Sentencias Arbitrales
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Fallo por Arbitraje de dominio "txt.cl"
Santiago, 10 de septiembre de 2003.
VISTOS:
1. El correo electrónico de fecha 7 de enero de 2003, por el cual Nic Chile comunica que en el conflicto por la inscripción del nombre de dominio TXT.CL se ha designado como arbitro al suscrito que rola a fojas 1 de autos.
2. El oficio OF02600 de 7 de enero de 2003, mediante el cual Nic Chile designa al suscrito como arbitro del conflicto entre don José Tomas Guiridi Severin por una parte, y por la otra Castrol Limited representada por Sargent & Krahn, por la inscripción del nombre de dominio TXT.CL, agregado a fojas 2 del expediente.
3. La individualización de las partes que rolan a fojas 3 y 4 de autos.
4. La resolución de fojas 5 de fecha 13 de enero de 2003, donde el suscrito acepta la designación de arbitro arbitrador y jura desempeñar el cargo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible, citando a las partes a un comparendo con el objeto de fijar las normas de procedimiento, que se envió a cada una de las partes.
5. Formularios de admisión de envíos registrados de Correos de Chile que rola a fojas 6, 7 y 8 de autos en los cuales consta que la notificación del número 4 anterior fue despachada a las partes con fecha 13 de enero de 2003 por correo certificado.
6. Correo electrónico recibido de parte de Nic Chile que rola a fojas 9 del expediente por el cual se comunica que Nic Chile ha tomado conocimiento con fecha 15 de enero de 2003 de la aceptación del suscrito como arbitro del presente caso.
7. Resolución de fecha 27 de enero de 2003, que rola a fojas 10 y 11, donde se fijan las normas del procedimiento a seguir, en el cual constan las firmas de don José Guridi Saenz en representación de José Tomás Guridi, don Fernando Ureta en representación de Castrol Limited y del árbitro,
8. Correo electrónico que rola a fojas 12 y 13 de fecha 27 de enero de 2003 con el que se envío la resolución del número 7 anterior, a cada una de las partes.
9. Acuse de recibo de correo electrónico enviado a Sargent & Krahn de fecha 27 de enero de 2003 que rola a fojas 14, con el que se envió la resolución del 7 anterior.
10. Poder que rola a fojas 15 del 27 de enero de 2003, enviado por don José Tomas Guiridi Severin, en el que autoriza a don José Antonio Guiridi Saenz de Urturi para asistir y representarlo en la primera audiencia de este arbitraje.
11. Escrito que rola a fojas 16 y siguientes, presentado por don Jorge Caro Cordero en representación de Castrol Limited con fecha 27 de enero de 2003 en el que asume patrocinio y delega poder a don Luis Fernando Ureta Icaza; acompaña documentos de constitución de sociedad de Sargent & Krahn, poder otorgado por Castrol Limited a Sargent & Krahn para representarlos y fotocopias de las patentes al día de los abogados mencionados .
12. Escrito y documentos que rola a fojas 31 y siguientes de fecha 11 de marzo de 2003 presentados por don José Tomás Guridi Severin en el que expone su mejor derecho sobre el nombre de dominio TXT.CL.
13. Escrito y documentos que rolan a fojas 79 y siguientes presentados por don Luis Fernando Ureta Icaza de fecha 15 de marzo de 2003, en el que demanda su mejor derecho a la asignación del dominio TXT.CL y en el que solicita plazo adicional para recabar información para presentar en este arbitraje.
14. Correo electrónico que rola a fojas 85 de fecha 14 de marzo de 2003, con el que se dio traslado a la documentación presentada por ambas partes.
15. Escrito de fecha 21 de marzo de 2003 que rola a fojas 86 y siguientes presentado por don José Tomas Guridi, en el que expone los comentarios con respecto a los argumentos presentados por la contraparte.
16. Escrito y documentos presentado por don Luis Fernando Ureta Icaza en representación de Castrol Limited, de fecha 28 de marzo de 2003 que rola a fojas 91 y siguientes, en respuesta al traslado de la documentación presentada por el primer solicitante.
17. Escrito que rola a fojas 94 y siguientes, presentados por don Luis Fernando Ureta Icaza con fecha 14 de mayo de 2003 en que solicita se deje sin efecto plazo adicional solicitado en escrito mencionado en el número 13 anterior, con el que además acompaña documentos y un video del producto.
