Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "pharmaservice.cl"
Patricio de la Barra Gili
Arbitro
Santiago, 12 de Mayo de 2003
VISTOS:
1.-Que, por Oficio 1864-2002 de 19 de Agosto de 2002 Nic Chile remite al suscrito estos antecedentes, designándolo como árbitro del conflicto, por la inscripción del nombre de dominio "pharmaservice.cl".
2.- Que, por carta de fecha 21 de Agosto de 2002, el suscrito acepta la designación como árbitro arbitrador, jura desempeñar el cargo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible y cita a las partes a un comparendo con el objeto de fijar el procedimiento para el día 13 de Septiembre de 2002, en sus oficinas.
3.- Que, con fecha 13 de Septiembre de 2002 se efectúa el respectivo comparendo al que sólo asiste Farmacias Ahumada S.A. representada por Estudio Transglobo Limitada (don Alex Severin).
4.- Que, en dicha Acta del comparendo realizado sólo con la asistencia de don Alex Severín en representación de Farmacias Ahumada S.A. se fijaron las normas de procedimiento.
5.- Que, con fecha 13 de Septiembre de 2002 copia del mensaje enviado por correo electrónico a las partes, notificándolas de las normas de procedimiento fijada para este arbitraje.
6.- Que, con fecha 20 de Septiembre de 2002 doña María Luisa Arregui en representación de Farmacias Ahumada S.A. consigna el Honorario Arbitral.
7.- Que, con fecha 25 de Septiembre de 2002 mediante escrito doña María Luisa Arregui Landaberea, en representación de Farmacias Ahumada S.A. presenta su demanda de mejor derecho para la asignación del nombre de dominio "pharmaservice.cl".
8.- Que, en esa misma presentación acompaña correspondiente transcripción de la información contenida en la base de datos de Nic Chile, en el cual consta que los señores Farmacias Ahumada S.A., son titulares del nombre de dominio "farma.cl", "farmachile.cl" y "pharma.cl".
9.- Que, por resolución de fecha 26 de Septiembre de 2002, se da traslado a Julio José Sanhueza Urzua de la demanda presentada por Farmacias Ahumada y notificación por correo electrónico de dicha resolución.
10.- Que, con fecha 6 de Noviembre de 2002 doña María Luisa Arregui solicita se cite a las partes a oír sentencia.
11.- Que, por resolución de fecha 14 de Noviembre de 2002 se cita a las partes a oír sentencia y su notificación por correo electrónico
Y TENIENDO PRESENTE:
a)´Que, con fecha 15 de Octubre de 2001 Julio José Sanhueza Urzua con domicilio en Chiu Chiu 1827, Santiago solicitó el nombre de dominio "pharmaservice.cl".
b) Que, con fecha 25 de Octubre de 2001, Farmacias Ahumada S.A. Rut Nº 93.767.000-1, con domicilio en Avda. Vicuña Mackenna 585, Santiago, presentaron solicitud competitiva para el mismo nombre de dominio "pharmaservice.cl".
c) Que, en su presentación, Farmacias Ahumada S.A., argumenta que corresponde a una de las empresas más importantes y destacadas en el rubro de las farmacias, lo que ha sido fruto de la constante dedicación especializada, lo que dice relación con los establecimientos farmacéuticos.
Señalan que al ingresar al mundo de los nombre de dominio, lo hacen con dos finalidades:
· Facilitarle el acceso a información a sus consumidores y
· Protegerlos, para que al navegar y entrar a un dominio, que diga relación con el rubro farmacéutico tengan la certeza que van a encontrar también el dominio de Farmacias Ahumada S.A. Es por ello que ya es titular de varios nombres de dominio similares a su giro.
Fundan su mejor derecho sobre el dominio "pharmaservice.cl" por los siguientes motivos:
1.- Por tener inscrito los nombres de dominio "farma.cl "pharmaservice.cl"; "pharma.cl"
2.- La inscripción del nombre de dominio que se solicita obedece exclusivamente a una pequeña variación del nombre de dominio "pharma.cl".
3.- De no reconocérsele mejor derecho a Farmacias Ahumada S.A. ello significaría inducir a error al público en general en cuanto al contenido de este sitio.
d) Que, con los documentos acompañados los señores Farmacias Ahumada S.A. han acreditado ser sólo los titulares de los nombres de dominio "farma.cl", "pharma.cl" y "farmachile.cl".
e) Que, el hecho que una empresa sea titular de un dominio de los llamados "genéricos", no le asigna derecho alguno sobre otras expresiones igualmente "genéricas", aún cuando éstas puedan ser relacionadas, o sinónimos.
f) Que, el hecho que la inscripción del nombre de dominio solicitada constituye una pequeña variación del nombre de dominio que anteriormente le pertenece, tal como se ha dicho anteriormente, no le da en si mismo un derecho preexistente a su inscripción, si sobre el término en que se funda no tiene constituidos derechos oponibles a terceros.
g) Que, la circunstancia de ser titular de un nombre de dominio no otorga a quien lo posee derechos preexistentes que sean de alguna forma garantizados por la Constitución a las leyes y que sean oponibles a terceros.
h) Que, tampoco puede aceptarse el argumento de Farmacias Ahumada S.A. en el sentido de que si no se les reconoce mejor derecho sobre el signo en conflicto, ello significaría inducir a error al público en general en cuanto al contenido de este sitio.
i) Que, no se ve que existía una relación indisoluble entre el sitio web de Farmacias Ahumada S.A. y el nombre de dominio "pharmaservice.cl".
j) Que, la circunstancia de que el segundo solicitante sea una cadena de farmacias, no le otorga un derecho exclusivo y excluyente a utilizar expresiones genéricas destinadas a identificar los productos o servicios farmacéuticos; ni tampoco puede llegar a suponerse que todo usuario de internet que busque información sobre productos farmacéuticos, lo haga en realidad con el objeto de encontrar el sitio de Farmacias Ahumada.
k) Que, dalo lo anterior, los señores Farmacias Ahumada S.A. no han acreditado tener derechos preexistentes sobre la expresión "pharmaservice.cl" , que les conceda un mejor derecho al nombre de dominio en disputa, razón por la cual corresponde en consecuencia asignárselo al primer solicitante.
l) Que, en vista de lo anterior, se resuelve rechazar la solicitud de nombre de dominio "pharmaservice.cl", pedida por Farmacias Ahumada S.A. y consecuentemente aceptar la solicitud de don julio José Sanhueza Urzua y asignarle en forma definitiva el nombre de dominio "pharmaservice.cl".
m) Que, cada parte se hará cargo de sus costas.
Notifíquese a las partes por correo certificado, archívese, inscríbase
Patricio de la Barra
Arbitro