Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "mbt.cl"
Santiago, 4 de Octubre 2002.
Sociedad de Transportes Bello Ltda. vs. MBT HOLDING AG., INC
Mat.: Asignación de nombre de dominio "mbt.cl"
Ant.: Se envió por Nic Chile la carpeta OF. 01608 denominada Arbitraje mbt.cl con la correspondiente designación de árbitro para resolver el conflicto originado por las solicitudes de inscripción de nombre de dominio mbt. cl presentadas por
1. TRANSPORTES BELLO LTDA. Rut 88.397.100-0 de fecha 23 de Mayo 2001.
2. MBT HOLDING AG., INC. Rut 78.169.860-1 de 15 de junio 2001 y
Con fecha 9 de Julio 2002, se notificó a las partes y a Nic Chile, vía carta certificada y correo electrónico, la declaración jurada de aceptación del cargo y citación a las partes a comparendo, para fijar el procedimiento del arbitraje.
El día 23 de Julio se verificó dicho comparendo con la asistencia de ambas partes.
1. MBT, representada por el contacto administrativo don José Román Casas Mendoza, en representación de la Soc. Transportes Bello e Hijos Limitada. La representación para actuar en el presente juicio se ordeno que debía hacerse en forma legal.
2. MBT HOLDING AG., INC, representada por el Estudio Villaseca y Cia., y en autos por el abogado señor Max Villaseca Molina y a quien se le confirió poder, don Blas Bellolio Roth; se tuvo presente el patrocinio y poder acomapañado a la audiencia y se resolvió que éste debía acompañarse debidamente en su oportunidad;
En esta audiencia las partes solicitan al Arbitro un plazo de 10 días hábiles para poder negociar un acuerdo respecto de los nombres de dominio en disputa e igualmente -para el caso de no llegar a acuerdo- se fijó el procedimiento, estipulándose un plazo común de 5 días hábiles a contar del 7 de Agosto, para que las partes allegaran sus peticiones y pruebas a este Tribunal. Vencido dicho plazo, regia un nuevo plazo de 5 días hábiles para observaciones. A continuación, el arbitro quedo facultado para recibir la causa a prueba o citar para oír sentencia. De lo obrado en el comparendo se levantó un Acta , la que fue notificada personalmente a las partes asistentes.
Con fecha 14 de Agosto 2002 el abogado don Bernardo Serrano Spoerer, por su representada MBT HOLDING AG., INC. presentó su demanda haciendo presente sus argumentos y acompañando como prueba de sus alegaciones diversos documentos, con citación y solicitando se recibiera la causa a prueba. Esta parte acompañó fotocopia simple de poder otorgado al Estudio Villaseca por parte de su representada, suscrito en Suiza con fecha 20 Mayo 2002, y solicito plazo prudencial para acompañar dicho poder en forma legal.
Con fecha 14 de Agosto el abogado don Roberto von Bennewitz Alvarez, por su representada Transportes Bello e Hijos Limitada, allego sus argumentos y pruebas, acompañando diversos documentos, con citación.
Con fecha 28 de Agosto 2002 se dio traslado a ambas partes para observaciones, por el plazo de 5 días hábiles, de acuerdo con el procedimiento acordado en la audiencia del día 23 de Julio
Con fecha 30 de Agosto el abogado Sr. Serrano solicito prórroga del plazo, para adjuntar el poder de su mandante en forma legal, a lo que se accedió hasta el día 20 de Sept. impostergablemente.
Con fecha 30 de Agosto, el abogado del primer solicitante don Roberto von Bennewitz objeto los documentos acompañados por la contraria y con fecha 3 de Sept. hace presente al Tribunal que se abstendrá de formular observaciones a las alegaciones del segundo solicitante, haciendo la reserva respectiva, toda vez que dichas alegaciones consisten en afirmaciones genéricas, basados en hechos que no se acreditan con la mínima aptitud legal ni le constan a su representada, y habiendo formulado la correspondiente objección documentaria respecto de los antecedentes allegados al proceso, en copia simple, en idioma extranjero y de carácter ilegibles. En definitiva, el primer solicitante se abstiene de actuar con el rigor que es debido y hacerse cargo de las argumentaciones de la contraria, en tanto no se acredite la personería y representación que se ha invocado, como también la existencia jurídica del segundo solicitante y en definitiva, solicita derechamente que se reciba la causa a prueba.
