Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "invierto.cl"
Oficio Nic 3238-2003
Arbitro designado Patricio de la Barra Gili
En Santiago de Chile a 6 de Agosto de 2004, Patricio de la Barra Gili, Juez Arbitro, designado para resolver el conflicto suscitado respecto del nombre de dominio "invierto.cl", viene en resolver lo siguiente:
TENIENDO PRESENTE
Que, con fecha 4 de Agosto de 2003, don Mariano Agustín Torrealba Nardecchia, domiciliado en Apoquindo 7600 Depto. 39; Las Condes, Santiago, solicitó el nombre de dominio "invierto.cl".
Que, con fecha 2 de Septiembre de 2003, Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., representada por don Juan Enrique Sánchez Serrano, domiciliado para estos efectos en Amunátegui 178, piso 4º, Santiago, se opuso a la solicitud de nombre de dominio "invierto.cl".
Y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:
1) Que, con fecha 17 de noviembre de 2003, se recibió la carpeta legal Oficio Nic 3238-2003, en la que se me proponía como Juez Arbitro en el conflicto del dominio invierto.cl.
2) Que, con fecha 25 de Noviembre de 2003, mediante carta certificada, este arbitro arbitrador aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente, citando a las partes para una audiencia de conciliación y /o de fijación de procedimiento para el día 10 de Diciembre de 2003 a las 9:30 horas en sus oficinas.
3) Que, con fecha 10 de Diciembre de 2003, a la hora establecida se fijó el comparendo de conciliación y/ o fijación de procedimiento al que sólo asistió don Arturo Covarrubias Vargas en su calidad de agente oficioso de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. No comparece don Mariano Torrealba.
4) Que, en dicha audiencia se fijo el procedimiento arbitral a seguir y se le notificó a ambas partes por correo electrónico en la misma fecha.
5) Que, con fecha 10 de Diciembre de 2003, don Arturo Covarrubias Vargas acredita personería para actuar en representación de AFP Planvital S.A. acompañando poder para dicho efecto.
6) Que, con fecha 11 de Diciembre de 2003, el arbitro notifica a las partes de la ratificación de todo lo obrado efectuada por don Arturo Covarrubias en este proceso y tiene por acompañado el documento donde consta el poder para representar a A.F.P. Planvital S.A.
7) Que con fecha 23 de Enero de 2004 don Arturo Covarrubias Vargas efectuó su presentación solicitando la asignación del nombre de dominio, en la que señala lo siguiente:
a) Que, don Mariano Agustín Torrealba Nardecchia solicitó la expresión invierto.cl como nombre de dominio en internet.
b) Que, Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. es una Administradora de Pensiones de mayor importancia en nuestro país y propietaria de las marca INVIERTA, registrada bajo los números 658.235 para distinguir los productos de la clase 16 y 665.434 para distinguir los servicios de las clases 36 y 38.
c) Que, Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. hace un extensivo y masivo uso de la expresión INVIERTA no sólo para efectuar una gran cantidad de inversiones en los distintos fondos que administra, sino porque INVIERTA desde hace muchos años la utiliza para publicitar y darse a conocer en el mercado, por lo que la visibilidad que hoy goza dicha expresión deriva en la actividad comercial que Administrado de Fondos de Pensiones Planvital S.A. le ha dado.
d) Que, en este mismo sentido la asiste el derecho a capitalizar esa visibilidad que ha construido en torno al concepto, maxime cuando Internet es un medio de publicación electrónica y el concepto INVIERTA es base de su publicidad.
e) Que, en el improbable caso que la contraparte obtuviera el registro del nombre de dominio estaría en posición de capitalizar para sí los beneficios del registro marcario de A.F.P. Planvital S.A. lo cual resulta contrario al principio del first use que inspiró a John Postel cuando creó el sistema de Administración de nombre de Dominio.
f) Que, en definitiva en la perspectiva de la tesis de un mejor derecho que se impone al principio de first file first served, Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. viene en reivindicar como fundamentos su mejor derecho en su trayectoria en torno a expresión invierta y con, gestión y uso de ésta en el mundo de la informática.
8) Que, con fecha 21 de Abril de 2004 se recibió la causa a prueba y se fijaron como hechos sustanciales pertinentes siguientes. a) derechos que sustentan respecto a la expresión invierto, b) data de los derechos que sustentan respecto a la expresión invierto, c) uso y proyectos asociados al dominio invierto.cl. Dicha resolución fue notificada tanto por correo electrónico como por fax a las partes.
