Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "ripleypesos.cl"
Santiago jueves 10 de junio de dos mil cuatro.-
VISTOS:
Con fecha 2 de octubre de 2003, la sociedad Sales Rapp Collins S.A. representada por don Paulo Atienza, ambos con domicilio en Diagonal Paraguay Nº 490, Piso 7, comuna de Santiago, Santiago, solicitó la inscripción del nombre de dominio "ripleypesos.cl".
Posteriormente, con fecha 20 de octubre de 2003, la sociedad Almacenes París Comercial S.A., de su giro, domiciliada en Coyancura Nº 2241, 2º Piso, Providencia, Santiago, representada por doña Sandra Seguel en representación a su vez de Sargent & Krahn, ambos domiciliados en Av. Andrés Bello Nº 2711, Of. 1701, comuna de Las Condes, solicitó igualmente la inscripción del mismo nombre de dominio "ripleypesos.cl", dando lugar al proceso de acuerdo a lo establecido en el "Procedimiento de Mediación y Arbitraje", contenido en el anexo 1 de la "Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL".
Mediante oficio de Nic Chile Nº 3379 de 6 de Enero de 2004 se designó al infrascrito como árbitro arbitrador para la resolución del conflicto sobre el referido nombre de dominio.
Una vez aceptado el cargo de árbitro en conformidad a la ley, se citó a las partes a una audiencia de conciliación y/o de fijación del procedimiento.
Según consta en autos, la resolución antes indicada fue notificada a las partes mediante carta certificada y a Nic Chile.
Notificadas las partes por carta certificada al domicilio señalado al presentar su respectiva solicitud, el cual se entiende válido para todos los efectos legales según lo establece el art.11 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, concurrieron a la audiencia de conciliación y/o de fijación del procedimiento señalada, ambos solicitantes sin que se produjera avenimiento entre las partes, según consta en autos.
En mérito de lo anterior y lo dispuesto en el Nº 8 inciso cuarto del Anexo 1 sobre Procedimiento de Conciliación y Arbitraje de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, se procedió a fijar el procedimiento arbitral a seguir y el monto de los honorarios arbitrales.
A fs. 36 Y 40, el primer y segundo solicitante respectivamente, hicieron valer sus derechos solicitando en definitiva se les asigne el nombre de dominio en disputa y se tuvo por cumplido por parte del segundo solicitante la obligación de pagar los honorarios de este Juez Arbitro y se dio traslado a las partes por cinco días para que hicieran sus respectivos descargos.
A fs. 46 y 47, el primer y segundo solicitante hicieron valer sus descargos.
A fs. 48, se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido. "Existencia y hechos que constituyen el mejor derecho que se reclama sobre el nombre de dominio "ripleypesos.cl".
A fs. 48 vta., consta notificación a las partes de la resolución que recibió la causa a prueba, rindiéndose por ambos solicitantes la documental que rola en autos.
A fs. 49, se dio a las partes el plazo de tres días para que hicieran observaciones a la prueba rendida.
A fs. 55, se citó a las partes a oír sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que como se señaló en la parte expositiva, con fecha 2 de octubre de 2003, don Paulo Atienza en representación de la sociedad Sales Rapp Collins S.A., solicitó la inscripción del nombre de dominio "ripleypesos.cl". Posteriormente, con fecha 20 de octubre de 2003, doña Sandra Seguel en representación de Almacenes Paría Comercial S.A., solicitó igualmente la inscripción del mismo nombre de dominio "ripleypesos.cl", dando lugar al proceso de acuerdo a lo establecido en el "Procedimiento de Mediación y Arbitraje", contenido en el anexo 1 de la "Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL". Notificadas las partes por carta certificada al domicilio señalado al presentar su respectiva solicitud, el cual se entiende válido para todos los efectos legales según lo establece el art.11 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, concurrieron a la audiencia de conciliación y/o de fijación del procedimiento señalada ambos solicitantes, según consta en autos. En mérito de lo anterior y lo dispuesto en el Nº8 inciso cuarto del Anexo 1 sobre Procedimiento de Conciliación y Arbitraje de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, se procedió a fijar el procedimiento arbitral a seguir y el monto de los honorarios arbitrales.
