Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio http://www.nic.cl/normativa/fallos.html |
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TRIBUNAL
ARBITRAL Santiago, 2 de junio de 2000.- Comparecen en autos el asignatario Las Brisas de Chicureo S.A., representada para estos efectos por doña María Pilar Chicago, ambos domiciliados en Av. Los Conquistadores 1700, piso 11, comuna de Providencia y por el otro lado el reclamante Labsa S.A., representada para estos efectos por don Diego Valenzuela Dellafiori, ambos domiciliado en Avda. Andrés Bello N°2711, piso 19, Las Condes, Santiago, disputándose el dominio "lasbrisas.cl" Con fecha 27 de Octubre se recibió en mi oficina carpeta Oficio NIC 058/1999 en la cual se me designaba Juez Arbitro para el conflicto en cuestión. Al efecto se notificó a las partes y a NIC CHILE, vía carta certificada y emails, la declaración jurada de la aceptación del cargo referido, citando a éstas para el día 20 de Diciembre de 1999 a las 10:00 hrs., a una audiencia de conciliación. En esa fecha se declaró desierto el comparendo decretado citando a las partes para una nueva audiencia de conciliación para el día 14 de enero de 2000 a las 10:00 hrs. Con fecha 14 de Enero de 2000 se llevó a efecto el comparendo decretado con la asistencia de ambas partes. Se instó a ellas a lograr un avenimiento y no habiéndose producido, se fijaron las normas del procedimiento. El reclamante expone como fundamento de su demanda la titularidad que le cabe respecto de una serie de marcas comerciales inscritas en diversas clases que recaen sobre al signo Las Brisas, dentro de las cuales hace una especial mención a aquella que se encuentra registrada bajo el N° 556.783 en la clase 38. A su vez agrega que la denominación que le pertenece como marca comercial ha sido profusamente utilizada en el mercado respecto de diversos productos y servicios, lo cual demostraría el mejor derecho que le asiste para obtener el nombre de dominio objeto de estos autos. Para sustentar su pretensión, invoca los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de Registro de Nombres de Dominio en el .cl. Finalmente solicita que el tribunal así lo declare con expresa condenación en costas de la contraria. Con fecha 11 de Febrero de 2000 en resolución notificada a las partes se decretó tener por presentada la demanda en juicio arbitral a nombre de los Sres. Labsa S.A., como asimismo se tuvo presente las alegaciones formuladas por los Sres. Inmobiliaria Las Brisas de Chicureo S.A., asimismo se concedió traslado a las partes por un plazo de 10 días. Evacuando el traslado conferido, Inmobiliaria Las Brisas de Chicureo S.A. expone en síntesis, que el criterio rector para la decisión del presente asunto se encuentra establecido sobre la base que quien primero solicita un nombre de dominio es quien obtiene su inscripción. Agrega que los artículos del Reglamento de Registro de Nombres de Dominio en el .cl. invocados por su contraparte no resultan aplicables al litigio de la especie ya que se referirían a elementos subjetivos ausentes en el ánimo de dicha empresa al tiempo de solicitar el registro del dominio disputado. Además expresa que bajo la perspectiva marcaria tampoco se encuentra afectando derechos del reclamante, por cuanto las marcas que ésta tiene registradas se refieren a ámbitos de protección diversos a aquellos que a su vez se encuentran protegidos por los privilegios que le pertenecen a Inmobiliaria Las Brisas de Chicureo S.A.. Por último, solicita se le conceda el nombre de dominio litigioso considerando lo previsto en los principios generales contenidos en la norma internacional RCF 1591-Domain Name System Structure and Delegation y artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de Registro de Nombres de Dominio .cl. En el otrosí del mismo escrito, se acompañan declaraciones de testigos sobre los hechos objeto del pleito. Posteriormente, los Sres. Labsa S.A. solicitaron tener presente ciertas consideraciones que indican en ese escrito. Con fecha 1 de Marzo de 2000 se decretó tener presente los hechos expuestos por los Sres. Labsa S.A. y se tuvo por evacuado el traslado de Inmobiliaria Las Brisas de Chicureo S.A.. CONSIDERANDO: Los Hechos: Que el primer solicitante, Inmobiliaria Las Brisas de Chicureo S.A. inscribió el nombre de dominio "lasbrisas.cl" con fecha 5 de junio de 1999 siendo las 18:01:05 hrs. Que por su parte, el oponente de autos, Labsa S.A. inscribió como segundo solicitante "lasbrisas.cl" con fecha 1 de julio de 1999 siendo las 21:51:33 hrs. Normas y Criterios Relevantes al Momento de Fallar: Que el presente fallo estará gobernado por el Reglamento para la Asignación de Nombres de Dominios .CL de NIC Chile y la sana crítica del Juez Arbitro. Cuestión Controvertida: Que el presente procedimiento se ha iniciado a instancias de un tercero (reclamante) que se ha