9) Que, con fecha 28 de Abril de 2004 don Arturo Covarrubias Vargas en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. acompaña copia del certificado de inscripción de la marca INVIERTA en clase 16 y copia del registro de la marca INVIERTA en clases 36 y 38
10) Que, con fecha 29 de Abril de 2004 se tiene por acompañado esos documentos bajo apercibimiento legal y es notificada dicha resolución a las partes por correo electrónico.
11) Que, con fecha 2 de Julio de 2004, se cita a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO,
1) Que, las disposiciones del reglamento de NIC CHILE, puntualmente el art. 14 señala entre otras cosas, "que será responsabilidad exclusiva de cada solicitante que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y no vulnere derechos de terceros"
2) Que, por otra parte, el mismo reglamento en su art. 10 establece que un término para que los terceros que se vean afectados sus derechos por la presentación de un nombre de dominio puedan presentar una idéntica dando inicio a un procedimiento arbitral, término dentro del cual Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. presentó su solicitud para el dominio en disputa invierto.cl
3) Que, el segundo solicitante, esto es, Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A. emplea como nombre de fantasía y tiene registrada como marca comercial la expresión INVIERTA.
4) Que, acompañados en tiempo y forma por A.F.P. Planvital S.A. los documentos referidos en los numerales precedentes, no fueron objetados por el primer solicitante, por lo que se tiene por reconocidos y válidos para todos los efectos de este litigio.
5) . Que, dichos registros datan a lo menos de la década de los 80, década en que se efectuaron los primeros registros de la expresión INVIERTA y sus variantes para distinguir entre otros los productos de la clase 16, los servicios de la clase 36 y 38
6) Que, el segundo solicitante cumplió con todas las cargas procesales establecidas en el procedimiento arbitral dentro del plazo estipulado, solicitando la asignación del nombre de dominio en disputa, señalando en lo medular su calidad de titular de la marca INVIERTA, su uso y posesionamiento en el mercado, hechos que se encuentran acreditados en el expediente.
7) Que, el primer solicitante a pesar de haber sido notificado en tiempo y forma de todos las actuaciones de este Arbitro y de la contraparte, no ha efectuado presentación o alegación alguna para demostrar un mejor derecho sobre el dominio en disputa.
8) Que, no obstante el hecho que las expresiones INVIERTO e INVIERTA no son idénticas es evidente que se trata de palabras que tienen una misma raíz y significados análogos y que desde ese punto de vista el hecho que coexistan en el mercado 2 expresiones tan semejantes podría crear toda suerte de confusiones respecto del origen de los servicios.
9) Que, A.F:P. Planvital S.A. ha demostrado su legítimo y activo interés en la asignación del nombre de dominio invierto.cl, a través de las alegaciones relativas al registro del nombre de dominio invierto.cl y las marcas comerciales INVIERTA en las clases 16, 36 y 38, lo que si bien es cierto no constituye una fundamentación determinante, debe necesariamente contrastarse con otros legítimos derechos, derechos que en este caso no han sido expresados por el primer solicitante señor Torrealba.
10) Que, en relación al señor Torrealba, no ha sido posible establecer por este Arbitro que derechos sustenta, ya que no existe probenza, alegación o argumentación alguna, por lo que atendida la sana razón y justa prudencia, no queda otra cosa mas que concluir que no existe por parte del primer solicitante derecho alguno.
11) Que, así las cosas y frente a la disyuntiva de determinar que constituye mejor derecho si una marca comercial y el empleo en el mercado de una expresión semejante o el derecho del primer solicitante, fundado en el first file este Arbitro se inclina por aquellos derechos previamente reconocidos es decir por la marca comercial y su uso en el mercado.
12) Que, a juicio de este arbitro la designación de Administradora de Pensiones Planvital S.A. no vulnera ningún derecho de terceros.
13) Que, frente a todas estas circunstancias a juicio de este Arbitro corresponde aceptar los argumentos de Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A.
En vista de lo anterior se resuelve,
Asígnese nombre de dominio invierto.cl a Administradora de Pensiones Planvital S.A.
Que, respecto a las costas cada uno de ellos se hará cargo de sus respectivas costas.
Santiago 10 de Agosto de 2004.
Notifíquese a las partes y a Nic Chile por carta certificada
Patricio de la Barra G.
Arbitro