NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "valledelmaipo.cl"



Santiago, 20 de octubre de 2004.

VISTOS:

 1.   El correo electrónico de fecha 3 de noviembre de 2003, por el cual Nic Chile comunica que en el conflicto por la inscripción del nombre de dominio VALLEDELMAIPO.CL se ha designado como arbitro al suscrito que rola a fojas 1 de autos.

2.    El oficio OF03192 de fecha 3 de noviembre de 2003, mediante el cual Nic Chile designa al suscrito como arbitro del conflicto entre don Rodrigo de la Fuente Núñez por una parte, y por la otra Viña Concha y Toro, representada por Sargent & Krahn, agregado a fojas 2 del expediente.

3.    La individualización de las partes que rolan a fojas 3 y 4 de autos.

4.    La resolución de fojas 5 de fecha 13 de noviembre de 2003, donde el suscrito acepta la designación de arbitro arbitrador y jura desempeñar el cargo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible, citando a las partes a un comparendo con el objeto de fijar las normas de procedimiento que se envió con esta misma fecha a Nic Chile y a cada una de las partes, como consta en el ejemplar del correo electrónico que rola a fojas 6 y 7 del expediente.

5.        Formularios de admisión de envíos registrados de Correos de Chile que rolan a fojas 8 y 9 de autos en los cuales consta que la notificación del número 4 anterior fue despachada a las partes con fecha 13 de noviembre de 2003, por correo certificado.

6.        Correo electrónico recibido de parte de Nic Chile que rola a fojas 10 de fecha 14 de noviembre de 2003, con el cual Nic Chile comunica que ha tomado conocimiento de la aceptación del suscrito como arbitro del presente caso.

7.        Correo electrónico que rola a fojas 11 de fecha 14 de noviembre de 2003 enviado por don Luis Fernando Ureta Icaza, quien solicita corregir notificación, ya que a la fecha solo ha recibido e-mail con la resolución y no la carta certificada con la citación, por lo que pide considerar que no cuenta con el plazo suficiente ni con la notificación formal para informar a su cliente.

8.        Correo electrónico que rola a fojas 12 de fecha 17 de noviembre de 2003 con la rectificación de la fecha para la primera audiencia enviado a cada una de las partes y a Nic Chile.

9.        Copia de la rectificación de la primera audiencia que rola a fojas 13, entregada a Nic Chile de fecha 17 de noviembre de 2003.

10.    Copia de la rectificación mencionada en el número 9 anterior que rola a fojas 14, que fue entregada a don Rodrigo de la Fuente Núnez con fecha 17 de noviembre de 2003.

11.    Copia de la rectificación de fecha para primera audiencia que rola a fojas 15 que fue entregada a Sargent & Krahn con fecha 18 de noviembre de 2003.

12.    Escrito y documentos que rola a fojas 16 y siguientes, presentado con fecha 24 de noviembre de 2003 por don Jorge Caro Cordero en representación de Viña Concha y Toro, quien delega poder a don Luis Fernando Ureta Icaza para actuar en este arbitraje.

13.    Resolución de la primera audiencia que rola a fojas 18 y 19 de fecha 24 de noviembre de 2003, donde se fijaron las normas de procedimiento a seguir y en la que constan las firmas de don Luis Fernando Ureta Icaza en representación de Viña Concha y Toro; y la del arbitro.

14.    Correo electrónico que rola a fojas 20 y 21 de fecha 25 de noviembre de 2003, con el que se envío la resolución mencionada en el número 13 anterior, a cada una de las partes y a Nic Chile.

15.    Escrito y documentos que rola a fojas 22 y siguientes, presentado por don Rodrigo de la Fuente Núñez con fecha 9 de diciembre de 2003, en el que delega poder a don Cristian Jaime Quiñónez Benavides para representarlo en este arbitraje.

16.    Escrito que rola a fojas 212 y siguientes de fecha 9 de diciembre de 2003 presentado por don Luis Fernando Ureta Icaza, en representación de Viña Concha y Toro, quien presenta demanda arbitral por asignación de nombre de dominio VALLEDELMAIPO.CL .

17.    Correo electrónico que rola a fojas 227 de fecha 10 de diciembre de 2003, con el que se dio traslado a la documentación presentada por ambas partes.

18.    Escrito que rola a fojas 228 y siguientes de fecha 17 de diciembre de 2003, presentado por don Cristian Jaime Quiñónez Benavides en representación de don Rodrigo de la Fuente Núñez, respondiendo a los argumentos presentados por la contraparte.

19.  Escrito que rola a fojas 281 y siguientes de fecha 9 de enero de 2004, presentado por don Luis Fernando Ureta Icaza en representación de Viña Concha y Toro S.A., con el que acompaña documentos como prueba para esta causa. 

Y TENIENDO PRESENTE:


I.     Que a la audiencia del día 24 de noviembre de 2003 a las 17:30 horas, fecha que fue rectificada según resolución de fojas 12 y 13 para la realización del comparendo en el cual se acordaría el procedimiento del presente arbitraje solo asistió don Luis Fernando Ureta Icaza en representación de Viña Concha y Toro S.A.

