Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "maxima.cl"
ARBITRAJE: MAXIMA.CL
En Santiago a 16 de Abril del 2002, Gabriela Paiva Hantke, Juez Arbitro designada para resolver la disputa respecto del dominio maxima.cl viene en dictar la presente resolución con el fin de poner término al juicio arbitral que en mi caracter de árbitro arbitrador, en virtud de la Reglamentación de Nic Chile, he asumido.
Comparecen en autos por una parte Financial Software S.A., representado por don Luitzen Beiboer, contacto administrativo, para estos efectos domiciliados en La Pastora 181, Dpto.161, Las Condes, y por la otra Goodyear de Chile SAIC, representado por doña Paulina Bardón Calvo, Estudio Claro y Cía, ambos domiciliados para estos efectos en Gertrudis Echeñique 30, piso 13, Santiago, partes que se diputan el nombre de dominio maxima.cl.
VISTOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES
1.- Con fecha 20 de Noviembre de 2000, se recibió en mi oficina la carpeta Nic 426/2000 en la cual se me proponía como juez árbitro arbitrador del conflicto ya referido de acuerdo a la Reglamentación de NIC Chile que incluye la designación de un árbitro arbitrador, y la renuncia de recursos procesales entre otras reglas que las partes expresamente aceptaron.
2- Con fecha 23 de Noviembre de 2000 mediante carta certificada de acuerdo a la Reglamentación de Nic Chile, este árbitro arbitrador declaró aceptar el cargo y notificó a las partes por dicho medio, y las citó para una audiencia de conciliación y consignación para el día 20 de Diciembre del 2000, a las 12:00 hrs., todo lo cual consta en autos.
3.- Que, con fecha 13 de Diciembre del 2000 y por imposibilidad del árbitro, se cambió el día y hora del comparendo para el día 26 de Diciembre a las 13:00 hrs, todo lo cual fue debidamente notificado a las partes.
4.- Que con fecha 26 de Diciembre del año 2000 se llevó a efecto el comparendo decretado para ese día, con asistencia de don Luitzen Beiboer, contacto administrativo, en representación de Vincentius Wilhelmus Maria Heemskerk, y de don Alejandro Pinochet, quien acompañó poder para representar a Goodyear de Chile SAIC. En dicha oportunidad, las partes exploran la posibilidad de una conciliación, en atención a lo cual se fija un nuevo comparendo para el día 19 de Enero de 2001 a las 12:00 hrs.
5.- Que con fecha 19 de Enero de 2001, se efectuó el comparendo decretado para ese día con la asistencia de la abogado doña Paulina Bardón Calvo en representación de Goodyear de Chile SAIC, cuyo poder se acompaña y se estima conforme, y con la asistencia de don Luitzen Beiboer, en representación de Financial Software S.A. En esa ocasión, las partes manifiestan que han explorado posibilidades de acuerdo y hasta el momento no se produce, por lo que se hace necesario seguir adelante con el juicio arbitral.
6.- En esa ocasión se levantó acta y se fijaron las reglas del procedimiento de acuerdo a lo previsto en la Reglamentación de Nic Chile.
8.- Que con fecha 22 de Marzo de 2001, doña Paulina Bardón Calvo en representación de Goodyear de Chile SAIC, presentó, dentro de plazo, su demanda y argumentos sobre su mejor derecho al nombre maxima.cl. En esta ocasión acompañó poder que la faculta para actuar por su representada y fotocopia de la boleta de consignación correspondiente a los honorarios arbitrales.
7.- Que dentro de plazo, don Luitzen Beiboer solicitó telefónicamente una prórroga para presentar sus argumentos y pretensiones sobre el dominio en disputa.
9.- Que, por resolución de fecha 30 de Marzo de 2001 se tuvo por prorrogado el plazo para que las partes pudieran presentar los argumentos y pretensiones sobre el dominio en disputa y se tuvo por presentada la demanda arbitral de doña Paulina Bardón, se tuvo por acompañados los documentos indicados en ella y por pagados los honorarios arbitrales respecto de la parte de Goodyear de Chile S.A.I.C.
10.- Que con fecha 23 de Agosto de 2001, se certificó que no se recibió presentación alguna de la parte de Financial Software S.A. y se dió inicio, de acuerdo a las normas del procedimiento en autos fijadas, al plazo de 10 días para que las partes efectuaran sus observaciones a los argumentos presentados, dejandose constancia que la parte de Financial Software se encuentra en rebeldía y que para cualquier observación de esa parte deberá consignar los honorarios arbitrales fijados en comparendo de fecha 19 de Enero de 2001.
11.- Que con fecha 12 de Diciembre de 2001 se citó a las partes a oir sentencia.
