NIC Chile: Centro de Resolución de Controversias por nombres de dominio .CL
Política de Resolución de Controversias por Nombres de Dominio .CL
PÁRRAFO PRIMERO
Disposiciones generales
1. Ámbito de aplicación de la Política.
1.1. El Centro de Resolución de Controversias de .CL es la unidad dependiente de NIC Chile encargada de administrar el Sistema de Resolución de conflictos por nombres de dominio, de acuerdo a las disposiciones de la presente Política.
1.2. Los conflictos que se susciten con ocasión de la revocación de un nombre de dominio .CL se tramitarán y resolverán de acuerdo al Procedimiento de Arbitraje establecido en esta Política, la que se entenderá como el conjunto de reglas mínimas acordadas por todas las partes para el arbitraje y que el árbitro estará obligado siempre a guardar en su procedimiento.
1.3. Las controversias sometidas a arbitraje de acuerdo a la presente Política serán tramitadas exclusivamente por medios electrónicos vía internet. El procedimiento y todas las actuaciones del árbitro y de las partes serán expresados por medios electrónicos, salvo que por su naturaleza o volumen requiera otro soporte.
2. Sistema de Arbitraje en Línea.
2.1. Es una plataforma electrónica que el Centro pondrá a disposición de los árbitros la cual consiste en un servicio dotado de una infraestructura tecnológica diseñada para permitir y facilitar la administración de los expedientes arbitrales.
2.2. En el marco de tal propósito, el Centro actuará exclusivamente como proveedor del servicio de soporte tecnológico y no tendrá ninguna facultad jurisdiccional u otra obligación que las que en esta Política se expresan.
2.3. El Sistema de Arbitraje en Línea está destinado exclusivamente para ser utilizado en la tramitación del proceso arbitral y los usuarios se comprometen a no darle usos ajenos a su propósito tales como, el envío de correo electrónico no deseado o spam, consultas genéricas, u otros. Asimismo, no podrá ser utilizado para realizar actos que, de alguna manera, puedan dañar, inutilizar, sobrecargar, deteriorar, impedir o limitar la utilización de todas o algunas de las funcionalidades del Sistema.
3. El sitio web arbitral
3.1. Es un sitio en Internet cuya gestión y administración corresponderá a cada árbitro del Sistema para el desarrollo de su función, donde tendrá a su disposición el estado de la tramitación de todos los expedientes que le hubieren sido asignados.
3.2. La identificación de cada árbitro estará asegurada mediante un certificado digital que cada cual deberá adquirir de cualquiera de las entidades prestadoras de servicios de certificación de firma electrónica acreditadas para operar de acuerdo a la legislación chilena.
3.3. Las partes accederán al expediente que corresponda al o los nombres de dominio en controversia a través de un sitio web donde dispondrán de diversas herramientas que les permitirá interactuar con el tribunal, intervenir y participar en la tramitación del juicio arbitral.
3.4. Para tener acceso al sitio web el Sistema informará a las partes el mecanismo y las claves de acceso. Dichas claves serán de uso exclusivo de ellas, siendo cada cual responsable de su administración, custodia, conservación o resguardo frente al uso indebido por terceros ajenos al juicio.
4. El expediente electrónico.
4.1. El procedimiento arbitral constará en un expediente electrónico en el que se asentarán e incorporarán todas las actuaciones del árbitro con expresión de la fecha y hora de realización. Asimismo, en él constarán todas las comunicaciones a que aquellas dieren lugar y todos los documentos presentados por las partes, con expresión de la fecha y hora de recepción.
4.2. El árbitro, las partes y sus representantes no podrán realizar ninguna actuación de la cual no quede constancia en el expediente electrónico.
4.3. No tendrán ningún valor y se tendrán por no realizadas aquellas actuaciones que tengan lugar con infracción a lo señalado en el párrafo anterior.
4.4. Durante la tramitación del procedimiento, sólo el árbitro, las partes y sus representantes tendrán pleno acceso a la consulta del expediente arbitral, el cual estará disponible en línea permanentemente, sin perjuicio de las interrupciones temporales causadas por requerimientos de mantención de servidores web u otras de naturaleza similar.
4.5. El Centro, al efectuar la designación del árbitro, podrá acumular en un solo expediente la tramitación de varias controversias por nombres de dominio, cuando razones de economía procesal así lo justifiquen.
