Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "psu-chile.cl"
En Santiago a 26 de agosto de 2004
Que la sociedad Educacional E capacita Limitada, domiciliados ambos en Londres 498, Recreo, Viña del Mar, cuyo contacto administrativo don Marcelo Gaete Crichton, para estos efectos del mismo domicilio, solicitó con fecha 14 de mayo de 2004, el nombre del dominio psu-chile.cl, y a su vez, la Universidad Nacional Andrés Bello, cuyo contacto administrativo es don Jaime Michea, ambos domiciliados para estos efectos en republica 252, Santiago, solicitó, con fecha 19 de mayo de 2004, el mismo nombre de dominio psu-chile.cl;
Que mediante Oficio OF03977, de Nic Chile se designó a la suscrita como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido nombre del dominio psu-chile.cl;
Que habiéndose aceptado el cargo de árbitro y jurado desempeñarlo fielmente, se citó a las partes, según resolución, de fecha 6 de agosto de 2004, que rola en autos, mediante carta certificada, a una audiencia de conciliación o de fijación de procedimiento a celebrarse el día 16 de agosto de 2004;
TENIENDO PRESENTE
1.-Que habiendo sido citadas, por carta certificada, las partes a la audiencia fijada para el día 16 de agosto de 2004, de conciliación y/o de fijación de procedimiento, constancia de ésta juez árbitro que rola en estos autos, debidamente notificada vía e-mail a las partes, da cuenta que ninguna de ellas comparece a la audiencia;
2.-Que consta en autos que la Sociedad Educacional E capacita Limitada es primer solicitante del nombre del dominio psu-chile.cl, ya que su solicitud tiene fecha 14 de mayo de 2004 y la solicitud de la Universidad Nacional Andrés Bello, tiene fecha 19 de mayo de 2004;
3.- Que según lo establecido en el artículo 8 inciso 4 del ANEXO 1, Procedimiento de Mediación y Arbitraje, de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, si ninguna de las partes en conflicto comparece a la audiencia, el árbitro emitirá una resolución que ordene que el dominio en disputa se asigne al primer solicitante;
Que por lo expuesto y visto lo dispuesto en la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL ANEXO 1, Procedimiento de Mediación y Arbitraje y el artículo 8 inciso 4, SE RESUELVE: asígnese el dominio psu-chile.cl, al primer solicitante la Sociedad Educacional E capacita Limitada.
Notifíquese por carta certificada la presente resolución a las partes y a la Secretaría de NIC Chile, fírmese la presente resolución por la Árbitro y Secretario Abogado designado, don Héctor Bertolotto Villouta y por doña Lourdes Valdovinos Julio, ambos en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y remítase el expediente a NIC Chile.
Héctor Bertolotto Villouta Jacqueline Abarza T.
Secretario Abogado - Testigo Juez Árbitro
Lourdes Valdovinos J.
Testigo