Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "splenda.cl"
MAT.: Resuelve desistimiento en conflicto por asignación de nombre de dominio splenda.cl
PARTES: ERIC SPIEGEL
MCNEIL-PPC, INC. REP. SARGENT & KRAHN
En Santiago de Chile, a cuatro de agosto de dos mil cuatro, en los autos por conflicto por la asignación del nombre de dominio splenda.cl, suscitado entre ERIC SPIEGEL, RUT: 14.641.303-K, domiciliado en Camino Central 2121, Lo Barnechea, Santiago y MCNEIL-PPC, INC., RUT 79.713.300-0, domiciliada en Van Liew Avenue, Milltown, New Jersey, Estados Unidos, REP. SARGENT & KRAHN, por la Sra Sandra Seguel Hidalgo, domiciliada en Andrés Bello N° 2711, piso 17, of. 1701, Las Condes, Santiago se provee transacción y renuncia de acciones y finiquito, presentado por las partes en los términos siguientes.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.
1.- Que el 10 de enero del año en curso he recibido de NIC Chile el Oficio N° 02604, por el que doña Margarita Valdés Cortés, Directora Legal y Comercial de NIC Chile, comunica a la suscrita su designación como árbitro del conflicto por la inscripción del nombre de la referencia.
2.- Que a fojas 4 consta aceptación del arbitraje y citación a las partes a una audiencia de conciliación, resolución que fue notificada a las partes por carta certificada, como consta a fojas 5.
3.- Que a fojas 36 consta realización de la audiencia citada, con la sola comparecencia del segundo solicitante. No pudiendo llamarse a conciliación, se procedió a la fijación de común acuerdo del procedimiento.
4.- Que a fojas 39 la primera solicitante presentó demanda arbitral, acompañando los documentos fundantes de sus peticiones. Asimismo, a fojas 133 se presentó la correspondiente demanda y documentos fundantes por el segundo solicitante, proveyéndose estas presentaciones a fojas 188.
5.- Que a fojas 189 y 190 constan observaciones a la prueba de ambas partes.
6.- Que a fojas 200 las partes solicitaron de común acuerdo solicitud de suspensión del procedimiento.
7.- Que a fojas 201, las partes acompañan transacción en que consta la renuncia de acciones y finiquito suscrito entre las partes.
8.- Que en este acuerdo consta el desistimiento de la solicitud del primer solicitante a la solicitud competitiva de su titularidad respecto del nombre de dominio en disputa.
9.- Que en vistas al desistimiento de esa parte, el conflicto que se ventila en estos autos se ha diluido, debiendo consolidarse el dominio en el segundo solicitante.
Y Teniendo a la vista además las disposiciones del Reglamento General de NIC Chile,
Se RESUELVE:
Asígnese la titularidad del nombre de dominio splenda.cl al segundo solicitante MCNEIL-PPC, INC. REP. SARGENT & KRAHN, ya individualizado en autos.
Fíjanselos honorarios definitivos en la suma de $250.000 y téngaselos por cubiertos con la suma consignada en autos.
Notifíquese por carta certificada a las partes y a NIC Chile, sin perjuicio de remitirles una copia de esta actuación por correo electrónico.
Hecho, devuélvanse los antecedentes a NIC Chile.
LorenaDonoso Abarca
Árbitro Arbitrador