Sentencias Arbitrales
sobre nombres de dominio http://www.nic.cl/cgi-bin/fallos |
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Fallo por Arbitraje de dominio "universidadparaeladultomayor.cl"
Mat.: sentencia definitiva universidadparaeladultomayor.cl
En Santiago de Chile, a 12 de enero de dos mil cuatro, en el conflicto por la inscripción del nombre de dominiouniversidadparaeladultomayor.cl, suscitado entre PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, RUT: 81.698.900-0, y UNIVERSIDAD MAYOR RUT.: 71.500.500-K, ambos ya individualizados en autos.
VISTOS:
1.- Que con fecha 22 de Agosto del año en curso se recibió de NIC Chile el Oficio N° OF03018, por el que doña Margarita Valdés Cortés, Directora Legal y Comercial de NIC Chile, comunicó a la suscrita su designación como Árbitro del presente conflicto por inscripción del nombre de dominio universidadparaeladultomayor.cl.
2.- Que a fs. 4 por resolución de fecha 30 de Agosto del año dos mil tres se aceptó la designación como árbitro arbitrador en la controversia señalada, jurando desempeñar fielmente el cargo y en el menor tiempo posible, citándose a las partes a una primera audiencia de conciliación y/o fijación del procedimiento, a realizarse el día Miércoles 24 de Septiembre del año en curso a las 09:00 horas en Av. Gral. Bustamante 30, of. 12 comuna de Providencia, notificándose a las partes por carta certificada, tal y como consta a fs. 5.
3.- Que en la fecha última señalada se realizó la audiencia fijada, con la comparecencia de ambas partes debidamente representadas; por el primer solicitante PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE doña Paulina Andrade Palma domiciliada en Alameda 406, piso 5°, Santiago y por el segundo solicitante UNIVERSIDAD MAYOR don Ricardo Montero Castillo, domiciliado en Hendaya N° 60, piso 4°, Las Condes.
Llamadas las partes a conciliación y no habiéndose logrado acuerdo entre ellas, se fijó el procedimiento arbitral, notificándose la resolución correspondiente personalmente a ambas partes. Todo, tal y como consta a fs. 15.
4.- Que a fs. 19 se tiene por acompañado a los autos fotocopia simple de la boleta de consignación de honorarios provisionales de parte del segundo solicitante.
5.- Que a fs. 133, doña Paulina Andrade Palma en representación del primer solicitante PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, presenta demanda de asignación de nombre de dominio solicitando se otorgue el nombre de dominio requerido "universidadparaeladultomayor.cl" a su representada la Pontificia Universidad Católica de Chile, todo, con expresa condenación en costas al segundo solicitante, acompañando en un otrosí documentos probatorios. Funda su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
a) Señala que su representada es una reconocida Universidad que desde hace años ha prestado, entre otros, servicios destinados a ofrecer a la comunidad nacional actividades de extensión académica debidamente estructuradas para la tercera edad, como asimismo, a la promoción y desarrollo de esta área en conjunto con sus unidades académicas. Para tales fines ha distinguido sus servicios en esta área bajo la denominación UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR, consecuente con lo cual ha solicitado la inscripción del dominio "universidadparaeladultomayor.cl".
Indica que desde el año 1988 la PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE gestó el proyecto de brindar sus servicios académicos específicamente dirigidos al adulto mayor.
b) En relación con el ámbito marcario señala que su representada es titular de la solicitud N° 596.811 de la marca UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR, que distingue precisamente "servicios de educación, enseñanza e instrucción, a través de cursos, diplomas y talleres, dirigidos a adultos mayores y personas de la tercera edad, edición y publicación de todo tipo de material impreso, edición y producción de programas de televisión, videos y grabaciones sonoras, organización de seminarios, congresos, conferencias, simposiums, esparcimiento, entretenimientos, organización y realización de eventos culturales, musicales y competencias deportivas" de la clase 41.