12.- Que los argumentos sostenidos por Goodyear de Chile S.A.I.C., representada por doña María Paulina Bardón Calvo se resumen en los siguientes:
Comercialización de productos bajo la marca “MAXIMA”.
Señala que Goodyear Chile S.A.I.C. prestigiosa empresa dedicada al rubro de los accesorios automovilísticos, fabrica y comercializa hace muchos años baterías para automóviles bao la marca “MAXIMA”, expresión, prosigue, bastante conocida por los consumidores del rubro, y tras la cual existe toda una tradición de calidad y soporte técnico conocida por los consumidores.
Titularidad de registros marcarios “MAXIMA”.
Alega que Goodyear Chile S.A.C.I es titular de los registros de marcas Nº 510.035 y 554.936 para la marca MAXIMA que datan del año 1988 y 1989 respectivamente y que son la fuente directa de los derechos de esa sociedad sobre dicha expresión.
Al efecto, acompaña los siguientes doumentos:
Copia del registro Chileno Nº 510.035, de la marca MAXIMA, para distinguir productos de la clase 09, cuyo titular es Goodyear de Chile S.A.I.C.
Copia del registro Chileno Nº 554.936, de la marca MAXIMA, en su variante de expresión mixta, para distinguir productos de la clase 09, cuyo titulr es Goodyear de Chile S.A.I.C.
La argumentación de la contraparte respecto al supuesto carácter “genérico” del término “máxima” debe desecharse de plano.
Agrega que el carácter “genérico” de una expresión sólo puede decir relación con determinados productos o servicios, si se entiende dentro de la lógica de la Propiedad Intelectual y el Derecho Marcario. Prosigue que se suele clasificar a una expresión de “genérica” cuando ésta no distingue en forma original a un producto, confundiéndose la cualidad descrita con el producto o servicio mismo. Así, ejemplifica, se dice que la expresión “pantalón” es genérica en relación a productos de vestuario, pero totalmente original en relación a productos comestibles. De acuerdo lo anterior, señala que la sola clasificacióna de “genérico” para referirse a una expresión es bastante confusa.
Por otro lado, agrega, se podría pensar que la contraparte al hablar de “genéricos” se refiere a palabras de uso común, caso en el cual su argumentación sería especialmente débil, pues existen innumerables derechos adquiridos de Propiedad Intelectual sobre expresiones de uso común.
Ser el titular y creador de la expresión “MAXIMA”.
Alega que su mandante es la dueña de la marca registrada “MAXIMA”, quien usa la expresión “MAXIMA” en forma notoria, y quien se ha visto impedido de comenzar el desarrollo de su sitio en Internet debido al presente conflicto, por lo que su representada es quien goza del mejor derecho para adudicarse dicho nombre de dominio, pues inventó dicha expresión, la usa hace años, y le pertenece en propiedad.
CONSIDERANDO
1) Las disposiciones de la Reglamentación NIC Chile que en su artículo 14 señala, entre otras cosas, que será responsabilidad exclusiva de cada solicitante el que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y que no vulnere derechos de terceros.
2) Que una de las partes cual es Goodyear de Chile S.A.I.C. alega derechos marcarios sobre la expresión MAXIMA, todo lo cual se encuentra acreditado en autos mediante la correspondiente copia de los certificados de registros. Acompañados en autos.
3) Que a mayor abundamiento alega que la marca MAXIMA es una marca que ha alcanzado fama y notoriedad.
4) Que la parte de FINANCIAL SOFTWARE no presentó demanda arbitral ni argumentos u observación alguna respecto de las afirmaciones en escrito de la parte Goodyear de Chile S.A.I.C.
5) Que por las circunstancias de autos, corresponde analizar si la solicitud de FINANCIAL SOFTWARE, primer solicitante, de acuerdo al artículo 14 de la Reglamentación de NIC CHILE vulnera o no derechos válidamente adquiridos por terceros.
6) Que la existencia de una marca comercial debidamente registrada en Chile y además las alegaciones de fama y notoriedad de ésta, contituyen un derecho válidamente adquirido por un tercero, en este caso Goodyera de Chile S.A.I.C. ponderando en autos la no objeción u observación de dichos argumentos por parte de FINANCIAL SOFTWARE S.A.quien fue declarada en rebeldía en autos.
Que en estas circunstancias,
SE RESUELVE:
Se asigna el dominio maxima.cl a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.
Notifíquese a las partes y a NIC Chile por carta certificada pudiendo el árbitro enviar copia por correo electrónico a las partes si lo estima pertinente para el solo fin informativo.
Santiago, 16 de Abril del 2002
Gabriela Paiva Hantke
Juez Arbitro Arbitrador