4.6. El árbitro podrá admitir, a petición fundada de cualquiera de las partes, la presentación de documentos en papel u otro tipo de soporte cuando ellos, por circunstancias justificadas, no puedan ser digitalizados e incorporados al expediente electrónico. En este caso, el árbitro abrirá un cuaderno separado con las respectivas referencias en el expediente electrónico.
5. El repositorio de expedientes electrónicos
5.1. Para fines de publicidad, conservación y archivo, el Centro dispondrá de un repositorio donde serán almacenados todos los expedientes electrónicos que hubieren finalizado su tramitación.
6. Las notificaciones.
6.1. Todas las notificaciones y comunicaciones entre el tribunal arbitral y las partes, así como las actuaciones del árbitro, deberán practicarse en el sitio web arbitral, de todo lo cual quedará constancia inmediata en el expediente.
6.2. Para los efectos de practicar las notificaciones y comunicaciones en el juicio arbitral, se considerará como válidas las direcciones de correo electrónico del contacto administrativo del nombre y las informadas por el o los revocantes, según corresponda, y que consten al momento de efectuarse la designación del árbitro, todas las cuales se consignarán en el oficio respectivo.
6.3. Será responsabilidad exclusiva de cada una de las partes que dichas direcciones electrónicas se encuentren en funcionamiento, así como también el deber de informar al árbitro cualquier cambio en ellas. Para el caso que alguna de las partes designe un representante para actuar en el juicio arbitral, todas las comunicaciones y notificaciones serán también enviadas a él.
7. El idioma del arbitraje
7.1. El idioma del procedimiento arbitral será el castellano. Sin perjuicio de lo anterior, el árbitro podrá admitir documentos en un idioma diferente y, de considerarlo pertinente, ordenará la correspondiente traducción.
8. Los plazos.
8.1. Los plazos establecidos en esta Política serán de días corridos y regirán desde el día siguiente de la notificación de la resolución respectiva. El tribunal, de oficio o a petición de cualquiera de las partes, podrá otorgar la ampliación de un plazo, la que no podrá exceder de la mitad del mismo. La petición de ampliación y la resolución que lo acoge, deberán ocurrir siempre antes del vencimiento del plazo de que se trata. No podrá ser objeto de ampliación un plazo vencido.
9. La nómina de árbitros
9.1. Existirá una nómina de árbitros seleccionados para prestar servicios de resolución de controversias por nombres de dominio .CL, la que será conformada de acuerdo a concurso público.
10. Del tribunal arbitral y su designación.
10.1. El tribunal estará integrado por un árbitro el cual podrá ser nombrado por acuerdo de todas las partes, pudiendo ser designada una persona que figure en la nómina mencionada en el párrafo anterior o que sea ajena a ella. En este último caso, el nombramiento deberá ser informado al Centro antes de la designación que deba efectuarse reglamentariamente para la adopción de las medidas de implementación que sean correspondientes.
10.2. En caso de no constar el nombramiento a la manera descrita en el párrafo anterior, las partes han facultado al Centro de manera expresa e irrevocable para designar por sorteo en su lugar a un árbitro de la nómina a que se refiere el párrafo 9.1, nombramiento que se entenderá efectuado directamente por cada una de ellas.
11. La confidencialidad del arbitraje.
11.1. Durante el juicio arbitral, el árbitro, las partes y sus representantes deberán mantener la confidencialidad de todas las pruebas aportadas al juicio y de todas las comunicaciones habidas entre ellas y el tribunal. Asimismo, bajo ninguna circunstancia alguno de ellos podrá divulgar a terceros ajenos al juicio información cuyo conocimiento sea consecuencia de su acceso al expediente electrónico. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad del árbitro de entregar información del juicio a petición fundada de otro tribunal competente y de la publicación de la sentencia que resuelve el conflicto, la que tendrá lugar luego de la correspondiente notificación.
11.2. Cuando se hubiera notificado el cierre del procedimiento arbitral, el expediente electrónico será público y quedará disponible para su consulta por cualquier interesado. Sólo por medio de una resolución que excepcionalmente así lo disponga, determinadas piezas del expediente podrán mantener el carácter de reservadas, en cuyo caso tendrán el carácter de no disponibles a su acceso público.
12. Los honorarios arbitrales.
12.1. Los honorarios arbitrales serán de cargo del o los revocantes, según corresponda, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva sobre las costas del arbitraje.
12.2. Los árbitros serán remunerados por sus servicios de acuerdo a una Tabla de Honorarios que estará disponible en el sitio web del Centro.