Además, hace presente que Universidad Mayor, la segunda solicitante de este dominio, dedujo demanda de oposición en contra de la solicitud de registro N° 596.811 de la marca UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR, alegando similitud con los registros de la marca "MAYOR". Señala que el Departamento de Propiedad Industrial, en su fallo de fecha 29 de Agosto del 2003, está de acuerdo en que las expresiones UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR y MAYOR son perfectamente distinguibles por el público, y señala, "confrontados los signos en su conjunto, logran distinguirse claramente uno del otro, tanto desde un punto de vista gráfico como fonético, al dar origen a signos independientes, poseedores de un concepto propio, del todo distintivo, que podrán ser fácilmente reconocibles por el público consumidor".
Termina señalando la representante del primer solicitante en esta parte que "El segundo solicitante pretende gozar del monopolio exclusivo en la utilización de la palabra MAYOR, tanto en el ámbito marcario como en el ámbito de Internet, palabra que resulta imprescindible de utilizar, especialmente en el área de la educación, por todos aquellos que proporcionan servicios relacionados".
c) Como tercer argumento indica que su representada es la legítima creadora de la expresión UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR, y como fundamento de tal aseveración menciona los siguentes antecedentes que se acompañan autos: el decreto de creación del programa que dio origen a la marca UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR, en el año 1988, publicaciones del programa ADULTO MAYOR de su representada, diplomados impartidos por su representada en el año 1995 ya identificados con la expresión ADULTO MAYOR en el mercado, facturas, boletas y documentos contables que acreditan la real existencia del programa identificado con la marca UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR, entre otros.
d) Por último, en relación con la implantación comercial de su representada, señala que es necesario tener presente que constituye un hecho público la circunstancia que la Pontificia Universidad Católica de Chile es conocida, se ha identificado y se le ha relacionado directamente con el público bajo el signo UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR. En tal sentido, dicha expresión la identifica, y respecto de ella no cabe duda alguna que su utilización por terceros en el ámbito marcario o de Internet induciría a un error o confusión generalizado.
Puntualiza que se está en presencian de un primer solicitante que goza de una implantación real en el mercado bajo la expresión UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR, hecho que sin duda lo habilita y legitima para ser el titular de dicha expresión en el ámbito virtual representado por Internet, el cual debe además ser apreciado como una expresión de la realidad comercial y contingente del mercado y que ha desplegado oportunamente todas las acciones y medidas de protección en relación con dicha expresión.
Hace presente que el programa para el "Adulto Mayor" es un programa que su representada desarrolla hace 14 años en la Universidad, concordante con ello, ha utilizado dicha expresión en el mercado de una forma absolutamente evidente y que no merece duda alguna y que durante este período de tiempo, su representada no ha recibido aviso, carta o notificación alguna en relación con la utilización de la expresión UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR por parte del segundo solicitante. En este sentido, señala que no es posible que producto de la intención de su representada de brindar protección a las expresiones con las cuales se identifica en la comunidad, se presenten oposiciones a la inscripción de un nombre de dominio, impidiendo la expansión y desarrollo de los servicios que presta su representada.
Finalmente, hace presente que la página web de su representada www.puc.cl/adultomayor/html/portada.html demuestra como una prueba más la importancia del programa no sólo para la Universidad sino también para un grupo determinado de la población.
Como medios de prueba de sus alegaciones, esta parte acompaña:
Signado con el N°1 Decreto de creación que dio origen al programa UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR en el año 1988, de fs. 20 a 25.
Signado con el N°2 Publicaciones del programa ADULTO MAYOR de su representada, de fs. 26 a fs. 33.
Signado con el N°3 Diplomados impartidos por su representada en el año 1995 ya identificados con la expresión ADULTO MAYOR, de fs. 34 a fs. 40.
Signado con el N°4 Documento en que consta que su representada con el programa Universidad para el Adulto Mayor representa a la Pontificia Universidad Católica de Chile en la Asociación Internacional de Universidades para la Tercera Edad, de fs. 41 a fs. 48.
Signado con el N°5 Facturas, boletas y documentos contables de diversos años, incluso desde el año 1999, que acreditan la existencia del programa identificado como UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR, de fs 49 a fs. 68.