visto afectado al tomar conocimiento de la inscripción por parte del primer solicitante del dominio lasbrisas .cl. Al respecto, si bien las partes han citado en sus presentaciones las normas contenidas en los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de Registro del Nombres de Dominio, lo cierto es que a la fecha en que fue solicitado el dominio en disputa el cuerpo normativo alegado por las partes no se encontraba en vigencia, de modo que este tribunal estima que correspondía demostrar al reclamante, de acuerdo a la disposición contenida en el artículo 14 del antiguo Reglamento, que el asignatario infringió derechos de terceros al momento de su registro. Que en virtud de lo anterior, cabe hacer mención a las alegaciones que en este contexto efectuaron las partes: Que el reclamante sostiene la identidad y engañosa similitud que existe entre la marca LAS BRISAS, de la cual es titular y el dominio lasbrisas.cl. Al efecto expresó ser titular de la marca comercial Las Brisas en las clases 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 29, 31, 35, 38, 39, y solicitudes en las cases 36, 37, 41 y 42. Asimismo se encuentra registrado como establecimiento de comercio para la venta de numerosos productos de diversas clases. Que por su parte, el asignatario argumentó ser titular de la marca Las Brisas bajo registro N° 556.458 que distingue servicios inmobiliarios de La clase 36; constructora 37. Que a su vez, el asignatario funda su derecho a este respecto en la circunstancia que el negocio inmobiliario se caracteriza por transacciones cuya término requiere de una lenta maduración, lo cual implica acceder a información relevante por parte de los potenciales clientes, información a la que se busca acceder por medio de correo electrónico. Así las cosas, el registro del dominio lasbrisas.cl responde a una acción lógica, necesaria y responsable, que pretende proteger no sólo su capital comercial, sino también su patrimonio marcario. Que en opinión de este sentenciador el asignatario de un nombre de dominio no detenta un derecho de propiedad sino que una forma de uso y goce que éste efectúa respecto del cual puede o no tener derecho. Que así las cosas esta forma de uso puede encontrarse asociada, como ocurre en la especie, a otra manera de uso de signos distintivos, de las cuales la más común que nuestro ordenamiento reconoce, la propiedad sobre marcas comerciales. Que sobre esto último debe tenerse presente que el espectro de la propiedad marcaria está limitado a los productos o servicios protegidos por el registro correspondiente, por lo tanto, dado el especial marco de protección que arranca del derecho marcario, no se puede pretender un derecho per-se sobre una denominación en internet por el sólo hecho de tener una marca comercial. Para que efectivamente se produzca la infracción alegada por el reclamante, el nombre de dominio debe infringir la marca comercial de propiedad de éste, específicamente respecto del ámbito de protección de dicha marca. Que consta en autos que el asignatario ha empleado el dominio en disputa única y exclusivamente para los negocios comprendidos dentro del ámbito de protección que le fuera conferido al registrar la marca Las Brisas, esto es, respecto de servicios inmobiliarios de la clase 36 y empresa constructora de la clase 37. Que en este contexto, el reclamante de autos no puede ver afectados los derechos que provienen de los registros marcarios que le pertenecen, toda vez que al no haberse acreditado un empleo por parte del asignatario que exceda del ámbito de protección de la marca que le pertenece, mal puede afectar las potestades que asisten al reclamante como titular de sus marcas comerciales. En otras palabras, el reclamante no podría ejercer derechos marcarios exclusivos en base al uso que hace de su marca en el mercado real el asignatario. (teoría del medio) Por otra parte, consta en autos que el asignatario ha sido el primer solicitante del dominio lasbrisas.cl. De acuerdo a lo establecido en el artículo 9 y a los principios rectores del Reglamento para la Asignación de Nombres de Dominio .CL, en caso de no verificarse alguna de las causales de rechazo del artículo 14, corresponde asignar el dominio al primer solicitante. Teniendo en cuenta las argumentaciones de las partes, lo dispuesto en el Reglamento para la Asignación de Nombres de Dominios .CL, de NIC Chile y la sana crítica del Juez Arbitro, y visto además que no consta en autos infracción alguna a los derechos del reclamante, RESUELVO: Rechazar la segunda solicitud y reclamación de los Sres. Labsa S.A. y asignar en definitiva el nombre de dominio lasbrisas.cl al primer solicitante de autos, Inmobiliaria Las Brisas de Chicureo S.A.. Notifíquese y regístrese. Sentencia pronunciada por el Juez Árbitro don Guillermo Carey Claro.
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