II.    Que con fecha 9 de diciembre de 2003 don Rodrigo de la Fuente Núñez, presentó un  escrito en el que manifestó que planteó la posibilidad de llegar algún acuerdo con la otra parte, siendo esto desechado por la contraria que ha optado por la vía judicial; que no pretende tomar el nombre de otra persona, organización o empresa, ni pretende afectar el desarrollo de las actividades de éstas; que él es miembro activo de la agrupación del Valle del Maipo, agrupación conformada para oponerse a la construcción del aeródromo San Gregorio en las comunas de Buin y Paine, conformado por vecinos, juntas de vecinos, empresas agrícolas, enólogos, agricultores etc.; que se han unido para oponerse al proyecto de construcción del aeródromo antes mencionado.

III.     Que el señor de la Fuente, también explica en este escrito que la intención de diseñar y levantar un sitio de internet tuvo como propósito servir como canal de comunicación abierto y eficiente para coordinar las actividades, inquietudes y atractivos de zona de Valle del Maipo, mencionando todas las acciones de la agrupación por la defensa de este valle; que su agrupación es dueña de los dominios "VALLEDELMAIPO.COM" y "MAIPOVALLEY.NET"; y que la inscripción del dominio "VALLEDELMAIPO.CL" obedece sólo a una realidad objetiva y es el deseo, la necesidad de expresión y comunicación de muchas personas vinculadas al Valle del Maipo; que el dominio en disputa no dice relación gramatical, etimológica , ni fonética con la expresión "Concha y Toro" y que por último hace mención a que el dominio en disputa no podría afectar a los productos elaborados por Viña Concha y Toro.

IV.    Que con fecha 9 de diciembre de 2003 el señor Luis Fernando Ureta Icaza en representación de Viña Concha y Toro, presenta demanda arbitral en contra de don Rodrigo de la Fuente Núñez, basándose en antecedentes de hechos como la trayectoria de su representada, que desde el año 1883 ha explotado el potencial vitivinícola del valle del Rió Maipo; que dada  la importancia que su mandante le otorga a la tecnología, desde el año 1996 cuentan con un sitio web en internet "WWW.CONCHAYTORO.CL", acompañando suficiente información que acredita lo antes mencionado; que dentro de la amplia gama de productos que en la actualidad su representada produce y distribuye, se encuentra la afamada línea de productos "MAIPO", siendo una marca líder en el mercado.

V. Que el señor Ureta hace mención que su representada cuenta con más de 100 registros marcarios registrados en Chile, para sus diversas marcas comerciales, contando con protección para la marca "MAIPO"; que tienen registrados los nombres de dominios: WWW.MAIPOVALLEY.CL, WWW.MAIPOLTDA.CL, WWW.VINAMAIPO.COM; y que también pide considerar que su representada es quien le ha dado fama, notoriedad y distintividad al signo "MAIPO" en el mercado nacional e internacional.

VI. Que don Cristian Quiñónez Benavides, en representación de don Rodrigo de la Fuentes contesta argumentos de la contraparte, haciendo mención de la buena fe de su representado al solicitar el nombre de dominio "VALLEDELMAIPO.CL", que la expresión "valledelmaipo" está registrada en el Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía a nombre de personas naturales y jurídicas de acuerdo a los detalles mencionados en fojas 228 y vuelta; que en Nic Chile existen 54 nombres de dominios que contienen la expresión "Maipo" de diversos titulares, por lo que no se puede concluir que la expresión "VALLEDELMAIPO.CL" causaría confusión a los usuarios o perjuicio a Concha y Toro; y que por último pide tener como no presentados documentos señalados en fojas 230 ya que la contraria no adjuntó las copias respectivas para el traslado de la documentación.

VII. Que con fecha 9 de enero de 2004, el señor Luis Fernando Ureta Icaza en representación de Viña Concha y Toro presenta escrito para acreditar que la marca VIÑA MAIPO de propiedad de su mandante, es un signo que goza de fama y notoriedad y que actualmente se encuentra en uso, para lo que acompaña elementos como: revista con la descripción de Viña Concha y Toro, folletos que describen los vinos marca Viña Maipo, material con descripción de estos vinos, fotocopia de revista internacional "Viini" donde consta la publicación del vino "Viña Maipo".

VIII. Que el nombre de dominio "VALLEDELMAIPO.CL" ha sido usado en internet por las personas representadas por don Rodrigo de la Fuente Núñez, y que el uso que se puede atribuir a Viña Concha y Toro S.A. no puede ser considerado de carácter exclusivo o excluyente.

RESUELVO:


1.- Rechazar la solicitud de dominio VALLEDELMAIPO.CL, pedida por Viña Concha y Toro S.A.

2.- Aceptar la solicitud de dominio VALLEDELMAIPO.CL, pedida por Rodrigo de la Fuente Núñez.

NOTIFIQUESE a Nic Chile y cada una de las partes por correo electrónico y por carta certificada copia de esta resolución con esta misma fecha y se devuelven los autos de este arbitraje a Nic Chile con el objeto de dar cumplimiento a lo resuelto y proceder a su correspondiente archivo.

Pablo Ruiz-Tagle Vial

Arbitro.