Signado con el N°6 Convenios suscritos por su representada en relación al programa del ADULTO MAYOR con:
1.- Compañía de seguros de Vida Santander S.A,
2.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno,
3.- El Fondo de Solidaridad e Inversión Social, dependiente del la Dirección Regional Metropolitana (FOSIS), de fs 69 a fs. 74.
Signado con el N°7 Documentos y catálogos varios que acreditan docencia, seminarios y programas, todos los que se identifican con la marca ADULTO MAYOR, programa de su representada, de fs. 75 a fs. 114.
Signado con el N°8 Copias de la página web mencionada precedentemente, donde en el link pertinente aparece detalladamente el programa del ADULTO MAYOR, de fs. 115 a fs.130.
Signado con el N°9 Copia de fallo de fecha 29 de Agosto del 2003, correspondiente a la solicitud de registro N° 596.811 de la marca "Universidad para el Adulto Mayor", de fs. 131 a fs. 132.
6.- Que a fs .145 el segundo solicitante, UNIVERSIDAD MAYOR, representada por el abogado Arturo Covarrubias Vargas, interpone demanda por asignación de nombre de dominio, solicitando tenerla por presentada, dentro de plazo, someterla a tramitación y, en definitiva, resolver que el nombre de dominio en cuestión, sea asignado a su representada, fundándose en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:
a) Como fundamentos de hecho señala que la Pontificia Universidad Católica de Chile solicitó el registro de la expresión UNIVERSIDADPARAELADULTOMAYOR.CL como dominio de Internet. Dentro del plazo legal de acuerdo al artículo del 10 Reglamento para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL, su mandante UNIVERSIDAD MAYOR solicitó el mismo nombre de dominio UNIVERSIDADPARAELADULTOMAYOR.CL.
Indica que posteriormente, luego de no prosperar la mediación contemplada en los artículos 1 y 2, del Anexo 1 relativo al Procedimiento de Mediación y Arbitraje, se procedió a la designación del Arbitro respectivo por NIC CHILE, señalando que por último, y luego de no llegarse a un acuerdo, se dictaron las normas de procedimiento para el presente arbitraje.
b) Como fundamentos de derecho señala que en relación a los criterios aplicables a la asignación de nombres de dominio, la Internet en su regulación y evolución, ha resultado incierta y errática, constituyendo un gran desafío para los legisladores y jueces, el intentar armonizar esta nueva realidad con los principios generales del derecho. Agrega que la Internet no es, o no debiera ser una realidad divorciada de los principios generales del derecho, sino por el contrario como una actividad humana más, debe dar cuenta de los principios legales esenciales que regulan el actuar económico humano como lo son el fomento de la iniciativa individual.
Es así como, señala, en esta evolución legal, uno de los principios fundamentales del derecho económico tiene que ver con el hecho de que a los actores comerciales les asiste el derecho a "capitalizar" sus trayectorias con sus beneficios asociados, como justo tributo al desarrollo de actividades honestas, creativas y emprendedoras, cuya protección legal en definitiva se traduce en una protección del bien común. Indica que la disquisición antes señalada, que apela a los principios básicos del derecho económico, resulta esencial para entender la pretensión de su mandante, y se traduce en una firme y radical llamado a que una realidad como la Internet no puede, de un día para otro, so pretexto de deficiencias en la concepción y regulación de dicha realidad, quebrar o negar principios esenciales del actuar humano, como es caso de que la iniciativa y esfuerzo de la personas en la producción de un bien o servicio que beneficia a la comunidad deben ser amparados.
En este sentido, manifiesta su deseo que el presente caso sea evaluado más allá de aplicar simplistamente el principio FIRST COME FIRST SERVED, que en muchos casos involucra una profunda injusticia, y da una mala señal. Agrega que, afortunadamente los criterios que están aplicando los árbitros de Internet en el mundo entero, se han ido refinando, de manera que estos jueces han ido mas allá del miope criterio inicial "first come first served", para analizar los conflictos a la luz de los principios generales del derecho. Así, esta concepción habría sido superada, motivo por el que su mandante solicita que al fallarse este caso, se analice desde una perspectiva global integral.
