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Copia del decreto CREA CONSEJO NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO Y NUMEROS IP, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones del Gobierno de Chile

DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
martes 24 de Junio de 2003 (6617) Página 9

 

SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES

 

CREA CONSEJO NACIONAL DE NOMBRES DE DOMINIO Y NUMEROS IP

 

Núm.5.- Santiago, 16 de enero de 2003.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 8 de la Constitución Política de la República;
  2. Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.762, de 1977;
  3. Lo dispuesto en la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
  4. Lo dispuesto en el DFL Nº88 del Ministerio de Hacienda, de 1953;
  5. Lo dispuesto en la resolución Nº 520, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución Nº 55, de 1992, ambas de la Contraloría General de la República.

 

Considerando:

 

  1. Que, el sistema de nombres de dominios de Internet y los números IP forma parte del acervo de la Nación, y su correcto funcionamiento es importante para el desarrollo económico y social del país;

  2. Que, corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción propender al desarrollo económico de los diferentes sectores;

  3. Que, asimismo, es misión de la Subsecretaría de Telecomunicaciones promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones la calidad y precios adecuados, contribuyendo a impulsar el desarrollo económico y a mejorar la calidad de vida de la población;

  4. Que este servicio representa a Chile ante la Corporación  para la Asignación de Nombres y Números de Internet, en adelante ICANN;

  5. Que, de acuerdo al Instructivo Presidencial de 28 de junio de 2000, corresponde al Comité de Ministros de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación proponer políticas e impulsar iniciativas para el desarrollo de la infraestructura de información, el impulso del comercio electrónico, la promoción de la industria de contenidos, la masificación del acceso a Internet, la aceleración del aprendizaje social ligado al uso de redes, así como para la difusión de la cultura y la educación por la vía digital;

  6. Que, tanto la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción como la de Telecomunicaciones, integran el mencionado Comité, el que es presidido por el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción;

  7. Que, ambas Subsecretarías han coordinado una mesa de  trabajo sobre nombres de dominio;

  8. Que dicha mesa ha contado asimismo con la presencia de representantes de diversas instituciones, entre las que se encontraban la Universidad de Chile, representada para estos efectos por NIC Chile, la Asociación de Proveedores de Internet, la Asociación Chilena de Empresas de Tecnología de la Información, la Sociedad de Fomento Fabril, la Asociación Chilena de Propiedad Intelectual, la Cámara Nacional de Comercio, la Cámara de Comercio de Santiago, la Red Universitaria Nacional y la Asociación Chilena de Usuarios de Internet;

  9. Que, en la mesa de trabajo aludida se ha concluido que es necesario crear un Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP, por la importancia que estos recursos tienen en el desarrollo de Internet en Chile y la necesidad de seguir construyendo un sistema eficiente;

  10. Que se reconoce el rol fundamental que el sector privado y la sociedad civil han desempeñado en la gestión y el desarrollo de Internet en el país, y

  11. Que, es necesario integrar a los actores de la creciente comunidad Internet chilena en el diálogo y definición de rumbos del sistema de asignación de dominios.

 

Decreto:

 

  1. Créase el Consejo Nacional de Nombres de Dominio y Números IP, en adelante "el Consejo" organismo cuya función será emitir recomendaciones a la comunidad sobre la gestión del sistema de nombres de dominio y los números IP en Chile. En particular, serán preocupaciones del Consejo los siguientes temas:

    1. Institucionalidad del sistema de asignación de nombres de dominios y números IP en Chile;
    2. Criterios de asignación de nombres de dominio y números IP en Chile, los que deben considerar, a lo menos, eficiencia, transparencia, universalización de acceso, participación y creciente armonía con el sistema de derechos de propiedad intelectual y otros derechos;
    3. Instancias de desarrollo de la gestión global de los nombres de dominio;
    4. Adopción de las recomendaciones adoptadas en organismos internacionales;
    5. La realización de estudios y encuestas y el análisis de sus resultados;
    6. Cualquier otro asunto relativo a estas materias que el Consejo considere pertinente:


  2. En el Consejo participarán las Subsecretarías de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Telecomunicaciones y NIC Chile. Asimismo, en el Consejo podrán participar la Asociación de Proveedores de Internet; la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de la Información; la Sociedad de Fomento Fabril; la Asociación Chilena de la Propiedad Intelectual; la Cámara Nacional de Comercio; la Cámara de Comercio de Santiago; la Red Universitaria Nacional y la Asociación Chilena de Usuarios de Internet.

  3. El Presidente del Consejo será designado a propuesta de éste, por los Subsecretarios de Economía Fomento y Reconstrucción y de Telecomunicaciones y durará dos años en el cargo.

  4. El Consejo dará cuenta pública de su labor en una Asamblea Ampliada anual, la que se realizará durante el último trimestre de cada año, en la que participarán todos los miembros de la comunidad nacional que así lo manifiesten, en los plazos y forma que señale el reglamento interno. Durante el siguiente año calendario, el Consejo conocerá de aquellas materias que la mayoría de la Asamblea Ampliada acuerde.

  5. La Secretaría Ejecutiva del Consejo estará a cargo de la Universidad de Chile.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo primero transitorio: La Secretaría Ejecutiva convocará a una primera reunión a las instituciones señaladas en el numeral 2 del presente decreto en un plazo no superior a 30 días contados desde su publicación, con el fin de que éstas manifiesten su interés en formar parte del Consejo y designen a sus representantes en éste.

Artículo segundo transitorio: En el plazo de noventa días contados desde la publicación de este Decreto el Consejo deberá dictar su reglamento interno, mediante el cual se establecerán las normas necesarias para su funcionamiento y toma de decisiones.

 

Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Javier Etcheverry Celhay, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Cristián Nicolai Orellana, Subsecretario de Telecomunicaciones.-

 

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