NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "mouton.cl"



Santiago, veintidós de abril de dos mil tres.-

 

            VISTOS:

I.            PARTE EXPOSITIVA.

 

I.1.-             Compromiso.

              Que con fecha 7 de agosto de 2002, fue entregada al Juez Arbitro la carpeta Oficio NIC OF02243/2.002, denominada “Arbitraje dominio mouton.cl”, en la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del “Anexo 1 sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje” del Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL, se comunicó al suscrito su designación como Arbitro Arbitrador para resolver el conflicto surgido en relación con la inscripción del referido nombre de dominio. Dicha designación también fue notificada al Juez Arbitro vía e-mail con esa misma fecha. Lo anterior consta de fs. 1 a 4 del expediente arbitral.

 

            Que por carta de fecha 12 de agosto de 2002 dirigida a NIC Chile, atención doña Margarita Valdés Cortés, directora legal y comercial de NIC Chile, el suscrito manifestó su disposición y aceptación del cargo de Arbitro Arbitrador, y juró desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible. Asimismo, y por medio de dicha carta el Juez Arbitro citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 26 de agosto de 2002 a las 12:00 horas, en calle Agustinas Nº 1.291, piso 3, Oficina C, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. La citada carta y resolución rola a fs.5 del expediente arbitral, y los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por carta certificada de la misma a las partes, rolan a fs. 6 y a fs. 7 de estos autos arbitrales.

                       

                                                                                                                       

I.2.-     Partes de este juicio arbitral.

            Son partes en este proceso arbitral, la sociedad  Fontet S.A., RUT Nº 96.535.610-K, con domicilio en calle José Miguel Carrera  Nº 690, comuna de Santiago Centro, Santiago, Teléfono: 6974000, e-mail: fontetsa@xxxxx e ignavig@xxxxx, en carácter de demandado, y la compañía Baron Philippe de Rothschild S.A., R.U.T. Nº 78.061.840-K, domiciliada en Av. Andrés Bello  Nº 2711, piso 17, oficina 1.701, comuna de Las Condes, Santiago Teléfono: 3683500 e-mail: cadmin@xxxxx, ctecnico@xxxxx, fureta@xxxxx y sseguel@xxxxx,  en carácter de demandante.

 

 

I.3.-            Comparendo de conciliación y fijación de procedimiento.

            Con fecha 26 de agosto del año dos mil dos, siendo las 12:00 horas, se llevó a efecto el comparendo de conciliación decretado en estos autos arbitrales, con asistencia de don Luis Fernando Ureta Icaza, como agente oficioso de  Baron Philippe de Rothschild S.A.,y del Juez árbitro don Felipe Barros Tocornal. No asistió la parte demandada. En dicho comparendo, se llamó a las partes a conciliación sin que se produjera, y se acordó el procedimiento al cual se sujetaría el juicio arbitral. La citada acta de comparendo rola de fs. 8 a fs. 14 del expediente arbitral, y el comprobante de su notificación a la parte demandada rola a fs. 14 de autos.

 

           

I.4.-             Período de discusión.

 

I.4.1.- Demanda: De fs. 15 a fs.19 de estos autos arbitrales se encuentra la demanda que Baron Philippe de Rothschild S.A., Nº 78.061.840-K, representada por don Luis Fernando Ureta Icaza,  en Av. Andrés Bello  Nº 2711, piso 17, oficina 1.701, comuna de Las Condes, Santiago, dedujo en contra de Fontet S.A., con el objeto que la asignación del nombre de dominio “mouton.cl” recaiga en su favor, conforme a los argumentos en que se funda la demanda, y que dice relación, entre otros, con los siguientes antecedentes de hecho y normas de derecho:

 

-         Que Baron Philippe de Rothschild S.A., es uno de los más grandes productores de vinos de Francia, contando con sus vinos provenientes de “Chateau Mouton”, el que fue adquirido por la familia Rothschild en el año 1853, destacando entre sus afamados vinos “MOUTON CADET” y “LE PETIT MOUTON”, los que gozan de notoriedad y fama en todo el mundo desde hace décadas.

 

-         Que dada la importancia que dicha empresa otorga a la tecnología, desde el año 2.000, ya cuenta con un sitio Web en Internet, www.bpdr.com. Que posteriormente, con fecha 18 de marzo de 2002, la contraparte, Fontet S.A., solicitó en nombre de dominio “mouton.cl”. A su vez, con fecha 16 de abril de 2002, Baron Philippe de Rothschild S.A. solicitó también el nombre de dominio “mouton.cl”.