Luego, como segundo fundamento de Derecho, en relación al posicionamiento de UNIVERSIDAD MAYOR señala que está demás pronunciarse sobre el excelente posicionamiento que su mandante posee en Chile, en razón de la calidad de sus académicos, sus programas curriculares y su impronta original en la forma de abordar su misión como Universidad.
Además indica que la Universidad Mayor posee innumerables registros marcarios singularizando 20 de ellos en diversas clases.
Manifiesta en esta parte el representante del segundo solicitante que su mandante "ha construido un espacio de aprendizaje, participación y estudio para el adulto mayor. Este posicionamiento es ampliamente reconocido y se ha convertido en un sello inherente al perfil de la Universidad Mayor". Señala que todo lo anterior funda el hecho de que la Universidad Mayor posea un legítimo interés sobre la expresión UNIVERSIDADPARAELADULTO MAYOR.
Agrega que debido a la naturaleza y estructura de este nombre de dominio resulta indudable que todas las personas establecerán una asociación automática con la UNIVERSIDAD MAYOR, tanto por el posicionamiento de dicho centro universitario con el tema del adulto mayor como por el hecho de que el nombre de dominio contiene las expresiones UNIVERSIDAD y MAYOR. Es por ello, que estima fundadamente que el otorgamiento del dominio en cuestión a la primara solicitante, generaría todo tipo de confusiones y errores respecto de la procedencia del contenido del sitio que se denomine UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR. Continúa su fundamentación señalando que sería injusto y desmotivador desarrollar una actividad tan valiosa como desarrollar un espacio de participación y dignificación del adulto mayor, para que otro centro universitario, que compite con su mandante, capitalice los esfuerzos de su representada, y manifiesta que lo más razonable sería que la Universidad Católica solicitara un nombre dominio que contenga alguna referencia que oriente acerca de su procedencia, como sería el caso de UC ADULTO MAYOR.
Finalmente, deja constancia que su representada intentó por todos los medios llegar a un acuerdo con la Pontificia Universidad Católica llegando al extremo de estar dispuesta a la alternativa de que el nombre de dominio se depositara en un tercero neutral, con tal de evitar el potencial de confusión y dilución que implicaría que otra institución universitaria utilice el nombre de dominio.
Por último, concluye que conforme a lo anterior, la contraria no posee un derecho equivalente al de la Universidad Mayor, dado que su mandante posee un sólido reconocimiento en la comunidad académica y en el país entero que encuentra su explicación en la gran cantidad de marcas, en su trayectoria académica y particularmente en su pionera y reconocida actividad orientada al adulto mayor, situación de la cual la primera solicitante tiene plena conciencia.
7.-Que a fs. 148 se tienen por interpuestas las alegaciones de mejor derecho de parte del primer y segundo solicitante. Se da traslado de ellas y se tienen por acompañados los documentos, ordenándose que se agreguen a los autos.
8.- Que a fs. 149 el primer solicitante evacua el traslado conferido a fs. 148, en base a los siguientes argumentos esenciales:
a) La Pontificia Universidad Católica de Chile es una reconocida Universidad que desde hace años ha prestado, entre otros, servicios destinados a ofrecer a la comunidad nacional actividades de extensión académica debidamente estructuradas para la tercera edad, como asimismo, a la promoción y desarrollo de est área en conjunto con sus unidades académicas. Para tales fines ha distinguido sus servicios en esta área bajo la denominación UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR, y consecuente con lo anterior ha solicitado la inscripción del dominio "universidadparaeladultomayor.cl". La segunda solicitante no ha acreditado que ha ofrecido estos servicios directamente al público consumidor bajo la denominación "UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR", circunstancia por la cual no es reconocida en el mercado como su auténtico titular.
b) La asignación del dominio "universidadparaeladultomayor.cl" al segundo solicitante inducirá a errores o confusiones en los consumidores en relación con el verdadero proveedor de los servicios, siendo castigado quien en forma responsable se ha distinguido permanentemente ante los consumidores con dicho signo.
9.- Que a fs. 154 se tiene por evacuado el traslado conferido a fs. 148 de autos y por contestada la demanda presentada por el segundo solicitante.
