Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "provenchile.cl"
Santiago, cinco de agosto de dos mil cuatro.-
Proveyendo a fs. 47: Por acompañados los documentos y por cumplido lo ordenado como medida para mejor resolver. Custódiense. Rija lo ordenado a fs. 40.
VISTOS:
Con fecha 10 de octubre de dos mil tres, la sociedad Marisio y Compañía Limitada con domicilio en calle Lautaro nº 3005, Quilicura, Santiago, solicitó la inscripción del nombre de dominio "provenchile.cl" ante NIC Chile.
Posteriormente, con fecha 24 de octubre de dos mil tres la sociedad Corpbanca, domiciliada en Huérfanos nº 1072, Piso 8 Santiago, representada por el Estudio Silva & Cía., domiciliado en Hendaya 60, Piso 4º, comuna de Las Condes, solicitó igualmente la inscripción del mismo nombre de dominio "provenchile.cl", dando lugar al proceso de acuerdo a lo establecido en el "Procedimiento de Mediación y Arbitraje", contenido en el anexo 1 de la "Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL".
Mediante oficio de Nic Chile Nº 3393 de 1º de Marzo de 2004 se designó al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido nombre de dominio.
Una vez aceptado el cargo de árbitro en conformidad a la ley, se citó a las partes a una audiencia de conciliación y/o de fijación del procedimiento.
Según consta en autos, la resolución antes indicada fue notificada a las partes mediante carta certificada y a Nic Chile.
Notificadas las partes por carta certificada al domicilio señalado al presentar su respectiva solicitud, el cual se entiende válido para todos los efectos legales según lo establece el art.11 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, concurrió a la audiencia de conciliación y/o de fijación del procedimiento señalada, sólo el segundo solicitante debidamente representado, según consta en autos.
En mérito de lo anterior y lo dispuesto en el Nº 8 inciso cuarto del Anexo 1 sobre Procedimiento de Conciliación y Arbitraje de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, se procedió a fijar el procedimiento arbitral a seguir y el monto de los honorarios arbitrales.
Se dio traslado a las partes para que hicieran valer sus pretensiones, alegaciones y reclamaciones en defensas de sus derechos.
A fs.19, sólo el segundo solicitante, hizo valer sus derechos solicitando en definitiva se le asigne el nombre de dominio en disputa. Se deja constancia que el segundo solicitante cumplió dentro de plazo la obligación de pagar los honorarios de este Juez Árbitro.
A fs.23, se dio traslado a las partes por cinco días para que hicieran sus respectivos descargos, lo que no se hizo valer por ninguna de las partes.
A fs.24, se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido. "Existencia y hechos que constituyen el mejor derecho que se reclama sobre el nombre de dominio provenchile.cl".
A fs.24 vta., consta notificación a las partes de la resolución que recibió la causa a prueba.
A fs. 40, se citó a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que como se señaló en la parte expositiva, con fecha 10 de octubre de dos mil tres, la sociedad Marisio y Compañía Limitada, solicitó la inscripción del nombre de dominio "provenchile.cl" ante NIC Chile. Posteriormente, con fecha 24 de octubre de dos mil tres la sociedad Corpbanca, representada por el Estudio Silva & Cía., solicitó igualmente la inscripción del mismo nombre de dominio "provenchile.cl", dando lugar al proceso de acuerdo a lo establecido en el "Procedimiento de Mediación y Arbitraje", contenido en el anexo 1 de la "Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL". Notificadas las partes por carta certificada al domicilio señalado al presentar su respectiva solicitud, el cual se entiende válido para todos los efectos legales según lo establece el art.11 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, concurrió sólo el segundo solicitante a la audiencia de conciliación y/o de fijación del procedimiento señalada, según consta en autos. En mérito de lo anterior y lo dispuesto en el Nº8 inciso cuarto del Anexo 1 sobre Procedimiento de Conciliación y Arbitraje de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, se procedió a fijar el procedimiento arbitral a seguir y el monto de los honorarios arbitrales.
SEGUNDO: De acuerdo al procedimiento fijado en autos, sólo la parte del segundo solicitante, la sociedad Corpbanca, hizo valer sus derechos y defensas y solicitó el rechazó de las pretensiones de la primera solicitante y la asignación definitiva del dominio en disputa "provenchile.cl" a su favor en razón del mejor derecho que tiene.
TERCERO: Solicita en primer lugar que el presente conflicto debe resolverse yendo más allá del principio "First come first served", sino que de acuerdo a un análisis global integral, a la luz del derecho en general y de la tesis del "mejor derecho".
