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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "smartmoney.cl"

En Santiago de Chile a 30 de septiembre de 2002.-


VISTOS


I.- PARTE EXPOSITIVA.


I.1.-  Constitución del arbitraje.-

NIC Chile por oficio OFO2044 de fecha 9 de julio de 2002 me notificó de la designación  como árbitro arbitrador para resolver el conflicto por la inscripción del nombre de dominio "smartmoney.cl", designación que acepté con fecha 11 de julio de 2002, y que fue notificada a las partes y a NIC Chile por carta certificada.


I.2.-  Partes del arbitraje.-

Son partes en este juicio: 1) Spock S.A., rut 96.903.270-8.-, representada por doña Andrea Domínguez, con domicilio en esta ciudad, Enrique Foster Norte 138 departamento 22 comuna de Las Condes, correo electrónico andrea@xxxxx, y 2) Smartmoney, representada legalmente por Clarke Modet & Co. Chile y en autos por la abogado doña Paulina Andrade Palma, con domiciliado en esta ciudad Huérfanos 835 piso 10 de la comuna de Santiago, correo electrónicos pandrade@xxxxx


I.3.- Objeto del arbitraje.

El objeto del arbitraje es resolver la inscripción del nombre de dominio "smartmoney.cl", suscitado entre las partes antes individualizadas.



I.4.- Procedimiento.-

Que a fojas 9 y siguientes de estos autos se encuentra el acta en el que constan las normas de procedimiento que se acordó para que rigiera la tramitación de esta instancia arbitral, con la inasistencia de Spock S.A.  El acta  de comparendo antes mencionada le fue debidamente notificada a la parte inasistente por carta certificada, según consta a fojas 10 de autos.-


I.5.-  Periodo de Planteamientos.-


I.5.1.-  Spock S.A.

En el periodo de planteamientos la parte Spock S.A. no presentó escrito alguno, según consta a fojas 37 de autos.-


I.5.2 Demanda de Smartmoney.-

A fojas 36 y siguientes doña Paulina Andrade Palma en representación de Smartmoney, deduce demanda de para la asignación del nombre de dominio "smartmoney.cl" fundada en los siguientes antecedentes: 1.- Que su representada es una consolidada sociedad que por muchos años ha prestado servicios de acceso a bases de datos de computación interactiva en el campo de noticias e información sobre inversiones y negocios en varios de países del mundo. Agrega que para tales fines ha distinguido sus servicios en el mercado bajo la denominación Smartmoney, consecuente con lo cual ha solicitado la inscripción del dominio "smartmoney.cl". Asimismo, señala que la expresión Smartmoney coincide con la razón social de su representada, y que ha sido la primera en utilizar, explotar y prestigiar dicha expresión.  2.- Que su representada es titular de registros de la marca Smartmoney en diferentes países del mundo, según consta de los certificados de registro que acompaña en el otrosí, y de los registros No. 433.111 (concedido con fecha 24 de Octubre de 1994), No. 503.772 (concedido con fecha 6 de Febrero de 1998) y No. 615.201 (concedido con fecha 2 de Enero del 2002) de la marca Smartmoney en Chile.  De lo anterior, concluye que su representada ha protegido adecuadamente y conforme a derecho, la marca Smartmoney de su propiedad, desplegando una política mundial de protección de su marca con el objeto de velar por sus legítimos derechos sobre ella, y que con ello ha pretendido mantener una adecuada transparencia y sana competitividad en el mercado, ajustándose para ello a los principios y normas reglamentarias que regulan la asignación de los nombres de dominio. Finalmente hace referencia a los principios de la competencia leal y ética mercantil, y cita al efecto los artículos 14o. y 22o. del Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, referentes a la responsabilidad del solicitante respecto de su inscripción y a las causales de revocación. 3.- Expresa que  Smartmoney, es la legítima creadora de la expresión Smartmoney, y que ello se acredita con la fecha de las solicitudes y posteriores registro de la marca Smartmoney.- 4.- Que constituye un hecho público la circunstancia que su representada es conocida, se ha identificado y se le ha relacionado directamente con el público bajo el signo Smartmoney. En tal sentido, dicha expresión lo identifica y respecto de ella no cabe duda alguna que su utilización por terceros en el mundo real o telemático induciría a un error o confusión generalizado.  En mérito de lo expuesto, solicita se sirva tener por interpuesta demanda de asignación del nombre de dominio "smartmoney.cl" y que se le otorgue a su representada Smartmoney, con expresa condenación en costas al primer solicitante.