10.- Que a fs. 192, el segundo solicitante observa los argumentos de la contraria y acompaña documentos. Respecto de la observación de los argumentos del primer solicitante, ella se fundamenta en lo que sigue:
a) La UNIVERSIDAD MAYOR, desde el año 1991 desarrolla un vasto plan de actividades para el adulto mayor, que se vincula naturalmente con la expresión universidadparaeladultomayor.cl.
b) La solicitud presentada por la Pontificia Universidad Católica sol. N° 596.811 para servicios clase 41, fue rechazada a registro por el Sr. Jefe del Departamento de Propiedad, por lo cual los argumentos de la contraria tendientes a fundar una supuesta coexistencia pacífica de los signos de mi representada y su referida solicitud, carecen de todo fundamento real y práctico.
Los documentos acompañados son los que siguen:
Signado con el N°1 documento titulado " Universidades particulares sin aporte fiscal", de fs. 155 a 157.
Signado con el N°2 documento titulado "Centros de Extensión y Educación Continua de la Universidad Mayor", de fs. 158 a fs. 160.
Signado con el N°3 documento titulado "Seminario Experiencias Exitosas para el Adulto Mayor, Desarrollo con Rostro Humano", de fs. 161 a fs. 164.
Signado con el N°4 documento titulado "Protocolo de Acuerdo entre Universidad Mayor y Comité nacional para el Adulto Mayor de la Presidencia de la República", de fs. 165 a fs. 166.
Signado con el N°5 documento que da cuenta de un Convenio con la Municipalidad de Santiago en virtud del cual la Universidad Mayor participó como expositor en la Primera Feria del Adulto Mayor que se realizó en el Centro Cultural Mapocho, entre los días 09 y 12 de diciembre de 2002, de fs. 167 a fs. 170.
Signado con el N°6 documento que contiene detalle de seis proyectos realizados por la Universidad para el Adulto Mayor, de fs. 171 a fs. 176.
Signado con el N°7 Documentos que contienen diversos temas concernientes al adulto mayor, de fs. 177 a fs. 188.
Signado con el N°8 Copias de un diploma otorgado por el Comité Nacional del Adulto Mayor de la Presidencia de la República a la Universidad Mayor, en el 8° encuentro del adulto mayor, a fs. 189.
Signado con el N°9 documento que da cuenta del Concierto organizado por la Facultad de Educación de la Universidad Mayor y el Servicio Nacional del Adulto Mayor en conmemoración del Día Internacional del Adulto Mayor 2003, de fs. 190 a fs. 191.
11.- Que a fs. 194 se tiene presente la observación de los argumentos de la contraria efectuados por el segundo solicitante y por acompañados los documentos, con citación.
12- Que a fs. 195 se cita a las partes a oir sentencia y se fijan los honorarios arbitrales definitivos.
13.- Que a fs. 198 se tiene por acompañada a los autos boleta de depósito bancario por parte del segundo solicitante
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que conforme consta en autos, con fecha 16 de Abril de 2003, siendo las 21:38:30 GMT, Pontificia Universidad Católica de Chile, formuló solicitud de inscripción de nombre de dominio universidadparaeladultomayor.cl constituyéndose en el primer solicitante y el día 12 de mayo de ese mismo año, siendo las 16:14:10 GMT, Universidad Mayor formula la solicitud competitiva que da lugar al presente conflicto de nombres de dominio, constituyéndose de esta manera en el segundo solicitante. Respecto de este punto no existe controversia entre las partes.
SEGUNDO: Que siendo la Pontificia Universidad Católica de Chile el primer solicitante, le corresponde -siguiendo los parámetros doctrinarios y los establecidos en la tanto en la Política Uniforme de Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy "UDRP") desarrollada por la Corporación de Nombres y Números Asignados a Internet (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers "ICANN"),comoen el Reglamento de Nic Chile- al segundo solicitante acreditar alguna de las siguientes circunstancias: Que el nombre de dominio es idéntico o confusamente similar a la marca sobre la cual el demandante tiene derechos; que el titular del nombre de dominio no tiene derechos ni intereses legítimos en relación con el nombre de dominio o que el demandante tiene un mejor derecho sobre éste; ó, finalmente que el nombre de dominio ha sido registrado y/o usado de mala fe por el primer solicitante.