13. El lugar del arbitraje.
13.1. Las partes acuerdan que el lugar del arbitraje será la comuna de Santiago de Chile. Lo anterior, es sin perjuicio de la facultad del árbitro de realizar alguna actuación o alguna diligencia probatoria en un lugar distinto, cuando así lo exija el desempeño de su función.
13.2. La sentencia se entenderá dictada en el lugar del arbitraje.
14. Imparcialidad e independencia.
14.1. El árbitro designado no deberá tener ningún interés personal, económico o de otra naturaleza en los resultados del juicio y se comprometerá a actuar con buena fe, honestidad y la diligencia debida en la resolución de la controversia.
14.2. Todo árbitro deberá ser imparcial e independiente y, en consecuencia, junto con la aceptación de su nombramiento, deberá comunicar a las partes que no le asiste alguna circunstancia que pueda crear una duda razonable sobre la imparcialidad o la independencia necesarias para desempeñar su función. En caso de existir alguna circunstancia que a juicio del árbitro le inhabilite para aceptar el arbitraje, rechazará la designación. Junto con dicha declaración, el árbitro deberá revelar las circunstancias en que funda su decisión. Tan pronto como sea recibida la declaración del árbitro, el Centro realizará una nueva designación.
14.3. El árbitro dispondrá del plazo de 5 días para manifestar su aceptación o rechazo al nombramiento efectuado por el Centro. Transcurrido dicho plazo sin haber manifestado su decisión, la designación quedará sin efecto y se deberá proceder a un nuevo nombramiento.
14.4. Cualquiera de las partes podrá solicitar la declaración de inhabilidad del árbitro, expresando los hechos y circunstancias en las que se funda, dentro del plazo de 5 días contados desde la notificación de la aceptación del árbitro.
14.5. El árbitro deberá evaluar los antecedentes y, dentro del plazo de 3 días, resolverá si acepta o rechaza la inhabilidad. En caso de aceptar la circunstancia inhabilitante o cuando hubiera transcurrido el plazo fijado para su decisión sin haberla manifestado, el árbitro deberá renunciar y el Centro deberá proceder a una nueva designación.
14.6. En caso de rechazar la inhabilidad planteada por cualquiera de las partes, el árbitro emitirá una resolución fundada, junto con disponer la remisión de los antecedentes para el conocimiento y resolución del Comité de Evaluación el cual resolverá en definitiva no siendo admisible reclamo ni recurso alguno en contra de su decisión. En caso que el Comité de Evaluación acoja favorablemente la cuestión de inhabilidad promovida por alguna parte interesada, ordenará al Centro efectuar una nueva designación de árbitro. En caso de rechazarla, dispondrá que el árbitro siga conociendo del juicio, dando curso progresivo al arbitraje. Lo anterior se entiende, sin perjuicio de que las circunstancias que fundan la inhabilidad constituyan causales de implicancia o recusación, en cuyo caso el interesado deberá proceder de acuerdo a la ley.
14.7. Las partes podrán alegar alguna causal de inhabilidad por causas legales de implicancia o recusación que sobrevengan con posterioridad o que se ignoraban al tiempo de la aceptación del cargo, todo ello de conformidad al procedimiento establecido por la ley.
15. Comité de Evaluación de Árbitros
15.1. Existirá un Comité de Evaluación compuesto de tres miembros, designados por el Centro que durarán tres años en sus funciones.
15.2. Serán funciones del Comité:
a) Conocer sobre las cuestiones de inhabilidad que sean promovidas por las partes, de acuerdo al párrafo 14.6 de esta Política;
b) Resolver los reclamos de las partes derivados de cualquiera deficiencia en el servicio prestado por los árbitros, que no implique, en caso alguno, la revisión de la sentencias, si fuera el caso;
c) Elaborar un código de buenas prácticas para el arbitraje sobre nombres de dominio .CL, el cual será obligatorio para todos los árbitros del Sistema; y,
d) Desarrollar una metodología de evaluación del desempeño de todos los árbitros;
15.3. El Comité elaborará un procedimiento para conocer y resolver las cuestiones de inhabilidad y los reclamos a que se refiere la letra b) del párrafo 15.2.
16. Efectos de la inactividad procesal.
16.1. El silencio, la falta de actividad o la no comparecencia de alguna de las partes no podrá ser considerada como allanamiento, falta de interés, renuncia o admisión de los hechos alegados por la otra. Asimismo, cualquiera de aquellas circunstancias no podrá considerarse como motivo suficiente para aceptar las reclamaciones de alguna de las partes o como una justificación para que el árbitro no deba decidir el litigio de acuerdo con los hechos y pruebas que consten en el proceso.