Para acreditar los argumentos acompaña los siguientes documentos: fotocopia del poder donde consta su personería para actuar en representación de Smartmoney; fotocopias de los certificados de registro No. 1.737.475 y No. 1.737.476 de la marca Smartmoney en Argentina; fotocopia del certificado de registro No. 24785 de la marca Smartmoney en clase 42, en Perú; fotocopia de la resolución del Registro de Propiedad Industrial del Perú, en la cual se concede el registro de la marca Smartmoney en clase 9 en dicho país; copia del registro No. 433.111 de la marca Smartmoney, obtenido en la página web del Departamento de Propiedad Industrial; copia del registro No. 503.772 de la marca Smartmoney, obtenido en la página web del Departamento de Propiedad Industrial; copia del registro No. 615.201 de la marca Smartmoney, obtenido en la página web del Departamento de Propiedad Industrial

   


I.6 Etapa de Respuestas.-


I.6.1 Respuesta de Spock S.A.

La parte Spock S.A. no evacuó respuesta alguna a la demanda de Smartmoney.-


I.6.2 Respuesta de Smartmoney.

Consta en autos que la parte Smartmoney no presentó ningún otro escrito dentro del periodo de respuestas.-


I.7 Cierre del proceso y llamado a las partes a oír sentencia.-

A fojas 39, con fecha 23 de septiembre de 2002, encontrándose vencido la etapa de respuestas se citó a las partes a oír sentencia, resolución que les fue notificada a las partes por carta certificada de la misma fecha.-



II PARTE CONSIDERATIVA.


II.1 Se encuentra acreditado en autos, fojas 2, que Spock S.A. con fecha 6 de diciembre de 2001 solicitó el nombre de dominio "smartmoney.cl".   También, se encuentra acreditado en autos, fojas 1, que Smartmoney, representada por el estudio Clarke Modet & Co. Chile, lo solicitó con fecha 24 de diciembre de 2001.-


II.2 Que Smartmoney demandó en el presente juicio arbitral con el objeto de que se le asigne el nombre de dominio "smartmoney.cl", fundamentando su mejor derecho en que tal designación corresponde a su razón social, además acredita que es dueña de  marcas de igual denominación y señala  que se ha dado ha conocer en el mundo bajo el nombre "smartmoney", por lo que considera que la asignación del nombre de dominio mencionado a un tercero podría inducir a error y confusión por parte de los usuarios.-


II.3 Que Spock S.A., no presentó argumento alguno para acreditar su mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa, como tampoco contra argumentó los fundamentos dados por Smartmoney.-


II.4 Que es criterio de este sentenciador que el nombre de dominio "smartmoney.cl" sea asignado a quien se identifica con tal denominación, y como lógica consecuencia con el producto o servicio al que se pretende distinguir.


II.5 En relación con el punto anterior, Spock S.A., como se ha señalado, no presentó ningún escrito para acreditar su mejor derecho sobre el nombre de dominio "smartmoney.cl".-


II.6 Que por su parte Smartmoney ha acreditado que su razón social coincide con el nombre de dominio.  Asimismo ha acreditado ser dueño de la marca "smartmoney" en varias clases en nuestro país y en el extranjero.  Que atendido lo anterior este sentenciador considera que el nombre de dominio "smartmoney.cl"  identifica claramente tanto a Smartmoney como a los productos y servicios que éste ofrece.



III SE RESUELVE.

Considerando los argumentos antes referidos, y en especial que la sociedad Smartmoney acreditó tener mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa, se resuelve asignar el nombre de dominio "smartmoney.cl" a  Smartmoney.


Cada parte pagará sus costas.


Notifíquese a las partes y a NIC Chile.


Devuélvanse los antecedentes a NIC Chile para su cumplimiento.-




Sentencia pronunciada por Felipe Bahamondez Prieto.