 

-         Que el actor cuenta a la fecha, con 3 registros marcarios, registrados en Chile, para su marca “MOUTON”, y que corresponden a los siguientes registros marcarios: Registro marcario Nº 561.177 “LE PETIT MOUTON DE MOUTON ROTHSCHILD“, para distinguir productos de la clase 33, registro solicitado con fecha 17 de Julio de 1998; Registro marcario Nº 517.409 “MOUTON CADET“, para distinguir productos de la clase 33, registro solicitado con fecha 14 de Noviembre de 1997 y; Registro marcario Nº 587.899 “CHATEAU MOUTON“, para distinguir productos de la clase 33, registro solicitado con fecha 21 de Febrero del año 2.000.-

 

-         Que resulta necesario destacar que la marca “MOUTON” se encuentra registrada en la mayoría de los países del mundo, contando con los debidos registros marcarios en dichos países, incluido su país de origen, Francia. Asimismo, y en este orden de cosas, es preciso señalar que el actor ha invertido grandes sumas de dinero para dotar de fama y prestigio a su marca en nuestro país y en el extranjero.

 

-         Que el propósito de los nombres de dominio es la identificación adecuada de su titular y como lógica consecuencia, de los productos y/o servicios que se transan en el mercado “virtual” de la red Internet.  Por su parte, el objetivo final de un nombre o razón social es precisamente el mismo, esto es, la distinción por medio de un signo, del origen de los bienes y/o servicios que se transan en el mercado “real”. Si el nombre de dominio “mouton.cl” se le adjudicara a Fontet S.A., sucederá que los usuarios de Internet, al ingresar al sitio de “mouton.cl”, se encontrarán con información de otro tipo, lo cual se traduce en un perjuicio irreparable para el actor y produciría confusión en los usuarios de Internet. 

 

-         Que el actor ha invocado tres criterios que serían aplicables a la disputa de autos y que son del siguiente tenor: a)  Criterio de la titularidad sobre marcas comerciales y su relación con los nombres de dominio. Que en el derecho comparado, y por cierto en los últimos años también en nuestro país, se ha efectuado una inmediata y lógica relación entre los nombres de dominio y las marcas comerciales. En efecto, los nombres de dominio comparten un sinnúmero de aspectos, características y propósitos con las marcas comerciales, de tal entidad que permiten sostener que los dominios, además de la función técnica que cumplen, tienen un rol fundamental como identificadores del origen de los diversos  bienes y/o servicios que se ofrecen vía Internet, y por ello, la resolución de los conflictos por asignación de nombres de dominio debe ser resuelta, entre otros, en atención a la titularidad de registros marcarios para el signo pedido como dominio. En este contexto, cabe tener presente que con fecha 1º de Enero del año 2000, entró en vigencia la denominada Política Uniforme de Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy “UDRP”) desarrollada por la Corporación de Nombres y Números Asignados a Internet (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers “ICANN”). Dicha política reconoce como aspecto fundamental para la resolución de dichos conflictos, la titularidad de registros marcarios para el signo en cuestión.  Que asimismo, hay que tener presente que en el caso de autos si se asignara el nombre de dominio a la contraparte se estaría produciendo una dilución de la afamada marca “MOUTON” del actor y podría causar confusión a los usuarios que desearan ingresar al nombre de dominio “mouton.cl” con la intención de informarse sobre los productos que comercializa el actor en el país y se encontraran con cualquier otra  información, sobretodo teniendo en cuenta que el actor tiene dominios para su marca en extensiones .com y .cl.  b) Criterio de la Notoriedad del Signo Pedido.  Que esta teoría postula que el titular de un nombre de dominio debe ser la parte que ha conferido a los mismos fama, notoriedad y prestigio a nivel nacional y/o  internacional. Evidentemente que la aplicación de este criterio nos obliga a concluir que el actor tienen el mejor derecho sobre el nombre de dominio “mouton.cl”,  debido a que es el que le ha otorgado fama y prestigio a nivel nacional e internacional a la denominación “MOUTON”.  c) Criterio del Mejor Derecho y Buena Fe.  Que el actor se opuso a la solicitud de “mouton.cl” desde el momento que cuenta con registros marcarios en Chile y en el extranjero para la expresión “MOUTON”. Cabe destacar que la marca MOUTON es una marca CREADA, DESARROLLADA y PUBLICITADA por el actor, a la cual le ha dado fama y notoriedad. De esta manera, si se le asignara a al demandado crearía confusión entre los usuarios de Internet.