PÁRRAFO SEGUNDO
Normas de Procedimiento
17. Comunicación del inicio del procedimiento de resolución de controversias.
17.1. El Centro procederá a comunicar por correo electrónico el inicio del procedimiento de resolución de la controversia cuando se hubiera presentado una o más solicitudes de revocación de un nombre de dominio .CL, según corresponda.
17.2. La comunicación incluirá la existencia del conflicto y el nombre de dominio en disputa; la identificación del titular y contacto administrativo del dominio y del o los revocantes, según corresponda, incluyendo toda la información de contacto y las normas que rigen el procedimiento arbitral.
17.3. Una vez que se hubiera iniciado el procedimiento y hasta la aceptación del árbitro designado, las partes podrán poner fin a la controversia mediante un acuerdo el que podrá consistir en el cambio de titular del dominio a favor del revocante o en el desistimiento de la solicitud de revocación. Recibidos los antecedentes, se efectuará la asignación del nombre de dominio materia del conflicto o se mantendrá la titularidad del registro, según corresponda.
18. La nómina de árbitros.
18.1. En la misma comunicación que da inicio al procedimiento, el Centro pondrá a disposición la nómina de árbitros para que las partes tengan la opción de tachar, sin expresión de causa, hasta a un máximo de un cuarto de los integrantes de ella, dentro del plazo de cinco días corridos.
18.2. Habiéndose efectuado la tacha de los árbitros de la nómina o vencido el plazo sin que las partes la hubieran hecho efectiva, el Centro procederá a designar a un árbitro por sorteo entre los que no hayan sido tachados, salvo que hubiera tenido lugar el nombramiento de común acuerdo en los términos expresados en el párrafo 10.1.
19. Apertura del expediente electrónico
19.1. Junto con la comunicación de la designación del árbitro, el Centro pondrá a su disposición todos los antecedentes del conflicto. El árbitro deberá aceptar o rechazar el nombramiento dentro de 5 días desde que hubiera recibido la comunicación. En caso de rechazar la designación o a falta de comunicación de su aceptación dentro de plazo, se procederá a designar uno nuevo.
20. La aceptación del árbitro.
20.1. El árbitro aceptará el arbitraje y jurará desempeñar fielmente el cargo, con la debida diligencia y en el menor tiempo posible. Asimismo, dicha declaración deberá expresar que no existe ninguna circunstancia que le inhabilite para el desempeño del cargo, de acuerdo al párrafo 14.2.
20.2. Una vez aceptado el arbitraje, se enviará automáticamente un mensaje el cual contendrá la información necesaria para que las partes puedan ingresar al sitio web del juicio arbitral.
21. Nueva designación de árbitro
21.1. Sin perjuicio de lo anterior, el Centro procederá a una nueva designación de árbitro en caso de muerte, renuncia, enfermedad o cualquiera otra circunstancia sobreviniente que imposibilite al árbitro seguir conociendo permanentemente del juicio.
21.2. El nuevo árbitro que resulte designado resolverá sobre la tramitación del expediente y fijará sus honorarios en el juicio considerando el estado del arbitraje, procurando no aumentar innecesariamente el costo del proceso.
22. La consignación de los honorarios arbitrales.
22.1. El pago de los honorarios deberá hacerse exclusivamente por depósito en la cuenta corriente del árbitro o transferencia electrónica dentro de los 10 días siguientes a la resolución que da inicio a la etapa de consignación. Este plazo no podrá prorrogarse bajo circunstancia alguna.
22.2. El árbitro enviará toda la información pertinente para la realización del depósito correspondiente.
22.3. El o los revocantes, según corresponda, deberán dar aviso de la realización del pago en el expediente electrónico, tan pronto como él se hubiera efectuado. Dicho aviso deberá acompañar al proceso todos los datos necesarios del depósito para permitir las verificaciones que sean pertinentes.
22.4. Será deber del árbitro verificar y confirmar el depósito en su cuenta corriente, proporcionando a las partes la información del pago.
22.5. El vencimiento del plazo para efectuar la consignación sin que conste fehacientemente que ella se hubiera efectuado en tiempo y forma, hará presumir que el revocante ha desistido de su solicitud de revocación y que ha renunciado a seguir adelante con el juicio arbitral. En este caso el árbitro emitirá una resolución por la cual ordenará que el dominio en disputa se mantenga en su actual asignación y declarará cerrado el expediente electrónico, salvo que exista uno o más revocantes que hubieran efectuado los depósitos respectivos, en cuyo caso el procedimiento seguirá adelante con aquellos que hubieran cumplido con su obligación.