SEGUNDO: Que de acuerdo al procedimiento fijado en autos, la parte del primer solicitante en el período de discusión solicitó el rechazó de las pretensiones del segundo solicitante y la asignación definitiva del dominio en disputa "ripleypesos.cl" a su favor.
Funda su solicitud en el hecho que Sales Rapp Collins S.A. es una sociedad que se dedica a la administración de programas de fidelización y de marketing relacional y que en tal virtud la empresa Comercial Eccsa S.A., dueña de los establecimientos Ripley, le solicitó la administración de su programa piloto "Pesos Premier", en virtud del cual Sales solicitó la inscripción del nombre de dominio en disputa "ripleypesos.cl" para el señalado contrato y a beneficio de Comercial Eccsa.
Que demostraría lo anterior la factura Nº 21 emitida de entre otras muchas, a Comercial Eccsa S.A. por los servicios prestados, y que acompaña a los autos.
TERCERO: Que, la parte del segundo solicitante en el período de discusión alegó su mejor derecho y solicitó la asignación del dominio en disputa "ripleypesos.cl" a su favor.
Funda su pretensión en el hecho, que Almacenes París Comercial S.A. es una multitienda dedicada a la venta de diversos productos para el hogar como también para diversos servicios entre ellos financieros, inmobiliarios, ahorro y seguros, agencia de cambios, préstamos, leasing etc.
Que como una forma de beneficiar a sus clientes ha creado "Pesos Paris" que es un beneficio acumulable en la Tarjeta Almacenes París, la que permite obtener descuentos en compras posteriores a aquellas en que se ha generado el "Pesos París", según el número que acumulen y utilicen.
Agrega que los "Pesos París" entregan un porcentaje al valor de la boleta de las compras donde se utilice como medio de pago la tarjeta de crédito "Almacenes París" en sus distintas formas.
Además, expresa que ha solicitado diversos registros marcarios "Paris Pesos", los que son de mucha importancia ya que es un servicio que se está actualmente utilizando y que atendido a que se trata de una propuesta novedosa de Almacenes París, es que se ha opuesta a las solicitudes de marca comercial "Ripley Pesos" presentadas por Comercial Eccsa S.A.
Afirma que si el nombre "ripleypesos.cl" se le adjudicara al primer solicitante, los usuarios de internet al ingresar a dicho sitio se encontrarán con información relacionada con los servicios que otorga, lo cual le produciría perjuicios y produciría confusión en los usuarios de internet.
Por otra parte como antecedentes de derecho se refiere a la descripción de los nombres de dominio y su importancia, los criterios aplicables en la asignación de nombres de dominio, como el de la titularidad de marcas comerciales y los nombres de dominio y el de la notoriedad del signo pedido los cuales serían aplicables al caso sub lite. También argumenta a su favor el criterio del mejor derecho, por los registros marcarios que posee, los cuales describe, y que son anteriores a las solicitudes marcarias de "Ripley Pesos". Por todo lo cual concluye que tiene un derecho prioritario sobre el signo en disputa.
CUARTO: Que, luego el primer solicitante la sociedad Sales Rapp Collins S.A., expresa que es el primer solicitante del nombre de dominio en disputa y como tal tiene mejor derecho sobre él y solicita se decrete que el segundo solicitante Almacenes París no tiene derecho alguno sobre el dominio en disputa.
QUINTO: Que el segundo solicitante Almacenes París Comercial S.A., en el período respectivo, se hizo cargo de lo expresado por el primer solicitante y afirma que no basta con ser el primer solicitante, ya que de lo contrario la ley no habría previsto el sistema de publicación y oposiciones y este es el sistema que resguarda los intereses y derechos legítimos de terceros que ven vulnerados sus derechos adquiridos con anterioridad y que no ha demostrado ningún derecho prioritario sobre esta denominación. Por lo que solicita se le asigne el nombre de dominio en disputa.
SEXTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte del primer solicitante Sales Rapp Collins S.A., acompañó a los autos en forma legal y sin objeción de contrario, una factura Nº 21 de 21 de Enero de 2004 a nombre de Comercial Eccsa S.A. por el "Programa piloto pesos/premier costo programa piloto pesos premier, Mes de diciembre de 2003".
