publicitarios de Novasalud.com, de fojas 27 a 32.

g)  Cupón de 10% de descuento por la compra de productos, de fojas 27.

h) Un volante que ofrece a doctores la posibilidad de prescribir medicamentos no disponibles en Chile, de fojas 28.

i) Cupón de un concurso de novasalud.com, de fojas 29, que premia con la visita a un congreso médico.

j) Volantes que ofrecen la venta de medicamentos por teléfono, de fojas  y despacho a domicilio 30 y 31.

k) Un díptico, de fojas 32, al que se adjunta un CD de regalo, como medio de promoción de novasalud.com como una comunidad de médicos chilenos en Internet.

l) Sobre de carta de fojas 33 y papelería con la denominación NOVASALUD.COM, de fojas 34.

m) Asimismo, rolan de fojas  35 a 52,  9 documentos en que consta la impresión de consultas al sitio web del Registro Marcario( http://dpi.cl ) en que consta que NOVASALUD.COM S.A. es titular de las siguientes solicitudes marcarias: marca NOVASALUD.COM DRUGSTORE,  Registro N° 518756, clase 3; marca NOVASALUD.COM DRUGSTORE, Registro N°518757, clase 5; marca NOVASALUD.COM DRUGSTORE, Registro 518758, clase 10; marca NOVASALUD.COM DRUGSTORE, Registro N° 518759, clase 16; marca NOVASALUD.COM DRUGSTORE, Registro N° 518760, clase 29; marca NOVASALUD.COM DRUGSTORE, Registro N° 518762, establecimiento Industrial de fabricación de productos de todas las clases; marca NOVASALUD.COM DRUGSTORE, Registro N° 518763, clase 42; marca NOVASALUD PHARMASTORE, Registro N° 538595, clases 3, 5 y 10; y , marca NOVASALUD PHARMASTORE, Registro N° 538594, establecimiento Comercial de venta de toda clase de productos, en todas las regiones del país.

TERCERO: Que el sistema de nombres de dominio fue creado como una reacción natural a la proliferación del uso de Internet y su desarrollo como medio a través de las cuales las personas naturales o jurídicas se comunican e informan a potenciales interesados en los productos, bienes o servicios que ofrecen puedan llegar a ellos de forma simple y prácticamente intuitiva. Esto ha llevado a que áreas del derecho que antes permanecieron ajenas al desarrollo tecnológico hoy se encuentren abocadas al estudio de cómo este fenómeno puede afectar derechos exclusivos válidamente adquiridos en virtud del sistema jurídico tradicional. Es el caso del derecho marcario, en tanto que la inscripción de un nombre de dominio puede producir efectos no deseados respecto de los derechos de esta naturaleza constituidos y vigentes. Es asimismo el caso del Derecho de la Competencia, que se acerca toda vez que a través de la inscripción de un dominio pueda afectar la libre y sana competencia que debe imperar en un mercado determinado. Es en base a estos criterios que la segunda solicitante funda su oposición a la inscripción del nombre de dominio en disputa por el primer solicitante.

CUARTO: Que la primera interrogante a resolver es si es posible en el caso de autos desatender el principio "first come first served", basado en el antiguo aforismo jurídico prior in tempore prior in iure, que impondría que el dominio fuera asignado al primer solicitante. Para ello habrá de analizarse si las partes en conflicto concurren al mismo en igualdad de condiciones. Esto es, que ambas tengan interés legítimo, que ambas tengan derechos de igual naturaleza al signo pedido y que ninguna de ellas se encuentre de mala fe.

QUINTO: Que en base al criterio marcario, la segunda solicitante sostiene que tiene un mejor derecho, por cuanto es titular del Registro Marcario novasalud.com, el que sería substancialmente similar a la cadena de caracteres innovasalud, SLD disputado en autos, al punto que su asignación al primer solicitante le causaría perjuicios patrimoniales, derivados de la confusión que podría producirse en la público consumidor, y porque conllevaría un aprovechamiento por terceros de la fama y notoriedad de su representada.  Esta parte ha acreditado debidamente en autos los derechos que invoca, así como la actividad desplegada en el posicionamiento de la misma en el mercado. En cuanto a la similitud y riesgo de confusión, sostiene que el adjetivo in agregado al inicio del término novasalud, correspondiente a la marca con innovasalud, este árbitro estima que teniendo ambas expresiones la misma raíz salud asociada a nova (nueva) guardan una relación semántica suficiente como para estimar al menos que pertenecen a la misma familia semiológica, más no es posible en esta sede sostener un riesgo de confusión marcaria.

Es más, considerando que si bien los nombres de dominio no constituyen identificadores reconocidos como derechos exclusivos por el ordenamiento jurídico, hoy en día la doctrina estima que éstos tienen una gran importancia en el tráfico económico-jurídico como localizadores de productos y servicios en Internet, por lo que reviste una alta importancia el contar con los nombres de dominio más representativos de la identidad de su titular o de la actividad, producto o servicio que habrá de comunicarse a través de la Red.

SEXTO: Que a la fecha de esta sentencia, la primera solicitante no ha puesto en operaciones el dominio conflictivo, por lo cual no es posible a este árbitro apreciar si esta parte tiene interés en mantener la designación bajo su nombre, ni menos aun si el uso que pretende hacer del mismo es abusivo. Es más, si bien la operatividad efectiva del dominio no constituye en el orden nacional una causal de caducidad del dominio, la doctrina comparada ha estimado que la simple solicitud de inscripción de un dominio, sin su activación en un tiempo razonable puede ser estimado como una falta de interés que redunda en un uso ineficiente de la Red que podría redundar en que terceros que tienen un interés legítimo se vean en incapacidad de tener presencia en Internet, perdiendo eficacia el principio "first come first served".

En el caso de autos, la segunda solicitante ha acreditado tener interés en el uso efectivo del dominio para la promoción de servicios atingentes al área de la salud. Ha demostrado asimismo que su interés está legitimado en parte, más no necesariamente por el registro marcario que detenta, correspondiente a la misma familia terminológica y además por el desarrollo efectivo de servicios informativos del área salud. Este interés frente a la falta del mismo de la primera solicitante lleva a que en conciencia, este árbitro estime que el segundo solicitante detenta un mejor derecho para ser titular consolidado del dominio innovasalud.cl, disputado en autos.

SÉPTIMO: Que conforme a las argumentaciones explicitadas en los considerandos precedentes y las alegaciones de la segunda solicitante, no será posible en estos autos dar aplicación al principio "first come first served", por cuanto en conciencia, este árbitro estima que las partes no se encontraban en igualdad de condiciones y derechos al momento de inscribir la cadena de caracteres innovasalud.cl, razón por la cual habrá de acogerse la demanda del segundo solicitante, consolidando el dominio bajo su titularidad.

Con lo considerado y teniendo presente además lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento de NIC Chile, SE RESUELVE:

Asígnese el nombre de dominio "innovasalud.cl" al segundo solicitante  NOVASALUD COM S.A., ya individualizada en autos.

Cada parte pagará sus costas.

Notifíquese a las partes y a Nic Chile por carta certificada. Hecho, devuélvase los autos a Nic Chile para su ejecución.

 

 

Lorena Donoso Abarca

Árbitro Arbitrador

 

 

Sentencia dictada ante los testigos:

 

 

Carlos Reusser Monsálvez

Alberto Cerda Silva

RUT: 12.734.407-8

RUT: 12.472.069-9