TERCERO: Que el debate suscitado en la etapa de discusión de estos autos gira en torno a dos derroteros, el primero de ellos se refiere al ámbito marcario y el segundo, al mejor derecho que le correspondería a las partes sobre el nombre de dominio universidadparaeladultomayor.cl, constituyéndose éstos en los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos.
CUARTO: Que respecto al ámbito marcario, se encuentra acreditado en autos que la Pontificia Universidad Católica de Chile efectuó una solicitud de inscripción de la marca "Universidad Para el Adulto Mayor" N° 596.811 ante el Departamento de Propiedad Industrial en la clase 41, como también que la Universidad Mayor se opuso a tal solicitud. A fs. 131 rola Informe del Subdepartamento Jurídico del Departamento de Propiedad Industrial en el cual se propone rechazar la marca solicitada por la Pontificia Universidad Católica de Chile y también rechazar la oposición del segundo solicitante.
Consultando este árbitro el sitio web del Departamento de Propiedad Industrial, se advierte que tal fallo fue apelado por el primer solicitante de estos autos, no habiéndose resuelto por el Tribunal de Propiedad Industrial tal recurso a la fecha.
De otra parte, el segundo solicitante en su demanda por asignación de nombre de dominio señala poseer innumerables registros marcarios singularizando 20 de ellos en diversas clases. La marca que se encuentra registrada en todos los casos mencionados es "Universidad Mayor", no manifestando poseer la titularidad sobre la marca "Universidad Para el Adulto Mayor".
Por lo tanto, ni el primer solicitante ni el segundo son titulares de la marca "Universidad Para el Adulto Mayor".
De esta manera, el criterio o antecedente marcario no es útil para determinar la asignación del nombre de dominio en cuestión a alguna de las partes.
Se hace presente que no obstante lo anterior, la solicitud por parte de la Pontificia Universidad Católica de Chile del registro de la marca "Universidad Para el Adulto Mayor" ante el Departamento de Propiedad Industrial, efectivamente demuestra un interés en proteger dicho signo o expresión. De su parte, no se comparte el criterio señalado por el segundo solicitante en su demanda de asignación de dominio en orden a indicar que: "Debe agregarse además que debido a la naturaleza y estructura de este nombre de dominio resulta indudable que todas las personas establecerán una asociación automática con la UNIVERSIDAD MAYOR, por una doble razón, en primer lugar por el posicionamiento de dicho centro universitario con el tema del adulto mayor y por el hecho de que el nombre de dominio contiene las expresiones UNIVERSIDAD y MAYOR. Es por ello, que estimamos fundadamente que el improbable otorgamiento a la contraria del dominio en cuestión, generará todo tipo de confusiones y errores respecto de la procedencia del contenido del sitio que se denomine UNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR.", ya que ambas expresiones, a saber: UNIVERSIDAD MAYORyUNIVERSIDAD PARA EL ADULTO MAYOR, son claramente distinguibles la una de la otra debido a que el significado de esas expresiones es diverso, así en el primer caso se trata de una Universidad que es ya conocida por el consumidor en el ámbito nacional, y en el segundo caso, se trata de una expresión que puede referirse a cualquier universidad que preste servicios de su giro al adulto mayor.
QUINTO: Que en relación al mejor derecho alegado por ambas partes sobre el nombre de dominio universidadparaeladultomayor.cl, es preciso señalar -en primer lugar- que ninguna de las partes logró acreditar que se haya utilizado por ellas la expresión "Universidad Para el Adulto Mayor" en la realización de actividades destinadas al adulto mayor. No obstante ello, ambas partes sí han acreditado que realizan actividades del más variado tipo destinadas al adulto mayor, actividades que se realizan dentro del "Programa Para el Adulto Mayor" en el caso del primer solicitante, y en el caso del segundo solicitante dentro del "Centro de Extensión y Educación Continua de La Universidad Mayor" (CECUM). Así, se puede colegir que tanto la Pontificia Universidad Católica de Chile como la Universidad Mayor poseen un interés legítimo y actual en el nombre de dominio en disputa.
