Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "silueta.cl"
En Santiago de Chile a 24 de Agosto de 2004, Patricio de la Barra Gili, Juez Arbitro, designado para resolver el conflicto suscitado respecto del nombre de dominio "silueta.cl", viene en resolver lo siguiente:
TENIENDO PRESENTE
Que, con fecha 20 de Junio de 2003, don Enrique Lorenzo Eyzaguirre Andreoli, domiciliado en Manuel Montt 1275, Providencia, Santiago, solicitó el nombre de dominio "silueta.cl".
Que, con fecha 2 de Julio de 2003, Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG, representada por Sociedad Estudio Harnecker Ltda., para estos efectos ambos domiciliados en Av. 11 de Septiembre 1480, piso 14, Providencia, se opuso a la solicitud del nombre de dominio "silueta.cl" y teniendo en cuenta lo siguientes antecedentes:
1) Que, con fecha 17 de noviembre de 2003, se recibió la carpeta legal oficio NIC Nº 3138-2003 en que se me proponía como Juez Arbitro en el conflicto de dominio antes señalado.
2) Que, con fecha 21 de Noviembre de 2003, mediante carta certificada este Arbitro arbitrador aceptó el cargo y juro desempeñarlo fielmente, citando a las partes a una audiencia de conciliación y/o de fijación de procedimiento, para el día 3 de Diciembre de 2003.
3) Que, con fecha 25 de Noviembre de 2003 se envía las cartas certificadas a las partes notificándole de la fecha de comparendo para la conciliación y/o fijación de procedimiento.
4) Que, con fecha 2 de Diciembre de 2003 Felipe Garay Pérez en representación de Sociedad Estudio Harnecker y este en representación de Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG. viene en solicitar se cambie la fecha de la audiencia de fijación de procedimiento y /o de conciliación.
5) Que, con fecha 2 de Diciembre don Enrique Lorenzo Eyzaguirre Andreoli, presenta idéntica solicitud.
6) Que, con fecha 2 de Diciembre el Arbitro en vista de la solicitud de ambas partes se fija nueva fecha de comparendo para el día 12 de Diciembre de 2003 a las 9:30 en las oficinas de éste en Avda. Andrés Bello 2711, piso 19.
7) Que, con fecha 2 de Diciembre de 2003 este Arbitro notifica por correo electrónico la aceptación del cambio de fecha y de la nueva fecha de la audiencia de conciliación/ o fijación de procedimiento.
8) Que, con fecha 12 de Diciembre de 2003 se efectúa el comparendo de estilo al que asiste don Felipe Garay Pérez en calidad de agente oficioso de Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG. y don Joaquín Lorenzo Eyzaguirre Andreoli, agente oficioso de Centro de Estética Siluette.
9) Que, en dicho comparendo se fija el procedimiento arbitral a seguir.
10) Que, Centro de Estética Siluette nunca ratificó lo obrado por Joaquín Eyzaguirre en autos.
11) Que, con fecha 24 de Diciembre de 2003 don Felipe Garay presenta escrito en que se ratifica todo lo obrado y acompaña poder para representar a Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG.
12) Que, con fecha 26 de Diciembre de 2003 se provee dicha presentación siendo notificadas por correo electrónico a las partes.
13) Que, con fecha 26 de Enero de 2004 don Felipe Garay en representación de Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG conforme a lo establecido en el procedimiento arbitral hace su presentación en la que señala lo siguiente:
· Que, Hans Schwarzkopf GmbH & Co KG. es un prestigiado laboratorio alemán cuyo principal giro es el estudio y posterior elaboración y distribución de productos y preparaciones para la belleza y el cuidado del cuerpo, jabones, aceites, lociones capilares, cosméticas giro en que se desempeña hace muchísimos años.
· Que, la Compañía Hans Schwarzkopf GmbH & Co KG. forma parte de Henkel Group, hoy en día una de las empresas líderes en el mundo del desarrollo y comercialización de productos relacionados con la belleza y el cuidado del cuerpo humano especialmente el área cosméticos, lociones, jabones y perfumería en general.
· Que, paralelamente Hans Schwarzkopf GmbH & Co KG. ha mantenido su presencia comercial en cada uno de los países de los 5 continentes desarrollando en cada uno de ellos una rigurosa campaña comercial que ha obtenido hoy como resultado el reconocimiento y posicionamiento de cada uno de los productos por ella elaborados.
· Que, reviste especial importancia entre las marcas comerciales desarrolladas por Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG. aquellas individualizadas con la marca SILUETA.
· Que, Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG. esta hoy en día presente en los 5 continentes en más de 120 países incluyendo naturalmente Chile desarrollando y comercializando una infinidad de productos y preparaciones de distintas naturaleza.
· Que, en estas circunstancias ninguna persona que sea natural o jurídica chilena o extranjera que mantenga alguna relación con el área de los productos de belleza en general puede ignorar la existencia de los productos SILUETA destinados a la belleza.
· Que, los productos con la marca SILUETA no solamente son comercializados en Chile sino que, además, se encuentran registrados como marcas comerciales bajo los registros Nº 590.002; Nº 527.192 y Nº 408.740, registros que se remontan al año 1967.
· Que, sin perjuicio de lo anterior, la marca SILUETA se encuentra inscrita como marca comercial en los siguientes países Afganistán, Nigeria, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Bangldesh, Barbados, Belarus, Benelux, Bermudas, Bolivia, Bosnia & Hersegovina, Brasil, Brunei, Bulgaria, Canadá, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Alemania, Egipto, El Salvador, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guatemala, Haití, Honduras, Hong Kong, Hungría, India, Indonesia, Italia, Jamaica, Japón, Jordania, Kenya, Kuwait, Malasia, México, Mónaco, Nueva Zelandia, Nicaragua, Nigeria, Corea del Norte, Pakistán, Panamá, Portugal, Singapur, Slovakia, Eslovena, España, Turkia, Venezuela, Uruguay, Trinidad de Tobago, Uganda, Vietnam.