Con fecha 30 de Sept. de 2002 se citó a las partes para oír sentencia, que fue notificada a las partes por correo electrónico y carta certificada.
CONSIDERANDO
Que, a fs. 11 comparece el abogado Sr. Max Villaseca asumiendo el patrocinio y poder de su mandante MBT HOLDING AG., INC, y delegándolo en el abogado. Sr. Blas Bellolio, sin haber acreditado la personería de la empresa;
Que a fs. 16 el abogado Sr. Villaseca presenta su demanda arbitral de asignación de nombre de dominio, e indicando en el primer otrosí, que solicita plazo para acompañar en forma legal el poder para actuar en autos, toda vez que el original del mismo no ha sido allegado al Estudio Villaseca y adjunta una fotocopia simple, y casi ilegible del mismo; acompaña también fotocopia simple de certificado de constitución y extractos de estatutos de la sociedad demandante, y copia también simples de certificados de registros de marca.
Que los documentos antes señalados son meras fotocopias, prácticamente ilegibles, de un poder otorgado por escritura privada de una mandante cuya existencia jurídica no se acredita, y cuyo objeto seria otorgar a los mandatarios facultades referidas a materias correspondientes a la protección de marcas comerciales y/o derechos de propiedad intelectual.
Que en consecuencia, el poder acompañado carece de toda validez legal y por ende, la personería con la cual se ha obrado en autos.
Que así las cosas, y atendido a lo dispuesto en el art. 6o del CPC deberán tenerse por no realizadas todas las actuaciones y por no formuladas las peticiones hechas por el segundo solicitante.
Que se da lugar, por tanto, a la objección a los documentos formulada por el primer solicitante.
Que no habiendo legitimo contradictor en el caso sub-lite y habiendo expuesto en tiempo y forma sus argumentos y pruebas por parte del primer solicitante, para que se le asigne el nombre de dominio en disputa "mbt.cl" deberán tenerse presente sus argumentaciones y alegaciones ,
Que el primer solicitante ha señalado que avala su solicitud el hecho de ser su representada una empresa de transporte de carga, constituida en Chile, con capitales nacionales, fundada hace mas de 40 años, por don Miguel(M) Bello(B) Troncoso (T), quien personalmente gestiona y la representa legalmente. Así la sociedad estructuró un departamento de informática a cargo del ingeniero Sr. José Román Casas Mendoza, quien ha actuado de contacto administrativo ante el Nic Chile, y quien compareció al primer comparendo en estos autos arbitrales.
Asimismo, señala que su representada utiliza comercialmente las siglas mbt, que corresponden a las iniciales del nombre del fundador y principal gestor de la empresa, desde largo tiempo, y siendo ampliamente conocida en el rubro con esta denominación;
Que el nombre de dominio en disputa ha sido solicitado legítimamente por Transportes Bello e Hijos Limitada, para emplearlo en la explotación de su giro, sin ánimo de cederlo o transferirlo.
Que la solicitud de inscripción del nombre de dominio mbt.cl por parte de Transportes Bello e Hijos Limitada no induce a error en los consumidores ni se perturban los negocios de la competencia ni tampoco afecta la actividad económica de terceros
Y que finalmente debe asignársele a su representada el nombre de dominio en disputa toda vez que fue el primer solicitante y debe aplicársele el principio de "first come, first served", actuando legítimamente y de buena fe.
Y finalmente, no habiéndose acreditado la personería del segundo solicitante y por ende, el patrocinio y poder para actuar en estos autos arbitrales, y atento a lo dispuesto en el art. 6o del C.P.C., se tiene por no presentada la solicitud de asignación de nombre de dominio de fs. 16 y siguientes y todas sus presentaciones posteriores.
Y conforme y atento a lo dispuesto en el Reglamento de Asignación de Nombres de Dominio en .CL",
SE RESUELVE:
Acéptase a registro la solicitud presentada en el primer lugar para el nombre dominio "mbt.cl", por la sociedad Transportes Bello e Hijos Limitada, Rut 88.397.100-0 y asignase a ésta el nombre de dominio solicitado.
Téngase por consignados los honorarios arbitrales por parte del segundo solicitante.
Notifíquese por correo electrónico y carta certificada a las partes, y a Nic Chile, y devuélvanse los antecedentes a Nic Chile y regístrese.
Sentencia pronunciada por doña Janett Fuentealba Rollat