Y TENIENDO PRESENTE:
I. Que a la audiencia del día 27 de enero de 2003 a las 16:30 horas fijada en la resolución de fojas 5 para la realización del comparendo en el cual se acordaría el procedimiento del presente arbitraje asistió don José Antonio Guridi Saenz en representación de don José Tomas Guridi Severin, don Fernando Ureta Icaza en representación de Castrol Limited; y el arbitro.
II. Que con fecha 27 de enero de 2003 don José Tomas Guridi Severin autorizó a don José Antonio Guridi Saenz de Urturi, para representarlo en la primera audiencia.
III. Que con fecha 27 de enero de 2003, don Jorge Caro Cordero, abogado, en representación de Castrol Limited, asumió el patrocinio y delegó poder a don Luis Fernando Ureta Icaza.
IV. Que con fecha 11 de marzo de 2003, don José Tomas Guridi Severin explica las razones por las que posee el mejor derecho del nombre de dominio TXT.CL, aduciendo su buena fe y apego a la legalidad vigente, basándose en las pruebas que se adjuntan y que rolan a fojas 43 a la 78.
V. Que con fecha 15 de marzo de 2003, don Luis Fernando Ureta Icaza presentó demanda arbitral por la asignación del nombre de dominio TXT.CL en contra de don José Tomas Guridi, exponiendo su mejor derecho basándose en antecedentes que se refieren al uso de la expresión “TXT” la que ha sido utilizada por muchos años por sus representados tanto en Chile como en otros países, haciéndola una marca famosa y reconocida en todo el mundo.
VI. Que con fecha 14 de marzo de 2003, se dio traslado a los argumentos presentados por ambas partes para sus respectivos comentarios.
VII. Que con fecha 21 de marzo de 2003, don José Tomas Guridi presentó comentarios que se refieren a la falta de consistencia y coherencia en la demanda interpuesta por Castrol Limited, argumentando que ellos no han tenido interés en registrar los nombres de dominio TXT en otros países, por lo que adjunta una lista de dominios de diferentes países del mundo en donde no ha sido registrado este dominio por Castrol Limited.
VIII. Que don Luis Fernando Ureta Icaza presentó con fecha 28 de marzo de 2003, escrito en el que manifiesta la mala fe del primer solicitante con la que pretende hacer creer que la razón por la que ha solicitado el nombre de dominio TXT.CL solo se refiere a una expresión común para designar un archivo computacional, pero el Sr. Ureta aclara que en la audiencia de mediación don José Tomas Guridi declaró en forma contradictoria que el nombre de dominio solicitado corresponde a un juego de palabras tomado de las primeras letras de “TOMAS POR TOMAS” y ahora ha dicho que se refiere a una clase de archivos computacionales.
IX. Que con fecha 14 de mayo de 2003, don Luis Fernando Ureta Icaza presentó escrito en el que solicita dejar sin efecto plazo adicional solicitado por su representado y acompaña documentos informativos para demostrar el uso de la expresión TXT como producto en diferentes idiomas y además de un video de este producto que lleva la denominación TXT.
X. Que el señor Guirdi no parece incurrir en contradicciones porque no ha negado en el juicio arbitral que haya concebido originalmente la expresión TXT como ligada al nombre TOMAS y por ende no se puede atribuir mala fe en solicitar el nombre de dominio en conflicto.
XI. Que a mayor abundamiento en los documentos acompañados a fojas 87 y 88 el señor Guridi ha mostrado que la expresión TXT como nombre de dominio se encuentra asignadas a diversos propietarios en todo el mundo, ninguno de los cuales coincide c--+--n la empresa Castrol Limited y que dicha empresa solo ha demostrado poseer la titularidad de los nombres de dominio www.castrol.com, www.castrol.co.uk y www.castrol.cl como consta a fojas 83 de autos.
XII. Que finalmente el señor Guridi ha obtenido a su nombre la propiedad de su marca TXT con el número de registro 655.377 para distinguir servicios computacionales en la clase 42 y que el nombre de dominio TXT.CL se vincula por su propia naturaleza a dichos servicios.
RESUELVO:
1.- Rechazar la solicitud de nombre de dominio TXT.CL pedida por Castrol Limited.
2.- Aceptar la solicitud de nombre de dominio TXT.CL pedida por don José Tomas Guridi.
NOTIFIQUESE a Nic Chile y cada una de las partes por correo electrónico y por carta certificada copia de esta resolución con esta misma fecha y se devuelven los autos de este arbitraje a Nic Chile con el objeto de dar cumplimiento a lo resuelto y proceder a su correspondiente archivo.
Pablo Ruiz-Tagle Vial
Arbitro.