23. Demanda, contestación y prueba.
23.1. Dentro de los 5 días siguientes a la notificación del cierre de la etapa de consignación de honorarios, el o los revocantes, según corresponda, deberán presentar demanda al tribunal arbitral. El demandado dispondrá de un plazo de 10 días, contados desde la notificación de la o las demandas, según corresponda, para presentar la contestación respectiva y no será admisible demanda reconvencional alguna, ni los escritos de réplica o dúplica.
23.2. Junto con cada uno de sus escritos de demanda y contestación las partes deberán acompañar todas las pruebas que estimen pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, no serán admisibles la prueba testimonial ni la absolución de posiciones, a menos que el tribunal lo estime estrictamente necesario para la acertada resolución del litigio.
23.3. El tribunal tendrá la facultad de rechazar por resolución fundada actuaciones o diligencias que estime, a su juicio exclusivo, innecesarias o que puedan realizarse alternativamente de otro modo.
23.4. Todas las cuestiones accesorias que se promuevan en el procedimiento serán resueltas en definitiva, salvo que el árbitro estime que son de previo y especial pronunciamiento. El tribunal podrá condenar en costas a la parte que haya promovido y perdido incidentes, de acuerdo a las normas generales del Código de Procedimiento Civil.
23.5. El árbitro estará facultado para resolver, de acuerdo con sus atribuciones legales, cualquier materia no considerada expresamente en estas normas de procedimiento y podrá realizar de oficio las diligencias que estime pertinentes para formarse convicción acerca de los hechos discutidos en el proceso y/o de los derechos de las partes, de todo lo cual deberá dejar constancia en la sentencia definitiva.
23.6. El plazo para formular reposición será de tres días, contados desde la fecha de notificación de la resolución respectiva. Este recurso no procederá contra la sentencia definitiva, sin perjuicio de la solicitud de aclaración, rectificación o enmienda, la que deberá formularse dentro de tercero día. La resolución de la reposición podrá ser resuelta en la sentencia definitiva.
23.7. El árbitro, sin perjuicio de las pruebas ofrecidas por las partes y de las decretadas en el juicio arbitral, podrá, de oficio o a petición de parte, oficiar a NIC Chile para solicitar información concerniente a los nombres de dominio de que es titular cualquiera de las partes en conflicto.
24. Dictación de sentencia.
24.1. Vencido el plazo de la etapa de demanda, contestación y prueba, el árbitro declarará cerrado el debate y el proceso quedará en estado de sentencia. En dicho estado no se admitirán presentaciones de ninguna especie, salvo aquellas que tengan por finalidad poner término anticipado al litigio.
24.2. El árbitro se obliga a expedir su sentencia en el plazo de 20 días.
25. Petición de Notas Aclaratorias.
25.1. Sin perjuicio de lo anterior, el árbitro podrá dictar medidas para mejor resolver o solicitar notas aclaratorias a una o todas las partes.
25.2. Si el árbitro hubiera dispuesto solicitar notas aclaratorias, resolverá que lo ordenado sea cumplido dentro de un plazo el que no podrá exceder de 5 días.
25.3. Tratándose de medidas para mejor resolver, el tribunal deberá proceder de acuerdo a la ley.
26. Sentencia.
26.1. El árbitro ordenará que el dominio sea asignado al demandante o dispondrá se mantenga su actual asignación. Deberá notificar la sentencia mediante un documento firmado digitalmente en las direcciones electrónicas que consten en el expediente electrónico, salvo que ellas hubieran solicitado y el árbitro dispuesto su notificación por otros medios. De la misma manera deberá proceder a notificar al Centro la resolución que ordena dar cumplimiento a lo resuelto, disponiendo el cierre del expediente electrónico.
26.2. La misma resolución dispondrá la devolución de documentos, en los casos que se hubieran admitido en un formato distinto al digital y ordenará al Centro la publicación de la sentencia en el sitio web dispuesto para tales efectos.
26.3. Una vez que sea notificada la sentencia, el Centro informará el cumplimiento de la resolución y dispondrá el archivo correspondiente.
Santiago, 1° de diciembre de 2013.
NIC Chile - Departamento de Ciencias de la Computación - Universidad de Chile