NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "mi.cl"




ARBITRAJE:  MI.CL


En Santiago a  30 de Noviembre  del 2001, Gabriela Paiva Hantke, Juez Arbitro designada para resolver la disputa respecto del dominio mi.cl viene en dictar la presente resolución con el fin de poner término al juicio arbitral que en mi caracter de árbitro arbitrador, en virtud de la Reglamentación de Nic Chile he asumido.


Comparecen en autos por una parte Vincentius Wilhelmus Maria Heemskerk, representado por don Luitzen Beiboer, contacto administrativo, para estos efectos domiciliados en La Pastora 181, Dpto.161, Las Condes, y por la otra Metrópolis Intercom S.A., representado por doña Paulina Bardón, Estudio Claro y Cía, ambos domiciliados para estos efectos en Gertrudis Echeñique 30, piso 13, Santiago, partes que se diputan el nombre de dominio mi.cl.


VISTOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES


1.- Con fecha 17 de julio del 2.000, se recibió en mi oficina la carpeta Nic 251/2000 en la cual se me proponía como juez árbitro arbitrador del conflicto ya referido de acuerdo a la Reglamentación de NIC Chile que incluye la designación de un árbitro arbitrador, y la renuncia de recursos procesales entre otras reglas que las partes expresamente aceptaron.


2- Con fecha 26 de Julio de 2000 mediante carta certificada de acuerdo a la Reglamentación de Nic Chile, este árbitro arbitrador declaró aceptar el cargo y notificó a las partes por dicho medio, y las citó para una audiencia de conciliación y consignación para el día 08 de Agosto del 2000, a las 12:00 hrs., todo lo cual consta en autos.


3.- Que, con fecha 08 de Agosto del año 2000 se llevó a efecto el comparendo decretado para ese día, con asistencia de don Luitzen Beiboer, contacto administrativo, quien acompañó su poder, para representar a Vincentius Wilhelmus Maria Heemskerk, y de Doña Paulina Bardón en representación de Metrópolis Intercom S.A.. asistieron también por esta parte los señores Hans Christian Seydewitz Munizaga y Osvaldo Nervi Véliz. En dicha  oportunidad, explorada la conciliación, ésta no se produjo por lo cual se hizo necesario continuar con el procedimiento arbitral.


4.- En esa ocasión se levantó acta y se fijaron las reglas del procedimiento de acuerdo a lo previsto en la Reglamentación de Nic Chile.


5.- Que con fecha 25 de Agosto del 2000 doña Paulina Bardón Calvo en  representación de

Metrópolis Intercom S.A, presentó, dentro de plazo, su demanda y argumentos sobre su mejor derecho al nombre mi.cl. En esta ocasión acompañó poder que la faculta para actuar por su representada.


6.- Que, por resolución de fecha 29 de Agosto del 2000 se tuvo por presentada la demanda arbitral  de doña Paulina Bardón y se tuvieron por acompañados los documentos indicados en ella. Se  otorgó un plazo de quince días hábiles para que se acompañara un poder firmado en representación de Metrópolis Intercom, ya que en el poder acompañado no aparecía el nombre di dicha empresa sino sólo el de dos personas naturales.


7.- De acuerdo al procedimiento fijado en autos, con fecha 30 de Agosto del 2000, Vincentius Wilhelmus Maria Heemskerk, representada por don Luitzen Beiboer  presentó, dentro de plazo, su  demanda y argumentos sobre su mejor derecho al nombre mi.cl.

8-  Que con fecha 22 de Agosto Vincentius Wilhelmus Maria Heemskerk y con fecha 23 de Agosto del 2000  Metrópolis Intercom S.A. depositaron en la Cuenta Corriente de Siemi Limitada los honorarios periciales fijados por el procedimiento.


9.- Que, por resolución de fecha 06 de Septiembre del 2000 se tuvo por presentada la demanda arbitral  de la parte del Sr. Heemskerk y se tuvieron por acompañados los documentos indicados en ella como asimismo el comprobante de la boleta de depósito de los honorarios arbitrales.


10.- Que, con fecha 06 de septiembre doña Paulina Bardón acompañó copia del poder que la habilita para representar a Metrópolis Intercom S.A.


11.- Que,  con fecha 13 de septiembre del 2000, doña Paulina Bardón presentó escrito formulando observaciones.


12.- Que, por resolución de fecha 15 de Septiembre del 2000 se tuvieron por presentadas las observaciones hechas por doña Paulina Bardón, en representación de Metrópolis Intercom S.A..


13.- Que los argumentos sostenidos por Vincentius Wilhelmus Maria Heemskerk, representado por don Luitzen Beiboer se resumen en los siguientes:

a)  Haber solicitado el dominio con anterioridad a la contraparte.

Alega haber presentado su solicitud antes que la contraparte una vez que ENTEL S.A., que la tenía registrada a su nombre desde 1996, no pagó la suma correspondiente por renovar dicho dominio y fue, por consiguiente, eliminada del sistema.

Señala, además, no ser problema suyo que la contraparte haya iniciado una campaña de marketing y publicidad sin contar con el dominio en internet.

b) Ser la expresión "mi" de carácter genérico.