Agrega, que es una distinguida institución financiera de nuestro país y que es la titular de la Sociedad Proven S.A., sociedad que usa hace años como razón social el nombre de dominio en conflicto. Que ha sido élla quien ha usado y posicionado el concepto "Proven" en nuestro país en sus distintos rubros y que ha protegido ése capital intelectual a través de una gran cantidad de registros marcarios, en distintas clases de productos y servicios, y cita como ejemplos los registros Nº 487.437 y Nº 488.395.
Que el primer solicitante al solicitar el nombre en conflicto ha afectado su imagen comercial, lo que en doctrina internacional se llama confusión y la dilución marcaria, ya que se crea confusión entre los consumidores sobre la procedencia empresarial de un determinado producto o servicio, al concebir el dominio solicitado en función de la marca "Proven", lo cual sería pernicioso para el sistema económico y no se aviene con los principios económicos y jurídicos que informan nuestro ordenamiento jurídico.
Afirma también que el concepto "Provenchile.cl" se identifica inequívocamente con su razón social Proven S.A., por lo que la sola confundibilidad de conceptos, sería antecedente suficiente como para que el dominio en cuestión le sea asignado y cita al respecto el art. 14 y 22 éste último sobre normas sobre revocación de registros de nombres de dominio.
Agrega que de otorgarse el dominio solicitado al primer solicitante, generará todo tipo de confusiones y errores en el mercado respecto del origen empresarial de los productos y servicios, que se pretenda distinguir con "Provenchile.cl" dado que los consumidores la identificarán con su empresa "Proven S.A.".
Por último señala que tomando en cuenta su buena fe, interés legítimo, marcas y dominios registrados, presencia comercial, trayectoria y posicionamientos comerciales consolidados, son elementos que lo perfilan como un titular con mejor derecho para optar al dominio en cuestión.
CUARTO: Que la parte del segundo solicitante para probar sus pretensiones acompañó a los autos en forma legal y sin objeción de contrario, los siguientes documentos: Dos impresos bajados de la página de Internet del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía de registros de la marca "Proven" a nombre de Proven S.A., de fechas 25 de junio de 1997 y 12 de junio de 1997.
QUINTO:Que decretada como medida para mejor resolver que el segundo solicitante Corpbanca, acompañara los documentos que acreditan la relación que invoca entre Corpbanca y Proven S.A., éste cumplió dentro del plazo legal, acompañando a los autos un documento que prueban que son empresas relacionadas.
SEXTO: Que el segundo solicitante, la sociedad Corpbanca S.A., titular de la sociedad Proven S.A., tiene registrada a su nombre en distintas clases, la marca comercial "Proven" en Chile según la documentación acompañada en autos, desde de junio de 1997, es decir seis años de antigüedad y en consecuencia con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud del primer solicitante de autos ante Nic Chile.
SEPTIMO: Que la denominación "Proven" de acuerdo a la documentación acompañada, se identifica plenamente y es asociada con el nombre de la empresa de la parte del segundo solicitante y en segundo lugar su uso se produjo con anterioridad a la fecha de presentación en Nic Chile de la solicitud del nombre de dominio de autos por la parte del primer solicitante.
OCTAVO: Que el agregado de la palabra "Chile" no es suficiente para diferenciar el signo pedido con la razón social del segundo solicitante, por lo que de otorgarse el nombre en disputa "Provenchile" al primer solicitante se inducirá a error o confusión a los usuarios respecto del origen empresarial del mismo.
NOVENO: Que lo anterior permite concluir que no se configura en la especie el principio doctrinario aplicable en este tipo de conflictos "first come, first served", por haber acreditado el segundo solicitante poseer un mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa "provenchile.cl".
DECIMO:Que por lo señalado precedentemente, este Árbitro ha llegado a la convicción que existe por parte del segundo solicitante un mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa "provenchile.cl".
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL y su Anexo 1 sobre Procedimiento de Conciliación y Arbitraje, artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y arts.222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales,
SE RESUELVE:
I.- Que se asigna el nombre de dominio "provenchile.cl" al segundo solicitante esto es a Corpbanca.
II.- Que se rechaza la solicitud del nombre de dominio "provenchile.cl" del primer solicitante la sociedad Marisio y Compañía Limitada.
III.- Cada parte pagará sus costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, por carta certificada.
Devuélvanse los antecedentes a Nic Chile, Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, y notifíquesele la presente resolución para los fines correspondientes. -
Déjese copia simple de todo lo obrado en autos en poder de este Tribunal Arbitral.-
DICTADO POR DON HÉCTOR BERTOLOTTO VILLOUTA, JUEZ ÁRBITRO. AUTORIZAN COMO TESTIGOS DON SAMUEL CORREA MELENDEZ Y DOÑA ADRIANA FREDES TOLEDO.-
Rol 14 - 2004.