 

-         Que a la luz de lo expuesto en el referido libelo y teniendo presente los diversos argumentos antes indicados, así como la titularidad de registros marcarios para el signo “MOUTON” tanto en Chile como en otros países del mundo, el actor es el titular del mejor derecho para la obtención del nombre de dominio en disputa en autos. Los nombres de dominio son la herramienta que permitirá continuar con el creciente y explosivo desarrollo de Internet, mientras constituyan el fiel reflejo de cada uno de los usuarios de dicha red, por lo que evidentemente la asignación del dominio “mouton.cl” a la demandada de autos, constituiría una causal de error y confusión en el público consumidor, que no se condice con el espíritu de la normativa marcaria vigente, los criterios propugnados por ICANN y reconocidos en la Reglamentación de NIC Chile, aplicables en esta materia.

 

 

I.4.3.-            Traslado y trámite evacuado en rebeldía: A fs. 44 de autos figura la resolución que provee el escrito de demanda, y por la cual se confirió traslado de la misma por el término de veinte días hábiles; se tuvo por acompañados los documentos con citación de la contraria por igual término y se confirió un plazo para acompañar la personería. Los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha resolución a las partes, rolan a fs.45 y a fs.46 de autos.

 

Por resolución de fecha 11 de Noviembre de 2002, y que rola a fs.47 de autos, se tuvo por evacuado en rebeldía de la parte demandada, el traslado que le fuera conferido a fs.44 de estos autos arbitrales. Los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha resolución a las partes, rolan a fs.48 y a fs.48 bis de autos.

 

- I.5.-            Prueba

1.5.1.- Interlocutoria de Prueba: Esta resolución dictada con fecha 11 de noviembre del año 2.002, recibió la causa a prueba por el término de ocho días hábiles, y fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: - Efectividad de tener el actor mejor derecho para ser titular del nombre de dominio “mouton.cl”.- La interlocutoria de prueba fue notificada a las partes por correo certificado según comprobantes que rolan a fs.48 y a fs.48 bis de autos.

 

 

 

 

1.5.2.- Prueba documental: Parte demandante.- La parte demandante acompañó en su escrito de fecha 24 de septiembre del año 2.002, y con citación de la contraria, los siguientes documentos probatorios no objetados por la parte demandada:

: i) Fotocopias de los documentos denominados carátulas, obtenidos de la URL: “ www.proind.gov.cl/webdpi/consultas/caratula.asp”, relativos a las marcas “LE PETIT MOUTON DE MOUTON Rothschild”, MOUTON CADET” y “CHATEAU MOUTON ROTHSCHILD” para distinguir productos de la clase 33, figurando únicamente el segundo a nombre del actor, y los otros a otra empresa del grupo ROTHSCHILD. ii) Fotocopias de abundante literatura obtenida de los sitios Web “champagneswine.com” y; “bdpr.com” relativa a la empresa Baron Philippe de Rothschild S.A. (bpdr) y sus diversos productos, entre los que destaca “Mouton Cadet” y la denominación de viña o lugar “Chateau Mouton Rothschild”.

 

1.5.3.- Prueba documental: Parte demandada.- La parte demandada acompañó en su escrito de fecha 26 de noviembre del año 2.002, y que rola a fs. 50 de autos, los siguientes documentos probatorios, que se tuvieron por acompañados con citación por resolución de fs. 85 de este expediente arbitral, y que no fueron objetados por el actor:

-          

i) Fotocopia del documento denominado carátula, obtenidos de la URL: “ www.proind.gov.cl/consultas/caratula.asp”, relativos a la marca “MOUTON”, para distinguir establecimiento comercial para las Regiones IX y XIII, y que no figura a nombre de la parte demandada, sino que a nombre de Jacqueline Cecilia Fontanet Mingo.- ii) Dos declaraciones juradas de trabajadores de la parte demandada debidamente autorizadas ante Notario, que declaran estar en conocimiento del uso de la expresión “Mouton” por parte de la demandada desde los años 1992, y 1995, respectivamente.- iii) Fotocopia de la escritura pública de contrato de arriendo celebrado entre “Agendas y Artículos de Cuero Fontet S.A.” y Plaza Vespucio S.A.”, relativo a diversos locales de dicho Mall, y que en su cláusula Cuarta, establece que los locales comerciales funcionarán bajo el nombre de fantasía MOUTON.- iv) Fotocopias del Acta de Directorio y Estatutos y legalización de los mismos de la sociedad “Agendas y Artículos de Cuero Fontet S.A.”, donde figura la citada titular de la marca “Mouton” como directora y accionista fundadora de dicha empresa, la que tiene a su vez como nombre de fantasía “Fontet S.A.”.- v) Folletos, propaganda, paquetes, cajas y aviso que incluyen la expresión MOUTON, by Fontanet & Mingo.- vi) dos fotografías relativas a un local comercial que funciona con el nombre MOUTON, by Fontanet & Mingo.

