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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "palacios.cl"


En Santiago de Chile a 15 de Febrero de 2002,  Patricio de la Barra Gili, Juez Arbitro, designado para resolver el conflicto suscitado respecto al  dominio “palacios.cl”, viene en  resolver lo siguiente:


Teniendo presente:


Que con fecha 13 de Abril de 2001, Christian Palacios Rebolledo, domiciliado en Paicavi Nº1482, Coronel, VIII Región,  solicitó el nombre de dominio “palacios.cl”


Que con fecha 14 de Abril de 2001, Carpas Palacios Limitada, representada por Estudio Transglobo Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en General del Canto Nº105, Oficina 314, Comuna de Providencia, Santiago, se opuso a la solicitud de nombre de dominio “palacios.cl”.



Y en atención a los siguientes antecedentes:


Que, con fecha 13 de Junio de 2001, se recibió  la carpeta legal oficio NIC Nº1454-2001 en la que se me proponía como juez árbitro en el conflicto antes señalado.


Que, con fecha 11 de Julio de 2001, mediante carta certificada este árbitro arbitrador aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente, citando a las partes para una audiencia de conciliación y/o fijación del procedimiento para el día 29 de Agosto de 2001.


Que, con fecha 29 de Agosto de 2001, a la hora establecida se efectuó el comparendo de conciliación y/o de fijación del procedimiento al que asiste don Christian Palacios Rebolledo y Carpas Palacios Ltda debidamente representada por Alex Severin . En esta audiencia se fijó el procedimiento arbitral a seguir.


Que, con fecha 10 de Septiembre de 2001 doña María Luisa Arregui en representación de Carpas Palacios Limitada y conforme a lo establecido en el Procedimiento arbitral hace su presentación en la que señala lo siguiente:


Que, Carpas Palacios Limitada se constituyó como tal por escritura pública de fecha 6 de Abril de 1988, y cuyo objeto social es la ornamentación de eventos sociales; arriendo venta confección, reparación e instalación de todos; y en general, todas las actividades relacionadas o vinculadas con las anteriores.


Que, sin perjuicio de lo anterior, se debe esclarecer que la empresa como tal fue fundada por don Luis Palacios Gonzalez durante la década de los 50.


Que, de lo anterior es posible deducir que la expresión Palacios ha sido usada ininterrumpidamente desde la década de los cincuenta.


Que, la continuadora de don Luis Palacios Gonzalez es Carpas Palacios Limitada.


Que, Carpas Palacios Limitada es dueña de varios registros marcarios de la expresión palacios. Así, menciona los números 480.578, 458.441, 458.442, 458.695 y 578.509.


Que, Carpas Palacios Limitada es además dueña del nombre de dominio carpaspalacios.cl.


Que, en un otrosí de la presentación Carpas Palacios Limitada acompañó los siguientes documentos:


Copia de la escritura de constitución de la sociedad Carpas Palacios Limitada

Fotocopia de los títulos de registros marcarios a nombre de Carpas Palacios Limitada

Facturas de ventas emitidas por Carpas Palacios Ltda. que datan entre 1995 a 2001.

Facturas de ventas emitidas a Carpas Palacios Ltda que datan entre 1999 a 2001.


Que, con fecha 10 de Septiembre don Christian Palacios efectúa su presentación en la que señala:


Que, con fecha 13 de Marzo de 2001 a las 12:18 horas procedió a solicitar el nombre de dominio palacios.cl


Que, tal solicitud tiene por objeto perpetuar en Internet el apellido palacios, permitiendo que cualquier persona que tenga dicho nombre familiar pueda ser incorporado sin ningún tipo de discriminación.


Que, con fecha 17 de Septiembre de 2001 se tuvo por consignados los honorarios de ambas partes y se le dio traslado recíproco para que efectuarán sus observaciones.


Que, Carpas Palacios Ltda evacuo el traslado solicitando se certificara que Christian Palacios no había consignado el honorario dentro de plazo, incidente que fuera desechado por el Señor Arbitro con fecha 4 de Octubre de 2001, pues éste constató que el señor Palacios Rebolledo había consignado oportunamente el honorario arbitral. Que, asimismo solicita se le asigne inmediatamente el nombre de dominio en disputa, pues el primer solicitante no ha justificado su mejor derecho sobre el dominio, cuestión que se dejo para resolver en definitiva.


