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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "msn.cl"



Santiago,  12 de Noviembre de dos mil tres. 

VISTOS:

PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el N° 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, en adelante e indistintamente el "Procedimiento", se notificó al infrascrito su nombramiento como Árbitro en el conflicto suscitado con motivo de la inscripción del nombre de dominio "msn.cl", siendo partes TATIANA SOLEDAD MARTÍNEZ ROJAS, quien no designó representante al no comparecer ante este tribunal arbitral y MICROSOFT CORPORATION, representada por Estudio Federico Villaseca y Compañía, domiciliados en Avenida Alonso de Córdova N° 5.151, piso 8, Las Condes.

SEGUNDO: Que acepté el cargo y  fijé la fecha y lugar para la primera actuación, en calle Guardia Vieja 408, Providencia, en que se realizaría la audiencia de conciliación y fijación de Bases de Procedimiento, en su caso, lo que se notificó a las partes y a NIC Chile por carta certificada, según consta en autos a fojas 5 y siguientes.

TERCERO: Que en la oportunidad de esa primera actuación asistió el abogado don Jorge Hales de la Fuente por el segundo solicitante, quien exhibió el poder que lo facultaba para comparecer a nombre de su mandante. Realizado el trámite en rebeldía del primer solicitante, se fijaron las reglas del procedimiento arbitral, de todo lo cual se dejó constancia en el acta respectiva.

CUARTO: Que cumplidas por el segundo solicitante las cargas procesales impuestas, este Tribunal ordenó a ambas partes que en un plazo fatal de 10 días formularan sus pretensiones, reclamaciones u observaciones sobre el nombre de dominio en disputa.

QUINTO: Que dentro de plazo, a fojas 36, el Segundo Solicitante deduce demanda de mejor derecho para asignación del nombre de dominio, y acompaña documentos, con citación.

Que la argumentación para fundar su mejor derecho puede sintetizarse en las siguientes ideas:

a.     Primero, que MICROSOFT CORPORATION es el creador y difusor de un Software denominado "MSN", que consiste en un programa de comunicación instantánea entre personas conectadas a éste, además de ser titular de varios registros marcarios en Chile con la misma denominación, en distintas clases del Clasificador Internacional de Niza, lo que confirma, según intenta establecer, su mejor derecho y buena fe en la solicitud que da origen a esta disputa, según las Normas de la Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy (UDRP) en concordancia con los artículos 20 y siguientes de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL de NIC Chile.

b.     En segundo lugar, MICROSOFT CORPORATION es titular del Nombre de Dominio "MSN.COM", lo que implica, según afirma, un antecedente adicional que justifica su mejor derecho.

El segundo solicitante acompañó en el Primer Otrosí, con citación, los siguientes documentos:

1.     Copia del certificado de registro de la marca "MSN", Nº 617.051, a nombre de MICROSOFT CORPORATION.

2.     Copias del certificado de registro de la marca "MSN", N°617.052, a nombre de MICROSOFT CORPORATION.

3.     Copia del certificado de registro de la marca "MSN", N°642.665, a nombre deMICROSOFT CORPORATION.

4.     Copia del certificado de registro de la marca "MSN", N°471.310, a nombre de MICROSOFT CORPORATION

5.     Copia del certificado de registro de la marca "MSN THE MICROSOFT NETWORK", N°467.221, a nombre de MICROSOFT CORPORATION.

6.     Copia de la página web MSN.com.

7.     Fotocopia del Poder que detenta el estudio Federico Villaseca y Compañía para representar a la firma Microsoft Corporation.

8.     Fotocopia de las patentes profesionales al día de los señores abogados individualizados en ese escrito.

 

SEXTO: Que, con fecha 29 de Septiembre de 2003, a fojas 39, y sin que el primer solicitante hubiere presentado su demanda de mejor derecho, se dio por abierto el período de respuestas.

 

SÉPTIMO: Con fecha 21 de Octubre de 2003, a fojas 40, se cerró el periodo de respuestas -en el cual las partes no presentaron escritos- y se citó a las partes a oír sentencia, resolución que fue notificada en la misma fecha por e-mail a las partes.