 

 

I.6.- Observaciones a la prueba: Por resolución de fecha 16 de diciembre del año 2.002, el tribunal confirió a las partes un plazo de cinco días, a fin de que formulasen observaciones a la prueba.  Los comprobantes que acreditan la notificación por fax de dicha resolución a las partes, rolan a fs. 85 y a fs. 86 de estos autos arbitrales. Por escrito de fs. 87 de autos, y que fuera proveído el 27 de diciembre del año 2.002, el actor formuló observaciones a la prueba rendida en el proceso, destacando lo siguiente:

 

-         Que la prueba rendida por la contraparte demuestra el uso de la marca “MOUTON” por parte de la oponente. Al respecto solamente nos cabe objetar el hecho de que la marca presentada pertenece a un tercero que no corresponde al solicitante del nombre de dominio y quien en el caso de autos es quien debe acreditar el mejor derecho a éste. Por lo tanto, estimamos que no es pertinente acompañar tal registro en el caso de autos ni menos ser tomado en consideración por este tribunal.

 

-         Que los nombres de dominio corresponden al nombre de una determinada entidad en Internet, y como tales, solo son susceptibles de asignación y uso por una sola persona determinada. Tal persona es la que debe demostrar el tener un mejor derecho al nombre de dominio en un caso como el de autos, no un tercero.

 

-         Que por otra parte, en el caso de autos nos encontramos con dos solicitudes que presentan sus derechos a un nombre de dominio. Sin embargo, una de ellas puede demostrar estar en posesión de la expresión y de la marca, y por consiguiente, de los productos que éste distingue por más de 100 años.

 

-         Que adicionalmente, queda demostrado que el origen del término Mouton no corresponde a una expresión de fantasía, creada de la nada por alguno de los solicitantes, sino que, de la prueba rendida en autos por el actor y no objetada por la contraria, queda claro que el término Mouton corresponde a la Viña que produce los afamados vinos de mi mandante, el que la ha dotado de fama y notoriedad a nivel mundial. De tal fama, la contraparte se ha basado para registrar la marca que actualmente usa, ya que dado el hecho de que por lo destacado de los productos producidos por el actor, el signo MOUTON se ha transformado en sinónimo de elegancia y de calidad superior.

 

I.7.- Segundo Comparendo, Medidas para mejor resolver y Citación para oír sentencia

 

Por resolución de fecha 27 de diciembre del año 2.002, y atendido que se encontraba vencido el plazo para formular observaciones a la prueba, y por estimarse pertinente,  se citó a las partes a una segunda audiencia de conciliación para el día 13 de enero de 2003 a las 12:00 horas, siendo notificada las partes por correo certificado según comprobantes que rolan a fs.90 y a fs.91 de autos. Dicho comparendo se llevó a efecto  con la presencia de don Fernando Ureta Icaza en representación de Baron Philippe de Rothschild S.A. y de don Ignacio Enrique Videla Gatica, cédula nacional de identidad Nº 12.487.079-8, como agente oficioso de Fontet S.A., quienes solicitan plazo hasta el día 3 de Marzo del año 2.003, a fin de explorar una fórmula de arreglo, a lo cual el Tribunal accedió. Por escrito que rola a fs. 93 de autos, el actor acompañó la personería ofrecida, la cual el Tribunal la tuvo por acompañada con citación por resolución de fecha 31 de Enero del año en curso.

 

Por resolución de fecha 13 de marzo del año 2.003, y atendido que se encontraba vencido el plazo para negociar solicitado por las partes,  el tribunal dictó una resolución citando a las partes para oír sentencia. El comprobante que acredita la notificación por e-mail de dicha resolución a las partes, rola a fs. 101 de este expediente arbitral.

 

 

 

 

II.            PARTE CONSIDERATIVA

 

1.-       Que atendida la naturaleza del conflicto de autos, esto es, por pluralidad de solicitudes y no por revocación, este juicio arbitral ha tenido por objeto, determinar el mejor derecho que tendrían los solicitantes (partes) para ser titulares del nombre de dominio “mouton.cl”.