Que, con fecha 4 de Febrero de 2002 se citó a las partes a oír sentencia.



CONSIDERANDO,



Que, las disposiciones del Reglamento del NIC Chile, puntualmente en su artículo 14 señala, entre otras cosas, que será responsabilidad exclusiva de cada solicitante el que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y que no vulnere derechos de terceros.


Que, por otra parte, el mismo Reglamento en su artículo 10 establece un término  para que los terceros que vean afectados sus derechos por la presentación de una solicitud de nombre de dominio puedan presentar una idéntica dando inicio a un procedimiento arbitral, término dentro del cual Carpas Palacios Ltda presentó su solicitud para el dominio en disputa palacios.cl.



Que, el segundo solicitante, esto es, Carpas Palacios Ltda emplea masivamente y por distintos medios la expresión “carpas palacios”, según documentos acompañados y que han sido examinados por  el señor Arbitro.



Que, asimismo se acompañaron copias de certificados de inscripción de la marca comercial “palacios” para distinguir entre otros productos de las clases 22 y servicios de las clases 37, 41 y 42.


Que, don Christian Palacios funda su solicitud en el mejor derecho que goza el primer solicitante, fundado en el  principio del “first to file first served”


Que, la expresión “palacios” efectivamente corresponde a su nombre patronímico, sobre el cual goza de un derecho, desde el momento que es la forma única e indiscutida de individualizarlo,  y se trata de un atributo de la personalidad.


Que, para determinar cual de las partes goza de un  mejor derecho sobre el nombre de dominio, es menester determinar el origen de cada uno de los derechos invocados.


Que, de los antecedentes acompañados a este proceso aparece que carpas palacios es individualizada como sociedad con la expresión CARPAS palacios, siendo el nombre patronímico palacios sólo uno de los elementos como se le individualiza.


Que, en el caso del primer solicitante el nombre patronímico es fundamental, pues de otra forma no es posible individualizar a una persona.


Que, tal como señaló Carpas Palacios Ltda en su presentación, el nombre de dominio palacios.cl corresponde a la parte de fantasía de Carpaspalacios.cl, no siendo, por lo tanto, palacios.cl, la forma natural y obvia de identificarlo en la red.


Que, a contrario sensu, el primer solicitante y su proyecto deben necesariamente utilizar como expresión identificatoria en la red, la expresión Palacios.cl


Que, el hecho de tener registrada una marca comercial no necesariamente determina un mejor derecho sobre un nombre de dominio, pues deben ponderarse también los derechos de que goza ya cada una de las partes.


Que, Carpas Palacios Ltda ya es identificada en la red por el nombre de dominio carpaspalacios.cl, expresión que es coincidente a la forma como es reconocida dicha sociedad en el mercado.


Que, según establece en su presentación don Christian Palacios Rebolledo, el nombre de dominio en disputa, palacios.cl  será utilizado para que todas las personas que llevan dicho nombre  patronímico puedan ser individualizados en él.


Que, de lo anterior, se puede deducir que el proyecto de don Christian Palacios Rebolledo no es comercial, y por lo tanto, no se contrapone con los derechos e intereses del segundo solicitante Carpas Palacios Ltda.


Que, por lo anterior, este arbitro a podido constatar que don Christian palacios ha actuado de buena fe.


Que, en este sentido no cabe duda que desde este punto de vista goza de preferencia para la asignación del dominio don Christian Palacios Rebolledo.


Que, a juicio de este Arbitro la asignación del nombre de dominio a don Christian Palacios Rebolledo no vulnera ningún derecho de tercero.


Que, frente a todas estas circunstancias a juicio del Señor Arbitro corresponde aceptar los argumentos de don Christian Palacios Rebolledo.




VISTOS SE RESUELVE,

Asígnese el nombre de dominio “palacios.cl”  don Christian Palacios Rebolledo.


Que, respecto a las costas, cada una de ellas se hará cargo de sus respectivas costas.


Santiago, 6 de Mayo de 2002.


Notifíquese a las partes y al NIC Chile por carta certificada.



Patricio de la Barra

Arbitro asignado