SEXTO: Que el nombre de dominio es una herramienta técnica de naturaleza mnemotécnica dentro de un sistema de comunicación telemático como es el "Domain Name System", es una dirección electrónica alfanumérica cuyo objetivo esencial es hacer posible la localización y comunicación fluida y eficiente entre los diversos computadores conectados a la Red Internet. De esta manera, los diversos actores de Internet, aprovechando el carácter mnemotécnico de los nombres de dominio han optado por uno que además de localizar una determinada página o sitio web en la Red, sirva como orientación a los usuarios sobre el sujeto titular del sitio o página web o de la actividad, información o prestaciones presentes en el mismo.
SEPTIMO: Que la doctrina especialista en la materia ha clasificado los conflictos por nombres de dominio en tres categorías básicas, cuales son: "apropiaciones del nombre de dominio" (Domain name grabbing), las que se refieren a prácticas predatorias de usurpación de nombres de dominios que resultan coincidentes con marcas o signos distintivos existentes en el mundo real y que son de conocida notoriedad y que en general tiene por objeto negociar con el titular de la marca o signo distintivo la cesión del nombre de domino; "apropiaciones insuficientes del nombre de dominio" (Not quite domain name grabbing), caso en el que se registra un nombre de dominio coincidente con una marca, pero existe la intención real por parte de su titular de utilizarlo; y casos de "coincidencia fortuita" o "elección lógica"(logical choice) hipótesis de registro inocente del nombre de dominio que produce un conflicto fortuito, donde ambas partes tienen intereses legítimos sobre éste, pero que necesariamente han de resolverse a favor de alguno de los interesados, dada la naturaleza exclusiva de los nombres de dominio derivadas de su función localizadora en la Red. Justamente es en los casos de "logical choice" como es el de autos, donde la aplicación del principio "first come first served", cobra plena relevancia, dada la existencia de buena fe de parte de ambos solicitantes.
OCTAVO: Que del análisis de lo indicado por las partes, de la prueba acompañada y de los antecedentes que rolan en autos, se concluye que el segundo solicitante no ha acreditado mala fe o tener mejor derecho que el primer solicitante, y que de otra parte, la inscripción del nombre de dominio en conflicto por este último ha sido de buena fe, existiendo de su parte un interés legítimo en él, todo lo cual se demuestra a través de la documentación que rola en estos autos de fs. 20 a fs. 132, razones por la cual este árbitro aplicará en la resolución de esta disputa uno de los principios básicos existentes en Derecho, como es el representado en el aforismo jurídico "prior in tempore prior in iure", que aplicado al ámbito de los nombres de dominio se denomina "first come, first served". Este principio, además, se encuentra reflejado en el propio Reglamento sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de Nic Chile, el que en su artículo 8, señala a la letra: "Para el caso en que ninguna de las partes en conflicto comparezca a la audiencia, el árbitro emitirá una resolución que ordene que el dominio en disputa se asigne al primer solicitante...". En razón de este principio, y por los motivos señalados anteriormente, corresponde acoger la solicitud por asignación de nombre de dominio presentada por el primer solicitante, Pontificia Universidad Católica de Chile.
NOVENO: Que se desechará la solicitud de condenación en costas efectuada por el primer solicitante, por que a juicio de este árbitro el segundo solicitante no ha litigado temerariamente.
Con lo considerado y teniendo presente además lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento de NIC Chile, SE RESUELVE:
Asígnese el nombre de dominio "universidadparaeladultomayor.cl" al primer solicitante, PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, ya individualizado en autos.
Cada parte pagará sus costas.
Notifíquese a las partes y a NIC Chile por carta certificada. Hecho, devuélvase los autos a Nic Chile para su ejecución.
Resolvió: Alejandra Moya Bruzzone, Arbitro arbitrador.
Autorizó: Paula Jervis Ortiz, Actuaria.
Actúan como testigos los abogados
Rodrigo Moya García
Alberto Cerda Silva RUT: 12.852.228-k RUT: 12.472.069-9