 

2.-       Que en este proceso arbitral, la sociedad  “Fontet S.A.”, ha tenido el carácter de parte demandada y la sociedad “Baron Philippe de Rothschild S.A.”, ha tenido el carácter de parte demandante. Que consecuentemente con lo anterior, ha correspondido a la demandante probar su mejor derecho para ser titular del nombre de dominio en disputa, y a la parte demandada desvirtuar lo anterior o probar que sus derechos son de mayor jerarquía que los de su contraparte. 

 

3.-    Que el actor ha esgrimido en su demanda, como fundamentos esenciales de la misma, que: i) Baron Philippe de Rothschild S.A., es uno de los más grandes productores de vinos de Francia, destacando entre sus afamados vinos “MOUTON CADET” y “LE PETIT MOUTON”, los que gozan de notoriedad y fama en todo el mundo desde hace décadas, promocionándolos por Internet  desde el año 2.000, a través de la URL www.bpdr.com. ii) Que el actor cuenta a la fecha, con 3 registros marcarios, registrados en Chile, para su marca “MOUTON”, y que corresponden al Registro marcario Nº 561.177 “LE PETIT MOUTON DE MOUTON ROTHSCHILD“, para distinguir productos de la clase 33, registro solicitado con fecha 17 de Julio de 1998; Registro marcario Nº 517.409 “MOUTON CADET“, para distinguir productos de la clase 33, registro solicitado con fecha 14 de Noviembre de 1997 y; Registro marcario Nº 587.899 “CHATEAU MOUTON“, para distinguir productos de la clase 33, registro solicitado con fecha 21 de Febrero del año 2.000.- iii) Que la marca “MOUTON” se encuentra registrada en la mayoría de los países del mundo, contando con los debidos registros marcarios en dichos países, incluido su país de origen, Francia.  iv) Que en virtud de los criterios “titularidad sobre marcas comerciales y su relación con los nombres de dominio”;Notoriedad del Signo Pedido” y “Mejor Derecho y Buena Fe”, el actor es el titular del mejor derecho para la obtención del nombre de dominio en disputa en autos.   v) Que la marca presentada por el demandado en autos, pertenece a un tercero que no corresponde al solicitante del nombre de dominio objeto de autos; que solo el actor ha demostrado estar en posesión de la expresión y de la marca MOUTON, y por consiguiente de los productos que éste distingue por más de 100 años y que el término “Mouton” no corresponde a una expresión de fantasía, creada de la nada por el demandado, sino que corresponde a la Viña que produce los afamados vinos del actor, el que le ha dotado de fama y notoriedad en el ámbito mundial y, por ello, el demandado  utiliza dicha expresión, ya que la expresión MOUTON se ha transformado en sinónimo de elegancia y de calidad superior

 

Que por su parte el demandado no ha esgrimido por escrito fundamentos en su defensa, sino que se ha limitado a acompañar documentos probatorios que acreditan estar utilizando la expresión “MOUTON” como nombre de fantasía, para distinguir un local comercial y una línea de productos de artículos de cuero, agendas y otros.

 

 

 

4.-       Que la parte demandante acompañó documentos probatorios en estos autos, no objetados por la contraria, según se detallan en el punto 1.5.2 de la parte expositiva de este fallo, que debidamente ponderados, acreditan a juicio de este sentenciador, que el actor es titular de las marca “Mouton Cadet” que incluyen la expresión “MOUTON”, para distinguir productos de las clases 31; que dicha marca al igual que otras que incluyen la expresión “Mouton” se promocionan en la URL: “bdpr.com” que aparece como propiedad del actor; que el actor es una empresa perteneciente al grupo “Rothschild”;   que tanto en dicho sitio Web como en “champagneswine.com” se promociona la denominación de viña o lugar “Chateau Mouton Rothschild” y los vinos “Mouton-Rothschild”  atribuyéndoles notoriedad y fama.

 

Que la parte demandada acompañó documentos probatorios en estos autos, no objetados por el actor, según se detallan en el punto 1.5.3 de la parte expositiva de este fallo, que acreditan a juicio de este sentenciador, que la parte demandada utiliza la expresión “MOUTON”, como nombre de fantasía, para distinguir un local comercial y una línea de productos de artículos de cuero.

 

 

5.- Que la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL dispone expresamente en su cláusula Décimo Cuarta que: “14. Será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre abuso de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros.”. Que a la luz de la probanza rendida en autos, este sentenciador puede sostener que la solicitud de inscripción del nombre de dominio “MOUTON.CL” presentada por el demandado, no contrariaría per-se, las normas vigentes sobre abuso de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por el actor.