· Que, tal como se puede inferir de lo anterior, la creadora de la expresión silueta hace ya más de 40 años es Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG.
· Que, por lo anterior, es posible concluir que la solicitud de este nombre de dominio, por parte del primer solicitante constituye un acto abusivo de mala fe totalmente contrario a los principios de normas y reglamentos de NIC CHILE para el funcionamiento de los nombres de dominio y su respectivo anexo, ya que es difícil imaginar, a la luz de todo lo expuesto, la relación que el Centro de Estética Siluette, liderado por el señor Joaquín Eyzaguirre, puede tener con la expresión SILUETA
· Que, en consecuencia, es posible concluir que nos encontramos frente a un intento poco correcto de apropiarse de una expresión mundialmente conocida.
· Que, el primer solicitante consciente o inconscientemente no ha hecho más que plagiar la marca de Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG. con el objeto de aprovecharse de un prestigio a través de Internet, todo lo cual constituye un acto reñido con los principios de ética mercantil.
13)Que, con fecha 2 de Julio de 2004 se proveyó la presentación de Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG y se notificó dicha resolución por correo electrónico a ambas partes.
14) Que, con fecha 20 de Julio de 2004, Felipe Garay Pérez en representación de Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG acompaña documentos entre los cuales se pueden mencionar los siguientes:
· Catálogo de una infinidad de productos elaborados; distribuidos y comercializados por Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG con la marca SILUETA.
· Muestra con la marca Hans Schwarzckopf GmbH & Co. Con la marca SILUETA
· Listado correspondiente a un centenar de registros de la marca SILUETA en países como Argentina, Australia, Bolivia, Brasil, Chile, Canadá, Costa Rica, Cuba, Alemania, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Haití, México, Honduras, Nicaragua, Panamá, España, Estados Unidos, Venezuela, Surinam, Perú, entre otros.
14) Que, con fecha 6 de Agosto de 2004 se provee dicha presentación y se da traslado a la otra parte por el término legal.
15) Que, ninguno de estos documentos fue objetado por el primer solicitante Centro de Estética Siluette.
16) Que, con fecha 19 de Agosto de 2004, se cite a las partes a oir sentencia.
CONSIDERANDO:
1) Que, las disposiciones del reglamento de NIC CHILE, puntualmente el art. 14 señala entre otras cosas, "que será responsabilidad exclusiva de cada solicitante que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y no vulnere derechos de terceros".
2) Que, por otra parte, el mismo reglamento en su art. 10 establece que un término para que los terceros que se vean afectados sus derechos por la presentación de un nombre de dominio puedan presentar una idéntica dando inicio a un procedimiento arbitral, término dentro del cual Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG. presentó su solicitud por el nombre de domino en disputa silueta.cl
3) Que, el segundo solicitante, esto es, Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG. corresponde a una compañía internacional con presencia en nuestro país hace ya muchos años cuyos productos SILUETA son masivamente publicitados por distintos medios de comunicación social, según los documentos acompañados documentos que no fueron objetados por el primer solicitante.
4) Que, Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG. tiene ampliamente registrada su marca comercial para distinguir varios productos de distintos países incluídos Chile.
5) Que, lo anterior permite concluir que la marca SILUETA corresponde a una marca famosa y notoria que es plenamente conocida sin que esta circunstancia pueda haber sido ignorada por la primer solicitante.
6) Que, conforme a los documentos acompañados a este expediente, no impugnados, es posible concluir que la primera solicitante conocía o debía conocer de la fama y notoriedad que goza la marca SILUETA, sobre todo por el giro en que se desempeña, cuestión que no fue desvirtuada a través de ninguna presentación por parte de la primera solicitante.
7) Que, con los antecedentes acompañados a este expediente queda demostrado que el verdadero y primer creador de la expresión SILUETA ha sido Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG.
8) Que, según consta de los documentos acompañados a este arbitraje, el primer solicitante esto es Centro de Estética Siluette o el Señor Enrique Lorenzo Eyzaguirre Andreoli solicitó el nombre de dominio con fecha 20 de Junio de 2003 y Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG. con fecha 2 de Julio de 2003.
9) Que, fundado en el principio del first file system el primer solicitante gozaría en principio de la primera prioridad para la asignación del dominio.
10) Que, SILUETA constituye para Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG. una marca comercial relevante dentro de su patrimonio, cuestión que se ha podido comprobar por los documentos que se han acompañado en este Juicio y que no han sido impugnados por la otra parte.
11) Que, conforme a la Constitución Política del Estado, puntualmente el artículo 19 Nº 24 los derechos de Propiedad Industrial y dentro de ellos las marcas comerciales gozan de protección Constitucional.
12) Que, en este sentido no cabe ninguna duda que desde ese punto de vista Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG. goza de preferencia por la asignación del nombre de dominio silueta.cl
13) Que, a juicio de este arbitro la asignación a Centro de Estética Siluette vulneraría los derechos marcarios protegidos por la ley y la Constitución sobre la expresión SILUETA de que goza Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG.
14) Que, a juicio de este arbitro la asignación a Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG. no vulnera ningún derecho de terceros.
15) Que, frente a todas estas circunstancias al señor Arbitro corresponde aceptar los argumentos presentados por Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG.
SE RESUELVE,
Asígnese nombre de dominio silueta.cl a Hans Schwarzkopf GmbH & Co. KG.
Santiago 24 de Agosto de 2004.
Notifíquese a las partes y a Nic Chile por carta certificada
Patricio de la Barra G.
Arbitro