 

OCTAVO: Que con fecha 27 de Octubre de 2003 este tribunal arbitral, habiendo observado una omisión en el procedimiento, y actuando facultado por el punto 4 i) del Acta de Bases del Procedimiento y el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dictaminó, dejar sin efecto la resolución que citó a las partes a oír sentencia, dictada con fecha 21 de Octubre de 2003; resolviendo que se tuviera por notificado por ese acto al primer solicitante del Acta que fijó las Bases del Procedimiento, cuya copia digital es adjuntada en la misma resolución; procediéndose a abrir un término especial de 5 días hábiles para que aquella parte pudiera realizar sus alegaciones y defensas, así como presentar las pruebas que pudieren acreditar su mejor derecho sobre el dominio en disputa.

 

NOVENO: Que con fecha 4 de Noviembre de 2003, transcurrido íntegramente el plazo otorgado al primer solicitante, con fecha 27 de Octubre de 2003 a fojas 42, sin pronunciamiento alguno del primer solicitante, se citó nuevamente a las partes a oír sentencia.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO:Que la parte efectivamente Microsoft Corporation es la creadora de  MSN un software de comunicación utilizado en Internet que permite a personas comunicarse a la misma hora, tiempo y espacio siempre y cuando este conectado a este programa, lo que consta al árbitro por su calidad de hecho público y notorio, y por, en calidad de usuario privado, y antes de los hechos que motivan el proceso, haber utilizado personalmente tal sistema de comunicación. 

 

SEGUNDO: Que efectivamente el segundo solicitante acreditó ser titular de numerosas marcas bajo la denominación MSN o similares, hecho que se puede darse por probado por los certificados marcarios acompañados a autos con citación, los que no han sido objetados en el proceso.

 

TERCERO: Que Microsoft Corporation es titular del dominio, ampliamente conocido a nivel mundial MSN.COM, lo que hace presumir que un titular diverso que pretendiere hacer uso del dominio .CL MSN, podría pretender aprovecharse de la fama y notoriedad de una marca que no le pertenece por medio del dominio referido.

 

CUARTO: Que el primer solicitante, a pesar de haber sido válidamente emplazado, no allegó sus argumentos ni pruebas en tiempo y forma certificándose tal circunstancia a fs. 43, no obstante, habérsele dado reiteradas oportunidades en el proceso para tal objeto. Así, a fs. 39 se lo apercibió para que en el período de respuestas presentare los argumentos que pudieren acreditar su pretensión y, a fs. 42 se le concedió un término especial con la misma finalidad.

 

QUINTO: Que tal actitud de silencio del primer solicitante no puede si no considerarse como una expresión de voluntad tácita, pero concluyente, en el sentido que evidencia la decisión del primer solicitante de desistirse de la solicitud de inscripción del nombre de dominio MSN.CL que motivó el presente procedimiento arbitral.

 

En atención a las consideraciones antes expuestas,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Asígnese el nombre de dominio en disputa MSN.CL al segundo solicitante, esto es, a Microsoft Corporation.

 

SEGUNDO: Determínense los honorarios arbitrales en la suma pagada por el segundo solicitante antes de la Audiencia de Conciliación y Fijación de las Bases del Procedimiento y, por los cuales se ha emitido la correspondiente boleta de honorarios profesionales.

 

TERCERO:Que en lo relativo al pago de las costas no es posible concluir que el primer solicitante no hubiere tenido motivo alguno para litigar, puesto que como se ha dicho no se apersonó en el juicio, por lo que corresponde aplicar la regla general establecida en la citada Reglamentación Nic-Chile declarando que las costas de este arbitraje son de cargo exclusivo del segundo solicitante.

 

 

Comuníquese a NIC Chile por carta certificada para su inmediato cumplimiento.

 

Notifíquese a los solicitantes por carta certificada y por correo electrónico.

 

Practicadas las notificaciones, devuélvanse los autos a NIC Chile para su archivo.

 

 

 

Resolvió don RUPERTO PINOCHET OLAVE, Juez Árbitro NIC-Chile.

 

Autorizan los testigos Carlos Oyarzún Selaive y Víctor Abdala Vargas