 

 

6.- Que descartada una posible infracción ética o legal, es menester a juicio de este Juez Arbitro ahondar en la presencia de la expresión “MOUTON” en Internet. Que utilizado el buscador o motor de búsqueda “google.com”, en su alternativa amplia “la Web”, se encontró en el tercer lugar de la primera página de resultado, el titulo “Wines-Baron Philippe de Rothschild” asociado a la URL: www.bpdr.com” del actor. Que igual análisis se efectuó en el buscador “yahoo.com” obteniendo idéntico resultado.

 

 

7.- Que resulta necesario también a juicio de este Juez Arbitro, ahondar en los derechos invocados y/o acreditados por las partes, y en particular, la jerarquía o valor de los mismos. Que tal como se expresó precedentemente, el demandado no ha esgrimido por escrito argumentos en su defensa, sino que se ha limitado a acompañar documentos probatorios, dentro de los cuales figura una carátula obtenida de la URL: “ www.proind.gov.cl/consultas/caratula.asp”, relativa a la marca “MOUTON”, para distinguir establecimiento comercial para las Regiones IX y XIII, y que no figura a nombre de la parte demandada, sino que a nombre de Jacqueline Cecilia Fontanet Mingo.-

 

 

Que dicha marca a juicio de este sentenciador podría ser de gran utilidad para acreditar un derecho de igual o superior jerarquía al invocado por el actor. Que tal como se señaló, el titular de dicha marca es una persona que sería accionista fundadora y directora de “Fontet S.A.”, lo cual no se sabe con certeza si a esta fecha dicha situación se mantiene, ya que la parte demandada no acompaño en autos certificado del Gerente General de la empresa, que acredite quienes son en la actualidad sus accionistas y directores. Asimismo, no se acompañó ningún contrato o documento que autorice a la demandada para utilizar dicha marca, lo que permitiría en definitiva, vincular en forma directa e inequívoca dicha marca comercial con la parte demandada. Que por su parte, el actor, ha acreditado tener directamente derecho sobre la citada expresión, al acreditar ser titular de una marca comercial que utiliza la expresión MOUTON, la que goza de gran prestigio y notoriedad en el mundo del vino. Que a mayor abundamiento, el actor también ha acreditado que la expresión “Mouton” se utiliza para denominar una viña o lugar “Chateau Mouton Rothschild” y un tipo o clase de vinos “Mouton-Rothschild”, atribuyéndoles notoriedad y fama, lo que asimismo se ve reforzado al efectuar una búsqueda de dicha expresión en Internet.

 

 

8.-        Que de acuerdo con los fundamentos expuestos y consideraciones precedentes, este Juez Arbitro tiene el convencimiento que ambas partes han invocado y acreditado en este proceso arbitral un legítimo derecho para ser titular del nombre de dominio “mouton.cl”. Que necesariamente este Juez Arbitro ponderando la variada prueba rendida por las partes en autos, con el objeto de buscar aquellos elementos que permitan establecer una mayor jerarquía del derecho invocado, ha llegado al convencimiento que al haber acreditado el actor en autos, una titularidad inequívoca sobre una marca comercial notoria, cuyo elemento determinante es la expresión “Mouton” y, a mayor abundamiento, encontrarse claramente vinculada ésta en Internet al mundo del vino, y a la URL: www.bpdr.com que mantiene la actora, este sentenciador debe acoger la demanda de autos, y asignar el nombre de dominio en disputa a la compañía Baron Philippe de Rothschild S.A.

 

 

 

  III.            PARTE RESOLUTIVA

 

            Que de acuerdo con lo expuesto en las partes expositiva y considerativa precedentes, lo que disponen los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio .CL de NIC Chile y su Anexo I, los principios de prudencia y equidad, y las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, SE RESUELVE:

 

1.-        Asígnese el nombre de dominio “mouton.cl” a la compañía Baron Philippe de Rothschild S.A., R.U.T. Nº 78.061.840-K.

 

 

2.-        Que en uso de las facultades propias del Juez Arbitro, se estima pertinente no condenar a la parte demandada en costas, y en cuanto a las del arbitraje, serán pagadas conforme a los acuerdos ya adoptados sobre el particular y;

 

3.-            Notifíquese esta sentencia definitiva a las partes por correo certificado y remítase el expediente a NIC Chile.

 

 

 

 

Sentencia pronunciada por el Juez Arbitro Arbitrador don Felipe Barros Tocornal.