Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "nikon.cl"
En Santiago de Chile a 21 de julio de 2003.-
VISTOS
I.PARTE EXPOSITIVA.
I.1.- Constitución del arbitraje.
NIC Chile por oficio OFO2729 de fecha 18 de marzo de 2003 me notificó de la designación como árbitro arbitrador para resolver el conflicto por la inscripción del nombre de dominio "nikon.cl", designación que acepté con fecha 20 de marzo de 2003, y que fue notificada a las partes y a NIC Chile por carta certificada.
I.2.- Partes del arbitraje.
Son partes en este juicio: 1) Don Felipe Alejandro Molina Riquelme, rut 12.883.925-9, con domicilio en esta ciudad, Marquez de Ovando 1521 A de la comuna de San Miguel, correo electrónico fortachito@xxxxx. 2) La sociedad Nikon Corporation, rut 78.169.860-1, representada por el Estudio Federico Villaseca y Cía. y en autos por el abogado don Bernardo Serrano Sporer, todos con domicilio en esta ciudad, Av. Alonso de Córdova 5151 piso 8º de la comuna de Las Condes, correo electrónico villaseca@xxxxx.
I.3.Objeto del arbitraje.
El objeto del arbitraje es resolver la inscripción del nombre de dominio "nikon.cl", suscitado entre las partes antes individualizadas.
I.4.Procedimiento.-
Que a fojas 14 y siguientes de estos autos se encuentra el acta en el que constan las normas de procedimiento que se acordó para que rigiera la tramitación de esta instancia arbitral con la inasistencia de don Felipe Molina Riquelme.
I.5.- Periodo de Planteamientos.-
I.5.1.- Felipe Molina Riquelme. En el periodo de planteamientos don Felipe Molina Riquelme no presentó escrito alguno.-
I.5.2 Nikon Corporation.-
Consta a fojas 67 y siguientes que don Bernardo Serrano Sporer en representación de Nikon Corporation solicitó se le asignara el nombre de dominio "nikon.cl", fundamentando su mejor derecho en los siguientes argumentos: Recalca la importancia de los nombres de dominio para identificar, promocionar, atraer y comercializar diversos productos y servicios que son ofrecidos a los consumidores en el mercado, señalando que a diferencia de lo que ocurre en el ámbito de los registros marcarios, los nombres de dominio son únicos y, como tales, sólo pueden ser otorgados a un único prestador, mientras que una misma marca comercial puede ser concedida a diversos titulares en tanto se refieran a clases distintas. Agrega que es Nikon Corporation tiene el mejor derecho respecto del nombre de dominio "nikon.cl" porque es dueña de la marca "Nikon", y que fabrica y comercializa productos bajo dicha marca que se dividen en cámaras fotográficas, lentes, cámaras digitales, scanner, binoculares, sistemas subacuáticos y accesorios para todas estas categorías. Al respecto, agrega que desde el año 1917, es decir, hace 86 años, su mandante ha utilizado en forma ininterrumpida la marca "Nikon". Por otro lado, señala que "Nikon" no corresponde ni al nombre de la contraparte, ni ella puede alegar relación alguna con este signo que es la razón social y marca comercial de Nikon Corporation. Atendido lo anterior, concluye que su mandante se encuentra amparado en el principio l llamado "fair use", de la ética y buenas costumbre mercantiles. A mayor abundamiento cita al respecto el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, suscrito y ratificado por Chile, que asegura en su artículo 8º la protección del nombre comercial o razón social de las personas miembros de los estados partes; las normas de NIC Chile reconocen también el mejor derecho de quien es conocido por cierto nombre en particular; las normas UDRP, esto es, el criterio de la titularidad de Marcas Comerciales, la notoriedad del signo pedido, presente en productos y servicios comercializados en todo el mundo, el criterio de la buena fe atendido que es dueña de registros marcarios que contienen el término "Nikon". Para acreditar su mejor derecho acompañó: Documentos obtenidos de la página web de Nikon Corporation; Listado de marcas registradas en Japón y otras partes del mundo a nombre de Nikon Corporation que contienen el término "Nikon".
I.6 Etapa de Respuestas.-
I.6.1 Don Felipe Molina Riquelme.
Don Felipe Molina Riquelme no evacuó respuesta alguna a los argumentos expuestos por Nikon Corporation.-
16.2 Nikon Corporation.
Nikon Corporation no presentó escrito en el periodo de respuestas.
I.7 Cierre del proceso y llamado a las partes a oír sentencia.-
A fojas 81 de autos, con fecha 25 de junio de 2003, encontrándose vencido la etapa de respuestas, se citó a las partes a oír sentencia, resolución que les fue notificada a las partes por carta certificada.-
II PARTE CONSIDERATIVA.
II.1 Se encuentra acreditado en autos, fojas 2, que don Felipe Molina Riquelme con fecha 14 de noviembre de 2002 solicitó el nombre de dominio "nikon.cl". También, se encuentra acreditado en autos, fojas 1, que Nikon Corporation lo solicitó con fecha 9 de diciembre de 2002.-
II.2 Que Nikon Corporation solicitó se le asignara el nombre de dominio "nikon.cl", fundamentando su mejor derecho en que es dueño de la razón social y de la marca registrada "Nikon", y que fabrica y comercializa productos bajo dicha marca desde hace muchos años.
II.3 Que don Felipe Molina Riquelme no presentó argumento alguno para acreditar su mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa, como tampoco contra argumentó los fundamentos dados por Nikon Corporation.-
II.4 Atendidos los antecedentes antes mencionados, éste sentenciador considera que el nombre de dominio en disputa, "nikon.cl" identifica a la parte Nikon Corporation, ya que, además de ser la dueña de la marca "Nikon", la que se identifica con su razón social, fabrica y comercializa a nivel mundial distintos productos fotográficos y sus accesorios, que son reconocidos por el público en general y que han alcanzado fama y notoriedad.
II.5 De esta manera, podemos concluir que el producto o servicio que se pretende distinguir con el nombre de dominio en disputa "nikon.cl", Corporation. identifica a Nikon
III SE RESUELVE.
Considerando los argumentos antes referidos, se resuelve asignar el nombre de dominio en disputa "nikon.cl" a Nikon Corporation.
Cada parte pagará sus costas.
Notifíquese a las partes y a NIC Chile.
Devuélvanse los antecedentes a NIC Chile para su cumplimiento.-
Sentencia pronunciada por el señor árbitro arbitrador, don Felipe Bahamondez Prieto.