5 de septiembre de 2001
rfi S.33ª
Oficio Nº 10927
VALPARAÍSO, 5 de setiembre de 2001
AL SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
El Diputado señor ALEJANDRO NAVARRO BRAIN, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 294 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ha solicitado se dirija oficio a US. con el objeto de que, si lo tiene a bien, se sirva informar a esta Corporación lo que a continuación se señala:
a) si la Universidad de Chile transgrede la normativa legal y en especial el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 1981, sobre universidades, al actuar como administrador y registrador de los nombres de dominio “cl”, cobrar por los registros de nombres de dominio, designar árbitros para resolver los conflictos que se suscitan entre dos o más solicitantes de un mismo nombre de dominio, y en definitiva decidir o influir en la decisión sobre la inscripción de registros de nombres de dominio.
b) si la Universidad de Chile puede actuar como delegadora del ICANN y representarla en Chile, indicando si tiene facultades legales para hacerlo y si esa representación de un ente extranjero se conforma a las normas jurídicas que regulan las universidades en Chile y en particular las universidades estatales, así como los organismos públicos en general.
c) si la Contraloría ha tomado conocimiento de los ingresos que recibe la Universidad de Chile por concepto de inscripción de nombres de dominio “cl” y de los montos recaudados por dichos conceptos.
d) cuál es la normativa que rige la designación del Director del NIC-Chile, nominación que no aparece del todo clara ante la opinión pública, ya que sólo se conoce de un único traspaso de este cargo -pasando de manos del profesor Patricio Poblete al profesor José Miguel Piquer- sin que, aparentemente, la dirección central de la Universidad de Chile tenga conocimiento alguno de esto, puesto que no queda claro tampoco si NIC-Chile es un organismo legalmente constituido al interior de esa casa de estudios. Si la Universidad de Chile señala que ha estado administrando el “country code” (ccTLD) “cl” y el registro de nombres de dominio desde 1987, podríamos decir que han estado, prácticamente, 14 años con la delegación de IANA y de ICANN. O sea, que dos personas han dirigido durante todo este tiempo dicho organismo, más tiempo que el que tienen incluso los propios rectores de la Universidad de Chile para ejercer su cargo, y sin incluirse, aparentemente, información actualizada acerca del accionar de NIC-Chile, en las cuentas de la Universidad de Chile debe entregar a otros organismos del Estado.
e) informe cuál es la función del llamado “Comité Asesor”, cuál es la finalidad de su constitución y cuáles son los criterios y requisitos exigidos para designar a sus integrantes.
Lo que me corresponde poner en conocimiento de US:
Dios guarde a US.
RODOLFO SEGUEL MOLINA
Segundo Vicepresidente de la Cámara de Diputados
ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ
Prosecretario Accidental de la Cámara de Diputados
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