SEPTIMO: Que la parte del segundo solicitante para probar sus pretensiones acompañó a los autos en forma legal y sin objeción de contrario, copias de tres solicitudes de marcas comerciales "Pesos Paris" de fechas 17 de septiembre de 2003 para distinguir servicios de las clases 35 y 36 y productos de la clase 16; copias impresas de la página Web de Almacenes París en donde consta en qué consisten los "Pesos París"; copias impresas de la página Web de Farmacias Ahumada Cruz Verde y Dental Free en donde se señala que está relacionada con los beneficios que otorga la Tarjeta de Crédito de Almacenes París y por ende los "Pesos París".
OCTAVO: Que la sociedad Sales Rapp Collins S.A. es el primer solicitante de autos del nombre de dominio "ripleypesos.cl" y como tal tiene prioridad sobre dicho nombre y le corresponde por lo tanto al segundo solicitante destruir dicha prioridad probando la mala fe del primer solicitante o que tiene mejor derecho sobre él.
NOVENO: Que el segundo solicitante no alegó ni acreditó mala fe en el primer solicitante.
DÉCIMO: Que el segundo solicitante basa su mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa "ripleypesos.cl", y rindió prueba al respecto, basado en la expresión "Pesos París".
DECIMOPRIMERO: Que las solicitudes de las marcas comerciales del segundo solicitante anteriores a la petición del primer solicitante ante Nic Chile del nombre de dominio en disputa que contienen la palabra "pesos", no lo hacen dueño de un derecho exclusivo sobre dicha palabra que pueda impedir acceder a otros a dominios que contengan tal palabra e igualmente no afectan la validez y prioridad de la solicitud de autos de la sociedad Sales Rapp Collins S.A., ni acreditan un mejor derecho sobre el nombre de dominio en conflicto.
DECIMOSEGUNDO: Que las expresiones "París" y "Ripley" del segundo y primer solicitante respectivamente, resultan ser la parte mas importante de sus respectivas empresas y se identifican plenamente con sus multitiendas, siendo nombres ampliamente conocidos por los consumidores chilenos, por lo que cualquier agregado de uso común en el comercio a las palabras "París" y "Ripley" y a cualquier nombre de otra multitienda existente en el mercado, como pesos, liquidación, ofertas, superventas, ventasnocturnas, no producirá confusión en el mercado y serán suficientemente diferenciables.
DECIMOTERCERO: Que a mayor abundamiento, si se otorgará el nombre en disputa "ripleypesos" al segundo solicitante Almacenes París, se crearía en el mercado una confusión de proporciones e induciría a error a los consumidores y usuarios respecto del origen empresarial del mismo.
DECIMOCUARTO: Que no son aplicables en la especie las normas de la ley de Propiedad Industrial.
DECIMOQUINTO: Que de lo expuesto este Árbitro ha llegado a la convicción que no existe por parte del segundo solicitante un mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa "ripleypesos.cl", por lo que será rechazada su solicitud.
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, su Anexo 1 sobre Procedimiento de Conciliación y Arbitraje y artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
SE DECLARA:
I.- Que se asigna el nombre de dominio "ripleypesos.cl" al primer solicitante la sociedad Sales Rapp Collins S.A.
II.- Que se rechaza la solicitud de Almacenes París Comercial S.A respecto del nombre de dominio "ripleypesos.cl"
III.- Que atendido que el segundo solicitante tuvo motivos plausibles para litigar, cada parte pagará sus costas.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, por correo certificado.
Devuélvanse los antecedentes a Nic Chile, Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, y notifíquesele la presente resolución para los fines correspondientes.-
Déjese copia simple de este expediente en poder de este Tribunal Arbitral.-
DICTADO POR DON HÉCTOR BERTOLOTTO VILLOUTA, JUEZ ÁRBITRO. AUTORIZAN COMO TESTIGOS DON SAMUEL CORREA MELÉNDEZ Y DOÑA ADRIANA FREDES TOLEDO.- Rol 1 - 2004.