Al efecto el solicitante acompaña  fotocopia de la página donde aparece la definición de la palabra "mi" en el "Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española".

c) Haber solicitado el dominio de buena fe.

Esto debido a que el nombre de dominio solicitado no es una marca de un producto o servicio conocido, ni un nombre por el cual la contraparte sea reconocida.

Además, señala tener intención de desarrollar una página web bajo el nombre mi.cl , por ser  ésta una excelente expresión para hacer relaciones de links con otros sitios, como miradio.cl, mipais.cl, miagenda.cl, etc.

Al efecto acompaña los siguientes documentos:

i) Listado de solicitudes y dominios inscritos relacionados con "mi" que demuestran, según su opinión, que éste es un dominio de amplio interés que no está relacionado con la contraparte.

ii) Listado emitido por DICOM en que se demuestra que la marca "mi" sólo pertenece a la contraria desde el 14 de agosto del 2000 y sólo en clases 38 y 41, y que fue solicitada por ésta con fecha 10 de diciembre de 1999, fecha muy posterior a la solicitud de inscripción del dominio por parte de Vincentius Wilhelmus Maria Heemskerk. Señala, además, que la marca "mi" existe ya inscrita en otras clases a nombre de distintos titulares.

d) Que en atención a lo expuesto en cuanto a ser la expresión "mi" de carácter genérico y a la buena fe con que fue solicitado el domino mi.cl por su parte el hecho que la expresión mi.cl sea registrada a su nombre no inducirá  a confusión al público que acceda a ese sitio, dado que éste conoce a la contraria como Metropolis Intercom S.A. y no como "mi".


14.- Que los argumentos señalados por Metrópolis Intercom S.A., representado por doña Paulina Bardón Calvo, se resumen en los siguientes:

a) Tener inscrita como marca "MI" en la clases 38 y 41, Registros Nº 527.054 y 572.055.

b) Que la expresión "mi" corresponde a las iniciales de la razón social de Metropolis Intercom S.A.

c) Que dado el avance del comercio electrónico Metrópolis Intercom S.A. pidió al día hábil siguiente de vencido el dominio perteneciente a Entel S.A. la inscripción de "mi.cl". lo que a su juicio, demuestra su interés por inscribir a su nombre este dominio, y encontrándose con la sorpresa de que el dominio había sido solicitado el día hábil anterior a última hora por la contraria.

d) Que, a su juicio, la expresión "mi" no es genérica, puesto que el carácter genérico sólo puede decir relación con los sustantivos que designen productos o servicios.

e) Que afirma ser la creadora del nombre "mi", al ser ésta una marca registrada y al usar la expresión "mi" en forma notoria.

Para este efecto acompaña diversos documentos que acreditan el uso de la expresión "mi".

f) Que si bien la contraria al momento de solicitar la inscripción del dominio estaba de buena fe, una vez se enteró que se trataba de una marca registrada, perdió la buena fe.


15.- Que, con fecha 10 de octubre del año 2000 doña Paulina Bardón Calvo presenté un escrito solicitando se citara a las partes a oír sentencia.


16.- Que, con fecha 18 de octubre del año 2000 por resolución del árbitro se citó a las partes a oír sentencia.


CONSIDERANDO


1) Las disposiciones de la Reglamentación NIC Chile que en su artículo 14 señala, entre otras cosas, que será responsabilidad exclusiva de cada solicitante el que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y que no vulnere derechos de terceros.


2) Que revisado en Internet el uso que el primer solicitante está dando a la fecha al nombre señalado, aparece el aviso de que no puede contactarse la página, es decir no hay desarrollo del sitio.


3) Que en autos ambas partes señalan y reconocen que el dominio estuvo registrado anteriormente a nombre de un tercero y que por horas lo solicitó en primer término el Sr. Heemslerk.


4) Que una de las partes cual es Metropolis Intercom alega un derecho de uso del nombre en publicidad, proyectos, y otros relacionados por su giro, además de ser la expresión MI las iniciales de su razón social, en tanto la otra parte lo solicita porque se trata de una expresión genérica señalando tener un proyecto. Que la parte de Metrópolis Intercom efectivamente acredita en autos el uso  concreto de la expresión MI, y su notoriedad en el país.


5) Que por las circunstancias de autos, corresponde analizar si la solicitud del Sr. Heemkerk, primer solicitante de acuerdo al artículo 14 de la Reglamentación de NIC CHILE vulnera o no derechos válidamente adquiridos por terceros, y que tales derechos no se limitan a la existencia de una marca comercial sino que el uso de una expresión también se considera como un elemento que otorga un  derecho a ella, sobretodo si ha sido masivamente difundida y publicitada llegando a alcanzar un grado importante de notoriedad en el país, según docuemntos en autos.


Que en estas circunstancias, SE RESUELVE:


Se asigna el dominio MI.CL a METROPOLIS INTERCOM S.A


Notifíquese a las partes y a NIC Chile por carta certificada pudiendo el árbitro enviar copia  por correo electrónico a las partes si lo estima pertinente.




Santiago, 30  de Noviembre del 2001