Sentencias Arbitrales
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Fallo por Revocación de dominio "scotia.cl"
Juicio Arbitral
"JUAN CARLOS VANNI CHIAMIL vs. JORGE DELGADO GUNCKEL"
MAT: Asignación del nombre de dominio scotia.cl
Antecedentes:
1) Se envió por NIC CHILE la carpeta Oficio OF02051 denominada "Arbitraje dominio scotia.cl", con la correspondiente designación de Árbitro para resolver el conflicto originado por la revocación del nombre de dominio "scotia.cl".
2) Se notificó a las partes y a NIC CHILE, vía carta certificada y correo electrónico, la declaración jurada de aceptación del cargo y citación a las partes a una audiencia de conciliación.
3) El día 28 de Agosto de 2002 se verificó el comparendo de conciliación, con la asistencia de don Rodrigo Hernández Percherón, en representación de don JUAN CARLOS VANNI CHIAMIL, apoderado con poder suficiente; y sin la asistencia de don JORGE DELGADO GUNCKEL. La conciliación no se produjo y se fijó procedimiento.
4) Con fecha 26 de Septiembre de 2002 don JUAN CARLOS VANNI CHIAMIL presentó su demanda. Don JORGE DELGADO GUNCKEL no presentó demanda.
5) Con fecha 20 de Noviembre de 2002 el demandado fue notificado de la demanda presentada por el reclamante, concediéndosele traslado por el término de 20 días hábiles. No contestó la demanda presentada y, de acuerdo al procedimiento fijado, una vez vencido el plazo del traslado la causa quedó en estado de ser fallada.
Peticiones y Fundamentos de las partes:
En su escrito de demanda, don JUAN CARLOS VANNI CHIAMIL expone como fundamentos los siguientes:
i) Es propietario de numerosas marcas comerciales que contienen la expresión NOVA SCOTIA;
ii) Es propietario del nombre de dominio novascotiabank.cl;
iii) El nombre de dominio impugnado crea confusión en el público consumidor;
iv) El nombre de dominio impugnado es una copia de las marcas y nombre de dominio registrados por el demandante;
v) El nombre de dominio se registró de mala fé;
vi) Sus derechos sobre el nombre han sido reconocidos en juicios anteriores.
Normas y Criterios relevantes para el fallo:
El fallo arbitral está regulado por la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL de NIC CHILE, la prudencia, la equidad y la sana crítica del árbitro.
Consideraciones de Hecho y de Derecho:
La cuestión controvertida puede resumirse en el hecho de existir un titular de registro (don JORGE DELGADO GUNCKEL), que inscribió el nombre de dominio "scotia.cl", y un revocante (don JUAN CARLOS VANNI CHIAMIL), que alega tener un mejor derecho sobre ese nombre por las razones expuestas anteriormente.
Como aspecto fundamental en temas de revocación, cabe hacer presente que la regla general adoptada por Nic Chile es que todo registro de nombre de dominio debe permanecer protegido, salvo que el demandante de revocación demuestre que ha sido inscrito en forma abusiva o de mala fe.
La inscripción de un nombre de dominio se considerará abusiva cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:
- Que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio sobre la que tiene derechos el reclamante, o a un nombre por el cual el reclamante es reconocido.
- Que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio, y
- Que el nombre de dominio haya sido inscrito y se utilice de mala fe.
El nombre SCOTIA se encuentra registrado como marca comercial a nombre de distintas personas, en relación con los servicios protegidos por las marcas del demandante. El demandante sólo tiene registrado el nombre SCOTIA unido a la palabra NOVA, pero no tiene registros marcarios para la palabra SCOTIA aisladamente considerada. Por su parte, el o los otros titulares de marcas que contienen la palabra SCOTIA tampoco la han registrado sola, sino que en combinación con otros términos, tales como BANK, CARD, CORREDORES DE BOLSA, HOUSE, etc.
En vista de que la palabra SCOTIA coexiste pacíficamente a nombre de distintos titulares de marcas en iguales clases, no queda claro cuál de ellos tendría eventualmente mejores derechos sobre la palabra SCOTIA aisladamente considerada.
Lo único claro es que el demandado no ha acreditado poseer derechos sobre el nombre y tampoco ha usado el nombre de dominio "scotia.cl" desde que lo obtuvo, lo cual, por sí solo, constituye un acto de mala fé. Los nombres de dominio están destinados a usarse y no a bloquear el libre tráfico de Internet.
El demandado no ha hecho ninguna presentación en este juicio arbitral que acredite la existencia de derechos o intereses legítimos sobre el nombre. Tampoco usa el nombre, lo cual constituye un acto de mala fé, por lo que no merece protección sobre el nombre "scotia.cl", que es confusamente similar a las marcas del demandante.
En vista de lo anterior, no debe mantenerse el registro de un nombre de dominio que no se usa y que entorpece las actividades comerciales de al menos dos actores del mercado nacional.
Se deja expresa constancia que esta sentencia no se pronuncia sobre el mejor derecho que diversos titulares de marcas registradas puedan tener sobre el nombre SCOTIA. Sólo se ha revocado un nombre de dominio sin uso, que entorpecía el libre tráfico de Internet.
Decisión del Asunto Controvertido:
Revócase el registro para el nombre de dominio "scotia.cl", a nombre de don JORGE DELGADO GUNCKEL.
Notifíquese por correo electrónico y carta certificada; devuélvanse los antecedentes a Nic Chile.
Devuélvase a las partes la documentación probatoria acompañada al expediente.
Cada parte pagará sus costas.
Sentencia pronunciada por el Árbitro Luis Felipe Claro Swinburn.